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BOC-A-2020-248-4720.
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Visto el expediente iniciado a solicitud de la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria para modificar el sistema de ejercicio de las funciones públicas necesarias, que será mediante el desempeño por funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios integrantes, en lugar de acumulación de funciones.
Vista la propuesta que formula el Servicio de Función Pública Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1º) Por Resolución de esta Dirección General, de 25 de julio de 2001, se dispuso la creación y la clasificación de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería de la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria, como puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOC nº 109, de 20.8.01).
2º) Por la Resolución de 27 de julio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 116, de 3 de septiembre, se eximió a la Mancomunidad de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 4.2, párrafo primero, del derogado Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, que permitía acordar la exención cuando el volumen de servicios o recursos sean insuficientes para mantener dichos puestos (apartado dispositivo nº 1). Además, en el apartado dispositivo nº 2, se dispuso que las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería fueran ejercidas, en régimen de acumulación, por los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de los municipios mancomunados. Y, en el dispositivo nº 3, en atención al carácter excepcional de la exención, se previó la posibilidad de su revocación cuando desaparecieran las causas que motivaron su otorgamiento.
3º) El día 16 de junio de 2020, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), un oficio de la Presidencia de la Mancomunidad, por el que solicita modificar el sistema elegido para el desempeño de las funciones públicas de Secretaría, Intervención y Tesorería de la Mancomunidad, estableciéndose que las funciones reservadas se ejercerán por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de alguno de los municipios que las integran, tal y como dispone el artículo 10.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con consecuencia de la modificación del artículo 13 de los Estatutos.
4º) En el Boletín Oficial de la Provincia nº 18, de 10 de febrero de 2020, se publicó el anuncio relativo a la aprobación definitiva de la Modificación del texto de los Estatutos de la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria.
Entre las modificaciones, se da una nueva redacción al artículo 13, que lleva por título "De la Secretaría, de la Intervención y de la Tesorería", en los términos siguientes:
"Las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería serán ejercidas, por funcionarios/as con habilitación de carácter nacional de los municipios mancomunados, designados a propuesta del Pleno.
La Secretaría, la Intervención y la Tesorería de la Mancomunidad tendrán todas las facultades y competencias que les asigna la vigente legislación de Régimen Local para dicho puesto".
5º) Por oficio de fecha 23 de octubre de 2020 (Registro de Salida N. General: 48095/2020, N. Registro: APJS/25661/2020, de 26.10.2020), esta Dirección General formuló consulta a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, acerca de determinadas cuestiones atinentes al desempeño de las funciones públicas necesarias en las Mancomunidades eximidas, con el fin de resolver el expediente clasificatorio.
6º) Con fecha 4 de noviembre de 2020, tiene entrada en esta Dirección General un oficio de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, del tenor siguiente:
«En contestación a su escrito de fecha 26 de octubre del corriente, por el que se solicita informe acerca del ejercicio de las funciones públicas necesarias en la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria, eximida de la obligación de mantener puestos propios reservados, el parecer de esta Dirección General, es el que a continuación se expone, si bien se recuerda que este parecer es meramente informativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.i) del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, no teniendo carácter de criterio vinculante, ni implicando vinculación alguna con un tipo de procedimiento concreto.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, el parecer de esta Dirección General sobre las cuestiones planteadas se limita a la interpretación de la normativa básica.
En la presente consulta se plantea en concreto, si resulta admisible el desempeño de las funciones públicas necesarias por personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que presten servicios en alguno de los municipios que integran la Mancomunidad y que ya cuenten con alguna autorización vigente para desempeñar otro puesto o función en régimen de acumulación de funciones.
El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, contempla expresamente en el apartado segundo de su artículo 10 como en las Mancomunidades de Municipios eximidas, las funciones reservadas se ejercerán por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de alguno de los municipios que las integran o por los Servicios de Asistencia o mediante acumulación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 50 de este Real Decreto, respectivamente.
Tal y como se expone en su escrito, los Estatutos de la Mancomunidad objeto de la presente consulta, han sufrido en fecha reciente (Boletín Oficial de la Provincia nº 18, de 10 de febrero de 2020) modificación por la que se da una nueva redacción al artículo 13, conforme al cual "Las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería serán ejercidas, por funcionarios/as con habilitación de carácter nacional de los municipios mancomunados, designados a propuesta del Pleno ...".
En el ejercicio de su potestad de autoorganización implícita en la autonomía de los entes locales, y dentro del marco normativo señalado, dado que la fórmula por la que ha optado la Mancomunidad es el desempeño de las funciones reservadas en la misma por funcionarios de los municipios mancomunados y no por acumulación, no sería aplicable a este supuesto la prohibición establecida en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de que solo se podrá desempeñar un nombramiento en acumulación.
Respecto a la cuestión planteada relativa a que si una vez concretado el sistema para el ejercicio de las funciones reservadas, la Comunidad Autónoma debe conferir algún tipo de nombramiento o autorización a favor del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que proponga el Pleno, el parecer de este Centro Directivo es el de entender que dado que en puridad no existen en la Mancomunidad sometida a consulta, los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, por haber sido eximida de la obligación de mantener puestos propios reservados, no resultaría necesario efectuar nombramiento alguno, resultando suficiente el acuerdo plenario de designación de funcionarios.».
7º) Consta en esta Dirección General el certificado de la Secretaria General del Pleno del Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 27 de diciembre de 2019, del tenor siguiente:
«DOÑA MARÍA DOLORES RUIZ SAN ROMÁN, SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.
CERTIFICA: que de los antecedentes obrantes en la Secretaría General del Pleno resulta que, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2019 por el Pleno de esta Excma. Corporación, y con el quórum legalmente exigido, se adoptó el acuerdo que, en extracto, tiene el siguiente tenor literal:
2.11. Modificación de Estatutos de Mancomunidad del Norte de Gran Canaria.
TEXTO DICTAMINADO
"Con fecha 28 de noviembre de 2019 D. A. Raúl Afonso Suárez como Presidente de la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria remite acuerdo de la Asamblea de Concejales/as de los municipios de Agaete, Artenara, Arucas, Firgas, Gáldar, La Aldea de San Nicolás, Moya, Santa María de Guía, Tejeda, Teror y Valleseco, celebrada el 26 de noviembre de 2019, por el que se aprueba inicialmente la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria, con el objetivo de obtener el informe el Pleno de Cabildo, de conformidad con el artículo 63.5 de la Ley 7/2015, de municipios de Canarias.
En ejercicio de las competencias que la legislación del Régimen Local y disposiciones complementarias otorgan a esta Entidad, la Ley de municipios de Canarias, demás normativa, así como lo señalado en los acuerdos y documentación que obran en el expediente, visto el dictamen favorable de la Comisión de Pleno de Hacienda y Función Pública, se propone al Pleno:
PRIMERO.- Informar favorablemente a la propuesta de modificación de los Estatutos de la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria, en los artículos 7, 8, 13 y 18.
SEGUNDO.- Comunicar el acuerdo a que dé lugar la presente propuesta a la Mancomunidad del Norte a efectos de continuar con el procedimiento".
.../...
Y para que así conste, con la advertencia prevista en el artículo 206 del R.O.F. de que el Acta de la sesión no ha sido aprobada y, por tanto, a reserva de los términos que resulten de su aprobación, se expide la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente, en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2019.».
8º) Consta en esta Dirección General acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, y que figura contenido en el orden del día del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 6 de agosto de 2020, punto 4 del orden del día, remitido por oficio de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, de 16 de octubre de 2020 (N. Registro: APJS/16151/2020, de 26 de octubre de 2020), del tenor siguiente:
"PRIMERO.- Dejar sin efecto el nombramiento conferido a Dña. María de las Mercedes Pérez Medina como Secretaria de esta Mancomunidad y nombrar a Dña. Noemí Naya Orgeira, Funcionaria con Habilitación de Carácter Nacional del Ayuntamiento de Arucas, perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, y en posesión del título de Licenciada en Derecho, para el desempeño de las funciones inherentes al puesto de Secretaría General en esta Mancomunidad con efectos desde el día 1 de septiembre de 2020.
SEGUNDO.- Dejar sin efecto el nombramiento conferido a D. Salvador Francisco Álamo García, funcionario perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1 del Ayuntamiento de Agaete, como Tesorero de esta Mancomunidad y nombrar a Dña. María de las Mercedes Pérez Medina, Funcionaria con Habilitación de Carácter Nacional del Ayuntamiento de Moya, perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención, para el desempeño de las funciones inherentes al puesto de Tesorera General en esta Mancomunidad con efectos desde el 1 de septiembre de 2020.
TERCERO.- Solicitar a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias que proceda a revocar la autorización conferida a Dña. María de las Mercedes Pérez Medina para desempeñar asimismo, en régimen de acumulación, las funciones del puesto de Secretaría de la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria, así como el nombramiento conferido a D. Salvador Francisco Álamo García para el desempeño con carácter accidental del puesto de Tesorero de la Mancomunidad, al haberse modificado el régimen para el desempeño de las citadas funciones estableciéndose al amparo del artículo 10.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que las funciones reservadas serán desempeñadas por Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad, que asumirán dichas funciones en el ejercicio de las funciones propias del puesto reservado que desempeñan en los municipios integrantes de la misma tal y como prevé la redacción actual del artículo 13 de los Estatutos de la Mancomunidad, en virtud de la modificación de los Estatutos aprobada con fecha 5 de febrero de 2020.
CUARTO.- Mantener el nombramiento de D. Enrique Tomás Orts Villaronga, Funcionario con Habilitación de Carácter Nacional del Ayuntamiento de Arucas, perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención, para el desempeño de las funciones inherentes al puesto de Interventor General en esta Mancomunidad.
QUINTO.- Dar traslado a los interesados a los efectos oportunos."
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de la clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Corporaciones locales canarias.
El artículo 92 bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno, mediante Real Decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17.3.18).
De acuerdo con el artículo 10.1 de la citada norma reglamentaria, corresponde a las Comunidades Autónomas, previo informe de la Diputación Provincial, Cabildo o Consejo Insular, de la obligación de crear o mantener el puesto de trabajo de Secretaría, en el supuesto de que no fuese posible efectuar una agrupación con otras Entidades Locales para mantener dicho puesto. Añade que las funciones atribuidas al puesto eximido serán ejercidas por los Servicios de Asistencia o mediante acumulación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 50 de este Real Decreto.
Y el apartado 2 establece que, asimismo, y por igual procedimiento, las Mancomunidades de Municipios podrán ser eximidas de la obligación de crear o mantener puestos propios, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos. En las Mancomunidades de Municipios eximidas las funciones reservadas se ejercerán por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de alguno de los municipios que las integran o por los Servicios de Asistencia o mediante acumulación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 50 de, respectivamente.
El artículo 71.2.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30.12.15) -en la actualidad, Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19)-, atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en áreas metropolitanas y Mancomunidades de Municipios, así como la modificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal. Y el apartado i) también le atribuye la competencia para la exención a las Mancomunidades de Municipios de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuando el volumen de servicios o recursos sea insuficiente para su mantenimiento.
El Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad conserva su vigencia ex Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 149, de 5.8.19).
Segunda.- Sistema para el ejercicio de las funciones públicas necesarias, reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las Mancomunidades eximidas.
El artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, tras establecer que las Mancomunidades de Municipios podrán ser eximidas de la obligación de crear o mantener puestos propios, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos, añade que, en las Mancomunidades de Municipios eximidas las funciones reservadas se ejercerán por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de alguno de los municipios que las integran o por los Servicios de Asistencia o mediante acumulación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 50 del Real Decreto, respectivamente (apartado 2). A fin de garantizar el ejercicio de las funciones reservadas, en el expediente de exención se concretará el sistema elegido al efecto; cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a que se eximiera un puesto de trabajo, la Entidad Local afectada deberá solicitar su revocación y proceder a la creación y clasificación del mismo (apartado 3).
Tercera.- Modificación del sistema elegido por la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria para el ejercicio de las funciones públicas necesarias.
El desempeño de las funciones públicas necesarias, en régimen de acumulación, se contemplaba en la redacción originaria del artículo 13, párrafo primero, de los Estatutos de la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria.
En virtud de la modificación operada en el año 2014 (BOP nº 86, de 4 de julio), el precepto quedó redactado en los términos siguientes:
"Las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería serán ejercidas, en régimen de acumulación, por funcionarios con habilitación de carácter nacional de los municipios mancomunados, designados por el Pleno".
En la solicitud que formula, en orden a la modificación del sistema de desempeño, la Presidencia de la Corporación señala:
1. De acuerdo a lo recogido en la Resolución de 27 de julio de 2001, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se exime a la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria (provincia de Las Palmas) de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, se estableció que las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería de la Mancomunidad serán ejercidas, en régimen de acumulación, por los funcionarios con habilitación de carácter nacional de los municipios mancomunados. Sin embargo, dada la escasez de funcionarios con habilitación de carácter nacional, no solo en los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad del Norte, sino en toda la isla de Gran Canaria, los pocos que hay actualmente ya se encuentran desempeñando en régimen de acumulación otro puesto reservado a dichos funcionarios, lo que hace inviable que las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería de la Mancomunidad sean ejercidas, en régimen de acumulación, por los funcionarios con habilitación de carácter nacional de los municipios mancomunados.
2. A mayor abundamiento, el Cabildo Insular de Gran Canaria no dispone de Servicio de Asistencia a Municipios que pueda prestarnos auxilio a esta Mancomunidad.
3. Ello unido a la necesidad de velar y garantizar que el ejercicio las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería de la Mancomunidad sean ejercidas por funcionarios con habilitación de carácter nacional, tal y como nos ha recordado recientemente esa Dirección General mediante requerimiento remitido a tal efecto, aconsejan modificar el sistema elegido para el desempeño de las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería de la Mancomunidad, estableciéndose que las funciones reservadas se ejercerán por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que las integran, tal y como dispone el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
4. En base a los antecedentes y consideraciones señaladas, con fecha 5 de febrero de 2020 se aprobó definitivamente la modificación del texto de los Estatutos de la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria que fueron aprobados inicialmente por el Pleno de la Mancomunidad en sesión extraordinaria el día 23 de octubre de 2019 y en la Asamblea de Concejales de los municipios integrantes de esta entidad, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2019. Sometido el expediente a información pública sin haberse presentado ni alegaciones ni observación alguna y siendo ratificado por todos los plenos municipales de los Ayuntamientos que componen la Mancomunidad y contando con el Informe favorable del Pleno del Cabildo de Gran Canaria, celebrado el día 27 de diciembre de 2019, con fecha 10 de febrero de 2020 se publican íntegramente dichos Estatutos en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 18, para su general conocimiento y a los efectos legales oportunos.
5. La modificación aprobada incluye la del artículo 13 de los Estatutos, relativo a la fórmula establecida para el ejercicio de las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificándose el régimen anteriormente establecido, es decir, que las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería de la Mancomunidad fueran ejercidas, en régimen de acumulación, por los funcionarios con habilitación de carácter nacional de los municipios mancomunados, acordándose expresamente al amparo legal de lo dispuesto en el citado artículo 10.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que dichas funciones sean desempeñadas por Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad, que asumirán dichas funciones en el ejercicio de las funciones propias del puesto reservado que desempeñan en los municipios integrantes de la misma, pero sin sujeción al régimen retributivo ni de dedicación establecido para el régimen de la acumulación.
En consecuencia, la nueva redacción del artículo 13 de los Estatutos establece:
"ARTÍCULO 13º.- DE LA SECRETARÍA, DE LA INTERVENCIÓN Y LA TESORERÍA.
Las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería serán ejercidas, por funcionarios/as con habilitación de carácter nacional de los municipios mancomunados, designados a propuesta del Pleno. La Secretaría, la Intervención y la Tesorería de la Mancomunidad tendrán todas las facultades y competencias que les asigna la vigente legislación de Régimen Local para dicho puesto."
Cuarta.- Cumplimentación de los trámites preceptivos.
En el presente procedimiento, el Cabildo Insular de Gran Canaria, mediante acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2019, ha informado favorablemente la propuesta de modificación de los artículos 7, 8, 13 y 18 de los Estatutos de la Mancomunidad, por lo que esta Dirección General estima cumplimentado la emisión del informe preceptivo a que se refiere el apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por reenvío del apartado 2.
El sistema para el ejercicio de las funciones públicas necesarias, en las Mancomunidades eximidas de la obligación de crear o mantener puestos propios, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, constituye uno de los aspectos del procedimiento de clasificación, de suerte que su eficacia queda condicionada a la publicación de la resolución autorizatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva, trámite que omite el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo -a diferencia de la previsión del artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio-, pero que resulta de obligado cumplimiento, por razones de interés público (artº. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia atribuida.
R E S U E L V E:
1. Modificar la Resolución de esta Dirección General de 27 de julio de 2001, por la que se eximió a la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria de la obligación de mantener puestos propios, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOC nº 116, de 3.9.01), en el particular relativo al sistema de ejercicio de las funciones públicas necesarias, fijando que las funciones atribuidas a dichos puestos deberán desempeñarse por funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios integrantes de la Mancomunidad, en lugar de desempeñarse en régimen de acumulación de funciones.
2. Anotar la modificación que se autoriza en virtud de la presente Resolución en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicarla a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2020.- La Directora General de la Función Pública, Laura María Martín Pérez.
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