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BOC Nº 248. Viernes 4 de diciembre de 2020 - 4719

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

4719 Secretaría General.- Resolución de 3 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

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Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2020, el Acuerdo por el que se establecen medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de conformidad con el apartado cuarto del citado acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se establecen medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2020.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2020, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

F.O.D. 34.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2. (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

Tras la finalización del estado de alarma, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en base a la habilitación contenida en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias recayó, a estos efectos, Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (y sus sucesivas actualizaciones acordadas mediante sendos Acuerdos de Gobierno de 2 y 9 de julio, 3, 13, 20 y 27 de agosto, 3 y 4, y 10 de septiembre de 2020 y 1 y 8 de octubre de 2020 (BOC nº 134, de 4.7.2020; BOC nº 139, de 10.7.2020; BOC nº 157, de 5.8.2020; BOC nº 164, de 14.8.2020; BOC nº 169, de 21.8.2020, BOC nº 175, de 29.8.2020, BOC nº 182, de 5.9.2020, BOC nº 187, de 11.9.2020, BOC nº 203, de 3.10.2020 y BOC nº 208, de 9.10.2020).

El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 25 de octubre de 2020 aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en relación a determinadas medidas específicas, entre las que se encuentran las relativas a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, la limitación de permanencia de personas en espacios públicos o privados o limitación de permanencia de las personas en lugares de culto.

El 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, modificando asimismo parte de su articulado.

En el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 de referencia, se dispone que "la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma."

En la isla de Tenerife, a la vista de la situación señalada en el informe de 12 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, se adoptó el Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, del Presidente, por el que se establecieron medidas en el ámbito de la isla de Tenerife en aplicación del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Al propio tiempo, se adoptó el Acuerdo del Gobierno de 12 de noviembre de 2020 por el que se establecieron, en el ámbito de la isla de Tenerife, las medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Decreto 78/2020, del Presidente, y el Acuerdo de Gobierno, ambos de 12 de noviembre de 2020, fueron prorrogados mediante Decreto 81/2020, del Presidente, y Acuerdo de Gobierno, ambos de 26 de noviembre de 2020, constando informe de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud de 26 de noviembre de 2020, teniendo una eficacia temporal de 14 días naturales a contar a partir de las 0:00 horas del día 27 de noviembre de 2020.

Por Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud relativo a las «Navidad y COVID», de 2 de diciembre de 2020, se establecen una serie de recomendaciones y criterios para garantizar la seguridad y el control de la pandemia con el menor impacto en el desarrollo de las fiestas navideñas.

Para el periodo de celebración de las fiestas navideñas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se hace preciso la adopción de las medidas propias del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y de las recomendaciones y criterios del Consejo Interterritorial adoptadas en su Pleno de 2 de diciembre de 2020, por lo que se dicta el Decreto del Presidente, de 3 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En el documento aprobado el 2 de diciembre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial se advierte que en este momento de la pandemia, la población acusa el cansancio por la crisis sanitaria y social vivida. Se empieza a observar una desmotivación para el cumplimiento de las medidas de prevención, que la OMS ha denominado fatiga pandémica. Por ello señala que es de especial importancia que las medidas sean claras y se planifiquen y comuniquen con antelación suficiente las medidas relacionadas con celebraciones populares, con una especial carga emocional y cultural para la población, de manera que se puedan adaptar e integrar las indicaciones.

El mes de diciembre y las fechas navideñas son una época del año en la que se produce un aumento extraordinario de la movilidad de personas para el reencuentro familiar, con el retorno de estudiantes a sus domicilios y la salida de residentes de centros sociosanitarios para pasar las fiestas con sus familias; las reuniones de amigos y familiares y las celebraciones alrededor de la mesa, tanto en ámbito privado como público; los eventos multitudinarios, con celebración de cotillones en fin de año y cabalgatas anunciadoras; la afluencia de personas para la realización de compras, tanto en comercio de zona, como en zonas comerciales, etc.

El Consejo Interterritorial especifica que, en Navidad, tradicionalmente se produce un incremento importante en los desplazamientos entre territorios, tanto nacionales como internacionales, de familiares y amigos que se reúnen en este momento del año. En este sentido, se ha observado que los movimientos masivos de personas entre unidades territoriales con diferente incidencia acumulada, generan un riesgo elevado de difusión geográfica de la transmisión del SARS-CoV-2 ante situaciones epidemiológicas como la presente. Por ello, resulta conveniente limitar estos desplazamientos en periodos de elevada movilidad como el navideño, añadiendo en este caso a las habituales causas excepcionales justificadas, los desplazamientos a comunidades o ciudades autónomas que sean lugar de residencia habitual de familiares o allegados del desplazado, teniendo en cuenta precisamente las fechas en las que nos encontramos.

Al propio tiempo manifiesta que, durante los días festivos, se observa una mayor interacción social en horario nocturno. La limitación de la movilidad nocturna se considera una medida con un potencial impacto positivo en el control de la transmisión, al evitarse situaciones de contacto de riesgo vinculadas a encuentros sociales. También señala que es habitual que aumenten los movimientos internos, dentro de las ciudades o áreas territoriales, a eventos navideños con gran cantidad de asistentes donde es difícil mitigar los riesgos asociados. Que vienen siendo frecuentes los desplazamientos a establecimientos para realizar las compras para las celebraciones, con las consecuentes aglomeraciones, así como, los eventos deportivos y culturales.

Especifica que, dentro de las personas que se desplazan, hay que tener en cuenta un grupo numeroso que son los estudiantes universitarios que regresan durante las vacaciones. Si no se cumplen las medidas de prevención, suponen un potencial riesgo para los miembros de la unidad familiar, más si entre ellos existe población vulnerable.

Asimismo, el Consejo Interterritorial incide en que, según los datos disponibles en España sobre los principales ámbitos de transmisión de los brotes, la mayoría de estos se producen en el ámbito social, sobre todo en encuentros de familiares y amigos no convivientes y, siendo principalmente en lugares cerrados, como puede ser en domicilios o espacios interiores, en muchos casos mal ventilados, donde se habla a un volumen alto y no se hace buen uso de la mascarilla o se realizan actividades donde es incompatible su uso continuo, como comer o beber.

Todas estas circunstancias suponen un aumento de riesgo en la transmisión del SARS-CoV-2, con un previsible impacto negativo en la incidencia de la enfermedad en nuestro entorno y que hace necesaria la adopción de unas medidas preventivas, de carácter extraordinario y específico, para mitigar el riesgo inherente a la preparación y celebración de las fiestas navideñas, con el objeto de que el empeoramiento de la situación epidemiológica de la COVID-19 sea el menor posible.

Las medidas a adoptar, cuyo último fin es proteger la salud pública, pretenden también mantener a Canarias como el destino turístico seguro que hasta ahora viene siendo, al tiempo que se afecta a la economía y a la actividad económica lo menos posible. Es por ello que se adoptan medidas restrictivas en aquellos ámbitos de menor impacto económico, tales como la limitación del número máximo de personas no convivientes para los encuentros sociales y familiares, o la limitación de la movilidad nocturna los días más críticos, con el fin de permitir que la actividad económica se vea afectada en el menor grado posible.

En este sentido, recayó el Decreto del Presidente, de 3 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, referidas a la limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros sociales y familiares, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre, limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y celebraciones religiosas emblemáticas.

Tal y como señala el propio Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente, la cual, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, viene constituida por la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

En este sentido, se incorporan en el presente Acuerdo las citadas medidas las propias del estado de alarma para el periodo de las Fiestas Navideñas, aprobadas por Decreto del Presidente de 3 de diciembre de 2020, al objeto de disponer de un documento único que garantice la seguridad jurídica y su mejor difusión.

Estas específicas medidas que se contienen en el anexo del presente Acuerdo tendrán un periodo temporal que comprende del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias hasta el día 10 de enero de 2021, salvo la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno contemplada en el apartado 2 del anexo del presente Acuerdo, que producirán efectos desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el 10 de enero de 2021, sin perjuicio de la aplicación de medidas específicas, más restrictivas, que estuvieran vigentes o que se pudieran dictar en determinadas islas, como consecuencia de su situación epidemiológica.

En el informe de 3 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública se proponen, en el marco del documento propuesto por el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 2 de diciembre de 2020, las medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las presentes medidas se adoptan, como autoridad sanitaria, al amparo de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y las Leyes 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que establecen la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas. Asimismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, habilita la adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

De conformidad con lo dispuesto en Capítulo V del Título II de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, plasmado en sus artículos 42 y siguientes, el Gobierno de Canarias, como responsable último del funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz, de las actividades sanitarias de las Administraciones Públicas de Canarias, tiene asignadas las competencias de ordenación, planificación, dirección, supervisión, control, inspección y sanción sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, ostentando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del mismo texto legal, el carácter de autoridad sanitaria para la determinación de las actuaciones de intervención administrativa en el ámbito de la salud que se contemplan en sus artículos 24 y siguientes.

El Gobierno, tras deliberar, y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero.- Objeto.

Establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias las medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Las citadas medidas se contienen en el anexo del presente Acuerdo.

Las medidas contempladas en el anexo del presente Acuerdo, que acogen y complementan las establecidas mediante Decreto del Presidente, de 3 de diciembre de 2020, serán de aplicación sin perjuicio de las medidas específicas, más restrictivas, vigentes (Decreto 78/2020 y el Acuerdo de Gobierno, ambos de 12 de noviembre de 2020, prorrogados mediante Decreto 81/2020 y Acuerdo de Gobierno, ambos de 26 de noviembre de 2020, para la isla de Tenerife) o que se pudieran dictar en determinadas islas, como consecuencia de su situación epidemiológica.

Asimismo, seguirán siendo de aplicación el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, y sus sucesivas actualizaciones, en todo aquello que no se oponga al presente Acuerdo.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

Las citadas medidas serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en este acuerdo, los Presidentes de los Cabildos Insulares y los Alcaldes de los Ayuntamientos de Canarias, como autoridades sanitarias, podrán adoptar medidas adicionales y complementarias en sus respectivos ámbitos territoriales.

Tercero.- Régimen sancionador.

Los incumplimientos de las medidas serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable y, específicamente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Efectos.

El presente Acuerdo producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 10 de enero de 2021.

La medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno contemplada en el apartado 2 del anexo del presente Acuerdo se activará y producirá efectos en el periodo comprendido desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el 10 de enero de 2021, ambos inclusive.

A N E X O

Medidas específicas para las Fiestas Navideñas

en la Comunidad Autónoma de Canarias

1.- Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros sociales y familiares, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.

Se establece un número máximo de 6 personas, salvo en el caso de convivientes, entendiéndose por convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo. Asimismo, serán consideradas convivientes aquellas personas residentes en Canarias que regresen a su unidad familiar durante el periodo de producción de efectos del presente Acuerdo. En todo caso, se excluyen del cómputo de estos grupos a los niños y las niñas de 0 a 6 años.

En el caso de que el grupo incluya tanto personas convivientes como no convivientes no excederá de 6 personas.

Respecto a los encuentros familiares o con allegados para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 y 6 de enero de 2021 se indica que no se debe superar el número máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes. Se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia.

El número máximo de 10 personas indicado en el párrafo anterior podrá reducirse en cada isla, como consecuencia de su situación epidemiológica. Esta situación se evaluará semanalmente por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud y se publicará en la página web "Portal Covid" del Gobierno de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semaforo).

En los encuentros previstos en este apartado, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.

2.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Se limitará la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde la 01:00 a las 06:00 horas de los días 23 de diciembre de 2020 hasta el 10 de enero de 2021, a excepción de la noche del 24 al 25 de diciembre y la noche del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, en las que dicha limitación se establecerá desde las 01:30 hasta las 06:00 horas, salvo para la realización de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

3.- Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías.

* Cierre completo de los establecimientos y actividades de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías antes de las 24:00 horas. Estas medidas no incluyen a las cafeterías y restaurantes de los centros sanitarios ni a aquellos ubicadas en centros de trabajo para el servicio exclusivo de los trabajadores.

* Ocupación máxima por mesa de 6 personas y distancia entre sillas de mesas colindantes de al menos 2 metros. El consumo en barra podrá realizarse en grupos de máximo dos personas, con una distancia entre grupos de al menos 2 metros, a cuyos efectos la barra estará físicamente delimitada o señalizada.

* Cada mesa o agrupación de mesas deberá ser acorde al número de personas que la ocupan y se procurará una disposición de las sillas en zigzag que evite que los comensales estén cara a cara y que permita el mayor distanciamiento interpersonal posible.

* Se prohíben actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarillas tales como cotillones, bailes, karaokes, etc.

* Queda prohibido fumar en las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del local o establecimiento.

4.- Medidas relativas a grandes eventos.

* No podrán celebrarse fiestas, verbenas y otros eventos populares, que conlleven aglomeración de personas o desplazamiento de los participantes que no puedan controlarse, tales como cabalgatas en su formato clásico, fiestas y cotillones, etc. Cualquier otro evento multitudinario estará sujeto a previa autorización conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.11 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

* Podrán organizarse actividades tales como la visita a portales de Belén o a los Reyes Magos, siempre y cuando se disponga de un espacio delimitado donde se pueda controlar el acceso y aforo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, uso de mascarilla y el resto de medidas preventivas generales y, preferentemente, al aire libre.

* Se recomienda el seguimiento de eventos navideños por televisión u otras opciones telemáticas.

* Se recomienda el cierre nocturno de parques, zonas de esparcimiento al aire libre o vía pública, con el fin de evitar aglomeraciones y el consumo de alcohol.

* No se podrán celebrar grandes eventos deportivos y, en su lugar, se recomiendan modalidades de participación virtual.

5.- Celebraciones religiosas emblemáticas.

Las celebraciones religiosas emblemáticas, tales como la Misa del Gallo, podrán celebrarse con respeto a los horarios indicados en el punto 2. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

Se recomienda evitar los cantos, recomendando en su lugar el uso de música pregrabada, quedando prohibidos los coros. Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

6.- Vía pública.

* En coordinación con las entidades locales, se recomienda, en todo caso, favorecer un mayor uso de la vía pública al aire libre de manera que haya más espacios disponibles para la ciudadanía, así como para la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto anteriormente en relación con la celebración de eventos navideños con elevada afluencia de público.

* Cabe destacar que se prohíbe comer y beber en la vía pública a excepción de los espacios acondicionados para ello.

7.- Establecimientos y centros comerciales.

* Se recomienda a la población que organice sus compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales.

* Se garantizará el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarilla en todo momento y en todos los espacios, tanto de los locales de venta, como de los espacios de tránsito de los centros comerciales y en las calles comerciales. A estos efectos, el titular establecerá un control de aforo eficaz, que impida las aglomeraciones y permita el mantenimiento de estas distancias de seguridad.

8.- Residencias de atención sociosanitaria.

* Las Consejerías de Sanidad y Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, establecerán conjuntamente las medidas preventivas específicas en relación con las salidas de residentes durante estas fechas. En cualquier caso, se recomienda, cuando menos, que, en aquellos supuestos en que los residentes de centros residenciales sociosanitarios realicen una salida más prolongada con motivo de las celebraciones navideñas, estas queden restringidas a un único domicilio y manteniendo una burbuja de convivencia estable. A su reingreso se deberá realizar una prueba de diagnóstico de infección activa y los días posteriores al reingreso se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.

9.- Estudiantes y otros residentes que retornan a sus domicilios.

Se recomienda a los estudiantes y otros residentes que retornan a sus domicilios por Navidad que limiten las interacciones sociales los 10 días previos al viaje y que extremen las medidas de prevención a su llegada.

Una vez en casa, se recomienda limitar los contactos, respetar su burbuja de convivencia e interactuar sobre todo al aire libre, en lugar de en el interior.

10.- Transporte público.

* Se recomienda, en la medida de lo posible, que los desplazamientos se realicen en transporte al aire libre; que se utilicen métodos alternativos de movilidad, como el uso de la bicicleta; o caminar.

* Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones.

* Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.

* Durante la vigencia de la limitación de la libertad de circulación de personas, solo se permitirá el uso del transporte público a las personas que acrediten desplazamientos para la realización de actividades esenciales.

11.- Recordatorio de medidas preventivas básicas.

* Ventilación: los eventos y reuniones se celebrarán, preferentemente, al aire libre. En los espacios interiores deberá garantizarse la adecuada ventilación y renovación del aire, manteniendo, donde sea posible, las ventanas y puertas abiertas. En caso de ventilación mecánica se incrementará la tasa ventilación aire exterior/aire interior recirculado, disminuyendo, en la medida de los posible, la recirculación de aire interior de los espacios.

* Uso obligatorio de mascarilla. En los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, la mascarilla solo podrá retirarse en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas, debiendo mantenerse durante los tiempos de espera antes de la comida y en las sobremesas.

* Se recomienda, durante las celebraciones familiares y sociales entre no convivientes en los ámbitos privados, mantener la misma medida.

* Distancia de seguridad interpersonal de al menos 1.5 metros salvo para las actividades en las que se exige una distancia superior.

* Higiene de manos. Los geles hidroalcohólicos o desinfectantes para manos con actividad viricida, que se pongan a disposición del público, deben encontrarse debidamente autorizados y registrados. Estos productos se encuentran en el listado del Ministerio de Sanidad de "Productos virucidas autorizados en España", disponible en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Listado_virucidas.pdf.

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