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BOC Nº 243. Viernes 27 de noviembre de 2020 - 4540

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

4540 DECRETO 81/2020, de 26 de noviembre, del Presidente por el que se prorrogan las medidas acordadas mediante Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, del Presidente, por el que se establecen medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (BOC nº 233, de 13.11.2020).

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BOC-A-2020-243-4540. Firma electrónica - Descargar

Antecedentes de hecho

Primero.- En relación a la isla de Tenerife, a la vista de la situación señalada en el Informe de 12 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, se hizo precisa la adopción de medidas urgentes, de carácter extraordinario y temporal, diseñadas con el fin de controlar y disminuir la velocidad de difusión del virus en dicha isla, recayendo con fecha de 12 de noviembre de 2020, Decreto 78/2020, del Presidente, por el que se establecen medidas en el ámbito de la citada isla, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Asimismo, con fecha de 12 de noviembre de 2020, recayó Acuerdo del Gobierno de Canarias, por el que se establecieron, en el ámbito de la isla de Tenerife, las medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOC nº 233, de 13.11.2020).

En ambos casos, dichas medidas se adoptaron por un periodo de catorce días naturales, a contar a partir de las 00:00 horas del día 13 de noviembre de 2020, sin perjuicio de que pudieran ser prorrogadas, modificadas, flexibilizadas o, en su caso, dejadas sin efecto, en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la isla de Tenerife.

Segundo.- Con fecha de 26 de noviembre de 2020 ha recaído Informe de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud en relación a la situación de la isla de Tenerife, constatándose que los indicadores de valoración del riesgo analizados determinan la necesidad de proceder a la prórroga de las medidas que fueron adoptadas con fecha de 12 de noviembre de 2020, mediante Decreto 78/2020, del Presidente, referido en el artículo anterior.

En dicho informe se representa el número de casos confirmados diarios de COVID-19 en las últimas 2 semanas en Tenerife, observándose que en varias ocasiones se han superado los 100 casos diarios. Los casos diagnosticados en Tenerife han supuesto de media más del 70% del total de casos diagnosticados en Canarias en este periodo.

Respecto a los indicadores de Evaluación del nivel de transmisión, la incidencia acumulada a 7 días en Tenerife se encuentra a fecha 24 de noviembre en 65,4 casos/100.000 habitantes, lo que según el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se considera un nivel de transmisión MEDIO, presentando una tendencia estable a lo largo de los últimos días.

La incidencia acumulada a 7 días en mayores de 65 años en Tenerife se encuentra a fecha de 24 de noviembre de 2020 en un nivel ALTO con 55,8 casos/100.000 habitantes. Para estar en riesgo medio debería bajar de 50 casos/100.000 habitantes. Esta población mayor de 65 años, que supone un 16% de la población de Tenerife, es una población especialmente vulnerable para el COVID y es la población con mayor mortalidad en esta pandemia. Por ese motivo se vigila especialmente que la incidencia de COVID-19 en este segmento sea la menor posible.

Otro indicador analizado es el porcentaje semanal de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa (PDIA) con resultado positivo (media de 7 días), respecto al total de PDIA realizadas en ese periodo. Actualmente a fecha 24 de noviembre de 2020 son positivas el 5,6% de las PDIA realizadas en la última semana, lo que se considera un indicador de nivel de transmisión BAJO.

Asimismo, se analiza el porcentaje de casos con trazabilidad (que han sido contacto estrecho de un caso conocido previamente o que están asociados a un brote). Actualmente a fecha 24 de noviembre de 2020 el 65,7% de los casos diagnosticados en Tenerife se vinculan a casos conocidos previamente, lo cual es un nivel de riesgo MEDIO.

Respecto a los indicadores de nivel de utilización de servicios asistenciales por COVID-19, actualmente hay 134 camas de hospitalización ocupadas por casos de COVID-19 (representando el 5,7% de las camas en funcionamiento, lo que se considera un nivel de riesgo MEDIO) y 23 camas de cuidados críticos ocupadas por casos de COVID-19 (representando el 13,6% de las camas de cuidados críticos en funcionamiento, lo que se considera un nivel de riesgo MEDIO).

En conclusión, combinando los indicadores previamente mostrados se considera que la isla de Tenerife presenta un nivel de ALERTA 2. La situación respecto a hace 2 semanas ha mejorado, pero continúa siendo la isla de Canarias con peores indicadores y mayor nivel de alerta, lo que justifica el mantenimiento de las medidas de prevención. Asimismo, teniendo el dato de la incidencia acumulada en mayores de 65 años en nivel ALTO, se considera preciso proceder a prorrogar las medidas adoptadas mediante el Decreto número 78/2020, de 12 de noviembre, del Presidente, en el marco establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para hacer frente a la tasa de contagios entre la ciudadanía en la isla de Tenerife. Estas medidas son, en concreto, las siguientes:

- Medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

- Medidas de limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Las medidas que ahora se propone prorrogar para frenar la transmisión comunitaria en la isla de Tenerife, son medidas extraordinarias que es necesario adoptar además de las medidas generales de prevención contenidas en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de junio de 2020, entre las que cabe recordar:

* El uso continuado de la mascarilla en todos los espacios independientemente del mantenimiento de la distancia de seguridad.

* Etiqueta respiratoria (toser en la flexión del codo y no en la mano).

* Lavado frecuente de manos.

* Mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal en todo momento de 1,5 m.

* La prohibición de fumar mientras se transita por la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia interpersonal mínima de 2 metros.

Únicamente, extremando el cumplimiento de todas las medidas, será posible controlar la tendencia ascendente en la transmisión del virus y mejorar los datos epidemiológicos en la isla de Tenerife lo que, en definitiva, permitirá flexibilizar las medidas que actualmente se han de imponer de cara a la protección de la salud pública.

A los que son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.- De conformidad con el artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio "A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad".

Segundo.- Tal y como especifica el artículo 2, apartado 2º, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma, quedando habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de los artículos 5 a 11.

Por su parte, el artículo 2, en su apartado 3º, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, precisa, en relación a estos actos dictados por la autoridad competente delegada por delegación del Gobierno de la Nación que "no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

Tercero.- De conformidad con el artículo primero de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, "El Presidente del Gobierno de Canarias ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Canarias, y dirige, impulsa y coordina la acción del Gobierno Canario sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los demás miembros del mismo en su gestión".

En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, al amparo del artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo primero de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

Prorrogar las medidas contenidas en el Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, del Presidente, por el que se establecen medidas en el ámbito de la isla de Tenerife en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (publicado en el BOC nº 233, de 13.11.2020).

Segundo.- Seguimiento y evaluación.

A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, estas medidas se podrán modular, flexibilizar y suspender de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Tercero.- Régimen sancionador.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el incumplimiento del contenido del Decreto que se dicte o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, y en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Comunicación previa.

Según dispone el artº. 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá dar comunicación previa del presente Decreto al Ministerio de Sanidad.

Quinto.- Efectos.

El presente Decreto producirá sus efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y mantendrá su eficacia durante catorce días naturales, a contar a partir de las 00:00 horas del día 27 de noviembre de 2020, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la isla de Tenerife.

Sexto.- Aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020.

Las singularidad de las presentes medidas determinan su aplicación especial y prevalente respecto de las mismas medidas contenidas en el Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones. No obstante, el citado Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 seguirá siendo igualmente de aplicación, en todo lo que no se oponga a las presentes medidas.

Séptimo.- Régimen de recursos.

Contra el presente Decreto, dictado como autoridad competente delegada del Gobierno de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1989, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Canarias, a 26 de noviembre de 2020.

EL PRESIDENTE,

Ángel Víctor Torres Pérez.

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