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BOC Nº 243. Viernes 27 de noviembre de 2020 - 4541

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

4541 Secretaría General.- Resolución de 26 de noviembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo en relación a la prórroga, en el ámbito de la isla de Tenerife, de las medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptadas en Acuerdo de Gobierno de 12 de noviembre de 2020 (BOC nº 233, de 13.11.2020).

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BOC-A-2020-243-4541. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2020, el Acuerdo en relación a la prórroga, en el ámbito de la isla de Tenerife, de las medidas urgente de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptadas en acuerdo de Gobierno de 12 de noviembre de 2020 (BOC nº 233, de 13.11.2020), y de conformidad con el apartado cuarto del citado acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del acuerdo en relación a la prórroga, en el ámbito de la isla de Tenerife, de las medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptadas en Acuerdo de Gobierno de 12 de noviembre de 2020 (BOC nº 233, de 13.11.2020), que figura como anexo.

En Canarias, a 26 de noviembre de 2020.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2020 adoptó, fuera del orden del día, entre otros, el siguiente Acuerdo:

F.O.D. 22.- PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN A LA PRÓRROGA, EN EL ÁMBITO DE LA ISLA DE TENERIFE, DE LAS MEDIDAS URGENTES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL, DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, ADOPTADAS EN ACUERDO DE GOBIERNO DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 (BOC Nº 233, DE 13.11.2020). (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

Por Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, del Presidente, se establecieron medidas en el ámbito de la isla de Tenerife en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 233, de 13 de noviembre.

Por Acuerdo de Gobierno de 12 de noviembre de 2020, se establecieron, en el ámbito de la isla de Tenerife, medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 233, de 13 de noviembre.

Con fecha de 26 de noviembre de 2020 ha recaído informe de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud en relación a la situación de la isla de Tenerife, constatándose que los indicadores de valoración del riesgo analizados determinan la necesidad de proceder a la prórroga de las medidas adoptadas en el Acuerdo de Gobierno de 12 de noviembre de 2020, referido en el antecedente anterior.

En dicho informe se representa el número de casos confirmados diarios de COVID-19 en las últimas 2 semanas en Tenerife, observándose que en varias ocasiones se han superado los 100 casos diarios. Los casos diagnosticados en Tenerife han supuesto de media más del 70% del total de casos diagnosticados en Canarias en este periodo.

Respecto a los indicadores de Evaluación del nivel de transmisión, la incidencia acumulada a 7 días en Tenerife se encuentra a fecha 24 de noviembre en 65,4 casos/100.000 habitantes, lo que según el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se considera un nivel de transmisión MEDIO, presentando una tendencia estable a lo largo de los últimos días.

La incidencia acumulada a 7 días en mayores de 65 años en Tenerife se encuentra a fecha de 24 de noviembre de 2020 en un nivel ALTO con 55,8 casos/100.000 habitantes. Para estar en riesgo medio debería bajar de 50 casos/100.000 habitantes. Esta población mayor de 65 años, que supone un 16% de la población de Tenerife, es una población especialmente vulnerable para el COVID-19 y es la población con mayor mortalidad en esta pandemia. Por ese motivo se vigila especialmente que la incidencia de COVID-19 en este segmento sea la menor posible.

Otro indicador analizado es el porcentaje semanal de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa (PDIA) con resultado positivo (media de 7 días), respecto al total de PDIA realizadas en ese periodo. Actualmente a fecha 24 de noviembre de 2020 son positivas el 5,6% de las PDIA realizadas en la última semana, lo que se considera un indicador de nivel de transmisión BAJO.

Asimismo, se analiza el porcentaje de casos con trazabilidad (que han sido contacto estrecho de un caso conocido previamente o que están asociados a un brote). Actualmente a fecha 24 de noviembre de 2020 el 65,7% de los casos diagnosticados en Tenerife se vinculan a casos conocidos previamente, lo cual es un nivel de riesgo MEDIO.

Respecto a los INDICADORES DE NIVEL DE UTILIZACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES POR COVID-19, actualmente hay 134 camas de hospitalización ocupadas por casos de COVID-19 (representando el 5,7% de las camas en funcionamiento, lo que se considera un nivel de riesgo MEDIO) y 23 camas de cuidados críticos ocupadas por casos de COVID-19 (representando el 13,6% de las camas de cuidados críticos en funcionamiento, lo que se considera un nivel de riesgo MEDIO).

En conclusión, combinando los indicadores previamente mostrados se considera que la isla de Tenerife presenta un nivel de ALERTA 2. La situación respecto a hace 2 semanas ha mejorado, pero continúa siendo la isla de Canarias con peores indicadores y mayor nivel de alerta, lo que justifica el mantenimiento de las medidas de prevención. Asimismo, teniendo el dato de la incidencia acumulada en mayores de 65 años en nivel ALTO, se considera preciso proceder a prorrogar las medidas adoptadas mediante el Acuerdo de Gobierno de 12 de noviembre de 2020.

Por Decreto del Presidente de 26 de noviembre de 2020, se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, dada la situación constatada en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud.

Las medidas que se proponen prorrogar para frenar la transmisión comunitaria en la isla de Tenerife, son medidas extraordinarias que es necesario adoptar además de las medidas generales de prevención contenidas en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de junio de 2020, entre las que cabe recordar:

* El uso continuado de la mascarilla en todos los espacios independientemente del mantenimiento de la distancia de seguridad.

* Etiqueta respiratoria (toser en la flexión del codo y no en la mano).

* Lavado frecuente de manos.

* Mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal en todo momento de 1,5 m.

* La prohibición de fumar mientras se transita por la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia interpersonal mínima de 2 metros.

Únicamente, extremando el cumplimiento de todas las medidas, será posible controlar la tendencia ascendente en la transmisión del virus y mejorar los datos epidemiológicos en la isla de Tenerife lo que, en definitiva, permitirá flexibilizar las medidas que actualmente se han de imponer de cara a la protección de la salud pública.

Estas medidas son susceptibles de modulación, flexibilización o suspensión, en función de la evolución de los indicadores pertinentes, debiendo tener una vigencia limitada de 14 días, que será objeto de la revisión correspondiente.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y las Leyes 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, habilitan la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en Capítulo V del Título II de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, plasmado en sus artículos 42 y siguientes, el Gobierno de Canarias, como responsable último del funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz, de las actividades sanitarias de las Administraciones Públicas de Canarias, tiene asignadas las competencias de ordenación, planificación, dirección, supervisión, control, inspección y sanción sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, ostentando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del mismo texto legal, el carácter de autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias, así como para la determinación de las actuaciones de intervención administrativa en el ámbito de la salud que se contemplan en el Capítulo II del Título II de la citada norma.

De conformidad con lo expuesto, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero.- Objeto.

Prorrogar, en el ámbito de la isla de Tenerife, las medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptadas en Acuerdo de Gobierno de 12 de noviembre de 2020 (BOC nº 233, de 13.11.2020).

Segundo.- Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas prorrogadas será sancionado por las autoridades competentes de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa de pertinente aplicación.

Tercero.- Comunicación previa.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud relativo a las «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», actualizado a 22 de octubre de 2020, la prórroga de las medidas establecida en el presente Acuerdo se pondrá en conocimiento, antes de su implantación, al Ministerio de Sanidad.

Cuarto.- Efectos.

El presente Acuerdo tendrá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y mantendrá su eficacia durante catorce días naturales a contar a partir de las 00:00 horas del día 27 de noviembre de 2020, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efectos, en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la isla de Tenerife.

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