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BOC Nº 224. Lunes 2 de noviembre de 2020 - 4005

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

4005 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Salud Publica.- Resolución de 14 de octubre de 2020, por la que se establecen las indicaciones de uso de las pruebas rápidas de detección de antígenos de SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2020-224-4005. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, regula en su Capítulo V una serie de medidas en relación a la detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica, de aplicación en todo el territorio nacional, cuya vigencia se extenderá hasta que el Gobierno declare de manera motivada la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 22 de la citada norma reitera la enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, como enfermedad de declaración obligatoria urgente, a efectos de lo previsto en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Asimismo, el artículo 30 del citado Real Decreto-ley 21/2020 establece el deber de las Comunidades Autónomas de remitir al Ministerio de Sanidad la información sobre determinados aspectos, entre los que se encuentra la situación de recursos materiales, en los términos que se establezcan por el titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

El apartado 3 del artículo 24 del referido Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, dispone que los protocolos de vigilancia aprobados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan adaptarlos a sus respectivas situaciones, manteniendo siempre los objetivos mínimos acordados.

Por último, serán asimismo de aplicación las resoluciones que dicte el Ministerio en concreción de los sistemas de información previstos en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 junio.

Segundo.- El documento de la "Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19", de fecha 25 de septiembre de 2020, presentado al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como en el mismo documento adaptado a Canarias por esta Dirección General de fecha 29 de septiembre de 2020 (https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/dc598cf6-5f9a-11ea-8c85-45deafa0a5a5/Procedimiento2019-nCoV%20SCS_9.pdf), establecen las pruebas rápidas de detección de antígenos como pruebas diagnósticas de detección de infección activa por SARS-CoV-2.

Tercero.- El objeto de la presente Resolución es establecer indicaciones de uso de las pruebas rápidas de detección de antígenos de SARS-CoV-2 para todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias con capacidad diagnóstica, para la realización de las pruebas de detección de COVID-19.

Cuarto.- Que, en los citados documentos, se establecen las indicaciones de realización de la citada prueba, dependiendo de la situación clínica de la persona objetivo de diagnóstico y del entorno en que sitúa.

Por lo anteriormente expuesto y siguiendo lo establecido en los documentos citados,

R E S U E L V O:

1. Las pruebas rápidas de detección de antígenos de SARS-CoV-2 se realizarán a pacientes con síntomas compatibles con COVID-19, con una evolución de los síntomas igual o inferior a 5 días, desde el inicio de síntomas.

2. Se podrá realizar la prueba rápida de detección de antígenos de SARS-CoV-2 a personas asintomáticas, exclusivamente cuando sean contactos estrechos de un caso confirmado de COVID-19, en los términos establecidos en el protocolo de la "Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19". En estos casos se deberá comprobar el estado de contacto estrecho de caso confirmado, antes de la prescripción y realización de la prueba.

3. En ambas situaciones, un resultado positivo confirma el caso y como tal tiene que ser notificado por el médico prescriptor, tal y como establece el protocolo correspondiente (https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/dc598cf6-5f9a-11ea-8c85-45deafa0a5a5/Procedimiento2019-nCoV%20SCS_9.pdf).

4. El contenido de la presente Resolución se actualizará en base a los resultados de los distintos estudios que se están realizando sobre la especificidad y sensibilidad de las pruebas y en coordinación con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el sitio web del Servicio Canario de la Salud y producirá efectos desde su firma.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2020.- El Director General de Salud Publica, José Juan Alemán Sánchez.

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