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BOC Nº 224. Lunes 2 de noviembre de 2020 - 4004

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4004 ORDEN de 20 de octubre de 2020, por la que se autoriza la creación, con carácter provisional, de las Escuelas de Educación Infantil "Tegueste", titularidad del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, en Tenerife, y la Escuela de Educación Infantil "Las Caletas", titularidad del Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, en La Palma.

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BOC-A-2020-224-4004. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, relativo a la creación provisional, y por delegación, de la Escuela de Educación Infantil "Tegueste", cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, y de la Escuela de Educación Infantil "Las Caletas", de titularidad del Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, así como la Memoria Propuesta de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa de fecha 13 de octubre de 2020, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Conforme a lo previsto en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, diversos municipios canarios han solicitado la creación de Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal que permitan atender la necesidad social de escolarizar a niños y niñas del primer ciclo de Educación Infantil, por medio de la oferta de plazas escolares gestionadas por los propios ayuntamientos. En concreto, esta iniciativa parte de los Ayuntamientos de la Villa de Tegueste y Fuencaliente de La Palma.

Segundo.- El Ayuntamiento de la Villa de Tegueste con fecha de 23 de febrero de 2017, solicitó la creación de la Escuela de Educación Infantil "Tegueste", contando con el informe favorable de la Unidad Técnica de Construcciones de fecha 6 de agosto de 2020 y de la Inspección de Educación de fecha 15 de septiembre de 2020.

Tercero.- El Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, con fecha 21 de noviembre de 2019, solicitó la creación de la Escuela de Educación Infantil "Las Caletas", contando con el informe favorable de la Inspección de Educación de fecha 16 de diciembre de 2019 y de la Unidad Técnica de Construcciones de fecha 25 de septiembre de 2020.

Cuarto.- Como quiera que existe identidad sustancial entre los expedientes seguidos por los ayuntamientos señalados, se procedió a la acumulación de los expedientes de autorización provisional de la creación de determinadas Escuelas de Educación Infantil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, por Resolución nº 1229/2020, de 9 de octubre, de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

Quinto.- Con el fin de agilizar la puesta en funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil, de titularidad municipal, es necesario adoptar, por delegación, la medida de crear provisionalmente la Escuela de Educación Infantil "Tegueste", titularidad del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, y la Escuela de Educación Infantil "Las Caletas", titularidad del Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Según el artículo 13.1 del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, las corporaciones locales podrán proponer la creación de Escuelas Infantiles con arreglo a la normativa aplicable para la creación de los centros escolares. Será precisa la previa firma del correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de educación.

Segundo.- Por su parte, el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 81/2010, de 8 de julio, prevé en su artículo 2.2, que las Entidades que integran la Administración Local podrán proponer o solicitar la creación de los centros a los que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con las disposiciones específicas que se establezcan y que tendrán, a todos los efectos, el carácter de centros públicos.

Tercero.- El Decreto 20/2009, de 17 de febrero, por el que se delega la competencia para la adopción de medidas provisionales en el procedimiento de creación de Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal en la titular de la Consejería competente en materia de educación, en sus Disposiciones primera y segunda, con el fin de facilitar la puesta en funcionamiento de estas Escuelas de Educación Infantil.

Cuarto.- La Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulado en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, es de aplicación para la creación de Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal, en lo relativo, entre otras cuestiones, a la adecuación de los requisitos de espacios e instalaciones en determinados supuestos.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre,

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar con carácter provisional la creación de la Escuela de Educación Infantil "Tegueste", cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, y de la Escuela de Educación Infantil "Las Caletas", de titularidad del Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, en tanto se tramita el procedimiento para su creación, con las siguientes unidades y puestos escolares:

Ayuntamiento de la Villa de Tegueste.

Escuela de Educación Infantil "Tegueste".

Número de Código: 38017512.

1 unidad de menores de 1 año: 8 puestos escolares.

1 unidad de 1 a 2 años: 13 puestos escolares.

1 unidad de 2 a 3 años: 18 puestos escolares.

Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma.

Escuela de Educación Infantil "Las Caletas".

Número de Código: 38017524.

1 aula mixta de todas las edades: 10 puestos escolares.

Segundo.- La presente Orden se dicta al amparo del Decreto 20/2009, de 17 de febrero, por el que se delega la competencia para la adopción de medidas provisionales en el procedimiento de creación de Escuelas Infantiles de titularidad municipal en la titular de la Consejería competente en materia de educación, y se considera dictada a todos los efectos por el órgano delegante.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2020.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

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