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BOC-A-2020-222-3971.
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Examinados los expedientes de referencia, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 11 de mayo de 2010, se publica en el BOC nº 91 la Orden de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes. Esta Orden fue modificada parcialmente por Orden de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de 4 de mayo de 2011 (BOC nº 98, de 18.5.11) y posteriormente, por Orden de la también extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 4 de abril de 2019 (BOC nº 76, de 22.4.19).
Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 24 de abril de 2020 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 89, de 7.5.2020), se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, aprobadas mediante la Orden de 30 de abril de 2010, referida en el antecedente de hecho anterior.
De conformidad con el resuelvo tercero, punto 1 de la mencionada Orden de convocatoria, se destinan a la misma créditos por importe total de doscientos cuarenta y un mil novecientos setenta y ocho (241.978,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.780.0200, P.I.: 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas".
Dicho importe se distribuye entre las inversiones objeto de subvención en la forma siguiente:
Ver anexo en la página 29617 del documento Descargar
Tercero.- En el plazo previsto en el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria, se presentan un total de veintitrés (23) solicitudes, distribuidas, por acciones, de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 29618 del documento Descargar
Cuarto.- Con fecha 1 de octubre de 2020 se publica (BOC nº 201 y página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias) la Resolución provisional de la Viceconsejería de Sector Primario, de 17 de septiembre de 2020, de la convocatoria pública de las subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento, y convocadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 24 de abril de 2020. En el plazo establecido al respecto, por parte de la totalidad de los interesados se presenta la aceptación expresa de la subvención, no habiéndose presentado ninguna alegación, respecto a la resolución provisional, durante el referido periodo.
Quinto.- Con fecha 16 de octubre de 2020, por el Director General de Pesca y el Jefe de Servicio de Desarrollo Pesquero se emite informe-propuesta de concesión provisional de las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, letra a), de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, serán actuaciones subvencionables, en el supuesto de inversiones en equipamiento:
1) Las necesarias para la adecuación de las instalaciones a la normativa comunitaria, estatal y autonómica para la realización de la primera venta de los productos pesqueros.
2) El equipamiento ofimático e informático y el material de oficina.
3) Los elementos de transporte de productos pesqueros.
4) La maquinaria industrial.
5) La mejora de los equipamientos sociales de las entidades.
No siendo subvencionables, en relación con las actuaciones referidas, los gastos que se detallan en la letra c) del referido artículo 2.
Segundo.- Una vez tramitados los expedientes, previa comprobación de las facturas originales o proformas, aportadas como base de las solicitudes y excluidos los gastos no subvencionables, así como aquellos que superan los importes fijados para cada acción en el resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, se determina que el importe total solicitado asciende a un total de trescientos cincuenta y siete mil ochocientos trece con cuarenta y tres (357.813,43) euros, esta cantidad supera en ciento quince mil ochocientos treinta y cinco euros con cuarenta y tres céntimos (115.835,43 euros) el importe establecido en el resuelvo tercero, punto 1, de la Orden de convocatoria, de 24 de abril de 2020, por lo que, en aplicación de lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden de 30 de abril, por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta acción, aplicándose el índice corrector 0,67626864.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 de las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución de concesión se ajustará en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación. Asimismo, la propuesta de resolución de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado precepto, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión, por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida, tal y como se establece en el apartado 3 del mencionado con anterioridad artículo 11 de las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.
La resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 11, pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
La resolución del procedimiento, conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 12 de las bases reguladora de la concesión de estas subvenciones, se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias. La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 14 de las bases reguladoras de estas subvenciones los beneficiarios estarán condicionados a realizar la actividad o conducta subvencionada en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los 6 meses contados desde la notificación de la misma.
No obstante lo anterior, este plazo podrá ampliarse en 2 meses más, en el supuesto de inversiones que se desagreguen por anualidades o cuando existan causas justificadas que lo aconsejen, que deberán motivarse en la resolución de ampliación.
Quinto.- En cuanto a la justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención destinada a inversiones en equipamiento, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, de las previstas en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, conteniendo, con carácter general, los documentos que se relacionan en el artículo 15 de las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.
El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será como máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el mencionado con anterioridad artículo 14.
Dicho plazo podrá ampliarse por el órgano concedente en un mes más, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el artículo 15, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un anticipo de la subvención concedida y demás responsabilidades en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, con carácter general, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en el artículo 29, salvo que se haya realizado un pago anticipado de conformidad con lo establecido en estas bases.
La fase de abono se iniciará con carácter general, previa justificación por el beneficiario de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención, aportando los medios de justificación exigidos en el artículo 15 de las bases reguladora de estas subvenciones.
Ahora bien, cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
No obstante, si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la subvencionada, el importe de las subvenciones se ajustará a la justificada, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de esta y se ejecute al menos el 50% de la aprobada.
Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, deberá incorporarse certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 17 de las bases reguladora de la concesión de estas subvenciones. No pudiendo realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Produciéndose la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Séptimo.- Tal y como se recoge en el apartado 1 del artículo 21 de las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
Asimismo, conforme al apartado 2 del mencionado con anterioridad artículo 21, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se sujetan a las siguientes obligaciones:
a) A conservar los documentos regulados en la letra g) del apartado durante de 5 años contados desde el pago de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo a lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.
c) Con el objeto de dar cumplimiento al necesario deber de publicidad exigido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la letra ñ) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, los beneficiarios de las subvenciones deberán colocar en su sede social un cartel ajustado a los modelos que, para cada una de las modalidades de subvención, se inserten en la convocatoria.
Octavo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2, letra m), del Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOC nº 147, de 31 de julio), en la redacción dada por el Decreto 24/2020, de 11 de marzo (BOC nº 59, de 25 de marzo), corresponde al Viceconsejero del Sector Primario la competencia para la resolución de concesión de las subvenciones convocadas por el Consejero o la Consejera, así como las facultades de comprobación de la justificación de la subvención, y la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 in fine de la Orden de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, y visto el informe-propuesta de la Dirección General de Pesca,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder definitivamente a los beneficiarios relacionados en el Anexo I a esta propuesta de resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A. clasificación económica 780.00, proyecto de inversión 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020, las subvenciones previstas en la Orden, de 24 de abril de 2020, por la que se convocaron, para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, por un importe total de doscientos cuarenta y un mil novecientos setenta y ocho (241.978,00 euros) desglosado, por beneficiarios, tal y como se recoge en el referido anexo.
Segundo.- Denegar las facturas presentadas por los interesados que se relacionan en el Anexo II a esta propuesta de Resolución, por no ajustarse a los requisitos de la Orden de convocatoria, especificándose, en cada caso, los motivos de la denegación, con indicación del artículo de las bases en que se fundamenta esta.
Tercero.- El plazo para realizar la actividad no superará el 18 de noviembre de 2020.
Cuarto.- El plazo para la justificación de la inversión en equipamiento objeto de subvención, no podrá superar el 30 de noviembre de 2020.
Quinto.- El pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió.
Sexto.- Publicar la resolución propuesta en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro que se estime pertinente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2020.- El Viceconsejero de Sector Primario, Álvaro de la Bárcena Argany.
Ver anexo en las páginas 29625-29626 del documento Descargar
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