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BOC Nº 216. Jueves 22 de octubre de 2020 - 3824

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

3824 ORDEN de 7 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el Real Decreto 735/2019, de 20 de diciembre, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

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BOC-A-2020-216-3824. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, relativo a la aprobación de las bases y convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el Real Decreto 735/2019, de 20 de diciembre, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Mediante el Real Decreto 735/2019, de 20 de diciembre, se regula la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de los costes de funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio (en adelante, Real Decreto 735/2019, de 20 de diciembre), por importe de ocho millones quinientos mil (8.500.000,00) euros, con la finalidad de abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en esas plantas, impulsando la eficacia y la eficiencia de todo el proceso.

2º.- Con fecha de 19 de mayo de 2020, se incorporaron a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, ocho millones quinientos mil (8.500.000,00) euros en la aplicación presupuestaria 12.06.452A.470.02, línea de actuación 124G0926 "Plantas potabilizadoras de agua", con el objeto de convocar las subvenciones establecidas en el mencionado Real Decreto 735/2019, de 20 de diciembre.

Consta en el expediente documento RC contabilizado por el citado importe y con cargo a dicha aplicación presupuestaria, acreditándose la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender el gasto.

3º.- Las subvenciones destinadas a la financiación de los costes de funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en esas plantas, impulsando la eficacia y la eficiencia de todo el proceso, previstas en el Real Decreto 735/2019, de 20 de diciembre, están incluidas y se adecúan con el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para los ejercicios 2018 a 2020, modificado por Orden de 29 de mayo de 2020 (BOC nº 117, de 12 de junio). Se incluye en el Plan Estratégico, en el Objetivo Estratégico 8 "Garantizar la suficiencia y calidad de los recursos hídricos", la línea de subvención 8.1 "Plantas potabilizadoras de agua".

4º.- Durante la instrucción del procedimiento se han evacuado los siguientes trámites:

* Iniciativa de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, de 3 de agosto de 2020.

* Resolución de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, de 3 de agosto de 2020 (registrada con el nº 109, de 10 de septiembre).

* Informe de la Oficina Presupuestaria, de 6 de agosto de 2020.

* Informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, de 7 de agosto de 2020.

* Informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de 10 de agosto de 2020.

* Informe de la Intervención General, de 27 de agosto de 2020.

* Informe-propuesta de la Secretaría General Técnica, de 9 de septiembre de 2020.

* Informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, de 22 de septiembre de 2020.

* Informe complementario de la Secretaría General Técnica, de 6 de octubre de 2020.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera. Corresponde a la persona titular de la Consejería la competencia para dictar esta Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo), que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas.

Asimismo, le corresponde la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Segunda. El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad se da en relación con las subvenciones objeto de esta Orden como quiera que el Real Decreto 735/2019, de 20 de diciembre, dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias deberá desarrollar un programa de ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva que tenga por objeto garantizar una gestión eficiente del agua, y cuya vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2020. Los fondos para la tramitación del citado programa de ayudas se incorporaron a los presupuestos de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en el mes de mayo de 2020.

Tercera. La competencia para conceder las subvenciones puede delegarse en otro órgano de la misma Administración aunque no sea jerárquicamente dependiente, a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias así como en el artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En este marco, por razones de economía y eficacia, la presente Orden articula una delegación en la Dirección General competente en materia de aguas.

Cuarta. En atención a la actividad de los peticionarios de estas subvenciones, el régimen de subvenciones regulado en la presente Orden se considera compatible con el mercado común por acogerse al Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, a través de la medida del artículo 15, Ayudas regionales de funcionamiento (modificado por Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 651/2014, en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables).

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, visto el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir en la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el Real Decreto 735/2019, de 20 de diciembre, y que figuran en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Aprobar la realización de un gasto para el ejercicio 2020 por importe de ocho millones quinientos mil (8.500.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.452A.470.02, línea de actuación 124G0926 "Plantas potabilizadoras de agua".

Tercero.- Convocar las subvenciones para el presente ejercicio económico, destinadas a la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el Real Decreto 735/2019, de 20 de diciembre, en los términos previstos en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, que comenzarán a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Las actuaciones a subvencionar por esta convocatoria deben haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive.

El plazo de resolución y notificación del procedimiento de concesión será de tres meses.

Cuarto.- Delegar en el Director General competente en materia de aguas la competencia para conceder las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria.

La delegación de la referida competencia llevará implícitas las actuaciones señaladas en el artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y la resolución del recurso de reposición que, en su caso, pueda interponerse.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, dicha Orden se publicará en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, https://www.gobiernodecanarias.org/aguas/ en cumplimiento del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Sexto.- Esta Orden surtirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra las bases reguladoras aprobadas mediante la presente Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación.

Asimismo, frente a la convocatoria articulada mediante la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2020.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,

LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,

José Antonio Valbuena Alonso.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS POTABILIZADORAS DE AGUA SITUADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 735/2019, DE 20 DE DICIEMBRE.

Base 1.- Objeto.

El objeto de estas bases es establecer las normas por las que se regirá la convocatoria 2020 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en esas plantas, impulsando la eficacia y eficiencia en todo el proceso, prevista en el Real Decreto 735/2019, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio, modificado por Real Decreto 483/2020, de 7 de abril (en adelante, Real Decreto 735/2019, de 20 de diciembre).

Base 2.- Régimen jurídico aplicable.

La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en las presentes bases y de conformidad con las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante, Ley General de Subvenciones). En defecto de norma autonómica, se aplicará en todo aquello que no sea básico.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante, Reglamento que desarrolla la Ley). En defecto de norma autonómica, se aplicará en todo aquello que no sea básico.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante, Ley de Hacienda Pública Canaria).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009).

- Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento 651/2014).

- Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 651/2014, en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 702/2014, en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (en adelante, Reglamento 2017/1084.

- Las restantes normas que pudieran afectar a las subvenciones públicas.

Base 3.- Beneficiarias.

1. Podrán obtener las subvenciones a que se refieren estas bases las entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Ser o haber sido titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo.

b) Verter o haber vertido agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua de mar, a la red de distribución para el consumo doméstico.

2. Las entidades y empresas que hubieran reunido las condiciones establecidas en el apartado anterior dentro del periodo de actuación subvencionado que se establezca en la convocatoria, pero que en el momento de publicación de dicha convocatoria ya no reunieran tales condiciones, podrán solicitar las subvenciones referidas al periodo durante el que realizaron la producción, explotación o distribución del servicio público de abastecimiento de agua.

3. El periodo de actividad subvencionado abarcará doce meses, con arreglo a las fechas de inicio y de finalización que se indican en la convocatoria.

4. En el caso de que la producción, explotación o distribución del servicio público de abastecimiento de agua se hubiera realizado por dos o más entidades/empresas distintas dentro del periodo de actuación subvencionado que se establezca en la convocatoria, cada beneficiario podrá solicitar únicamente la subvención referida a la parte correspondiente del periodo en el que hubiera gestionado la producción, explotación o distribución del servicio público de abastecimiento de agua.

5. Las entidades y empresas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y deberán cumplir con lo previsto en el artículo 14 de la citada ley.

Base 4.- Órganos competentes.

1. El órgano competente para convocar estas subvenciones y resolver sobre su concesión es la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, sin perjuicio de la delegación que se acuerda en la presente Orden.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento será la persona titular de la Dirección General competente en materia de Aguas.

Base 5.- Convocatoria y solicitudes.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y se iniciará siempre de oficio mediante la convocatoria de las subvenciones.

2. La convocatoria de las subvenciones se efectúa en virtud de la presente Orden.

A tal efecto, la presente Orden se publica en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de la remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones del texto de la convocatoria y de la información requerida para su inclusión en dicho sistema.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, que comenzarán a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. La presentación fuera de plazo de las solicitudes dará lugar a su inadmisión.

Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General competente en materia de aguas según el modelo que se publicará en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (https://www.gobiernodecanarias.org/aguas/), debiendo presentarse a través de la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

4. La solicitud de subvención se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario, a que hace referencia la base 3.

b) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad solicitante, y documentación acreditativa de la representación.

c) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.

d) Declaración de todas las subvenciones relativas a las ayudas regionales recibidas al funcionamiento en aplicación del artículo 15.4 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (modificado por Reglamento (UE) 2017/1084), solicitadas a la Comunidad Autónoma, la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.

e) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

f) Declaración de no ser deudor de la Administración por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento que desarrolla la Ley.

g) Datos certificados (justificados) por un auditor de cuentas o un interventor para cada planta, referido a los siguientes extremos:

1º. Volumen de agua potabilizada en cada planta.

2º. Volumen de agua vertida a la red pública de distribución procedente de fuentes distintas a las plantas potabilizadoras.

3º. Diferencia entre el volumen de agua almacenado en los depósitos al inicio y final del período considerado.

4º. Volumen de agua facturada.

5º. Ingresos totales por facturación de agua.

6º. Kwh consumidos en los procesos de desalación.

h) Facturas de consumo del suministro eléctrico efectuado en todos y cada uno de los procesos: de captación y bombeo de agua de mar a planta; de trasiego en planta incluida filtración y economizadores; de obtención de agua producto en procesos de alta presión y del bombeo de agua producto de planta a depósito distribución.

Todos los datos anteriores irán referidos al período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive.

i) Certificación (justificación) de los costes incurridos en el proceso de potabilización del agua desalada en términos de gastos pagados. Dicha justificación se adaptará a lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 36/2009 (cuenta justificativa con aportación de informe de auditor). Las actuaciones del auditor externo o interventor, según el caso, se ajustarán a los principios y metodología establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento que desarrolla la Ley. En el supuesto de que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, el auditor será el mismo que deba realizar dicha auditoría anual. Las cuentas auditadas se referirán específicamente a las de la memoria económica y su contenido. En concreto, la cuenta justificativa contendrá los siguientes elementos referidos al periodo para el que se solicite la subvención:

a) Memoria de actuación.

b) Memoria económica abreviada cuyo contenido incluya:

1º. Los datos físicos del proceso de desalación de producción, almacenamiento y consumo a que hace referencia la base 7.

2º. Los costes directamente imputables a la acción de desalación y de vertido de agua y, en su caso, el criterio seguido de imputación de los costes indirectos, debidamente certificados por el auditor. Se considerarán costes directos los que se apliquen directamente al proceso de desalación o de vertido, en particular: energía, mano de obra, compras y suministros, reposición de elementos del equipo, mantenimiento, amortización y conservación.

3º. Los ingresos generados por la desalación, así como los procedentes de subvenciones a la desalación, en su caso.

Los gastos solo parcialmente imputables a la actividad objeto de la subvención, a que se hace referencia en el artículo 31.9 de la Ley General de Subvenciones, se incorporarán a la justificación en la parte correspondiente, indicando el criterio seguido para calcularlos.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes se analizarán y evaluarán por una Comisión Técnica, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de aguas, cuyo voto será dirimente en caso de empate.

La persona titular de la Jefatura de Servicio del Área de Aguas, formará parte de la comisión, con condición de vocal.

La Dirección General competente en materia de aguas designará el resto de personal funcionario de la Comisión Técnica, pudiendo solicitar y designar como parte de la misma un funcionario o funcionaria representante de la Dirección General competente en materia de industria.

La Secretaría de la Comisión tendrá voz y voto y será desempeñada por un funcionario o funcionaria designado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de aguas.

La Comisión estudiará las solicitudes admitidas y elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, y que incluirá las que considera que deben ser financiadas y la cuantía propuesta para cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en la base 7.

Para ello, podrá contar con la asistencia técnica que considere necesaria, así como en los casos en los que se estime oportuno, requerir la colaboración de la Dirección General competente en materia de Industria.

Por parte de la Dirección General competente en materia de aguas se emitirá certificado con la relación de las entidades locales o empresas públicas o concesionarias que cumplen con los requisitos establecidos para ser consideradas beneficiarias, y del correcto cumplimiento y de la adecuada consideración de los valores de los parámetros establecidos para el cálculo y determinación de las cantidades correspondientes de subvención.

El régimen de funcionamiento de esta Comisión se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica, formulará una propuesta provisional de concesión o denegación de subvenciones.

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución provisional. Esta resolución provisional no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

La resolución provisional deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención.

Transcurrido dicho plazo, se elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para su aprobación.

3. El órgano competente, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará la resolución de terminación del procedimiento.

Dicha resolución, que será motivada, además de contener las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las solicitudes a las que no se concede subvención, incluirá la relación de solicitudes decaídas y desistidas. Asimismo, en la resolución se hará constar la cuantía de la subvención concedida.

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la resolución se notificará a las personas interesadas. Además, se publicará en la sede electrónica de la Consejería.

4. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, cabe interponer recurso ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

5. La modificación de la resolución de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 36/2009.

Base 7.- Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones se abonarán con cargo a los créditos consignados al efecto en el Presupuesto de Gastos de esta Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La subvención que podrá percibir cada uno de los beneficiarios será, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado número 3 siguiente, la que se obtenga por la aplicación de la siguiente fórmula:

SubL = (AL + BL + CL) x K

donde:

SubL = Es la subvención en euros.

K = Es el valor que resulte de dividir la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio, expresada en euros, entre la suma AL + BL + CL correspondiente a todos los beneficiarios de la subvención.

AL = Es el resultado de la siguiente operación matemática:

AL = VdL x 0,4375 Subt / I:VdL

siendo:

VdL = Volumen de agua desalada en metros cúbicos, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Subt = Disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente expresada en euros.

BL = Es el resultado de las siguientes operaciones matemáticas:

BL = VdL x 0,3125 x Subt x [1 - (Pr - Pst)/Pr) / I:VdL

siendo:

VdL = Volumen de agua desalada en metros cúbicos, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Pst = Pérdidas estándar en la red de distribución, expresada en tanto por uno, que tendrá el valor de 0,25.

Pr = Pérdidas reales en la red de distribución, expresadas en tanto por uno. Estas pérdidas se calcularán mediante la siguiente fórmula:

Pr = (VdL + Vc - Lstock - Vf) / (VdL + Vc - Lstock)

donde:

Vc = Volumen total de agua en metros cúbicos vertida a la red pública de distribución procedente de fuentes distintas a las plantas potabilizadoras por cada beneficiario, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Lstock = Es la diferencia entre el volumen inicial y final de agua en metros cúbicos almacenados en los depósitos de cada beneficiario en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Vf = Es el volumen de agua expresado en metros cúbicos, facturado por cada beneficiario en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Cuando Pr :: 0,10, se tomara como valor de Pr el de 0,10. CL = Es el resultado de las siguientes operaciones matemáticas:

CL = VdL x 0,25 x Subt x [1 - (Cr - Cst)/Cr) / I:VdL

siendo:

dL = Volumen de agua desalada en metros cúbicos, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Cst = Consumo estándar de gasto energético por metro cúbico de agua desalada y que tendrá el valor de 4,5 kWh/m3.

Cr = Consumo real del gasto energético por m3 de agua desalada, expresado en kWh/m3.

3. La cuantía de la subvención individual, calculada de acuerdo con las fórmulas anteriores, se pondrá en relación con el total de costes incurridos y aceptados, en la actividad del periodo de referencia según lo previsto en el número 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, de modo que la cuantía definitiva resultante, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones recibidas de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, nunca exceda de ese monto justificado y aceptado.

Si la cuantía individual determinada para una entidad de acuerdo con las fórmulas precedentes, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones recibidas de conformidad con lo previsto en la base siguiente, fuera superior al total de gastos justificados de que se trate, ello dará lugar a un nuevo proceso de cálculo para el resto de solicitantes y a la corrección a la baja de la entidad correspondiente.

Si se producen en las siguientes iteraciones nuevas situaciones de incompatibilidad, se repetirá el proceso de cálculo para el resto de solicitantes y la corrección a la baja de la entidad correspondiente.

Asimismo, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 14.5 del Reglamento (UE) 651/2014, modificado por Reglamento (UE) 2017/1084, que establece lo siguiente:

"4. En las regiones ultraperiféricas, los regímenes de ayudas de funcionamiento compensarán los costes adicionales de funcionamiento incurridos en ellas como efecto directo de una o varias de las desventajas permanentes contempladas en el artículo 349 del Tratado, cuando los beneficiarios desarrollen su actividad económica en una región ultraperiférica, siempre que el importe anual de las ayudas por beneficiario en el marco de todos los regímenes de ayudas de funcionamiento no sea superior a ninguno de los siguientes porcentajes:

a) al 35% del valor añadido bruto generado anualmente por el beneficiario en la región ultraperiférica en cuestión;

b) al 40% de los costes laborales anuales en que incurra el beneficiario en la región ultraperiférica en cuestión;

c) al 30% del volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en la región ultraperiférica en cuestión."

Base 8.- Compatibilidad de las subvenciones.

La percepción de las subvenciones reguladas en esta Orden será compatible con la percepción de otras para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (artº. 7.2 del Real Decreto 735/2019, de 20 de diciembre).

Base 9.- Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se ordenará inmediatamente después de la firma de la resolución de concesión, sin perjuicio de la notificación posterior de la misma.

Base 10.- Justificación y actuaciones de comprobación y control.

1. La justificación por los solicitantes de los costes incurridos y aceptados en el periodo de referencia que se establece en la convocatoria, se realizará mediante las certificaciones y demás documentos que se determinan en la presente Orden. En todo caso, los datos incluidos en la documentación justificativa irán referidos a dicho período.

2. Dicha justificación se ajustará a lo dispuesto en la base 5, apartado 4, de las presentes bases reguladoras.

3. El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada, mediante la documentación que se exige en las presentes bases y que deberá acompañar a las solicitudes de subvención. Asimismo quedará sometido a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Base 11.- Incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales no comunicadas con anterioridad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base 12.- Régimen sancionador.

Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, y en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 13.- Reintegro.

Las causas y el procedimiento de reintegro se ajustarán a lo regulado en los artículos 36, 37 y 40.1 de la Ley General de Subvenciones, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años. Dicho plazo se computará desde el momento de la concesión, o en el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte de la beneficiaria o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

Base 14.- Plazo de conservación de la documentación justificativa por las beneficiarias, y régimen de prescripción.

El plazo de conservación de la documentación justificativa por la beneficiaria será de cuatro años, contados de acuerdo con las reglas de cómputo de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.

Base 15.- Publicidad y difusión.

En materia de publicidad y difusión de las actuaciones subvencionadas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 14 del Real Decreto 735/2019, de 20 de diciembre.

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