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BOC Nº 216. Jueves 22 de octubre de 2020 - 3823

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

3823 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 7 de octubre de 2020, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación Educativa entre el Servicio Canario de la Salud y la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C) para la realización de prácticas curriculares externas del alumnado de las titulaciones de Grado en Medicina y en Enfermería.

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BOC-A-2020-216-3823. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos y organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas y órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del "Convenio de Cooperación Educativa entre el Servicio Canario de la Salud y la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C) para la realización de prácticas curriculares externas del alumnado de las titulaciones de Grado en Medicina y en Enfermería", que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2020.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA UNIVERSIDAD FERNANDO PESSOA-CANARIAS (UFP-C) PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS CURRICULARES EXTERNAS DEL ALUMNADO DE LAS TITULACIONES DE GRADO EN MEDICINA Y EN ENFERMERÍA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Servicio Canario de la Salud, actuando en su nombre y representación D. Conrado Jesús Domínguez Trujillo, Director del Servicio Canario de la Salud, nombrado para el cargo por Decreto 62/2020, de 25 de junio (BOC nº 128, de 26.6.2020), en el ejercicio de las competencias delegadas mediante Orden de la Consejería de Sanidad de 2 de junio de 2016, por la que se delegan competencias en materia de convenios para la optimización de la docencia.

Y de otra parte, la sociedad mercantil Master del Conocimiento, S.L., con NIF B76075647 y domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, calle Alcalde Francisco Hernández González, 28, sociedad que tiene asumidas las responsabilidades sociales corporativas derivadas del funcionamiento efectivo de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C), conforme dispone la Ley de Canarias 1/2014, de 15 de mayo, de reconocimiento de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, actuando en su nombre y representación D. Antonio Nicolás Rodríguez Rodríguez, con NIF ****3454*, como Consejero Delegado.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, en consecuencia

EXPONEN

I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, y dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

II.- La "Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C)", con sede en Santa María de Guía, Gran Canaria, ha sido reconocida como Universidad privada mediante la Ley del Parlamento de Canarias 1/2014, de 15 de mayo (BOC nº 98, de 22 de mayo). Como tal ejerce las funciones que, como institución universitaria que realiza el servicio público de la educación superior, le corresponden, mediante la investigación, la docencia y el estudio. Consta inicialmente de los centros que se relacionan en el anexo de la Ley, que se encargarán de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional. Entre los centros enumerados en ese anexo se encuentra la Facultad de Ciencias de la Salud.

III.- El artículo 104 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS), dispone que toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales.

Lo reitera el artículo 11 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), instando, además, a las Administraciones sanitarias a que, en coordinación con las Administraciones educativas, promuevan la docencia en todos los centros Sanitarios como elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales.

IV.- El marco normativo de los convenios para la realización de las prácticas universitarias viene dado, con carácter general, por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que en su artículo 2.1 define las prácticas académicas externas como una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Para establecer el marco regulador de las relaciones entre el estudiante y la entidad colaboradora, se dispone que la universidad deberá formalizar un Convenio de Cooperación Educativa con alguna entidad colaboradora, entre las que se encuentran las entidades públicas (artº. 7).

V.- Las prácticas sobre las que ambas partes convenian son las relacionadas con las titulaciones de Medicina y Enfermería.

Para la impartición de estas enseñanzas, las Universidades deberán contar, al menos, con un hospital y tres centros de Atención Primaria (de titularidad pública o privada), con base en un convenio en el caso de las universidades privadas (Anexo II, letra a, del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios).

VI.- Para dar cumplimiento a la normativa precitada, la Universidad Fernando Pessoa-Canarias desea contar con determinados centros del Servicio Canario de la Salud, y esta Institución está de acuerdo en ponerlos a su disposición, por lo que, reconociéndose plena capacidad, desean celebrar el presente Convenio de Cooperación Educativa y, a tal efecto, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

1. El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre las partes en el desarrollo de las actividades encaminadas a facilitar a las y a los estudiantes que participan en los cursos correspondientes a los títulos de Grado en Medicina y Enfermería de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C), la realización de prácticas externas curriculares en los centros sanitarios del Área de Salud de Gran Canaria que se determinarán conforme se establece en el apartado siguiente, y conseguir, de esta manera, una formación más completa en contacto con el ambiente real del mundo laboral y con el trabajo desarrollado en las ocupaciones profesionales relacionadas con los estudios que cursa.

2. La colaboración del Servicio Canario de la Salud queda supeditada a la capacidad docente de cada centro en cada momento, teniendo en cuenta que los dos hospitales universitarios de Gran Canaria, están vinculados a la ULPGC, cuyo alumnado tendrá prioridad.

La UFPC deberá remitir su propuesta cuantificando el alumnado que realizará las prácticas, con al menos 2 meses de antelación, a las unidades de formación de los hospitales. Estas unidades, conjuntamente con los servicios implicados, valorarán la capacidad docente real y dará respuesta a la UFPC.

Segunda.- Relación entre los estudiantes en prácticas y el Servicio Canario de la Salud.

1. La relación entre el estudiante y el Servicio Canario de la Salud se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación.

Dado su carácter formativo, de la realización de las prácticas externas no se derivará, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En este sentido, las y los estudiantes no cumplirán órdenes de trabajo; deberán identificarse como personal externo al centro donde realizan las prácticas; no dispondrán de acceso propio a sistemas, aplicativos ni recursos electrónicos, ni utilizarán medios telemáticos de la Administración; sus tareas serán formativas y no productivas y, en particular, no podrán realizar funciones propias del personal al servicio de las Administraciones Públicas ni se turnarán con dicho personal y no estarán sujetos a las normas sobre horario de dicho personal ni a los medios de control de horario propios de los mismos.

La realización de las prácticas en ningún caso constituirá mérito para el acceso a la función pública, ni se computará a efectos de reconocimientos de servicios previos.

2. La cobertura de los accidentes o enfermedades que el alumno pudiera padecer en el transcurso de las prácticas, y los daños que este pudiera ocasionar durante la realización de las mismas a personas o bienes, correrán a cargo de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, que podrá dar cobertura a estas contingencias mediante el seguro escolar y un seguro de accidentes y responsabilidad civil, en los términos establecidos en la cláusula sexta.

3. Las prácticas curriculares externas no serán compatibles con el desempeño de un puesto de trabajo en el Servicio Canario de la Salud que conlleve una relación laboral retribuida, ni siquiera de carácter temporal, salvo que las prácticas no estén relacionadas con las funciones de dicho puesto de trabajo. De ser así, se considerarán extinguidas las prácticas curriculares con respecto a este estudiante, debiendo la entidad comunicar este hecho al tutor académico de prácticas externas del Grado correspondiente.

Las memorias de las titulaciones podrán establecer otras incompatibilidades, y así lo harán constar en los proyectos formativos correspondientes, y, por tanto, fijar limitaciones en los proyectos formativos, para garantizar el óptimo desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Tercera.- Contenidos de las prácticas externas.

Los contenidos de las competencias a adquirir por los estudiantes y de las actividades de aprendizaje a desempeñar mediante la realización de las prácticas curriculares externas estarán incluidas y detalladas en las Guías Docentes correspondientes a cada asignatura de prácticas externas de cada titulación de Grado y de cada curso académico, en las que figurarán igualmente los datos del profesorado de la Universidad encargado de dichas asignaturas.

Cuarta.- Bolsas o Ayudas.

Al tratarse de asignaturas curriculares, las prácticas externas no contemplan la existencia de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante.

Quinta.- Obligaciones del Servicio Canario de la Salud durante el desarrollo de las prácticas curriculares externas.

El Servicio Canario de la Salud asume las siguientes obligaciones:

* Las prácticas correspondientes a la titulación del Grado de Medicina se desarrollarán en, al menos, tres centros de salud. Para el caso del Grado de Enfermería se seguirán desarrollando en un número de centros de salud similar al actual. En ambos casos el número y los centros de salud concretos se determinarán al inicio de cada curso por la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.

* Las prácticas correspondientes a la titulación del Grado en Enfermería se desarrollarán, además, en el Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín y en el Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

* Adoptar las medidas necesarias para que los estudiantes asignados puedan realizar las prácticas, y designar, de entre sus trabajadores, una persona que actuará como tutor de la entidad colaboradora, en los términos establecidos en la cláusula sexta de este Convenio y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

* Respetar el régimen de permisos a que tengan derecho los estudiantes con arreglo a la normativa vigente, así como lo relativo a la protección de sus datos.

Sexta.- Obligaciones de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C) durante el desarrollo de las prácticas curriculares externas.

La Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C) se compromete a:

* Facilitar la colaboración docente entre ambas entidades para las prácticas curriculares externas de las titulaciones de grado a que se refiere este Convenio.

* Tener cubierto a todo el estudiantado de las asignaturas de prácticas externas y a los profesionales que les supervisen por la correspondiente póliza de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.

* Reconocer mediante certificado acreditativo la labor realizada por los tutores del Servicio Canario de la Salud.

* Asumir las obligaciones en materia de Seguridad Social del alumnado, cuando fuesen exigibles.

* Abonar al Servicio Canario de la Salud una cantidad en concepto de compensación por la utilización de los centros y servicios sanitarios para la docencia, por cada estudiante que realice sus prácticas curriculares y por cada día que las realice en un centro del SCS, en función de la titulación que motive las prácticas:

- Grado en Enfermería: 10 euros/día.

- Grado en Medicina: 15 euros/día.

Estas cantidades se revisarán anualmente de acuerdo con el IPC, calculado al mes de vencimiento de cada anualidad (septiembre).

Se facturarán mensualmente y se ingresarán en la cuenta del Servicio Canario de la Salud, NIF Q8555011I, del Banco Santander, IBAN ES37 0049 1848 7125 1019 7194.

* En el caso de que durante la vigencia de este Convenio entre en vigor la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. BOE nº 314, de 29 de diciembre), relativa a la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas, el coste y abono que lleva aparejado la aplicación de esa norma será de cuenta de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias.

Séptima.- Sistema de tutorías para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas curriculares externas.

1. El Servicio Canario de la Salud designará, para cada estudiante de las asignaturas de prácticas externas de las titulaciones de Grado que reciba en sus centros de trabajo, un tutor perteneciente al personal de estos, quien, junto al tutor académico, se encargará del seguimiento y valoración de las prácticas curriculares externas realizadas en los mismos.

Junto a las obligaciones establecidas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, al tutor correspondiente al Servicio Canario de la Salud le corresponderá:

1. Integrar al alumno en las actividades del Servicio Canario de la Salud.

2. Dirigir y orientar las actividades que realice el alumno.

3. Realizar el seguimiento y la evaluación del alumno.

4. Comunicar al tutor académico cualquier incidencia relacionada con la realización de las prácticas externas por parte del alumno tutorizado.

2. La Universidad Fernando Pessoa-Canarias reconocerá, mediante certificado acreditativo, la labor realizada por el profesorado tutor del Servicio Canario de la Salud.

Octava.- Certificación de las prácticas curriculares externas.

El Servicio Canario de la Salud emitirá una certificación de las tareas realizadas por el estudiante, que incluya el número de horas empleadas, así como la evaluación final del tutor.

Al formar parte de un plan de estudios que obligatoriamente ha de cursar el alumnado del grado, la certificación académica de las prácticas curriculares externas será idéntica a la de cualquiera otra asignatura de la misma naturaleza establecida en el correspondiente plan de estudios del grado.

Novena.- Baja y sustitución del alumnado en prácticas.

El Servicio Canario de la Salud, previa comunicación a quien desempeñe la tutoría académica del alumno, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos que tengan alguna de las siguientes conductas:

a) Incurran en tres faltas de asistencia no justificadas en un mes.

b) No sigan las prácticas con aprovechamiento, a criterio de la persona designada para desempeñar la tutoría.

c) Incumplan las normas de funcionamiento del Centro en el que realizan las mismas.

En el caso de que el estudiante cause baja voluntaria de la realización de las prácticas externas, el puesto vacante podrá ser cubierto por otro estudiante, previa autorización del tutor académico y siempre que no se haya cumplido más del 50% de las horas previstas en el cronograma de prácticas curriculares externas.

Décima.- Confidencialidad y protección de datos personales.

Ambas partes se comprometen a cumplir el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud, aprobado por Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, y publicado mediante Orden SSI/81/2017, de 19 de enero (BOE nº 31, de 6.2.17, páginas 8277 a 8289), así como lo establecido en el Reglamento General de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima.- Vigencia.

Este Convenio producirá efectos desde la fecha de la firma del mismo y tendrá una duración inicial de cuatro cursos académicos. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Su eficacia queda condicionada a que se mantengan las condiciones académicas para que el alumnado pueda realizar el aprendizaje de las competencias y contenidos asignados a la asignatura de prácticas curriculares externas objeto del mismo.

Duodécima.- Otras causas de extinción.

1. Serán causas de resolución del presente Convenio, además del término del plazo:

a) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, cualquiera que sea la razón. Con carácter previo, dicho incumplimiento será notificado a la parte que incumpla, informando a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta, que podrá adoptar las medidas que considere convenientes antes de proceder a la denuncia del Convenio.

b) El mutuo acuerdo escrito de las partes, de manera que quedarán cancelados los compromisos establecidos en el presente Convenio, en las condiciones que ambas partes estipulen.

c) La inadecuación pedagógica de las prácticas externas o la vulneración de las normas que, en relación con la realización de las tareas programadas para las prácticas externas de la titulación, estén vigentes en cada caso.

d) Causas de fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

e) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente Convenio.

2. Cada una de las partes se compromete a comunicar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente Convenio de Colaboración y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Decimotercera.- Naturaleza del Convenio y resolución de conflictos.

1. Este Convenio tiene carácter administrativo y se regirá por sus propios términos y condiciones, así como por lo establecido con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público se aplicarán a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con su interpretación y aplicación.

2. Se crea una Comisión de Seguimiento en cada centro hospitalario y otra en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria, que coordinarán las actuaciones de las partes en el ámbito del Convenio y resolverá las dudas o cuestiones que surjan en el desarrollo del programa formativo.

Estará formada por:

- El Director Gerente o responsable del centro hospitalario en que se realicen las prácticas, y por el Gerente de Atención Primaria, respectivamente, o persona en quien deleguen.

- El tutor designado del centro.

- El responsable del centro docente o persona en quien delegue.

- El profesor responsable de las prácticas designado por el centro docente.

3. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a resolver las cuestiones, incidencias y controversias que surjan en la interpretación o cumplimientos de este dentro de la vía negociada, en el seno de la correspondiente comisión paritaria.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en cuantas ocasiones se considere conveniente, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes del Convenio, y su funcionamiento se ajustará, en cuanto al régimen de sus convocatorias y quorum necesario para su constitución, a lo dispuesto en el artº. 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre funcionamiento de los órganos colegiados.

Sus funciones consistirán en debatir y resolver las cuestiones, incidencias y controversias que surjan en la interpretación o cumplimientos de este Convenio específico, dentro de la vía negociada.

4. En última instancia, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio habrán de someterse en su totalidad a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.

Decimocuarta.- Referencias genéricas.

Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en este Convenio se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Por el Servicio Canario de la Salud, Conrado Jesús Domínguez Trujillo.- Por la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, Antonio Nicolás Rodríguez Rodríguez.

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