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BOC Nº 154. Viernes 31 de julio de 2020 - 2602

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

2602 ORDEN de 21 de julio de 2020, por la que se modifica la Orden de 11 de noviembre de 2009, que aprueba las bases generales de las convocatorias de las subvenciones para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia y convoca las correspondientes al ejercicio 2010.

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BOC-A-2020-154-2602. Firma electrónica - Descargar

Mediante la Orden de 11 de noviembre de 2009, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de las subvenciones para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia, se adaptaba la concesión de estas subvenciones al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, reguladas anteriormente por la Orden de 19 de abril de 2000, primando consideraciones de carácter humano para hacer frente al coste que suponen los traslados de los pacientes fallecidos a su isla, y tratando de eliminar, o al menos reducir, el factor económico en la voluntad familiar a la hora de tomar la decisión del traslado del paciente fallecido.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, hace necesario incluir a los beneficiarios de la isla de La Graciosa de conformidad con el reconocimiento oficial de La Graciosa como octava isla del Archipiélago.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se han atendido los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de completar y mejorar la orden por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de las subvenciones para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia de acuerdo a lo regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las modificaciones que se han llevado a cabo por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a las modificaciones imprescindibles para la regulación de las bases generales de las convocatorias de las subvenciones para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia que inevitablemente afecta negativamente al patrimonio de las personas que se ven inmersas en la misma.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, mediante esta norma se ha modificado el procedimiento relativo a los recursos, con el fin de dar mayor seguridad a los beneficiarios y, a su vez, ajustarse a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las modificaciones que se han llevado a cabo por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este sentido, se ha procedido, por otro lado, a la modificación de ciertos aspectos relativos al procedimiento de las bases como son la presentación, plazo y subsanación de las solicitudes, así como a los aspectos relacionados con la notificación y ampliación del plazo de la resolución.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación de la misma y las Administraciones competentes en el proceso de tramitación de la misma.

Asimismo, la orden cumple con el principio de eficiencia y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y a propuesta de la Secretaría General de Servicio Canario de la Salud,

D i s p o n g o:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 11 de noviembre de 2009, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de las subvenciones para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia y se convocan las correspondientes al ejercicio 2010.

La Orden de 11 de noviembre de 2009, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de las subvenciones para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia y se convocan las correspondientes al ejercicio 2010, queda modificada como sigue en el siguiente anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

Uno.- El apartado 2 de la cláusula segunda queda redactada de la siguiente manera:

"La convocatoria anual deberá determinar:

a) Los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

b) El plazo de presentación de las solicitudes.

c) La resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de Canarias."

Dos.- La cláusula sexta queda redactada de la siguiente manera:

"Sexta.- Solicitud y documentación.

1.- Las subvenciones habrán de solicitarse según formulario normalizado en la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud https://sede.gobiernodecanarias.org/serviciocanariodelasalud/.

2.- Junto a la solicitud habrá de presentarse la siguiente documentación acreditativa en que se fundamente el derecho:

1.- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre.

2.- Informe médico proponiendo el traslado.

3.- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma, así como, certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

4.- Autorización de traslado para recibir asistencia sanitaria en los casos que proceda.

5.- Informe clínico del centro sanitario de destino acreditativo del fallecimiento.

6.- Autorización del traslado del cadáver o, en su caso, autorización de incineración.

7.- Certificado de enterramiento del Ayuntamiento, salvo los supuestos de incineración.

8.- Facturas originales acreditativas del gasto.

9.- Declaración responsable de no estar incurso en las causas de exclusión de la base cuarta, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

10.- Copia de la última declaración del I.R.P.F. en el caso de que el solicitante sea persona física o, en, su caso, declaración responsable de estar exento de dicha obligación.

11.- Alta de terceros de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

3.- La aportación de la documentación exigida, salvo las facturas acreditativas del gasto que han de ser siempre originales, podrá hacerse en original o mediante copia auténtica, pudiendo exigir el interesado la devolución, previa compulsa por el órgano gestor, de los documentos aportados.

4.- La persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar la información o documentos, de los relacionados en el apartado anterior, que ya obren en poder de cualquier Administración, incluidos aquellos relativos a su identidad, debiendo prestar para ello su consentimiento al órgano instructor para que los recabe de la correspondiente Administración u órgano mediante la cumplimentación del correspondiente apartado de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.

5.- Con carácter general, se cumplimentará en la solicitud el apartado referido a declaraciones responsables, reservándose en este caso el órgano instructor del procedimiento el derecho a requerir a las personas solicitantes la aportación de la documentación oportuna en orden a la comprobación de la veracidad de los datos consignados, en concreto:

a) Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Declaración responsable de no haber solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad y ejercicio, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. En el supuesto de que se hubieran sido solicitadas u obtenidas otras ayudas para la misma finalidad, relación detallada de las acciones financiadas, entidad concedente e importe solicitado o concedido.

c) Declaración responsable de que la persona solicitante no se halla inhabilitado para recibir subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

6.- La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y con las del Estado."

Tres.- La cláusula séptima queda redactada de la siguiente manera:

"Séptima.- Lugar y presentación de las solicitudes.

1.- Las solicitudes, cumplimentadas en el formulario normalizado en la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, así como las declaraciones responsables y, en su caso, la documentación prevista en el apartado 2 se presentarán en las dependencias de la Dirección General de Salud Pública en Las Palmas de Gran Canaria, calle Alfonso XIII, nº 4, o en Santa Cruz de Tenerife, Rambla de Santa Cruz, 53, sin perjuicio de poder presentarlas en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

2.- La solicitud y la documentación preceptiva se presentarán durante el mes de abril respecto de los fallecimientos que hayan tenido lugar en el año natural inmediatamente anterior y presupone la aceptación incondicionada de las bases que se contienen en las mismas."

Cuatro.- La cláusula octava queda redactada de la siguiente manera:

"Octava.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas."

Cinco.- La cláusula novena queda modificada de la siguiente manera:

"Novena.- Instrucción.

1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud.

2.- Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase la documentación preceptiva, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento requerirá por escrito a la persona interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

3.- La Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional, elevándose esta al órgano competente para resolver de acuerdo a lo establecido en el artículo 88.7 de la Ley 39/2015.

4.- El órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución. La resolución provisional deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

5.- El órgano de instrucción, para la determinación de las subvenciones tendrá en cuenta los criterios valoración de la cláusula décima hasta la cuantía máxima prevista en cada convocatoria. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá ser superior al gasto ocasionado por el traslado."

Seis.- La cláusula décima queda modificada de la siguiente manera:

"Décima.- Criterios de Valoración.

El órgano de instrucción, para la determinación de las subvenciones tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración hasta la cuantía máxima prevista en cada convocatoria:

1º) Nivel de recursos económicos del solicitante.

(sobre indicador público de renta de efectos múltiples).

Criterio Cuantía de la ayuda

Ingresos anuales igual o inferior al IPREM anual 1.202 euros

Hasta el doble del IPREM anual 901 euros

Hasta el triple del IPREM anual 601 euros

Hasta el cuádruple del IPREM anual 300 euros

En adelante 108 euros

(IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)

2º) Grado de economicidad de las técnicas y medios empleados para el traslado.

Criterio Cuantía de la subvención

Hasta 601 euros 450 euros

De 601 a 1.803 euros 601 euros

De 1.803 a 3.005 euros 901 euros

De 3.006 a 4.207 euros 1.2102 euros

De 4.207 a 5.409 euros 1.502 euros

De 5.409 euros en adelante 1.803 euros

3º) Grado de lejanía desde el lugar del fallecimiento al lugar de residencia o procedencia del fallecido.

Criterio Cuantía de la ayuda

Desde Gran Canaria y Tenerife, o viceversa 601 euros

Desde Gran Canaria a Lanzarote, Fuerteventura o La Graciosa 901 euros

Desde Tenerife a La Palma, La Gomera o El Hierro 901 euros

Desde Gran Canaria a La Palma, La Gomera o El Hierro 1.051 euros

Desde Tenerife a Lanzarote, Fuerteventura o La Graciosa 1.051 euros

Desde el resto del territorio nacional a Canarias 1.202 euros

Cualquier otro no comprendido en los apartados anteriores 601 euros"

Siete.- La cláusula undécima queda modificada de la siguiente manera:

"Undécima.- Resolución.

1.- El Director General de Salud Pública es el órgano competente para resolver, por delegación del titular del departamento.

2.- Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión. El contenido de la resolución, que deberá ser motivado, se ajustará a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.- En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación.

4.- Las resoluciones correspondientes serán notificadas en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de Canarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima al solicitante para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

5.- Cuando el número de solicitudes formuladas impida razonablemente el cumplimiento del plazo de resolución fijado, la Dirección General de Salud Pública excepcionalmente podrá acordar la ampliación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015."

Ocho.- La cláusula decimotercera queda modificada de la siguiente manera:

"Decimotercera.- Recursos.

Las resoluciones de concesión pondrán fin a la vía administrativa y cabrá recurso potestativo de reposición de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, si la resolución fuera expresa. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si la resolución no fuera expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto."

Nueve.- La cláusula decimosexta queda modificada de la siguiente manera:

"El régimen jurídico y los efectos de las subvenciones otorgadas conforme con la presente disposición se regirán, además de por lo en ella dispuesto, por lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2020.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

Blas Gabriel Trujillo Oramas.

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