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BOC Nº 138. Jueves 9 de Julio de 2020 - 2206

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2206 Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.- Resolución de 23 de junio de 2020, por la que se hace pública la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, 1er Ciclo, emitida por Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en sesión de 12 de junio de 2020.

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BOC-A-2020-138-2206. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, a la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, 1er Ciclo, emitida por Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en sesión de 12 de junio de 2020.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2020.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.

A N E X O

PROPUESTA DE DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

PLAN DE GESTIÓN DE RIESGOS DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE LA PALMA

En cumplimiento del artículo 25 sobre declaración ambiental estratégica de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental se formula la declaración ambiental estratégica que contiene una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte. Esta declaración ambiental estratégica, conforme al artículo 25.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante.

1.- Principales hitos procedimentales.

Primero.- La solicitud de inicio (26/01/16, PTSS 2002) del Consejo Insular de Aguas de La Palma para el inicio del trámite de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de La Palma, conforme a lo establecido en los artículos 22.4) y 25.b) de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales (en adelante, Ley 14/2014) y artículos 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se remite por triplicado el certificado del Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de La Palma (adoptado en Sesión Extraordinaria, de fecha 12 de noviembre de 2015), el Documento Inicial Estratégico y el Documento Borrador del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de La Palma.

Segundo.- El anuncio de 4 de agosto de 2017, por el que se hace pública la Resolución de 31 de julio de 2017, sobre sometimiento a consulta interadministrativa y a los interesados del borrador y del documento inicial estratégico del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de La Palma (BOC nº 157, de 16.8.17).

Tercero.- Mediante Resolución de 31 de julio de 2017, del Viceconsejero de Política Territorial (PTSS 13503/2017), y registro de salida de fechas 8 y 9 de agosto de 2017, se solicitaron los preceptivos informes de consulta a las Administraciones Públicas afectadas.

Cuarto.- Terminado el periodo de consultas, se recibieron un total de trece informes entre el 1 de septiembre de 2017 y 15 de noviembre de 2017.

Quinto.- Documento de Alcance aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2017.

Sexto.- Anuncio de 15 de marzo de 2019, relativo a información pública y consulta del documento técnico Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Palma y de su Estudio Ambiental Estratégico (BOC nº 62, 29.3.19).

Séptimo.- Entrada en esta Consejería de escrito del Consejo Insular del Agua de La Palma sobre el trámite de consultas de fecha 22 de marzo de 2019 (PTSS 7788/2019).

Octavo.- Informe del Servicio Técnico de Planeamiento Territorial sobre el Estudio Ambiental Estratégico de fecha 27 de junio de 2019.

Noveno.- Entrada en esta Consejería de escrito del Consejo Insular del Agua, de La Palma de fecha 10 de julio de 2019 (PTSS 18105/2019), para que se realice el análisis técnico del expediente y se formule la Declaración Ambiental Estratégica.

Décimo.- Informe del Servicio Técnico de Planeamiento Territorial de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica sobre el Estudio Ambiental Estratégico, de fecha 9 de agosto de 2019.

Undécimo.- Oficio de esta Consejería dirigido al Consejo Insular del Agua de La Palma, de fecha 18 de septiembre de 2019 (PTSS 12449), en el se adjunta informe técnico referido en el antecedente anterior, en el que se requiere información adicional, conforme al artículo 24.3, 4 y 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, para formular la Declaración Ambiental Estratégica.

Duodécimo.- Consulta del documento técnico del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Palma y de su Estudio Ambiental Estratégico considerando aquellas administraciones afectadas que no fueron consultadas conforme a la consulta realizada para la elaboración del Documento de Alcance.

Decimotercero.- Entrada en esta Consejería de escrito del Consejo Insular del Agua de La Palma, de fecha 11 de marzo de 2020 (PTSS 6774), para que se realice el análisis técnico del expediente y se formule la Declaración Ambiental Estratégica.

Decimocuarto.- La suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE nº 67, de 14.3.2020).

Decimoquinto.- La Orden del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, del 16 de abril de 2020, por la que se acuerda la continuación de la Tramitación de los planes de gestión del riesgo de inundación-1er ciclo de las demarcaciones hidrográficas de las islas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro en el ámbito del Departamento durante la vigencia del estado de alarma.

Decimosexto.- Informe del Servicio Técnico de Planeamiento Territorial de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica sobre el Estudio Ambiental Estratégico, de fecha 5 de mayo de 2020.

Decimoséptimo.- Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas en virtud del artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo (BOE nº 145, de 23.5.2020).

Decimoctavo.- Entrada en esta Consejería del escrito del Consejo Insular del Agua de La Palma, de fecha 25 de mayo de 2020 (TELP 4027/2020), para que se realice el análisis técnico del expediente y se formule la Declaración Ambiental Estratégica.

2.- RESULTADO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE LAS CONSULTAS.

2.1. Consulta previa.

Mediante la Resolución de 31 de julio de 2017, del Viceconsejero de Política Territorial (expte.: 2016/1109), y registro de salida de fechas 8 y 9 de agosto de 2017, se remitió una solicitud de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado que se reflejan en el anexo de este documento y que incluye también un resumen de las respuestas recibidas.

A fin de dar la máxima publicidad posible al procedimiento de evaluación ambiental, el Documento Inicial Estratégico ha estado accesible al público en la dirección "web" siguiente: https://www.gobiernodecanarias.org/politicaterritorial/temas/participacionciudadana/Evaluaciones_ambientales/.

El Oficio con el anuncio sobre sometimiento a Consulta del Documento Inicial Estratégico y borrador el Plan para su publicación al Periódico Diario de Avisos es de 22 de febrero de 2017 (PTSS 2368/2017) y su publicación se produce en jueves 23 de febrero de 2017.

Consta en el expediente que entre los días 8 de septiembre de 2017 y 15 de noviembre de 2017 se recibieron los siguientes 13 escritos de consulta de las Administraciones Públicas señaladas. Se han recibido los siguientes escritos dentro de plazo:

1. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital), de fecha 1 de septiembre de 2017, que tuvo entrada el 8 de agosto de 2017, con nº de registro PTSS 22655.

2. Instituto Canario de Igualdad, de fecha 11 de agosto de 2017, que tuvo entrada el 12 de septiembre de 2017, con nº de registro PTSS 22776.

3. Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 18 de septiembre de 2017, que tuvo entrada el 18 de septiembre de 2017, con nº de registro PTSS 23304.

4. Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 18 de septiembre de 2017, que tuvo entrada el 18 de septiembre de 2017, con nº de registro PTSS 23303.

5. Dirección General de Infraestructuras (Ministerio de Defensa), de fecha 18 de septiembre de 2017, que tuvo entrada el 27 de septiembre de 2017, con nº de registro PTSS 24103.

6. Dirección General de Aviación Civil, de fecha 28 de septiembre de 2017, que tuvo entrada el 5 de octubre de 2017, con nº de registro PTSS 24859.

7. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente), de fecha 11 de octubre de 2017, que tuvo entrada el 13 de octubre de 2017, con nº de registro PTSS 25593.

8. Ministerio del Interior, de fecha 11 de octubre de 2017, que tuvo entrada el 18 de octubre de 2017, con nº de registro PTSS 26063.

9. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (Ministerio de Fomento), de fecha 11 de octubre de 2017, que tuvo entrada el 18 de octubre de 2017, con nº de registro PTSS 25996.

10. Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, de fecha 13 de octubre de 2017, que tuvo entrada el 20 de octubre de 2017, con nº de registro PTSS 26290.

11. Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, de fecha 18 de octubre de 2017, que tuvo entrada el 23 de octubre de 2017, con nº de registro PTSS 26456.

12. Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 26 de octubre de 2017, que tuvo entrada el 27 de octubre de 2017, con nº de registro PTSS 26835.

13. Dirección General de la Naturaleza, de fecha 15 de noviembre de 2017, que tuvo entrada el 15 de noviembre de 2017, con nº de registro PTSS.

De las observaciones y sugerencias realizadas en los referidos escritos (cuyo texto completo figura en el expediente) se hicieron referencia exclusivamente a aquellas relacionadas con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan de Gestión del Riesgos de Inundación de La Palma (en cursiva) que sirvan para la elaboración del Documento de Alcance (artº. 19.2 de la Ley 21/2013).

Los informes de consulta que contienen observaciones referidas a otros aspectos del Plan de Gestión del Riesgos de Inundación de La Palma y que no tienen relación con el alcance y contenido del Estudio Ambiental Estratégico se remitieron al promotor y al órgano sustantivo (artículo 19.2 de la Ley 21/2013).

Del total de 13 escritos de consulta recibidos dentro del plazo establecido siete de ellos no establecen ninguna observación u objeción al PGRI y al Documento Inicial Estratégico, tres de ellos están dirigidos a cuestiones sectoriales del PGRI y dos a cuestiones eminentemente sectoriales de las cuales los departamentos emisores son competentes. Solo el informe de la Dirección General de la Naturaleza del Gobierno de Canarias considera sugerir algunos contenidos que pueden contribuir a una mejor elaboración del Documento de Alcance.

Según este informe, se ha realizado una consulta en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (BDBC), con nivel de precisión 1 y 2, nivel de confianza "seguro", sobre cuadrículas de 500 x 500 metros que abarcan las zonas que se han delimitado como las zonas de vulnerabilidad ambiental para detectar la presencia de especies incluidas en alguna categoría de amenaza o protección. En base a esta consulta se han detectado 10 especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y 6 especies incluidas en la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas.

Se considera adecuada por tanto incluir este listado de especies como parte del contenido que los factores ambientales deben caracterizar y evaluar en el Estudio Ambiental Estratégico conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Este contenido se incorporó en el Documento de Alcance en el apartado Aspectos Relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución (III).

Igualmente se incluyó como información de consulta del Estudio Ambiental Estratégico los Planes de Gestión de las Zonas de Especial Conservación (ZEC) afectadas por los ARPSI donde se recogen los valores naturales de estos espacios y sus medidas de conservación que se han de tener en cuenta a la hora de llevar a cabo cualquier acción.

2.2. Información pública y consultas del Estudio Ambiental Estratégico.

Mediante el Anuncio de 15 de marzo de 2019, relativo a información pública y consulta del documento técnico Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Palma y de su Estudio Ambiental Estratégico, del Consejo Insular de La Palma, se toma en consideración y se somete al trámite de información pública y consulta a las Administraciones Públicas afectadas, al documento técnico "Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Palma" así como su "Estudio Ambiental Estratégico" durante un plazo de tres (3) meses (BOC nº 62, de 29.3.19).

A fin de dar la máxima publicidad posible al procedimiento de evaluación ambiental, el Estudio Ambiental Estratégico ha estado accesible al público a través de la dirección web www.lapalmaaguas.com y en el siguiente alojamiento: https://www.dropbox.com/sh/asw6jl03zphedhj/AABqDZdPXFkbcPZ9ZTxTRHfNa/En%20tramite/PGRI%201%20CICLO?dl=0&subfolder_nav_tracking=1.

Según consta en el Informe de resultados de la consulta pública del Plan de Gestión de Riesgo de Inundaciones de La Palma, entre los días 10 de abril de 2019 y 25 de junio de 2019 se recibieron los siguientes 9 informes de consulta de las Administraciones Públicas consultadas:

Dirección General de Recursos Económicos. Servicio Canario de La Salud (10/04/2019)

* AENA (11/04/2019).

* Secretaría General de Vivienda del Ministerio de Fomento (23.4.19).

* Dirección General de Aviación Civil (8.5.19).

* Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento (14.5.19).

* Subdirección General de Regadíos e Infraestructuras rurales (16.5.19).

* Unión eléctrica de Canarias Generación S.A (4.6.19).

* Servicio de Medio Ambiente y Emergencias (24.6.19).

* Dirección General de Aguas. Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias (25.6.19).

De las observaciones y sugerencias realizadas en los referidos escritos ninguna hacía referencia directa o indirectamente a cuestiones relacionadas con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan de Gestión de Riesgo de Inundaciones de la de La Palma ni, más concretamente, al Estudio Ambiental Estratégico.

Posteriormente, y tras requerimiento de esta Consejería (antecedentes Undécimo y Duodécimo), se realizó, por parte del Consejo Insular del Agua de La Palma, nueva consulta del documento técnico del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Palma y de su Estudio Ambiental Estratégico considerando aquellas Administraciones afectadas que no fueron consultadas a semejanza de la consulta realizada durante la elaboración del Documento de Alcance. En cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas consultas deben ser las mismas que hubieran sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 1(Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico). Esta nueva consulta, según el Documento resumen de integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan de gestión de riesgos de inundación de la demarcación hidrográfica de La Palma (pág. 32 y 33), se realizó a las siguientes Administraciones Públicas:

Según consta en el Informe de resultados de la consulta pública del Plan de Gestión de Riesgo de Inundaciones de La Palma, entre los días 18 de octubre de 2019 y 17 de febrero de 2020 se recibieron los siguientes 3 informes de consulta de las Administraciones Públicas consultadas:

1. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Ministerio de Economía y Empresa (18.10.19).

2. Secretaría de Estado. Dirección General de Infraestructura, Ministerio de Defensa (21.11.19).

3. Secretaría de Estado. Dirección General de Infraestructura, Ministerio de Defensa (17.2.2020).

De las observaciones y sugerencias realizadas en los referidos escritos ninguna hace referencia directa o indirectamente a cuestiones relacionadas con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan de Gestión de Riesgo de Inundaciones de la de La Palma ni, más concretamente, al Estudio Ambiental Estratégico.

3.- DETERMINACIONES QUE DEBAN INCORPORARSE AL PGRILP.

Son determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Palma las siguientes medidas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente:

3.1. Debe incluir en el apartado 7 sobre Programa de mantenimiento y conservación de cauces (13.04.02) del Anejo 3 sobre Descripción del programa de medidas el PGRI, la siguiente medida para prevenir o corregir el efecto significativo generado sobre la "Flora y vegetación" por esta medida del Programa de Medidas:

Corresponde recalcar que la eliminación directa de la vegetación y de la flora presente en el seno de los cauces que serán objeto de atención dependerá del área a intervenir. Así, por motivos de eficacia y funcionalidad, las actuaciones preferentes o de mayor trascendencia serán desarrolladas en tramos de cauces próximos o embutidos en las células territoriales a las que sirven, en áreas comúnmente ajenas y contrapuestas en sus rasgos respecto a los ámbitos potencialmente contenedores de las principales muestras de vegetación y flora insular, generalmente coincidentes con zonas orográficamente complejas, donde la mano del hombre no ha podido intervenir de manera notoria.

En cualquier caso, a los efectos de garantizar la adecuada compatibilidad ambiental y preservación de los posibles valores botánicos, en el desarrollo de las actuaciones asociadas a la medida 13.04.02. Programa de mantenimiento y conservación de cauces serán consideradas las siguientes medidas ambientales correctoras:

* En el desarrollo de las operaciones de desbroce y limpieza de los cauces objeto de atención a través de la medida 13.04.02. Programa de mantenimiento y conservación de cauces se adoptarán las cautelas técnicas y administrativas que garanticen la inexistencia de afecciones sobre especies vegetales consideradas de interés que se encuentren sometidas a algún régimen de protección.

* En las actuaciones planificadas dirigidas al control y erradicación de las especies invasoras de los cauces de barranco se adoptarán cuantas medidas sean necesarias a fin de garantizar la correcta ejecución de dichas labores, en estricta sujeción a lo dispuesto en las normas o recomendaciones establecidas por las administraciones sectoriales competentes.

Esta medida, debe incluirse en el apartado 8.3.3 sobre Medidas ambientales específicas del Estudio Ambiental Estratégico (pág. 346).

3.2. Deben incluirse en el apartado 15 sobre Medidas estructurales (encauzamientos, motas, diques, etc.) que implican intervenciones físicas en los cauces, aguas costeras y áreas propensas a inundaciones (14.03.02) del Anejo 3 sobre Descripción del programa de medidas el PGRI para prevenir o corregir el efecto significativo generado por las actuaciones del Programa de Medidas ES125 ARPSI 005 Barranco de las Nieves, ES125 ARPSI 006 Barranco de las Angustias y ES125 ARPSI 007 Barranco de la Paloma, las medidas establecidas para prevenir y reducir los efectos ambientales, en referencia a las actuaciones a desarrollar en el seno de las ARPSI de referencia y contenidas en las Fichas de evaluación singularizadas asociadas al Estudio ambiental estratégico del PGRIP.

Estas medidas, que adquieren el carácter de condicionantes al desarrollo e implantación territorial de las mismas y como tales, deberán ser asumidas por los proyectos técnicos correspondientes, deberán incorporarse textualmente al apartado 15 sobre Medidas estructurales (encauzamientos, motas, diques, etc.) que implican intervenciones físicas en los cauces, aguas costeras y áreas propensas a inundaciones (14.03.02) el Anejo 3 sobre Descripción del programa de medidas el PGRI sin que puedan realizarse remisión a ellas.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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