Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 138. Jueves 9 de Julio de 2020 - 2205

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2205 Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.- Resolución de 23 de junio de 2020, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 12 de junio de 2020, que formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria, 1er Ciclo.

13 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 420.42 Kb.
BOC-A-2020-138-2205. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 12 de junio de 2020, por el que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria, 1er Ciclo, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2020.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.

A N E X O

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Principales hitos del procedimiento y resultado de la información pública y consultas.

a. Principales hitos del procedimiento:

Con fecha 4 de febrero de 2019 tiene entrada en el registro de esta Consejería escrito del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, por el que se solicita el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria. A tales efectos se hace constar que con fecha 30 de enero de 2019 la Junta de Gobierno adoptó, en cumplimiento del artículo 6.a) del Decreto 116/1992, de 9 de julio, tomar en consideración el Documento Borrador y el Documento Inicial Estratégico del citado Plan.

Con fecha 6 de febrero de 2019 se dicta Resolución nº 41 del Viceconsejero de Planificación Territorial del Gobierno de Canarias por la que se inicia el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria y se somete a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el documento inicial estratégico, acompañado de su borrador por un plazo de 45 días hábiles en los términos establecidos por el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La meritada resolución, tal y como consta en el expediente administrativo, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 33, de 18 de febrero de 2019, así como en el diario local "La Provincia" de fecha 12 de febrero de 2019 y en la página web de la propia Consejería en los términos establecidos en la citada Resolución.

Tras los trámites de información pública y consultas y, una vez recibidos los informes en la fase preceptiva de información pública se procede, por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 20 de mayo de 2019 y por unanimidad de los miembros presentes a adoptar el Acuerdo cuyo apartado primero afirma que "De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, aprobar el Documento de Alcance que sirva de elaboración por parte del órgano promotor del estudio ambiental estratégico del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria, en los términos del Anexo I del presente Acuerdo.

Mediante Decreto 093-REC de 5 de agosto de 2019, el Presidente del Consejo Insular de Aguas, tomó en consideración el documento "Versión Inicial del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación 2015-2021 de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria y su Estudio Ambiental Estratégico" y someterlo a los trámites de consulta pública y consulta institucional, durante un plazo de tres (3) meses y 45 días hábiles respectivamente. El trámite de consulta se inició mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 177, de 13 de septiembre de 2019.

Así, la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, en sesión ordinaria, celebrada el 10 de febrero de 2020 adopta entre otros, y en el que aquí interesa, el siguiente acuerdo: "(...) Tercero.- Dar traslado del documento "Propuesta Final del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación 2015-2021 de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria y su Estudio Ambiental Estratégico" aprobado por la Junta de Gobierno el 10 de febrero de 2020, para la continuación de la tramitación administrativa del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, en los términos que corresponda".

b. Resultado de la información pública y consultas.

En el punto 3 del documento denominado "Resumen de la integración en la propuesta final del plan de los aspectos ambientales, del EsAE y su adecuación al Documento de Alcance, del resultado de las consultas realizadas y su toma en consideración se recoge como Administraciones y público consultado durante el preceptivo periodo de información pública de la Versión Inicial del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación 2015-2021 de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria y de su Estudio Ambiental Estratégico las siguientes:

* Ayuntamiento de La Villa de Agaete.

* Ayuntamiento de Agüimes.

* Ayuntamiento de Artenera.

* Ayuntamiento de Arucas.

* Ayuntamiento de la Villa de Firgas.

* Ayuntamiento de Gáldar.

* Ayuntamiento de Ingenio.

* Ayuntamiento de La Aldea.

* Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

* Ayuntamiento de Moya.

* Ayuntamiento de Mogán.

* Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

* Ayuntamiento de Santa Brígida.

* Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.

* Ayuntamiento de Guía.

* Ayuntamiento de Tejeda.

* Ayuntamiento de Telde.

* Ayuntamiento de Teror.

* Ayuntamiento de Valleseco.

* Ayuntamiento de Valsequillo.

* Ayuntamiento de San Mateo.

* Federación Canaria de Municipios.

* Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Desarrollo Económico, Soberanía Energética, Clima y Conocimiento.

* Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras.

* Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Presidencia.

* Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Política Social y Accesibilidad.

* Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Hacienda.

* Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Turismo, Transporte y Movilidad.

* Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Medio Ambiente.

* Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Cultura.

* Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Arquitectura y Vivienda.

* Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Industria, Comercio y Artesanía.

* Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional.

* Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Política Territorial y Paisaje.

* Cabildo de Gran Canaria. Consejería del Sector Primario y Soberanía Alimentaria.

* Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Empleo y Desarrollo Local.

* Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Función Pública y Nuevas Tecnologías.

* Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Deportes.

* Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Educación y Juventud.

* Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Igualdad, Diversidad y Transparencia.

* Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Medio Ambiente. Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria.

* Gobierno de Canarias. Consejería de Hacienda.

* Gobierno de Canarias. Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

* Gobierno de Canarias. Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

* Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad.

* Gobierno de Canarias. Consejería de Educación y Universidades. Dirección Territorial de Educación de Las Palmas.

* Gobierno de Canarias. Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

* Gobierno de Canarias. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

* Gobierno de Canarias. Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

* Gobierno de Canarias. Consejería de Obras Públicas y Transportes.

* Gobierno de Canarias. Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

* Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.

* Ministerio de Defensa. Subdelegación de defensa en Las Palmas de Gran Canaria.

* Instituto Nacional de Estadística.

* Ministerio para la Transición Ecológica. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Servicio Provincial de Costas de Las Palmas de Gran Canaria.

* Ministerio para la Transición Ecológica. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental.

* Ministerio para la Transición Ecológica. Dirección General del Agua.

* Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.

* Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

* Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Dirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

* Ministerio de Hacienda. Delegación Especial de Economía y Hacienda de Las Palmas de Gran Canaria.

* Ministerio de Economía y Empresa.

* Ministerio de Fomento. Dirección General de Aviación Civil.

* Ministerio de Fomento. Secretaria General de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

* Ministerio de Fomento. Autoridad Portuaria de Las Palmas.

* Ministerio del Interior. Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

* Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

* Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

* Ministerio de Educación y Formación Profesional.

* Ministerio de Cultura y Deportes.

* Agencia Estatal de Meteorología. Dirección Territorial en Canarias.

* Instituto Geológico Minero de España.

* Oficina Española del Cambio Climático.

* Confederación Sindical de Comisiones Obreras.

* Sindicato Unión General de Trabajadores.

* WWF/Adena.

* Ben Magec-Ecologistas en acción.

* ATAN Asociación Tinerfeña de la Naturaleza.

El artículo 22.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que el órgano sustantivo someterá la versión inicial del plan o programa, acompañado de su estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19, es decir, las consultadas por el órgano ambiental para la emisión del correspondiente Documento de Alcance.

En este caso en concreto se detecta que la totalidad de las mismas han sido consultadas por el órgano sustantivo por lo que se cumple con este requisito legal en el presente procedimiento.

Finalizado el periodo de información pública se reciben 7 informes procedentes de las siguientes administraciones públicas:

* Ministerio de Fomento. Secretaría General de Infraestructuras. Subdirección General de Planificación Ferroviaria.

* Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Área de Industria, Comercio y Artesanía. Servicio de Industria y Comercio.

* Ministerio de Economía y Empresa. Secretaria de Estado para el Avance Digital. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Área de Administraciones Públicas.

* Ministerio de Hacienda. Delegación Especial de Economía y Hacienda en Canarias-Las Palmas.

* Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

* Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Gobierno de Presidencia. Asesoría Jurídica.

* Ministerio para la Transición Ecológica. Oficina Española de Cambio Climático.

Y, fuera de plazo, se reciben 2 informes procedentes de las siguientes administraciones:

* Ayuntamiento de Arucas.

* Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

En el Anejo 3 se contempla cada uno de los informes recibidos, así como su toma en consideración en la que se hace referencia que ningún contenido de las propuestas, sugerencias u observaciones recibidas tengan incidencia sobre aspectos ambientales, a excepción de los errores materiales detectados por la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

Origen y naturaleza del plan.

El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria (en adelante PGRI-GC) constituye uno de los documentos de planificación hidrológica definidos por la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación y gestión de riesgos de inundación (transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación).

Con carácter previo a la redacción del PGRI-GC se han llevado a cabo, siguiendo los pasos del citado Real Decreto, la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) y la identificación de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) así como, la elaboración de los mapas de peligrosidad y mapas de riesgo de inundación; documentos que preceden y fundamentan el posterior plan de gestión del riesgo de inundación.

Objetivo.

El PGRI-GC tiene por objetivo la estabilización y/o reducción del riesgo de inundación actualmente existente para aquellas zonas identificadas como Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), para lo que define distintas actuaciones (Programa de Medidas, en términos del Real Decreto 903/2010), que atenderán a todos los aspectos de la gestión del riesgo de inundación, centrándose en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana; teniendo en cuenta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica consideradas.

Constituyen objetivos generales del PGRI-GC, los siguientes:

* Objetivo 1. Incremento de la percepción del riesgo de inundación y de las estrategias de autoprotección en la población, los agentes sociales y económicos.

* Objetivo 2. Mejorar la coordinación administrativa entre todos los actores involucrados en la gestión del riesgo y en todas las etapas.

* Objetivo 3. Mejorar el conocimiento para la adecuada gestión del riesgo de inundación.

* Objetivo 4. Mejorar la capacidad predictiva ante situaciones de avenida e inundaciones.

* Objetivo 5. Contribuir a mejorar la ordenación del territorio y la gestión de la exposición en las zonas inundables.

* Objetivo 6. Conseguir una reducción, en la medida de lo posible, del riesgo a través de la disminución de la peligrosidad para la salud humana, las actividades económicas, el patrimonio cultural y el medio ambiente en las zonas inundables.

* Objetivo 7. Mejorar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad de los elementos ubicados en las zonas inundables.

* Objetivo 8. Contribuir a la mejora o al mantenimiento del buen estado de las masas de agua.

Propuesta final del plan.

Siguiendo el proceso previo de identificación y delimitación, las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación fueron las siguientes:

6 ARPSIs Fluviales.

ES120_ARPSI_0039 Barranco de Las Goteras.

ES120_ARPSI_0040 Barranco de El Balo.

ES120_ARPSI_0041 Barranco de El Polvo.

ES120_ARPSI_0042 Barranco de Buenavista.

ES120_ARPSI_0043 Barranco de Maspalomas.

ES120_ARPSI_0044 Barranco de Puerto Rico.

32 ARPSIs costeras.

ES120_ARPSI_0001 Las Palmas (Playa de las Canteras).

ES120_ARPSI_0002 Las Palmas (Ciudad del Mar).

ES120_ARPSI_0003 Las Palmas (San Cristóbal).

ES120_ARPSI_0004 Complejo de Jinámar.

ES120_ARPSI_0005 La Garita.

ES120_ARPSI_0007 Playa de Salinetas.

ES120_ARPSI_0008 Ojos de Garza.

ES120_ARPSI_0009 Barrio de Triana.

ES120_ARPSI_0010 El Burrero.

ES120_ARPSI_0011 Arinaga.

ES120_ARPSI_0012 Pozo Izquierdo.

ES120_ARPSI_0013 Central Térmica de Salinas del Matorral.

ES120_ARPSI_0014 Playa de Las Castillas.

ES120_ARPSI_0015 Castillo del Romeral.

ES120_ARPSI_0016 Aeroclub de Gran Canaria.

ES120_ARPSI_0017 Desde Tarajalillo a Playa del Águila.

ES120_ARPSI_0018 Desde Playa de las Burras hasta El Veril.

ES120_ARPSI_0019 Las Palmas de Abajo.

ES120_ARPSI_0020 Playa Las Meloneras.

ES120_ARPSI_0022 El Pájaro.

ES120_ARPSI_0023 Arguineguín.

ES120_ARPSI_0024 Patalavaca.

ES120_ARPSI_0027 Playa del Cura.

ES120_ARPSI_0028 Taurito (Parque Acuático).

ES120_ARPSI_0029 Playa de Mogán.

ES120_ARPSI_0030 Playa de La Aldea.

ES120_ARPSI_0031 Puerto de las Nieves.

ES120_ARPSI_0032 Los Dos Roques.

ES120_ARPSI_0033 Casas del Agujero.

ES120_ARPSI_0035 San Felipe.

ES120_ARPSI_0036 El Pagador.

ES120_ARPSI_0037 San Andrés.

ES120_ARPSI_0038 El Puertillo (Arucas).

ES120_ARPSI_0039_m Tufia.

ES120_ARPSI_0040_m Balito.

ES120_ARPSI_0041_m Tasarte.

Tras el proceso de evaluación y como resultado de definir y valorar varias alternativas siguiendo criterios ambientales, sociales y económicos, el PGRI-GC 1er ciclo ha escogido como modelo de gestión la identificada como alternativa 1.

Esta alternativa ha sido seleccionada de entre 3 propuestas iniciales (0, 1 y 2): la llamada alternativa cero, y dos alternativas más que contienen otros tantos modelos de gestión del riesgo de inundación.

La diferencia entre ellas estriba, no en la consecución de unos objetivos, que comparten totalmente, sino en cómo y en qué plazo de tiempo se consiguen estos.

La alternativa 1 Modelo de gestión integrada del riesgo de inundación, propugna el compatibilizar medidas de tipo estructural (limitando éstas a situaciones donde la intervención sea estrictamente necesaria) con otras medidas de gestión menos intervencionistas cuando, conforme a los criterios citados, el riesgo ocasionado en una eventual inundación y sus posibles daños derivados sean asumibles.

Las medidas de gestión de no intervención directa son múltiples y variopintas, y consisten en la limitación de los usos del suelo en zonas inundables, implementación de sistemas eficaces de vigilancia y predicción temprana de posibles eventos, adaptación progresiva de bienes e infraestructuras existentes a los efectos de las inundaciones, implantación de planes de protección civil, información y concienciación de la población, etc.

Las medidas de tipo estructural consisten normalmente en obras de fábrica ubicadas en lugares concretos, normalmente cauces de barranco. Sin embargo, el PGRI-GC 1er ciclo no prevé en su periodo de vigencia la ejecución de infraestructuras concretas sino simplemente, la redacción de estudios y/o proyectos que puedan dar solución en un futuro a determinados problemas actuales en lugares específicos. En consecuencia, no se contemplan actuaciones con incidencia territorial directa.

El desarrollo del modelo elegido se basa, tal y como demanda la normativa sectorial de aguas, en la ejecución del llamado "Programa de Medidas" (PdM), herramienta clave para la consecución de los objetivos previamente fijados. El PdM consiste en un conjunto plúrimo de actuaciones a llevar a cabo por varias administraciones de forma coordinada conforme a sus distintos niveles competenciales. Su confección atiende a objetivos codificados en la legislación sectorial, distinguiéndose entre ellas las actuaciones de tipo preparatorio, preventivas y de protección.

Así mismo se distinguen las medidas aplicables al ámbito de toda la demarcación geográfica de las aplicables específicamente a las ARPSIs.

Medidas en la demarcación hidrográfica:

13.01.01 Ordenación territorial: limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable. Criterios empleados para considerar el territorio como no urbanizable y criterios constructivos exigidos a las edificaciones situadas en zona inundable.

13.01.02 Urbanismo: medidas previstas para adaptar el planeamiento urbanístico.

13.03.01 Medidas para adaptar elementos situados en las zonas inundables para reducir las consecuencias adversas en episodios de inundaciones en viviendas, edificios públicos, redes, etc.

13.04.01 Elaboración de estudios de mejora del conocimiento sobre la gestión del riesgo de inundación.

13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de cauces.

13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del litoral.

14.02.01 Normas de gestión de la explotación de embalses que tengan un impacto significativo en el régimen hidrológico.

15.01.01 Medidas para establecer o mejorar los sistemas de alerta meteorológica, incluyendo los sistemas de medida y predicción de temporales marinos.

15.02.01 Medidas para establecer o mejorar la planificación institucional de respuesta a emergencias de inundaciones a través de la coordinación con Planes de Protección Civil.

15.03.01 Medidas para establecer o mejorar la conciencia pública en la preparación para las inundaciones, para incrementar la percepción del riesgo de inundación y de las estrategias de autoprotección en la población, los agentes sociales y económicos.

16.03.01 Promoción de seguros frente a inundación sobre personas y bienes, incluyendo los seguros agrarios.

16.03.02 Evaluación, análisis y diagnóstico de las lecciones aprendidas de la gestión de los eventos de inundación.

Medidas en las ARPSIs:

13.04.01 Elaboración de estudios de mejora del conocimiento sobre la gestión del riesgo de inundación.

14.03.02 Medidas estructurales (encauzamientos, motas, diques, etc.) que implican intervenciones físicas en los cauces, aguas costeras y áreas propensas a inundaciones.

16.01.01 Obras de emergencia para reparación de infraestructuras afectadas, incluyendo infraestructuras sanitarias y ambientales básicas.

Impactos significativos del plan.

Por su propia naturaleza y finalidad, los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación son planes con una intrínseca componente ambiental de primer orden de forma que, la mayor parte de sus determinaciones van encaminadas a la mejora del medio ambiente en general con el objetivo final de preservar la vida de las personas y la pérdida o deterioro de bienes ante posibles eventos de inundación.

El resultado del proceso de evaluación llevado a cabo en el EsAE del Modelo de Gestión del Riesgo de Inundación del PGRI-GC dentro de la alternativa finalmente elegida concluye con una valoración de impacto general poco o nada significativa en áreas de interés geológico y/o geomorfológico, áreas de interés agrícola, flora y vegetación, fauna, patrimonio cultural, áreas protegidas y cambio climático y factores climáticos; significativo positivo: ocupación del suelo, hidrología, paisaje; siendo finalmente valorado el factor población, salud humana y bienes materiales como muy significativo positivo.

La escasa incidencia ambiental del PGRI está directamente relacionada con la naturaleza de sus medidas, representando en conjunto:

- Un alto grado de compatibilidad entre los objetivos ambientales del PGRI y de otros planes concurrentes; en especial con el propio PHI con el que comparte algunos objetivos y medidas.

- Un escaso o nulo efecto del cambio climático sobre las ARPSIs en el periodo de efectivo del plan.

- El PGRI no genera efectos apreciables a la Red Natura 2000.

- No se plantean actuaciones infraestructurales concretas desde el PGRI.

CONCLUSIÓN.

Conforme al resultado del informe técnico del expediente, se concluye lo siguiente:

A. La documentación aportada por el estudio ambiental estratégico se considera ajustada al documento de alcance en su día aprobado por el órgano ambiental, así como adecuada y suficiente para que dicho órgano pueda pronunciarse con garantías en la declaración ambiental estratégica.

B. Según la valoración desarrollada en el estudio ambiental estratégico, no se prevén impactos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación del primer ciclo del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria.

C. Del resultado del trámite de información pública y consultas no se coligen cambios de importancia que, desde el punto de vista ambiental, deban suponer la alteración de algunas de las determinaciones del primer ciclo del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria.

No se estima pertinente la consideración de determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan como resultado de la evaluación ambiental efectuada y/o el proceso de información pública y consultas de cara a su aprobación definitiva.

© Gobierno de Canarias