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BOC Nº 137. Miércoles 8 de Julio de 2020 - 2178

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2178 Secretaría General Técnica.- Resolución de 24 de junio de 2020, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, el Cabildo Insular de Tenerife y la Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, S.L. (SINPROMI) para la distribución de cestas de alimentos a las familias del alumnado comensal de los centros educativos públicos no universitarios que se encuentre en situación económica crítica (cuota 0, que abonan 0 euros, y cuota 1, que abonan hasta 1 euro).

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BOC-A-2020-137-2178. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y la Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, S.L. (SINPROMI) para la distribución de cestas de alimentos a las familias del alumnado comensal de los centros educativos públicos no universitarios que se encuentre en situación económica crítica (cuota 0, que abonan 0 euros, y cuota 1, que abonan hasta 1 euro).

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2020.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y LA SOCIEDAD INSULAR PARA LA PROMOCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, S.L., (SINPROMI) PARA LA DISTRIBUCIÓN DE CESTAS DE ALIMENTOS A LAS FAMILIAS DEL ALUMNADO COMENSAL DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN ECONÓMICA CRÍTICA (CUOTA 0, QUE ABONAN 0 EUROS, Y CUOTA 1, QUE ABONAN HASTA 1 EURO).

En Sana Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2020.

INTERVIENEN

De una parte,

Excmo. Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero por suplencia temporal de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, nombrado por Decreto 45/2020, de 25 de mayo, del Presidente (BOC nº 102, de 26.5.2020), de acuerdo con la capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio, a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte,

Excmo. Sr. D. Pedro Manuel Martín Domínguez, en calidad de Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, actuando en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la Disposición adicional decimocuarta de dicha norma y el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. De conformidad con la Disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, será asimismo firmado por el titular del órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular.

De otra parte,

Dña. María Ana Franquet Navarro en calidad de Vicepresidenta de la Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, S.L. (SINPROMI, S.L.), por acuerdo acordado por la Junta General en fecha veintiséis de septiembre de 2019, a propuesta del Sr. Presidente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 "in fine" de los Estatutos Sociales, según escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada en Santa Cruz de Tenerife ante el Notario de las Islas Canarias, D. Isidoro González Barrios en fecha 21 de noviembre de 2019, con el nº 2.760 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife al Tomo 1937; Libro 0; folio 42; Hoja TF-4592: Inscripción 61ª.

Todas las partes actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia internacional provocada por el COVID-19. A fin de amortiguar el impacto de esta crisis sanitaria ha sido necesario adoptar medidas urgentes.

Segundo.- El 12 de marzo de 2020, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, mediante Orden nº 162/2020, acordó, como medida de intervención administrativa de protección de la salud, la suspensión temporal de la actividad educativa presencial, con la finalidad de reducir los contactos de riesgo con el resto de la ciudadanía en relación al COVID-19, estableciendo la recomendación de continuar con la actividad educativa en sus modalidades de a distancia y online. Ello ha supuesto la supresión del servicio de comedor en los centros públicos de la comunidad Autónoma de Canarias, si bien la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha articulado medidas de atención al alumnado que venía percibiendo el 100% de subvención para la cuota de comedor (alumnado cuota cero).

Tercero.- El 14 de marzo de 2020, mediante el Real Decreto 463/2020, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En su Disposición final primera, se estableció la ratificación de las medidas adoptadas previamente por las comunidades autónomas en relación al COVID-19.

El estado de alarma ha sido prorrogado en cuatro ocasiones y continúa vigente hasta el próximo 21 de junio, si bien con la minoración de algunas de las medidas hasta ahora adoptadas, dentro de un proceso de desescalada hacia una "nueva normalidad".

Cuarto.- Las restricciones a la movilidad y a la actividad que acompañan al estado de alarma han supuesto una caída súbita de la producción y el empleo con importantes pérdidas de rentas para hogares, autónomas y empresas.

En Canarias el cierre de fronteras nacionales ha supuesto que el sector turístico, principal fuente económica de las islas, esté paralizado. Ello ha supuesto que todos los operadores relacionados con este sector sufren también un parón en su actividad económica. El sector primario es uno de los sectores que está sufriendo el cese de la actividad turística, sin capacidad para poder distribuir las producciones previstas a hoteles y restaurantes. Asimismo, la suspensión de la actividad escolar también ha supuesto un revés para los suministradores de productos frescos a centros escolares, generando excedentes de productos agrícolas, ganaderos y acuícolas.

Quinto.- En la isla de Tenerife existen actualmente 7.473 niños y niñas con cuota cero (abonan 0 euros) y cuota uno (abonan hasta 1 euro) en los comedores escolares, los cuales pertenecen a familias con graves problemas económicos que, en muchas ocasiones, solo tienen acceso a una dieta equilibrada, a través de dichos comedores escolares, ahora cerrados.

El Cabildo de Tenerife ha detectado la urgencia de suministrar alimento fresco y local a las familias más necesitadas de la isla de Tenerife, acción que se configura, asimismo, como una vía para canalizar los excedentes de productos del sector primario. Esta necesidad se ha puesto de manifiesto, entre otros elementos, merced al pronunciado aumento de nuevas peticiones de asistencia recibidas en los puntos de reparto de alimento distribuidos por la isla.

Sexto.- El Cabildo de Tenerife ha diseñado una actuación que aúna la necesidad de apoyar al sector primario, mediante la adquisición de productos excedentarios, con la necesidad de apoyar a las familias más vulnerables, quienes serán los destinatarios finales de dichos productos.

El Cabildo de Tenerife realizará un contrato para el suministro de los alimentos.

La entrega de estos productos, por parte del Cabildo de Tenerife, se realizará en los Centros Educativos públicos no universitarios de la isla, siendo indispensable, por tanto, contar con la colaboración de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

El Cabildo de Tenerife, contará, asimismo, con la colaboración de las Entidades de Voluntariado de Tenerife que se relacionan en el Anexo II y que cuentan con experiencia en el reparto de alimentos a las personas, que se encuentran en situación de vulnerabilidad social para realizar la entrega de las cestas de alimentos en los Centros Educativos, más próximos a su zona de actuación, y que cuentan con alumnado, cuyas familias se encuentran en situación económica crítica [alumnado "cuota 0" (que abona 0 euros) y "cuota 1" (que abona hasta 1 euro)].

Séptimo.- SINPROMI, S.L. cuenta entre su objeto social, en el artículo 2º.f) de sus estatutos sociales "Elaborar, desarrollar, gestionar proyectos de carácter complejo que puedan dirigirse, además del colectivo de personas con discapacidad, a otros colectivos desfavorecidos, y para cuya ejecución sea necesario captar financiación de otras instituciones públicas o privadas de ámbito regional, nacional o internacional".

Octavo.- El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al respecto de la definición y tipos de convenios, dispone que:

"1. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común".

2. Los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos:

(...)

c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado".

Noveno.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 49, letra n), establece que los Cabildos Insulares tendrán competencia para:

"n) Concertar o conveniar, según corresponda, la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o de iniciativa privada, de conformidad con lo establecido en esta ley y el resto de la normativa vigente aplicable".

Décimo.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 8, relativo a la "Delimitación de competencias propias", señala que los mismos tienen competencia para:

"d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social (...)".

Decimoprimero.- El 18 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuyo artículo 39 establece un régimen especial de convenios relacionados con el COVID-19:

"1. No resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en los apartados 1 y 2 en las letras a), b) y c) del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, en la tramitación administrativa y suscripción de los convenios en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.

2. Asimismo, los convenios mencionados en el apartado anterior quedarán excluidos de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, perfeccionándose y resultando eficaces por la prestación del consentimiento de las partes, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado".

Decimosegundo.- El Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, establece, en su artículo 17, que la suscripción de convenios y otras medidas cuya competencia corresponda al Gobierno de Canarias o a sus miembros, directamente destinados a atender situaciones de emergencia sanitaria o social derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que deban adoptarse mientras esté vigente el estado de alarma, no precisará la tramitación de procedimiento administrativo alguno, debiendo darse cuenta al Consejo de Gobierno en el término de un mes, así como que los efectos de estas disposiciones limitarán su vigencia al tiempo de duración del estado de alarma y, en su caso y motivadamente, a un periodo adicional imprescindible para la consecución de los efectos pretendidos.

Decimotercero.- Tanto la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, como la Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, S.L. y el Cabildo Insular de Tenerife, ante la situación extraordinaria generada por esta declaración de alarma, y por el confinamiento forzado de la población, consideran esencial apoyar al sector primario y atenuar el impacto de la crisis sanitaria en las familias afectadas.

A tal efecto, suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer las bases para la colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, S.L. y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que permita canalizar la distribución de una ayuda en especie a favor de las familias con hijas e hijos en situación económica crítica [alumnado "cuota 0" (que abona 0 euros) y "cuota 1" (que abona hasta 1 euro)] para realizar una primera entrega a la finalización del presente curso escolar, y otra segunda al comienzo del siguiente en los centros educativos públicos no universitarios de la isla de Tenerife.

Dicha ayuda consiste en la entrega, por parte del Cabildo de Tenerife, de una cesta de alimentos de productos frescos locales, con la periodicidad y características detalladas en las cláusulas cuarta y quinta, en los Centros Educativos públicos no universitarios de la isla de Tenerife.

Entre las dos entregas de ayuda de alimento se deberán distribuir, aproximadamente un total de 359 toneladas de alimento fresco de origen local, en 189 Centros Educativos para cubrir la necesidad básica de alimento de 7.473 docentes.

Segunda.- Finalidad del Convenio.

Los fines a alcanzar con el presente Convenio son:

1. Cubrir las necesidades básicas de alimentación de los discentes señalados en la cláusula primera.

2. Responder a situaciones de emergencia de carácter socio educativo producidas por la suspensión de la actividad educativa presencial como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el COVID-19.

3. Potenciar la atención al alumnado en situación económica crítica, contribuyendo a paliar las posibles deficiencias en necesidades alimenticias y nutricionales de la unidad familiar.

4. Complementar en el ámbito nutricional el conjunto de ayudas ofrecidas por los Servicios Sociales a las personas en situación de emergencia social.

5. Canalizar los excedentes de productos del sector primario de la isla de Tenerife debidos a la paralización de la actividad del sector turístico.

Tercera.- Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia del presente Convenio se iniciará con su firma y tendrá una duración de siete (7) meses.

Cuarta.- Características de la cesta de alimentos.

Las 2 cestas a entregar estarán integradas por productos frescos de la isla de Tenerife, con un valor aproximado de 30 euros cada cesta y un peso aproximado de 24 kilos cada una.

El contenido de las cestas, con carácter orientativo, es el siguiente:

3. Huevos (30 uds.).

4. Queso blanco (1ud.)

5. Leche 1 Litro. UHT (12 uds. en brik).

6. Papas (2kg).

7. Cebolla (1kg).

8. Tomate (1kg).

9. Col verde/ roja (1,5kg).

10. Calabacín (1kg).

11. Pimiento (0,5 kg).

12. Fruta de temporada - Papaya (1,4 kg).

13. Fruta de temporada. Plátano (1kg).

14. Gofio (1 ud.).

Con los alimentos se entregará un documento de advertencia ante posibles intolerancias.

Quinta.- Entrega de la cesta de alimentos.

La cesta de alimentación será entregada en dos momentos en las instalaciones de los centros educativos, cumpliendo con todos los requisitos establecidos durante la alarma sanitaria. La primera entrega se realizará en el periodo de los meses de junio-julio, y la segunda en los meses de septiembre- octubre.

Para la entrega de las cestas se contará con la colaboración de las Entidades de Voluntariado de la isla de Tenerife, que cuentan con experiencia en el reparto de alimentos y se hará de conformidad a un cronograma de entregas en el que se indicará los días y horarios del reparto, el número de cajas a entregar por centro y el conjunto de los centros educativos de reparto (Anexo I).

Las Entidades de Voluntariado destinarán personal suficiente, fundamentalmente personas voluntarias para realizar esta labor. Las entregas de las cestas se planificarán para atender a las familias, garantizando la distancia social y la privacidad de las mismas. El horario de las entregas será de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

En el caso de que la familia no se presentase en el centro educativo a recoger la cesta, la Entidad de Voluntariado llevará la misma a su sede social, y la mantendrá por un periodo máximo de dos días, pasado este podrá entregarla a otras personas usuarias de la entidad, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

En este caso, la Dirección del centro educativo podrá informar a la familia de esta circunstancia para indicarle los nuevos datos de recogida, informando de ello a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

La intervención de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, del Cabildo Insular de Tenerife y de la Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, S.L. en el proceso de recepción y entrega será conforme a las obligaciones recogidas en las cláusulas sexta, séptima y octava, respectivamente, debiéndose cumplir en la ejecución de tales obligaciones con las Directrices en materia de recursos humanos contenidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 14 de julio de 2008, e incorporado como Anexo XVIII de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2020 del Cabildo Insular de Tenerife.

Sexta.- Obligaciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Son obligaciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en todo caso, las siguientes:

* Recepcionar la ayuda en especie, a través de los centros docentes públicos no universitarios de la isla de Tenerife y destinada al alumnado de esos centros.

* Comprobar, mediante la dirección de los centros docentes, la identidad de los padres, madres o tutores legales del alumnado beneficiario y recabar el acta de recepción de los mismos (Anexo III). Tras ello, comunicará a las entidades colaboradoras del Cabildo designadas para la entrega quién es la persona adecuada para recibirla.

* Proceder a la apertura de los centros educativos implicados, permitiendo el acceso a las personas encargadas de la entrega de las cestas de productos. La dirección de los centros, en aras del óptimo desarrollo del programa, consensuará las medidas oportunas con SINPROMI y las Entidades de Voluntariado para que se hagan cargo de la entrega física de las cestas a las familias, una vez identificadas por la dirección de los centros.

* Comunicar a cada beneficiario el otorgamiento de la ayuda, así como la información necesaria para su retirada en el centro escolar (día, hora, lugar, documentación a aportar).

* Comunicar a la Delegación del Gobierno de España en Canarias la programación de la entrega, en aras de minimizar cualquier tipo de incidencias por los desplazamientos.

* Coordinar con SINPROMI, S.L. la atención a los usuarios dentro del horario establecido en la cláusula sexta.

* Aprobar el calendario de entregas por centros propuesto por SINPROMI, S.L.

* Transmitir a SINPROMI todas las incidencias que se produzcan durante la vigencia de la acción.

* Remitir al Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de 1 mes a contar desde la finalización de la entrega de alimentos:

1. Una certificación justificativa de las entregas de ayuda en especie realizada, detalladas por nombre del centro docente y el número de cajas de alimentos retiradas por los beneficiarios.

2. Las declaraciones responsables de los padres, madres o tutores legales, emitidas de acuerdo con lo establecido en el Anexo III del Presente Convenio.

Séptima.- Obligaciones del Cabildo de Tenerife.

Son obligaciones del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife la realización de las siguientes acciones:

1. Llevar a cabo la adquisición y financiación de los productos frescos para los 7.473 alumnos/as [alumnado "cuota 0" (que abona 0 euros) y "cuota 1" (que abona hasta 1 euro)]de los centros públicos no universitarios de Tenerife, que venían disfrutando del servicio de comedor escolar, realizando los trámites oportunos para su consecución.

Octava.- Obligaciones de la Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, S.L.

Son obligaciones de la Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, S.L. las siguientes:

1. Identificar y coordinar a las Entidades de Voluntariado, con experiencia en el reparto de alimentos, que quieran colaborar en la entrega de la cesta de alimentos, dotándoles de la información necesaria, calendario de entrega, instrucciones precisas, etc., para garantizar el buen desarrollo del reparto. (Anexo II).

2. Realizar la distribución y la puesta a disposición de dichos productos entre el alumnado referido en los 189 centros educativos.

3. Proveer la asistencia del personal que se precise por parte de las entidades de voluntariado para la entrega física de las cestas de productos en los centros educativos, dependientes del Gobierno de Canarias, que deberá coordinarse con la Dirección de cada centro educativo para garantizar la entrega de la ayuda.

4. Informar de la acción a realizar a la Policía Local de cada municipio, en aras de garantizar la seguridad, en coordinación con los servicios sociales municipales.

Novena.- Comunicación de incidencias.

Se ha habilitado un correo electrónico para reclamaciones y sugerencias de las personas beneficiarias, así como para las comunicaciones con los directores de los centros educativos.

El correo habilitado es el siguiente: cuotacero.sinpromi@gmail.com

Décima.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento del Convenio se designará a una Comisión Mixta de Seguimiento que verificará el correcto desarrollo del objeto del mismo y estará compuesta por:

* Dos representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, designados por la persona titular de Secretaría General Técnica.

* Dos representantes del Cabildo Insular de Tenerife.

* Dos representantes de SINPROMI.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada. Además, velará por el cumplimiento de cuanto queda establecido en el Convenio, y resolverá cuantas incidencias se produzcan como consecuencia de la aplicación y desarrollo del mismo.

Todas sus decisiones se adoptarán mediante consenso.

Decimoprimera.- Modificación, extinción y resolución.

La modificación de lo previsto en el presente Convenio se realizará por mutuo acuerdo de las partes y deberá observar el cumplimiento de la actividad convencional de las administraciones públicas, debiendo seguir las disposiciones materiales y procedimentales que al respecto resulten aplicables.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegunda.- Naturaleza y jurisdicción.

De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 7.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley.

Este Convenio se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Sin perjuicio de lo previsto en el citado precepto, se regirá por lo dispuesto en los artículos 55 a 62 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; en los artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público informarán el presente Convenio a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del mismo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera.- Anexos.

1. En el Anexo I se puede observar la distribución de las cestas por zonas: sur, metropolitana y norte; por municipio; centros educativos y fechas de reparto.

2. El Anexo II recoge las entidades de voluntariado colaboradoras del reparto por zona, municipio y centros educativos.

3. En el Anexo III detalla la declaración responsable a presentar por quien represente a la persona beneficiaria menor de edad.

Y estando las partes conforme con el contenido de este documento y para que conste, se firma ejemplar y a un único efecto en la fecha y lugar al comienzo indicados.- Vicepresidenta de la Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, S.L., María Ana Franquet Navarro.- El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Pedro Manuel Martín Domínguez.- El Consejero de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, p.s. (Decreto 45/2020, de 25 de mayo, del Presidente; BOC nº 102, de 26.5.2020), José Antonio Valbuena Alonso.- El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, Domingo Jesús Hernández Hernández.

Ver anexo en las páginas 17236-17255 del documento Descargar

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