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BOC Nº 131. Miércoles 1 de Julio de 2020 - 2075

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

2075 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).- Resolución de 12 de junio de 2020, del Director, por la que se resuelven provisionalmente las subvenciones de la Submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior" convocadas por Resolución de 4 de noviembre de 2019.

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BOC-A-2020-131-2075. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expediente de solicitud de subvención de la submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior" y teniendo en cuenta el informe propuesta del Servicio de Fomento y Promoción y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 4 de noviembre de 2019, del Director, se convocaron para el ejercicio 2020 subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, La subvención de la submedida 3.2 el PDR "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior", vine considerada en el artículo primero, apartado b), de la citada Resolución.

Segundo.- El 19 de diciembre de 2019, finalizó el plazo de presentación de solicitudes. Los solicitantes interesados para la submedida 3.2 se relacionan en el Anexo 1.

Tercero.- Por Resolución de 20 de febrero de 2020, del Director, se requirió a los interesados la subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 4 de noviembre de 2019.

Cuarto.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizó trámite de audiencia a los interesados de las subvenciones.

Quinto.- Con fecha 9 de junio de 2020, se reunió el Comité de Valoración y emitió informe de valoración de los expedientes.

Sexto.- A la vista de que el crédito existente en los presupuestos de este Instituto es adecuado y suficiente para atender a los beneficiarios estimados no procede constituir de lista de reserva.

Séptimo.- Se ha comprobado por parte del órgano instructor que los solicitantes que han sido propuestos como beneficiarios en el Anexo 2, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la restante normativa de aplicación. El presupuesto aprobado para los beneficiarios se recoge en el mismo anexo.

Asimismo en el Anexo 3 se recoge la relación de solicitudes desestimadas toda vez que no se ha recibido en el plazo establecido, subsanación de la documentación que les fue solicitada.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde al Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular Propuesta de Resolución Provisional a la vista del expediente, según lo dispuesto en la base 19 de las bases que rigen la convocatoria realizada por Resolución de 4 de noviembre de 2019, del Director del ICCA.

Segunda.- Corresponde al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria dictar Resolución provisional sobre las solicitudes de subvenciones presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 4 de noviembre, la cual se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de este Instituto, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 de la base 19 de la convocatoria.

Tercera.- Mediante la precitada Resolución se aprobó un gasto por importe de sesenta mil (60.000,00) euros para la submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior" en la partida presupuestaria G/4401/413A/7700100 y 7800100 P.I. 15700042 "Apoyo a la información y promoción FEADER 2014-2020".

Cuarta.- Conforme a lo dispuesto en la base 13 de las bases reguladoras, el porcentaje de la subvención sobre el gasto aprobado será de 70%. Para poder beneficiarse de esta ayuda, la inversión aprobada debe estar comprendida entre 3.000 y 100.000 euros.

Quinta.- Las actuaciones para las que se destinan los créditos, están cofinanciadas en un 85 por ciento por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 4,5 por ciento por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y en un 10,5 por ciento por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

A través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, el importe correspondiente a la cofinaciación de la Unión Europea se abonará directamente a los que resulten beneficiarios y justifiquen correctamente la subvención.

Sexta.- De conformidad con lo establecido en la convocatoria, para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado las actividades objeto de subvención entre la fecha de presentación de la solicitud y el 15 de septiembre de 2020, debiendo presentar la justificación de la realización de las actividades antes del 1 octubre de 2020 inclusive, conforme a lo establecido en las bases 22, 23 y 24 de la Resolución de convocatoria de 4 de noviembre.

Séptima.- La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, acuerda la suspensión de plazos administrativos de las entidades del sector público, aplicable a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Octava.- En base a ello se dicta la Resolución de 27 de abril de 2020, de la Presidenta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, por la se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos, en el ámbito del Instituto, durante la vigencia del estado de alarma. Se dispones en el resuelvo primero la continuación del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la Medida 3.2 Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior (https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/agp/icca/galerias/doc/novedades/resolucion-procedimientos-estado-de-alarma-icca.pdf)".

A propuesta del órgano instructor, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la base 19 de la convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención a los beneficiarios relacionados en el Anexo 2, por las cantidades establecidas en el mismo y de acuerdo con un porcentaje de subvención del 70%, al amparo de la Resolución de 4 de noviembre de 2019, del Director, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2020 subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014- 2020, gestionadas por este Instituto, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas, Submedida 3.2 del PDR.

Dichas subvenciones serán abonadas en un 15 por ciento (4,5 por ciento por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y 10,5 por ciento por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria) con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/7700100 y 7800100 P.I. 15700042 "Apoyo a la información y promoción FEADER 2014-2020" y el 85 por ciento a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

Segundo.- Declarar desistidos de su solicitud a los interesados que se relacionan en el Anexo 3.

Tercero.- Los beneficiarios relacionados en el Anexo 2, deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida dentro del plazo máximo de 10 días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 6 de la base 19.

En el caso de no presentar la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Cuarto.- Los beneficiarios que acepten las subvenciones, lo harán de conformidad con las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Quinto.- La Resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.

Sexto.- De conformidad con la base 20 de la convocatoria, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, se elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

Séptimo.- Hacer saber a los interesados que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Notifíquese la presente resolución a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber a los relacionados en el Anexo 1, que a los efectos previstos en la base 19 se les concede un plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución, para que presenten la aceptación expresa de la subvención, con la advertencia de que en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2020.- El Director, Juan Manuel Plata Vera.

Ver anexo en las páginas 16258-16260 del documento Descargar

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