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BOC Nº 104. Jueves 28 de Mayo de 2020 - 1653

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

1653 ORDEN de 20 de mayo de 2020, por la que se modifica el Anexo 2 de la Orden de 14 de abril de 2020, que acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos, en el ámbito del Departamento, durante la vigencia del estado de alarma.

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BOC-A-2020-104-1653. Firma electrónica - Descargar

Mediante la Orden de 14 de abril de 2020, se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos, en el ámbito del Departamento, durante la vigencia del estado de alarma. La referida Orden se publicó para general conocimiento en el Boletín Oficial de Canarias nº de 76, de 17 de abril de 2020.

En el resuelvo tercero de la Orden de 14 de abril de 2020, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos, en el ámbito del Departamento, durante la vigencia del estado de alarma, se establece la posibilidad de ampliar o modificar, de forma motivada, los procedimientos contenidos en los Anexos 1 y 2 de dicha Orden.

La Orden del Ministerio de Sanidad SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan de transición hacia una nueva normalidad, modificada por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, ha permitido, a partir de las 00:00 del día 18 de mayo de 2020, por aplicación de su artículo 49, la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención, fijadas por las autoridades sanitarias, en las unidades territoriales que se encuentren en fase 1.

En base a lo señalado en el apartado anterior, y teniendo en cuenta que en la Comunidad Autónoma de Canarias, las islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma se encuentran en fase 1, de conformidad con el apartado 5 del anexo de la citada Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa en fase 2, de conformidad con el apartado 1 del anexo de la Orden SND/414/2020, y por tanto puede practicarse en dichas islas, a partir de las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020, la pesca recreativa, procede modificar la Orden de 14 de abril de 2020, al objeto de incluir en su Anexo 2 el inicio y/o continuación del procedimiento de otorgamientos de las licencias de pesca recreativa, como quiera que las mismas resultan obligatorias para el ejercicio de dicha actividad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la Dirección General de Pesca, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado C) del Anexo 2 de la referida Orden de 14 de abril de 2020, en el sentido de añadir una nueva letra c) del siguiente tenor:

"c) Procedimiento para el otorgamiento de la licencia para el ejercicio de la pesca recreativa en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que los interesados hayan presentado o presenten su conformidad a la tramitación de las mismas.

Motivación: la motivación que justifica la necesidad de iniciar y/o continuar los trámites en relación con el otorgamiento de licencias para la pesca recreativas en las aguas interiores de Canarias, es que dicha actividad está permitida en territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir de las 00:00 del día 18 de mayo de 2020, por encontrarse cinco de sus islas (Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma), en fase 1, y las otras tres (La Gomera, El Hierro y La Graciosa), en fase 2, y que para poder realizarla es obligatorio contar con la correspondiente licencia."

Segundo.- La presente Orden surtirá efectos desde la fecha que se dicte y mientras se mantenga el estado de alarma. No obstante, será comunicada a los centros directivos del Departamento, que deberán notificarla a los interesados en cada procedimiento.

Tercero.- Publicar dicha Orden para general conocimiento en el tablón de edictos electrónicos y en la web del Departamento, así como en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

No obstante, de conformidad con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la publicación y/o notificación de esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2020.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA,

Alicia Vanoostende Simili.

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