Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 301.19 Kb.
BOC-A-2020-104-1652.
Firma electrónica
- Descargar
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 67, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el territorio nacional; estado excepcional que ha sido prorrogado hasta el 24 de mayo, previa autorización del Congreso de los Diputados, por el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 129, de 9 de mayo.
En la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se establece la siguiente medida:
"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios (...)."
Al amparo de lo previsto en el citado apartado cuarto de la Disposición adicional tercera del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y respecto a la competencia en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para acordar la continuación de los procedimientos administrativos que, entre otros, sean indispensables para la protección del interés general, el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, determina expresamente:
"1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.
2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas."
Así, mediante Orden de 7 de abril de 2020, del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se ha acordado motivadamente el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos administrativos competencia de este Departamento durante la vigencia del estado de alarma, por concurrir alguna de las razones citadas en el apartado cuarto de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sin que sea preciso la conformidad de la persona o personas interesadas en los mismos, con expresa mención de las razones que concurren en cada uno de los procedimientos administrativos.
Esta Orden autoriza también a que la relación de procedimientos administrativos contenida en el anexo de la misma y cuyo inicio y/o continuación se ha acordado, sea ampliada o modificada de forma motivada mediante Orden del Consejero de este Departamento.
Por su parte, el Gobierno de Canarias, mediante Acuerdo de 21 de mayo de 2020, insta a las personas titulares de los Departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la Presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómicos, en el ámbito de su competencias, para que acuerden la continuación de los procedimientos administrativos de solicitudes de acceso a la información pública relacionados con el COVID-19, que se tramitan al amparo de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, ante los diferentes órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos y entidades vinculados o dependientes.
Señala este Acuerdo de Gobierno que "el artículo 35 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en dicha Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, correspondiendo la resolución de los procedimientos a los órganos en cuyo poder obre la información que se solicite.
Uno de los principios generales del buen gobierno es la actuación con transparencia en la gestión de los asuntos públicos con el objetivo de satisfacer el interés general. Esta transparencia se articula, además de con el Portal de Transparencia, con el acceso a la información pública para que la ciudadanía pueda conocer cómo se toman las decisiones que les afecta, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones.
En concreto, en la situación provocada por el COVID-19 el Gobierno de Canarias y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se han visto obligados a tomar todas las medidas necesarias para la lucha contra el virus, la protección de las personas y la preparación de la vuelta a la normalidad lo antes posible. El conocimiento transparente e informado de todo ello es indispensable para la protección del interés general. Es por ello que se considera necesario levantar la suspensión que recae en los procedimientos de acceso a la información pública".
En cumplimiento del citado Acuerdo de Gobierno y por las razones de interés general expresadas en el mismo, es preciso acordar la continuación de los procedimientos de solicitudes de información publica relacionadas con el COVID-19 cuya competencia corresponda a los órganos dependientes de este Departamento.
Por último, se prevé que la presente Orden surta efectos desde su fecha, permitiendo así desde ese momento que los órganos competentes realicen los trámites necesarios para continuar con los procedimientos a los que se refiere. No obstante, deberá ser objeto de mención en los actos administrativos que se dicten. Al propio tiempo, se prevé su publicación en la sede electrónica del Departamento y el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de todo lo anterior, con base en las competencias atribuidas por el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19,
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar la continuación, mientras esté vigente la suspensión de términos y plazos administrativos declarada por el estado de alarma, de los procedimientos de solicitudes de acceso a la información pública relacionados con el COVID-19 cuya competencia corresponda a los órganos dependientes de este Departamento.
Segundo.- En los actos administrativos que se dicten en estos procedimientos se deberá hacer mención expresa a esta Orden.
Tercero.- En el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en estos procedimientos de los que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar que, de conformidad con la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde su fecha y mientras esté vigente la suspensión de términos y plazos administrativos declarada por el estado de alarma, y deberá ser notificada a los interesados en el procedimiento, así como publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Departamento para general conocimiento.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
No obstante, de conformidad con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido, y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2020.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
© Gobierno de Canarias