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BOC Nº 87. Martes 5 de Mayo de 2020 - 1460

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V. ANUNCIOS - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1460 EXTRACTO de la Orden de 22 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2020, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

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BOC-A-2020-087-1460. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 503813.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones, objeto de la presente Orden, las Administraciones Públicas referidas a Corporaciones Locales, Mancomunidades y Agrupaciones de municipios, Cabildos y Entidades Públicas vinculadas o dependientes de estas, Universidades Públicas, Fundaciones y así como las entidades privadas sin ánimo de lucro, que legalmente constituidas, desarrollen sus actividades de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre y cuando el destino de la subvención sea para contribuir a actividades relacionadas con la prestación de servicios y/o actuaciones en las distintas áreas, descritas en la base octava.

Asimismo, estas tendrán que estar registradas en el registro administrativo correspondiente, como mínimo seis meses antes de la publicación de la convocatoria. Además, a la fecha de la publicación de la convocatoria, tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales en Canarias y, en caso de subvenciones del área de voluntariado, en el Registro de Entidades del Voluntariado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la línea 4.2 de Planes Integrales de inclusión social de intervención en la comunidad solo podrán presentarse y ser entidades beneficiarias las corporaciones locales.

Segundo.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos destinados a las áreas de Personas Mayores, Inmigración, Voluntariado e Inclusión Social.

Tercero.- Bases reguladoras.

- Orden de 22 de abril de 2020, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2020 destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Cuantía.

La convocatoria para el presente año 2020 asciende a la totalidad de 6.498.000,00 euros, distribuida en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 11160 del documento Descargar

La cuantía individualizada de la subvención solicitada por proyecto no podrá superar los siguientes importes:

1. En el área de mayores, un máximo de 60.000,00 euros.

2. En el área de inmigración, un máximo de 12.000,00 euros.

3. En el área de voluntariado, un máximo de 12.000,00 euros.

4. En el área de inclusión social (integración social), un máximo de 75.000,00 euros excepto en la línea 4.2 de Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad, cuyo máximo será de 100.000,00 euros. En todo caso, en el área de inclusión social el importe máximo de concesión por entidad beneficiaria será de 150.000,00 euros.

Asimismo, el importe de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior a 6.000,00 euros.

La solicitud por importe inferior no será tomada en consideración.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como la publicación de la Orden que podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Sexto.- Otros datos.

Uno. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones convocadas por la presente Orden han de presentar una solicitud por cada proyecto presentado, con las limitaciones establecidas en la base tercera, conforme al modelo normalizado denominado Formulario I, que se cumplimentará telemáticamente desde la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (https://sede.gobiernodecanarias.org/dsidj/).

A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación:

* Una memoria por cada uno de los proyectos solicitados, conforme al modelo normalizado denominado Formulario II, con el desarrollo de los aspectos puntuables según la base novena.

* Un Formulario III, en el que se incluirá el plan de financiación del proyecto, con el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de las actividades.

Dos. Asimismo, deberá acompañarse el resto de la documentación establecida en apartado 2 de la base tercera.

Tres. La presentación de las solicitudes implicará la autorización por el solicitante a esta Dirección General para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el SEFLogIC, así como los de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2020.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.

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