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BOC Nº 58. Martes 24 de Marzo de 2020 - 1172

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1172 Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de marzo de 2020, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Fundación DISA y Canarias Cultura en Red para la realización del proyecto Premio Escolar de Pintura Fundación DISA y Centro de Arte La Regenta, 2019.

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BOC-A-2020-058-1172. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Fundación DISA y Canarias Cultura en Red, para la realización del proyecto "Premio Escolar de pintura Fundación DISA y el Centro de Arte La Regenta".

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2020.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN DISA Y CANARIAS CULTURA EN RED PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO "PREMIO ESCOLAR DE PINTURA FUNDACIÓN DISA Y CENTRO DE ARTE LA REGENTA", 2019 .

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Sara Mateos Artiles, con Documento Nacional de Identidad nº ***0486**, actuando en nombre y representación de la Fundación DISA, en su condición de Directora, constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, don Bernardo Saro Calamita, el 11 de febrero de 2011, con nº 148 de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el nº 998 la Fundación tiene su domicilio, a efectos del presente Convenio, en calle Álvaro Rodríguez López, nº 1, código postal 38003-Santa Cruz de Tenerife y está provista de CIF nº G86060025.

En adelante, la Fundación DISA será denominada como la "Fundación".

Y de otra parte, D. Rubén Pérez Castellano en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., según resulta de acta de sesión celebrada por el Consejo de Administración de dicha entidad en su reunión del día 12 de agosto de 2019. La entidad tiene su domicilio a efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, nº 57, 4ª planta, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria y está provista de CIF nº A35077087.

En lo sucesivo, Canarias Cultura en Red, S.A. será denominada como el "Beneficiario".

Las partes, conforme respectivamente intervienen y en la representación que cada uno de ellos ostenta, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación manifestando expresamente que sus facultades no han sido revocadas, modificadas ni suspendidas, y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.- Que la Fundación DISA es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por fin fundacional la persecución de fines de interés general de carácter cultural, así como otros de carácter social, medioambiental, científico, educativo, deportivo y de fomento de la investigación.

En particular la Fundación tiene por uno de sus fines fundacionales los que se describen en el artículo 6, apartados 1 y 2, de sus Estatutos Sociales y que son los siguientes:

"1. La Fundación es expresión de la vocación de responsabilidad social corporativa del grupo de empresas del Socio Fundador.

2. Con ese propósito, la Fundación perseguirá fines de interés general de carácter cultural, así como otros de carácter social, medioambiental, científico, educativo, deportivo y de fomento de la investigación.

Este objetivo básico se materializa en la consecución de los siguientes fines, entre otros:

1. Fines de carácter cultural:

(i) Promover la difusión en la sociedad del conocimiento científico, las artes y la cultura y crear o ayudar a crear espacios de encuentro entre la sociedad civil, la investigación interdisciplinar y la industria, con especial orientación hacia la excelencia y el análisis de cuestiones globales e internacionales.

(ii) Contribuir al conocimiento, desarrollo y progreso de las realidades sociales, políticas, económicas, culturales, deportivas y medioambientales.

(iii) La tendencia, gestión, promoción, talento, divulgación, protección y defensa del patrimonio artístico, cultural e histórico-tecnológico. Igualmente se ocupará de la promoción y divulgación del arte y del deporte, así como de las aplicaciones artísticas de las tecnologías relacionadas con la industria y la energía.

Segundo.- Que Canarias Cultura en Red, S.A. es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre).

La entidad de referencia tiene por objeto la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, para el ámbito del presente Convenio, el desarrollo de actividades expositivas y muestras de artes plásticas y visuales relacionados con la cultura en general.

Tercero.- Que Canarias Cultura en Red, S.A. puede, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2º de sus vigentes Estatutos, establecer una cooperación con Cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos artísticos en materia cultural, así como entidades e instituciones de naturaleza pública y privada, que coadyuven al cumplimiento de sus objetivos sociales de promoción, fomento, difusión de la cultura.

Cuarto.- Que para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Fundación DISA, la misma está facultada para, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos fundacionales, participar o colaborar en el desarrollo de las actividades llevadas a cabo por otras entidades, organismos, instituciones, fundaciones o personas de cualquier clase, físicas o jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

Quinto.- Que Canarias Cultura en Red, S.A. a través del Centro de Arte La Regenta, de cuya gestión se ocupa, ha desarrollado el Proyecto "Premio Escolar de Pintura Fundación DISA y Centro de Arte La Regenta" (en adelante, el Proyecto), consistente en la organización y desarrollo de un certamen de pintura dirigido a los alumnos y alumnas de centros educativos escolares que aúna la realización de una exposición en la que se muestran todas las obras creadas por los escolares, todo ello con el objetivo de favorecer su introducción al ámbito de las artes plásticas y visuales, a celebrar desde el 24 de enero al 1 de febrero del año 2020, si bien a partir del 1 de noviembre de 2019 se desarrollarán los talleres en los diferentes centros escolares que después participarán en la exposición.

Sexto.- Que, sobre la base de lo anteriormente expuesto, la Fundación está interesada en prestar, y el Beneficiario en recibir, su colaboración en el desarrollo y materialización del Proyecto descrito en el expositivo quinto y que figura detallado en el Anexo nº 1, que se encuentra dentro las actividades propias del Beneficiario como medio para la consecución de uno de los fines fundacionales de la Fundación, en los términos y según las condiciones recogidas en el presente Convenio de Cooperación.

Séptimo.- Que, a tales efectos, y en ejecución de lo anterior, las partes están interesadas en suscribir el presente Convenio de Cooperación (en adelante, el "Convenio") de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

a. El presente Convenio de Cooperación tiene por objeto regular los términos y condiciones entre la Fundación DISA y Canarias Cultura en Red, S.A. para el desarrollo del proyecto denominado "Premio Escolar de Pintura Fundación DISA y Centro de Arte La Regenta", cuyos aspectos técnicos vienen detallados en el proyecto que se adjunta como Anexo I.

b. A fin de alcanzar el objeto descrito, el Beneficiario se obliga ante la Fundación a llevar a cabo la ejecución del Proyecto adjunto como Anexo nº 1, conforme a los plazos y condiciones establecidos en el mismo.

c. El presente Convenio se enmarca dentro del desarrollo y cumplimiento de los fines fundacionales de la Fundación, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos fundacionales.

d. La aportación económica queda supeditada y condicionada en todo momento a que el Beneficiario realice su proyecto conforme a lo establecido en el Anexo nº 1.

e. El beneficiario se compromete a incorporar la imagen de la Fundación DISA, logotipo, anagrama o aquellos que designe en todos los soportes o medios publicitarios que se utilicen para la promoción y divulgación de las actividades, tales como:

* Los Programas de mano que se editen.

* Los Carteles de promoción que se editen.

* Anuncios en prensa.

* Presencia de un representante de la Fundación DISA en las ruedas de prensa que se realicen para presentación y publicidad del evento cultural.

* Página web.

* Redes sociales.

* Cualquier otro medio que se utilice para la promoción y divulgación de los mismos.

f. El presente Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Segunda.- Naturaleza jurídica del Convenio de Cooperación.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades que causa efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Ambas partes intervinientes declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para el desarrollo y ejecución del Proyecto.

A estos efectos, las dos partes han acordado celebrar un Convenio de Cooperación conforme a lo establecido en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las cláusulas establecidas en el mismo, y en lo no previsto expresamente, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran derivarse del presente Convenio.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Las actuaciones de las partes que se formalizan mediante el presente documento se concretan en las siguientes:

I. Por parte del beneficiario, en garantizar la presencia de la Fundación DISA en todos los medios y materiales correspondientes a la organización de los diferentes actos y acciones previstas en el proyecto, como por ejemplo programas, invitaciones, inserciones publicitarias, ruedas de prensa, paneles u otros elementos promocionales confeccionados con motivo del proyecto presentado, mediante la incorporación de su logotipo y anagrama o aquellos que este designe.

II. Por parte de la Fundación, en apoyar la realización y desarrollo del proyecto que se detalla en el Anexo I del presente Convenio mediante la aportación de una ayuda económica, en los términos y condiciones establecidos en la cláusula quinta.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

4.1. Obligaciones de Canarias Cultura en Red, S.A.

4.1.1. Canarias Cultura en Red, S.A. se obliga a destinar la Aportación Económica realizada por la Fundación para el desarrollo y ejecución material del Proyecto adjunto como Anexo I del presente Convenio, conforme a los plazos y condiciones establecidas en el mismo.

En este sentido, Canarias Cultura en Red, S.A. se obliga a remitir a la Fundación, cuando esta así lo requiera expresamente, un informe o memoria explicativa de la evolución del desarrollo y ejecución del Proyecto apoyado por la Fundación que se detalla en el Anexo I y del importe de la Aportación Económica que ha sido aplicado hasta ese momento en su materialización.

4.1.2 . Canarias Cultura en Red, S.A. se obliga a desarrollar el Proyecto objeto del presente Convenio de conformidad con los siguientes criterios de actuación:

* El Proyecto será ejecutado siguiendo lo establecido en el presente Convenio.

* El Proyecto que se describe en el Anexo I será desarrollado por Canarias Cultura en Red, S.A. bajo los principios de buena fe, la moral y el orden público.

* Canarias Cultura en Red deberá cumplir en todo momento con las disposiciones legales que fueran aplicables al desarrollo del citado Proyecto, así como contar con todas las licencias y autorizaciones vigentes que, en su caso, fuesen necesarias en cada momento para su desarrollo.

4.1.3. Canarias Cultura en Red, S.A. se compromete igualmente a difundir la colaboración y participación de la Fundación en el desarrollo del Proyecto a través de los siguientes medios:

- Inserción en el material, documentación, indumentaria que se emplee en todos los actos públicos, entrevistas, ruedas de prensa, reuniones, etc., en la promoción o desarrollo de las Actividades, el logotipo de "FUNDACIÓN DISA", según los términos que la Fundación determine.

- Inserción en cualesquiera informaciones, folletos, banderas, etc., que el Beneficiario realice, con ocasión de la promoción o desarrollo de las Actividades, a través de cualquier medio de comunicación, escrito o audiovisual, incluyendo página web y redes sociales.

Canarias Cultura en Red, S.A. no podrá utilizar las marcas, signos o logotipos de la Fundación, con fines publicitarios o de marketing, sin previa consulta y autorización expresa de la Fundación.

Asimismo, Canarias Cultura en Red, S.A. será directamente responsable de los daños causados a personas y cosas en las actividades realizadas en ejecución del Proyecto, y en concreto de los daños producidos por los soportes, elementos utilizados para la publicidad, salvo los supuestos de responsabilidad frente a terceros no imputables a los mismos como consecuencia de la legislación específica aplicable o en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.

4.1.4 . En caso de que el Beneficiario recibiera, para el desarrollo del Proyecto, aportaciones económicas o colaboraciones por parte de terceros, deberá coordinar la difusión y colocación de los elementos publicitarios de todos los colaboradores.

4.2. Obligaciones de la Fundación.

4.2.1 . La Fundación deberá realizar en plazo la Aportación Económica, en los términos establecidos en el presente Convenio.

4.2.2. La Fundación deberá facilitar al Beneficiario, con la antelación suficiente de un mes anterior a la realización de la actividad, los diseños y contenidos de las marcas, signos distintivos u otros derechos de propiedad industrial o intelectual que hayan de ser utilizados por el Beneficiario, para su utilización en difundir la colaboración de la Fundación.

4.2.3 . La Fundación tendrá derecho a realizar un seguimiento y control de que la materialización del Proyecto adjunto como Anexo nº 1, sea llevada a cabo por el Beneficiario en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el mismo y las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio.

Quinta.- Aportación económica.

La Fundación aportará a Canarias Cultura en Red, S.A. la cantidad total de cinco mil setecientos (5.700,00) euros, impuestos incluidos, por los siguientes conceptos e importes:

1. Dotación de premios 1.750,00 euros.

2. Producción gráfica: 1.500,00 euros.

3. Realización de soportes publicitarios: 2.000,00 euros.

4. Catering: 450,00 euros.

El abono de dichas cantidades se realizará anticipadamente a la celebración de la actividad y, en todo caso, en el plazo máximo de treinta (30) días naturales a contar desde la firma del presente Convenio, previa justificación de la actividad a través de la emisión de la factura o facturas que correspondieran, en los términos establecidos en la normativa vigente.

Sexta.- Duración.

El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma hasta la finalización del Proyecto relacionado como Anexo I a este Convenio, sin que se admita prórroga alguna.

Séptima.- Causas de resolución del Convenio.

Serán causas de resolución las siguientes:

- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Convenio y/o cualquiera de sus Convenios Específicos, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que resultare de aplicación y usos o principios que rijan su actuación profesional, que en el caso de la Fundación DISA se recoge en su Código de Ética y Conducta. En estos casos, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Convenio comunicándolo a la otra parte por escrito.

- La denuncia de cualquiera de las partes, debiendo remitir escrito a la otra parte.

- La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, el derecho de recibir una indemnización por los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen. Si el incumplimiento se efectuare por causa imputable al Beneficiario, quedará obligado, además de la correspondiente indemnización, al reintegro de la ayuda económica concedida por la Fundación.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

1. Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

2. Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

3. Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

4. Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la internacionalización y difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

La Comisión de Seguimiento, constituida en virtud de este Convenio, no debe de tener naturaleza orgánica y por tanto no constituirá el régimen competencial vigente atribuido por la Ley a los órganos de gobierno y decisión. Es decir, sus acuerdos no pueden ser más que propósitos, no pudiendo asumir obligaciones o derechos en nombre de los firmantes para la ejecución del Proyecto objeto del presente documento.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, la Fundación designa a Dña. Sara Mateos Artiles y el Beneficiario designa a D. Alejandro Vitaubet, o las personas en quienes estos deleguen.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y las normas que lo desarrollen, las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los ficheros automatizados o sistemas de tratamiento de titularidad de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales, y como máximo, por el tiempo de prescripción de las acciones civiles, mercantiles, penales y administrativas no superior a seis (6) años. Transcurridos los plazos, los datos serán destruidos.

En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal. Ambas partes, se comprometen, asimismo a la utilización, única y exclusiva, de los datos incluidos en los ficheros, de acuerdo con la finalidad para la que fueron obtenidas, dando lugar a las correspondientes responsabilidades legales establecidas en caso de cualquier otro uso no autorizado expresamente.

Cada una de las partes declara y garantiza que, con anterioridad al suministro a la otra parte de cualquier dato personal de las entidades firmantes o de cualquier persona física relacionada con las mismas que se encuentren involucradas en la ejecución del Proyecto descrito en el Anexo I del presente Convenio o cualquier persona física participante del Proyecto, habrá informado, en su caso, de la política de datos personales incluida en el presente documento, cumpliendo con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de sus datos personales a la otra parte, sin que esta deba realizar ninguna actuación adicional frente a dicho afectado en términos de información y, en su caso, consentimiento. Los datos podrán ser cedidos a otras entidades del Grupo DISA para gestionar el Convenio con base al interés legítimo de DISA.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Proyecto objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades firmantes del Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Las obligaciones establecidas para ambas partes por la presente cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos y subcontratistas, por lo que responderán las partes del presente acuerdo si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados, colaboradores y subcontratistas.

Décima.- Protección de Propiedad Intelectual.

10.1. Mediante la suscripción del Convenio, la Fundación autoriza al Beneficiario para que utilice, en virtud de lo establecido en el presente Convenio, las marcas, logotipos y cualesquiera otros signos distintivos gráficos de la marca "FUNDACIÓN DISA", los cuales serán facilitados directamente por la Fundación.

10.2. La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, y difusión establecidos en el presente Convenio y, únicamente, durante la promoción y desarrollo de las Actividades.

10.3. La autorización objeto de la presente estipulación no supondrá en ningún la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de la Fundación.

10.4. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio por parte del Beneficiario o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual de la Fundación, facultará a este para instar la resolución del presente Convenio, en cuyo caso, el Beneficiario se compromete a restituir a la Fundación el importe de las aportaciones realizadas y, todo ello, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

10.5. El Beneficiario reconoce la singularidad, prestigio y valor de las marcas y diseños gráficos "DISA" así como la titularidad de las mismas a favor de Disa Corporación Petrolífera, S.A.

La Fundación podrá introducir en todo momento modificaciones o sustituciones de las marcas y diseños y en consecuencia comunicar al Beneficiario, con antelación suficiente, retirar las inicialmente instaladas.

La Fundación dirigirá y velará por la correcta utilización de las marcas y diseños gráficos de referencia, instando para ello cuantas actuaciones en su defensa sean necesarias.

El Beneficiario solo utilizará la marca "Fundación DISA" y diseños gráficos que configuran su imagen de marca en lo relacionado con el objeto de este Convenio, debiendo comunicar inmediatamente a la Fundación en el supuesto de que cualquier elemento que componga la imagen "Fundación DISA" haya sido dañado, destruido o sustraído.

La Fundación declara que las imágenes y diseños gráficos que serán objeto de exhibición serán acordes con todos los requisitos marcados por la legislación vigente, asumiendo la responsabilidad que su eventual contravención pudiera provocar frente a terceros, salvo los supuestos de intervención o manipulación de los mismos por el Beneficiario.

El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo establecido en la presente cláusula, faculta la Fundación a exigir por todos los medios su adecuado cumplimiento, pudiendo resolver el presente Convenio, sin perjuicio de su derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios se hubiesen ocasionado.

Decimoprimera.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este Convenio ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimosegunda.- Protección de los derechos del menor.

Dado que el derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18 de la Constitución y regulado por la Ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre el Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se requerirá el previo consentimiento expreso y por escrito de los padres o representantes legales para la utilización, solo con finalidad educativa y no comercial, de las imágenes de los menores participantes en el Proyecto, en las cuales aparezcan individualmente o en grupo, en las diferentes secuencias y actividades realizadas en los espacios e instalaciones en los que se ejecutarán las actividades. Igualmente, deberán otorgar su autorización para la difusión y publicación de las imágenes tomadas en la página web, blog, revistas, informes o cualesquiera otros medios de carácter oficial gestionados por el Gobierno de Canarias, Canarias Cultura en Red, S.A. y la Fundación DISA.

La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales, determinará la aplicación de las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley, así como las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

Decimotercera.- Declaración responsable.

El Beneficiario declara de forma expresa que se encuentra al corriente en todas sus obligaciones de carácter fiscal, laboral y de seguridad social. Asimismo, declara encontrarse en posesión de todos los permisos legales necesarios para desempeñar la presente actividad.

Decimocuarta.- Notificaciones.

14.1. Cualquier notificación o comunicación que deba efectuarse de acuerdo con, o como consecuencia de, las cláusulas de este Convenio, se hará por escrito y será remitida por fax y/o correo electrónico e, inmediatamente después, por cualquier medio que permita acreditar la recepción, el contenido y la fecha de envío y/o recepción, a las direcciones que se señalan a continuación:

Por el Beneficiario:

Personas de contacto: Alejandro Vitaubet.

Dirección: calle León y Castillo, nº 427, 35007-Las Palmas de Gran Canaria.

Teléfono: (928) 117468.

Fax: (928) 117477.

E-mail: avitaubet@laregenta.org.

Por la Fundación:

Personas de contacto: Andrea León Uribe.

Dirección: calle Álvaro Rodríguez López, 1, código postal 38003-Santa Cruz de Tenerife.

Teléfono: (922) 238695.

Fax: General: (928) 238709.

E-mail: andrea.leon@disagrupo.es.

14.2. Cualquier cambio en las direcciones señaladas deberá ser notificada previamente a la otra parte mediante el sistema establecido en la presente cláusula.

Decimoquinta.- Modificación de Convenio.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Decimosexta.- Jurisdicción competente.

Para cuantas cuestiones puedan surgir en la interpretación, modificación, cumplimiento, resolución y efectos derivados del presente Convenio, las partes se someten con expresa renuncia a cualquier otro fuero general o particular que pudiera corresponderles, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

Y en prueba de conformidad con lo señalado anteriormente, ambas partes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- Fundación DISA, Sara Mateos Artiles (Directora).- Canarias Cultura en Red, S.A., Rubén Pérez Castellano (Consejero Delegado).

A N E X O I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO "Premio Escolar de Pintura Fundación DISA-Centro de Arte La Regenta", 2019

El Centro de Arte es un espacio público para la exhibición, producción y formación en el arte contemporáneo, especialmente orientado a coadyuvar y difundir la acción creadora de jóvenes artistas canarios, nacionales y foráneos.

El Departamento de Educación y Acción Cultural (DEAC) del Centro de Arte La Regenta se ocupa de la labor pedagógica de estimular y diseminar en la sociedad la sensibilidad, la creatividad y el juicio crítico en torno al arte contemporáneo. Para ello realiza numerosas experiencias de servicio a la ciudadanía, adaptando los contenidos de las exposiciones que se exhiben en sus salas a los diferentes públicos que lo demandan, con los que mantiene un compromiso cada vez mayor de educar la mirada hacia el arte de nuestro tiempo. Este departamento tiene como finalidad acercar el arte contemporáneo al público en general y a la población escolar en particular. Se pretende con ello que los visitantes adquieran los conocimientos de una forma atractiva y que vean en las salas de exposición un lugar de descubrimiento estético, potenciando su imaginación y creatividad.

En su faceta pedagógica, el DEAC colabora con los profesionales de la enseñanza facilitándoles la información necesaria para así convertir el aprendizaje del arte en una labor conjunta, sirviéndoles como apoyo y complemento para la integración de las expresiones artísticas como recurso didáctico en el aula. Así, oferta a los centros docentes visitas guiadas y otras actividades extraescolares para despertar en el alumnado la imaginación y estimular la creatividad, propiciando que los alumno/as, en sus visitas programadas al Centro, desarrollen su capacidad de reflexión para percibir y apreciar críticamente el arte. En definitiva, educar la mirada y despertar en el alumnado sensaciones, sentimientos, emociones ... y el interés por el arte contemporáneo.

Una de las actividades más estables es la celebración del Certamen de Pintura Escolar, que se organiza con carácter anual desde hace más de 20 años, con el objetivo de despertar en los escolares el interés hacia la pintura y el arte contemporáneo propiciando sus posibles inquietudes artísticas, y que tiene previsto celebrar su próxima exposición desde el 24 de enero al 1 de febrero del año 2020, si bien desde el 1 de noviembre de 2019 se desarrollarán los talleres en los diferentes centros escolares que después participarán en la exposición.

En este certamen se realizará una exposición en la que se aúnan las obras realizadas por los alumnos y alumnas de los centros que han participado en los Talleres de Arte del DEAC, en las diferentes visitas a las exposiciones de La Regenta durante el curso escolar anterior.

Las obras siempre están relacionadas con la exposición que se visita y la temática está basada en lo que han observado y valorado previamente durante el recorrido de la visita comentada por la sala. Esta parte de los talleres se incluye en el apartado metodológico de después de la visita.

El premio y los dos accésits que se entregan a los centros educativos y las obras seleccionadas por el jurado, están dotados con material escolar y bibliografía de arte.

Finalizada la exposición, los cuadros se envían a los centros escolares donde se exhiben y pueden ser valorados por el resto de compañeros/as de clase y demás componentes de la comunidad educativa. Desde el inicio del certamen, son más de 1.200 los murales repartidos por los centros escolares de Gran Canaria.

El presupuesto estimado para la próxima edición es el siguiente:

- Dotación premios: 1.750 euros.

- Producción gráfica (banderola exterior, vinilos, etc.): 1.500 euros.

- Folletos y publicidad: 2.000 euros.

- Catering entrega de premios: 450 euros.

- TOTAL: 5.700 euros.

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