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BOC Nº 55. Jueves 19 de Marzo de 2020 - 1154

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1154 DECRETO 28/2020, de 18 de marzo, del Presidente, por el que se establecen medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de su procedencia y medio de transporte utilizado, en orden a la contención de la expansión del COVID-19.

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BOC-A-2020-055-1154. Firma electrónica - Descargar

La Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE nº 72, de 17.3.2020) (en adelante Orden TMA/246/2020), limita el transporte de pasajeros en las conexiones aéreas y marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma Canarias, así como en las conexiones aéreas entre las islas.

Por su parte, el Decreto 25/2020, de 17 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las condiciones de conectividad marítima interinsular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 54, de 18.3.2020) (en adelante Decreto 25/2020), dictado al amparo de la habilitación conferida por el artículo 4 de la citada Orden TMA/246/2020, limita también el tráfico marítimo interinsular de pasajeros.

La citada limitación a la movilidad de personas opera en un doble sentido. Por un lado, en la reducción del número de vuelos en cada ruta aérea y de buques en cada línea marítima, así como en limitación de la ocupación de aviones y buques para mantener la debida separación entre pasajeros. Y, por otro lado, limitando las causas por las que procede realizar los desplazamientos, que se concretan en las previstas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Además de lo indicado, el artículo 3 de la Orden TMA/246/2020 insta al Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias a que adopte las medidas de control necesarias que puedan ser realizadas por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Previsión que se contiene también en el apartado noveno del Decreto 25/2020, que establece que se podrán realizar las medidas de control necesarias por las autoridades sanitarias o por las autoridades de seguridad, respecto a la movilidad de viajeros entre las islas.

Procede, por tanto, articular las medidas necesarias para la ejecución de las previsiones citadas sobre las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de su procedencia y medio de transporte utilizado, así como completar las mismas con el control de temperatura a las procedentes del territorio peninsular por vía aérea, principal puerta de entrada a esta Comunidad Autónoma. Se trata de una medida que ya se adoptó por las autoridades chinas y que, si bien no es infalible, si que contribuye a la detección de posibles casos.

En su virtud, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,

R E S U E L V O:

Primero.- Control de los motivos del viaje.

1. El artículo 2 de la Orden TMA/246/2020 establece excepciones a la prohibición general que fija en su artículo 1 de desplazamiento de personas en las conexiones aéreas y marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma Canarias, así como en las conexiones aéreas entre las islas. Excepciones que establece con objeto de permitir la movilidad obligada de pasajeros por algunas de las actividades autorizadas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, requiriendo que los pasajeros deberán poder justificar la necesidad inaplazable de realización del viaje para alguna de las actividades citadas.

2. En el mismo sentido, el apartado octavo del Decreto 25/2020 limita también el tráfico marítimo interinsular de pasajeros a los que puedan justificar la necesidad inaplazable de realización del viaje para alguna de las actividades autorizadas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, añadiendo que las compañías navieras recabarán la correspondiente declaración responsable de los pasajeros y pasajeras acerca del motivo del viaje, y la conservarán a disposición de las autoridades autonómicas.

3. Para la justificación y control de las circunstancias señaladas se establecen las siguientes medidas:

A. Las causas por las que se pueden efectuar desplazamientos de personas por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, con independencia de su procedencia y medio de transporte utilizado, son las siguientes:

* Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

* Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

* Retorno al lugar de residencia habitual.

* Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

* Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

* Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

* Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

* Garantizar el abastecimiento de bienes y servicios a la población (esta causa no deberá realizarse individualmente).

B. Para justificar el cumplimiento de este requisito y obligación, los pasajeros y pasajeras deberán efectuar la correspondiente declaración responsable acerca del motivo del viaje. Declaración responsable que se ajustará al modelo que figura como Anexo al presente Decreto y que será recabada por las compañías aéreas y las navieras, que la conservarán a disposición de las autoridades autonómicas.

C. La persona que incumpla con la obligación de cumplimentar la declaración responsable o con las causas que justifican el desplazamiento, serán identificadas y comunicadas a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, que adoptará las medidas que procedan.

Segundo.- Limitación de la ocupación de los medios de transporte.

En los aviones y en los buques en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros, debiendo limitar su ocupación al 50% de su capacidad.

Tercero.- Control de temperatura a las personas que viajan.

1. A la llegada al aeropuerto de destino se tomará la temperatura a las personas procedentes del territorio peninsular por vía aérea.

2. La toma de temperatura se realizará por equipos específicos de profesionales que pondrá a disposición la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias en cada aeropuerto. Los responsables del aeropuerto facilitarán la actuación de estos equipos para que la toma de temperatura se realice a las personas de todos los vuelos, incluida la tripulación, así como para que se realice en la forma que se indica a continuación y conforme a las indicaciones que efectúen las autoridades sanitarias. Asimismo, los responsables del aeropuerto facilitarán a los citados equipos de profesionales la activación de los protocolos que procedan en caso de que se detecte alguna persona con fiebre, y la comunicación a las autoridades sanitarias y gubernativas de las incidencias que se pudieran producir.

3. En la toma de temperatura se observarán los siguientes principios:

* Se realizará a todas las personas con independencia de su edad y condición física.

* Se realizará con el máximo respeto a la persona, evitando cualquier contacto físico con la misma.

* Se realizará con termómetros sin contacto corporal, debidamente homologados.

* Se realizará en la terminal de llegada, antes del acceso a la recogida de equipajes.

* Se realizará con la máxima agilidad.

* Se habilitará un espacio adecuado, en lugar techado, aislado de las restantes zonas del aeropuerto y suficientemente amplio para evitar aglomeraciones en la espera, de forma que se pueda guardar la distancia de seguridad entre las personas recomendada por las autoridades sanitarias.

* Las personas encargadas de la toma de temperatura contarán con la cualificación y con los equipos de protección adecuados.

4. Será función de los equipos específicos de profesionales puestos a disposición por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias en cada aeropuerto:

* La toma de temperatura a todas las personas de todos los vuelos procedentes de territorio peninsular, incluida la tripulación.

* La toma de temperatura en la forma que se indica en el punto 3 anterior, así como conforme a las indicaciones que efectúen las autoridades sanitarias.

* La activación de los protocolos que procedan en caso de que se detecte alguna persona con fiebre.

* La comunicación a las autoridades sanitarias y gubernativas de las incidencias que se pudieran producir.

* Cualquier otra que se indique por las autoridades sanitarias y por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

5. En caso de que se detecte alguna persona con fiebre u otro de los síntomas de COVID-19 se procederá de acuerdo con lo establecido por las autoridades sanitarias para ello y se le comunicará a la autoridad sanitaria, previa identificación del pasajero, para que adopte las medidas oportunas.

Cuarto.- El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y las medidas en el mismo establecidas serán de aplicación desde el día de dicha publicación y hasta tanto se proceda a su revocación o modificación.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; en el caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca su desestimación presunta, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Canarias, a 18 de marzo de 2020.

EL PRESIDENTE,

Ángel Víctor Torres Pérez.

Ver anexo en las páginas 9067-9067 del documento Descargar

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