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BOC Nº 55. Jueves 19 de Marzo de 2020 - 1153

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

1153 ORDEN de 9 de marzo de 2020, por la que se procede a nuevo nombramiento de Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

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BOC-A-2020-055-1153. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo y teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1.- El 11 de julio de 1994 se crea la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, en virtud del acuerdo firmado entre la entonces denominada Consejería de Industria y Comercio y el Instituto Nacional de Consumo.

2.- Mediante Orden de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 9 de octubre de 2018 (BOC nº 203, de 28.10.18), se nombró como Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, al funcionario D. Francisco Hernández Spínola, quien ha dejado vacante el puesto como Jefe de Servicio de Procedimiento y Arbitraje, por motivo de su pase a situación de servicios especiales (Real Decreto 188/2020, de 29 de enero, por el que se le nombra como Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública-BOE nº 26, de 30 de enero).

3.- En la actualidad, el puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Procedimiento y Arbitraje, ha sido asignado a la funcionaria Dña. María de los Ángeles Trapero Hernández, en virtud de procedimiento legalmente establecido.

4.- Dentro de las funciones propias del puesto de trabajo (nº 19772), denominado Jefe de Servicio de Procedimiento y Arbitraje, en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobada mediante Decreto 120/2019, de 24 de junio (BOC nº 122, de 27.6.19), se encuentran entre otras, ejercer la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

En el artículo 10 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19), se dispone que:

"La Consejería de Turismo, Industria y Comercio asume las competencias en materia de turismo que tenía atribuidas la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, así como las competencias en materia de industria, comercio y consumo que tenía asignadas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento".

A los citados hechos, son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 7.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE nº 48, de 25.2.08), establece que las Juntas Arbitrales de Consumo estarán integradas por su Presidente y el Secretario, cargos que deberán recaer en personal al servicio de las Administraciones Públicas, y por el personal de apoyo adscrito a dicho órgano. El Presidente y el Secretario de la Junta Arbitral de Consumo serán designados por la Administración de la que dependa la Junta, publicándose su nombramiento en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo.

Segunda.- El Decreto 37/1999, de 18 de marzo, de Ordenación de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias (BOC nº 43, de 9.4.99), en su artículo 2, dispone que el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias será nombrado por el Consejero competente en materia de consumo, a propuesta del Titular de la Dirección General competente en la materia, entre el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Licenciado en Derecho, publicándose su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril, vigente actualmente, según se establece en la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, corresponde a la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, la designación de quienes desempeñen la presidencia y la secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Nombrar a la funcionaria Dña. María de los Ángeles Trapero Hernández, como nueva Presidenta de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, en sustitución de D. Francisco Hernández Spínola, con efectos administrativos desde su toma de posesión en la plaza de Jefa de Servicio de Procedimiento y Arbitraje.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, advirtiéndose que de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el mismo o se produzca su desestimación presunta y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2020.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Yaiza Castilla Herrera.

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