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BOC Nº 19. Miércoles 29 de Enero de 2020 - 338

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

338 ORDEN de 16 de enero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la "Tarifa Plana" en la cuota de cotización de la Seguridad Social, en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado.

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BOC-A-2020-019-338. Firma electrónica - Descargar

La Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece, en su artículo 4, como principios inspiradores de la misma los siguientes:

"a) El reconocimiento del emprendimiento y la labor del trabajador autónomo como principal agente en la creación de riqueza y en la generación de empleo.

b) La obligación del Gobierno de Canarias de apoyar y fomentar el trabajo autónomo y el emprendimiento.

c) La necesidad de establecer una regulación propia para el emprendimiento y el trabajo autónomo en Canarias que posibilite el apoyo y fomento de su actividad, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 31.4 y 32.17 del Estatuto de Autonomía de Canarias".

El trabajo autónomo se ha mostrado como una de las opciones más efectivas para crear empleo, adquiriendo «un destacado protagonismo al servicio de la generación de riqueza y de la actividad productiva» (Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), poseyendo un importante peso específico en el mercado de trabajo, con un enorme potencial en cuanto a generación de empleo y como opción de salida de las situaciones económicas de gran dificultad.

En Canarias, según los datos publicados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a 30 de septiembre de 2019, 127.721 personas trabajadoras autónomas estaban de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, Autónomos. Además, el porcentaje de autónomos personas físicas (excluyendo los pertenecientes a algún tipo de sociedad) que tienen empleados a su cargo en el II semestre de 2019 es del 26,74%, 4,59 puntos porcentuales superior a la media nacional (22,15%).

En el año 2018, las altas de autónomos en Canarias fueron en total de 33.263 personas trabajadoras mientras que las bajas supusieron 27.891, en términos medios mensuales, las altas son 2.772 y las bajas 2.324. En lo que va de año de 2019 (30 de septiembre), las altas han supuesto 22.986, siendo las bajas 20.467 y, en términos medios mensuales, 2.554 altas y 2.274 bajas.

Estas variaciones de altas y bajas en el Sistema de Seguridad Social nos ponen de manifiesto que no solo hay que impulsar la entrada de nuevas personas trabajadoras autónomas al mercado laboral, a través de las subvenciones a la promoción del empleo autónomo, sino que hay que apoyarlas hasta su consolidación, mejorando las posibilidades de supervivencia y fortalecimiento del trabajo autónomo iniciado o creado.

La decisión de emprender exige, en el comienzo de la actividad económica, de medidas de acompañamiento y de carácter económico que palíen ese esfuerzo inicial y de resultado aleatorio que lleva implícita toda empresa. Las medidas adoptadas no serán efectivas si el empleo creado no se mantiene, si no se consolida, de manera que pueda avanzar hacia una situación de estabilización que le permita mejorar su competitividad.

En la línea de favorecer la creación de empleo a través de la fórmula del trabajo autónomo, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (en adelante Ley 20/2007, de 11 de julio), en la modificación introducida por el Título II de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, amplió el período de disfrute de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a las personas trabajadoras autónomas, regulados en aquella. Asimismo, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, mejora la cuantía de dichos beneficios, con la finalidad de estimular y reforzar el incremento de los flujos de entrada en el mercado de trabajo y la actividad emprendedora de los trabajadores por cuenta propia.

Sin embargo, este conjunto de medidas establecidas a nivel estatal se muestra insuficientes para la estimulación de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, y más aun para la supervivencia de las mismas hasta su consolidación. En el preámbulo de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, ya se advertía sobre la exigencia de ser conscientes de las singularidades del trabajo autónomo, citando como ejemplos las circunstancias de que sus ingresos no son fijos, son inciertos y variables, como su actividad.

Se considera imprescindible fortalecer el régimen de ayudas de las personas trabajadoras autónomas residentes en Canarias que favorezca su consolidación, facilitando la cotización de las mismas a la Seguridad Social, de modo que se reduzca la carga de gastos que supone dicha cotización en el segundo año de actividad.

Por ello, el Parlamento de Canarias aprobó, el 24 de abril de 2018, la Resolución mediante la cual insta al Gobierno de Canarias a:

"1. Establecer, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y mediante el procedimiento correspondiente, la concesión de una ayuda a los autónomos de la Comunidad Autónoma de Canarias que les permita prolongar durante un máximo de doce meses adicionales la tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. Su inclusión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2019."

El Servicio Canario de Empleo (en adelante, SCE) es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral. Como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.

Integran las políticas activas de empleo, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

En cumplimiento de este contexto y del mandato del Parlamento de Canarias, se establece esta ayuda que fortalece y complementa el sistema de apoyo al emprendimiento a través de la obtención de una ayuda a fondo perdido, que se añade a las subvenciones a la promoción del empleo y a los Servicios de asesoramiento al emprendimiento y trabajo autónomo, que coordina el SCE a través de la red de emprendimiento de Canarias.

La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo), y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS).

El artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina que las personas titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 16.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las bases reguladoras podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, en los siguientes supuestos:

"a) Cuando la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto".

Asimismo, en el artículo 10.n) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece la previsión de efectuar una convocatoria abierta, por medio del cual se pueden acordar varios procedimientos selectivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, permitiendo, de esta manera, mantener abierta la concurrencia durante todo el período.

La presentación de solicitudes de subvenciones deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), y siendo coherentes con la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, y por la cual se obliga a los trabajadores autónomos a gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, incluyendo la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En concreto, las subvenciones reguladas tienen la consideración de ayudas de mínimis y se acogen a los siguientes Reglamentos: Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352, de 24.12.13), y el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DO L 352/9 de 24.12.13).

Las subvenciones reguladas en la presente Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el periodo 2018-2020, aprobado mediante Orden de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda nº LOR2018CA00134, modificado por Órdenes de 29 de junio, 30 de octubre y 12 de diciembre de 2018; 21 de febrero y 6 de junio de 2019, de la misma Consejería; y por Orden de 21 de noviembre de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

En virtud de lo anterior, a iniciativa del SCE y a propuesta de la Secretaría General Técnica

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas al objeto de prolongar durante doce meses adicionales la "tarifa plana" en la cuota de cotización de la Seguridad Social, que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden producirá su entrada en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2020.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO, p.s.

(Decreto 5/2020, de 13 de enero, del Presidente),

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Sebastián Franquis Vera.

A N E X O 1

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS AL OBJETO DE PROLONGAR DURANTE DOCE MESES ADICIONALES LA "TARIFA PLANA" EN LA CUOTA DE COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.

Primera.- Objeto.

El objeto de las presentes subvenciones es conceder a la persona trabajadora por cuenta propia residente en Canarias una ayuda adicional a la reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con respecto al pago de sus cuotas a la Seguridad Social, durante un máximo de doce meses adicionales al periodo de reducción establecido en el apartado primero de los citados artículos, tomando como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general y el tipo mínimo de cotización, vigentes en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo.

Esta ayuda de la Comunidad Autónoma de Canarias permitirá que el trabajador por cuenta propia disfrute de una Tarifa Plana de 60 o 50 euros (o la correspondiente que se disponga en la Ley 20/2007, de 11 de julio) en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante el segundo año de actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (en adelante RETA) o Autónomos o en Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Segunda.- Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan causado alta en el RETA y en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario, en fecha igual o posterior a 1 de enero de 2018.

b) Que hayan sido beneficiarias de las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los primeros 12 meses de alta y de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2 de la misma ley, durante el segundo año de actividad.

c) Que sigan de alta en la Seguridad Social en régimen por el cual hayan sido beneficiarias de las reducciones señaladas en el apartado anterior.

d) Que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la finalización del periodo de disfrute de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

Tercera.- Requisitos de las personas beneficiarias.

Además de los requisitos establecidos en la base segunda, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el periodo subvencionable.

b) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2.e) LGS, en relación con el artículo 22 RLGS.

c) Realizar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 LGS.

Cuarta.- Entidad colaboradora para la gestión de estas subvenciones.

1. Se designa a la sociedad mercantil pública "Instituto Tecnológico de Canarias, S.A." (ITC) entidad colaboradora, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 LGS, para la gestión de las convocatorias de subvenciones, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio.

2. La entidad colaboradora vendrá obligada al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 LGS.

Quinta.- Exclusiones.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas siguientes:

a) Aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, LGS.

b) Aquellas personas que no estén o no hayan estado acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo, establecidos en los artículos 31.1 y 31 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

c) Aquellas personas que no estén de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud de subvención.

d) Aquellas personas que ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE): nº 1407/2013, de la Comisión y nº 1408/2013, de la Comisión y que se especifican en el Anexo 2 de la presente Orden.

Sexta.- Acción subvencionable e importe de la subvención.

1. Serán subvencionables las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social por las personas que hayan causado alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, beneficiarias de las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante un máximo de doce meses adicionales al período de reducción establecido en los citados artículos, siempre que la persona trabajadora autónoma cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiaria que se establece el apartado tercero de estas bases.

2. El importe de la subvención será la diferencia entre la cuota mensual correspondiente a la base mínima de cotización y la cuota fija mensual de 60 o 50 euros establecida en los en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, referido a 12 mensualidades del segundo año.

3. Los importes de la cuota fija mensual reflejados en el apartado anterior (60 o 50 euros) podrán variar en función de la modificación de los mismos en la Ley 20/2007, de 11 de julio.

Séptima.- Régimen de concesión de subvenciones.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado, de acuerdo con el artículo 16.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin necesidad de órgano colegiado de valoración, ya que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, se fija únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por la Presidencia del SCE, con independencia de su publicación en la base de Datos Nacional de Subvenciones, y producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 10.m) y 14.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la convocatoria se ajustará al régimen de convocatoria abierta, de tal forma que se realizarán varios procedimientos se selección y concesión sucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario.

4. Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al periodo inmediatamente posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 RLGS.

Las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del período respectivo, por haberse agotado este, constituirán una Lista de Reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente, con las que concurrirán en régimen de igualdad.

Las solicitudes que, por falta de crédito presupuestario, no pudieran ser atendidas con cargo al presupuesto del último de los periodos, serán denegadas.

5. De conformidad con la posibilidad prevista en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario, el órgano concedente aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Octava.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de disfrute de las reducciones previstas en los artículos 31.2 y 31.2 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y en el plazo que corresponda de acuerdo con los períodos que se establezcan en la convocatoria anual abierta.

2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación específica requerida, se formularán en el modelo oficial que estará a disposición de los interesados en la página web www.gobiernodecanarias.org/empleo, y en la Sede Electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/.

3. Las solicitudes deben presentarse a través de la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/.

4. La presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la persona solicitante para que el SCE pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la información relativa a:

a) Acreditación del pago de las cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social en el período subvencionable. Mientras no tenga acceso el SCE a esta información, el solicitante deberá presentar la misma. En la sede electrónica del procedimiento se informará cuando ya esté disponible esta acreditación por parte del SCE.

b) Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2.e) LGS en relación con el artículo 22 RLGS.

c) Acreditación de situación de alta en la Seguridad Social.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del modelo que figura en el Catálogo de procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias o mediante comunicación escrita al SCE; en este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, siendo la no aportación de esta causa para requerirle, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y/o 73.2 LPACAP.

5. Las personas interesadas deberán presentar junto con su solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 LGS, que se realizará mediante declaración responsable, según lo establecido en el artículo 26 RLGS.

b) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. Además, deberá comunicar por escrito la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de mínimis.

c) Informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social, disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Novena.- Instrucción y Resolución.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 LPACAP, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas a nivel autonómico en la sede electrónica del SCE.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE, la cual, a la vista del expediente, formulará Propuesta de Resolución y la elevará a la persona titular de la Dirección del SCE, quien mediante Resolución motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención.

3. Recibida la solicitud correspondiente, se examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, que no será susceptible de ampliación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68, todos ellos de la LPACAP.

4. Superada la fase de requerimiento y valoración del conjunto de solicitudes presentadas dentro de cada uno de los periodos establecidos en la respectiva convocatoria, de acuerdo a la prelación establecida por estricto orden de entrada en la sede electrónica del SCE, se formulará propuesta de resolución de resolución definitiva por el órgano instructor, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 5.a) y 6 del artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

5. La concesión de la subvención se efectuará por parte de la Dirección del SCE a los interesados que hubieran cumplido los requisitos previos exigidos, por orden de prelación, hasta agotar el crédito disponible para el respectivo periodo de la convocatoria. En el caso de solicitudes que cumpliendo los requisitos no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria en el periodo en que haya sido presentada la solicitud, se establecerá la correspondiente lista de reserva.

Dichas solicitudes pasarán a formar parte de la propuesta del siguiente periodo con las que concurrirán en régimen de igualdad.

La lista de reserva será atendida, además, en los casos de renuncia de alguna subvención que hubiese sido concedida, su no aceptación o incumplimiento de condiciones.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las solicitudes que no puedan ser atendidas por falta del mismo.

En la Resolución se establecerá, en su caso, tanto la relación de solicitudes denegadas, con los motivos que avalen la misma, así como los integrantes de la Lista de Reserva, por no existir crédito suficiente para atenderlas.

6. Contra la Resolución definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 en relación con los artículos 30 y 31 LPACAP, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro que estime procedente.

Décima.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la Resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la Resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, de forma obligatoria a través del registro electrónico del Servicio Canario de Empleo, en su sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo.

Undécima.- Plazo y forma de justificación.

1. Con carácter previo al pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 LGS, se comprobará si el beneficiario está al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el período subvencionable, que quedará acreditado por la presentación junto con la solicitud del Informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social, disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social en el que conste el período subvencionable.

Para el caso en el que el solicitante preste su consentimiento para que el SCE pueda recabar electrónicamente dicho Informe y el mismo esté operativo en la Tesorería General de la Seguridad Social y a disposición del SCE, no será necesario aportarlo. Se dará publicidad en la convocatoria correspondiente de la puesta en marcha de este sistema.

Por tanto, no se establece un plazo para la justificación puesto que la misma es parte de la documentación adjunta de la solicitud o la obtiene, en su caso, directamente el SCE de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Asimismo, el beneficiario deberá acreditar, como requisito previo, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Duodécima.- Pago de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.2.e) y 34.5 LGS, no podrá realizarse la concesión ni el pago de las subvenciones previstas en las presentes bases, en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. El abono de la subvención se efectuará en un solo pago previa justificación tal como se señala en el apartado anterior.

Décimo tercera.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Serán obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a) Las establecidas con carácter general en el artículo 14 LGS, y las demás establecidas en las presentes bases.

b) Conservar los documentos justificativos de la subvención por un plazo mínimo de 4 años según lo establecido para la prescripción en materia de subvenciones, regulado en el artículo 39 LGS, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias, y cualquier órgano con competencias en materia de fiscalización y control de fondos públicos, así como a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la Resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la LGS y el RLGS.

Décimo cuarta.- Reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, totalmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 LGS. Asimismo, será de aplicación el resto del Capítulo I del Título II LGS.

2. El presente procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en el Título II LGS y el Título III RLGS, los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con lo dispuesto en los artículos 58 y 82 LPACAP.

Décimo quinta.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

1. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

1.2. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

1.3. A tal efecto, tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

2.1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2.2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

3. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. A tal efecto tendrán esa consideración:

3.1. El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad subvencionada. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto de las personas jóvenes autorizadas, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.

4. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Décimo sexta.- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Orden, por las siguientes disposiciones normativas:

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS);

* Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo;

* Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias;

* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (RLGS);

* Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será de aplicación en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia;

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP);

* Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP);

* Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352, de 24.12.13),

* Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DO L 352/9, de 24.12.13).

* Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Décimo séptima.- Prescripción.

Son de aplicación el artículo 39 LGS y el artículo 69.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.

Décimo octava.- Financiación.

La financiación para atender estas subvenciones se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y/o con créditos provenientes de la Administración General del Estado.

Décimo novena.- Compatibilidad de subvenciones.

1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

2. Estas subvenciones son incompatibles con las previstas en el programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Esta incompatibilidad no afecta a la aplicación del pago único en otras inversiones o gastos admitidos.

Vigésima.- Régimen de mínimis.

Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en:

- El Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE nº 352, de 24.12.13), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

- El Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DO L 352/9, de 24.12.13).

Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de subvenciones.

De acuerdo con los artículos 3.2 de los citados reglamentos, el importe máximo de total de las ayudas de mínimis que se pueden recibir durante tres ejercicios fiscales es de:

- 200.000 euros, en general, y 100.000 euros, en el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

- 30.000 euros, si operan en el sector de la pesca y acuicultura.

- 20.000 euros, si opera en el sector de la agricultura.

Estos límites se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de mínimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en España.

Los solicitantes de las subvenciones deberán presentar una declaración escrita referente a las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual.

Vigésimo primera.- Información y publicidad.

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación en materia de información y publicidad, derivadas de la subvención concedida.

2. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, supondrá el inicio del procedimiento de reintegro regulado en el Título II LGS, en su Reglamento de desarrollo, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Vigésimo segunda.- Protección de datos.

La Dirección del SCE es responsable del tratamiento "Ayudas y Subvenciones", creado por Resolución de 25 de mayo de 2018.

La finalidad de este tratamiento de datos de carácter personal, es la gestión de la ayuda o subvención.

Los derechos de las personas interesadas son: de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, oposición, supresión y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para ejercer el derecho para la protección de datos personales, se deberá acceder al siguiente enlace https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211.

Para obtener información adicional se deberá acceder al siguiente enlace https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgmcs/temas/proteccion/tratamientos/cepsv/sce/ayudas-y-subv/.

Vigésimo tercera.- Infracciones y sanciones.

Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en lo no previsto, se estará al contenido en el Título IV LGS, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

A N E X O 2

Actividades excluidas por aplicación de regímenes de mínimis

1º) Actividades excluidas por el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis:

a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo;

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;

d) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importado.

Si una empresa opera en los sectores contemplados en el apartado 1, letras a), b) o c), y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, este se aplicará a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento no se benefician de las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al presente Reglamento.

2º) Actividades excluidas por el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola:

a) Las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados;

b) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;

c) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, dicho Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a esos últimos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficie de las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al Reglamento citado.

Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en el de la pesca y la acuicultura, las disposiciones del Reglamento (CE) nº 875/2007 deben aplicarse a las ayudas concedidas a este último sector, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al Reglamento citado.

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