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BOC Nº 19. Miércoles 29 de Enero de 2020 - 339

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

339 ORDEN de 17 de enero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de prácticas no laborales en empresas "Practícate", en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado.

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El Servicio Canario de Empleo (SCE) es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral. Como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.

Las políticas activas de empleo integran, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social, entre las que se encuentran las prácticas no laborales en empresa.

La situación de crisis económica ha llevado al desempleo a muchas personas, adquiriendo esta situación una especial gravedad en el caso de las más jóvenes que, con independencia de su nivel de cualificación profesional, presentan unas altas tasas de desempleo. En este contexto, se encuentran con una especial dificultad de inserción en el mercado laboral aquellas personas jóvenes que, aun teniendo una formación académica o profesional acreditada, carecen de experiencia laboral.

En este contexto, conviene hacer referencia a lo dispuesto en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 que viene a sustituir a la anterior Estrategia Española de Empleo 2014-2016, pero persiguiendo los mismos objetivos básicos, pues la problemática de las altas tasas de desempleo sigue permaneciendo, y resulta necesario reforzar e impulsar políticas y actuaciones que permitan continuar con la senda de la recuperación.

Igualmente, cabe citar el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 (BOE nº 296, de 8.12.18), que, entre otros, tiene como objetivos incrementar la cualificación e inserción laboral dotando a las personas jóvenes de más competencias profesionales y combatir el efecto desánimo de las personas jóvenes que no buscan empleo porque creen que no lo van a encontrar.

Por todo ello, se hace necesario la puesta en marcha de medidas a través del Programa de prácticas no laborales "Practícate", que contribuya a facilitar el acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de práctica laboral en un entorno real, al colectivo de personas jóvenes, entre 18 y 25 años, desempleadas, que tenga cualificación, ya sea en el ámbito educativo o laboral, pero con escasa o ninguna experiencia profesional, con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que contribuye a completar la formación alcanzada por la persona joven.

Para incentivar la realización de estas prácticas, la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejercicio de su competencia de ejecución de políticas activas para el empleo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19.4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, considera conveniente subvencionar las becas que se paguen a las personas jóvenes que realicen las prácticas no laborales.

En virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios."

La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración ya se ha impuesto a las personas trabajadoras autónomas para determinados procedimientos, entre ellos, los establecidos en la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. Y, dado que la tramitación del procedimiento de concesión previsto en esta se sirve de algunos de los trámites electrónicos a los que se refiere la citada normativa ministerial, y que las personas trabajadoras autónomas actúan como empresarios y empresarias al contratar habitualmente a personas, resulta justificada la exigencia de relacionarse electrónicamente con la Administración para los trámites del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de prácticas no laborales en empresas "Practícate".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, corresponde a dicho organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

El artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo), determina que las personas titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias serán competentes para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con el artículo 16.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las bases reguladoras podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, en los siguientes supuestos:

"a) Cuando la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto".

Las subvenciones reguladas por la presente están incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el periodo 2018-2020 del SCE aprobado mediante Orden de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda nº LOR2018CA00134, de 6 de marzo 2018, rectificada por última vez por Orden nº LOR2019CA00351, de 6 de junio de 2019, cumpliéndose con ello los requisitos establecidos en el artículo 9 del citado Decreto 36/2019.

En virtud de lo anterior, a iniciativa del SCE y a propuesta de la Secretaría General Técnica

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al Programa de prácticas no laborales en empresas "Practícate" para el período 2020-2023, que figuran en el anexo de la presente Orden.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2020.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

p.s. (Decreto nº 5/2020, de 13.1.20, del Presidente),

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Sebastián Franquis Vera.

A N E X O

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS "PRACTÍCATE", PARA EL PERÍODO 2020-2023.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Objeto de la subvención y cuantía.

1. El objeto de las subvenciones es compensar a las empresas por el coste de la beca que abone a las personas jóvenes participantes en el Programa de prácticas no laborales en empresas "Practícate", con la finalidad de promover y potenciar la realización de prácticas no laborales en Canarias de personas jóvenes que mejore su empleabilidad.

2. La beca que reciba la persona joven no podrá ser inferior al ciento veinte por cien (120%) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, siendo subvencionable el ochenta por cien (80%) del IPREM mensual vigente en cada momento, por cada mes de prácticas no laborales.

Segunda.- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en las presentes bases, por las siguientes disposiciones normativas:

* Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

* Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

* Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que en su Capítulo I, de su Título IV, regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España.

* Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

* Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

* Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

* Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

* Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

* Orden de 21 de julio de 2008, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo.

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (RLGS).

* Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será de aplicación en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia.

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

* Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

* Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

* Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

* Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

* Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.

Tercera.- Características de las prácticas no laborales en empresas.

Las prácticas no laborales en empresas deberán cumplir con las siguientes características:

a) Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de la persona designada para la tutorización, y tendrán una duración mínima de tres (3) meses y máxima de seis (6) meses.

b) Las prácticas tendrán una duración de seis (6) horas diarias.

c) Las prácticas no laborales en empresas deberán realizarse de forma ininterrumpida.

d) Las prácticas no laborales en empresas deberán realizarse dentro de los márgenes temporales que se dispongan en la respectiva convocatoria abierta y en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) A la finalización de las prácticas no laborales, las entidades deberán entregar, en colaboración con el SCE, un certificado a las personas jóvenes participantes en el Programa que hayan realizado las prácticas, en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el período de realización.

f) Las personas jóvenes participantes en el Programa recibirán de las entidades en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo por importe mínimo del ciento veinte por cien (120%) del IPREM mensual vigente en cada momento.

g) A las personas jóvenes participantes en el Programa les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

h) Las prácticas no laborales en empresa, no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre las entidades y la persona joven.

i) En la empresa debe existir personal que desarrolle una ocupación afín a las prácticas solicitadas. La persona designada para desempeñar las labores de tutorización deberá desarrollar dentro de la empresa una ocupación afín al perfil de la práctica solicitada. Una persona tutora no podrá tutorizar a más de una (1) persona joven en prácticas.

j) En caso de cese de las prácticas no laborales, cuando haya una causa imputable a la entidad, no procederá la sustitución de la persona joven en prácticas.

k) En caso de cese de las prácticas no laborales, por causa no imputable a la entidad, esta podrá solicitar al SCE según corresponda, la incorporación de un nuevo suplente por la persona joven que ha renunciado, o ha causado baja, siempre y cuando hubiere un remanente en el importe previsto para su beca y el plazo mínimo efectivo de prácticas que realizara la persona joven sustituta fuera de tres (3) meses naturales, todo ello en aras de la consecución del interés final del proyecto.

l) Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de las personas estudiantes universitarias, que se regirán por su normativa específica.

Cuarta.- Personas destinatarias del Programa.

1. Podrán ser destinatarias de este programa las personas jóvenes, entre 18 y 25 años, desempleadas, que tengan cualificación, ya sea en el ámbito educativo o laboral, pero con escasa o ninguna experiencia profesional, con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que contribuye a completar la formación alcanzada por la persona joven.

La edad máxima se ampliará hasta los 29 años para las personas jóvenes inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2. Deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SCE.

b) Tener entre 18 y 25 años inclusive, en el momento de la preselección realizada por el SCE.

c) Las personas mayores de 25 años y menores de 30 años, deberán estar inscritas en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil e inclusión en la lista única de demanda, por lo que deberán de cumplir con los requisitos establecidos en el artº. 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

d) Poseer titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional de grado superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien, un certificado de profesionalidad, que los hayan cursado en cualquier centro público o privado del territorio nacional o que, en su defecto, hayan homologado su título al sistema educativo español.

e) No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres (3) meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

Todos estos requisitos deberán cumplirse en el momento de la realización del sondeo correspondiente por parte del SCE para la preselección de las personas participantes.

3. Preferentemente, las personas jóvenes que deseen participar en el Programa deberán solicitar, con carácter previo a la realización de las prácticas no laborales en empresas, el Servicio de empleo "Practícate" a través de los medios y mecanismos establecidos en la base quinta.

4. La preselección de personas jóvenes para la realización de las prácticas así como el control y seguimiento de las mismas corresponderá al SCE. En todo caso, el proceso de selección final de las personas que van a participar en el Programa corresponderá la empresa. Los Convenios que firmen las empresas beneficiarias con el SCE para la realización de las prácticas recogerán el sistema de preselección y selección de las personas jóvenes.

5. Las empresas deberán suscribir acuerdos con la persona que va a desarrollar las prácticas no laborales donde se defina, al menos, el contenido concreto de la práctica a desarrollar, su duración, las jornadas y horarios para la realización, el centro o centros donde se realizará, el sistema de tutorías y la certificación a la que se tendrá derecho para la realización de prácticas. La empresa deberá de informar a la representación legal del personal y al SCE sobre los acuerdos suscritos.

Quinta.- Servicio de Empleo "Practícate".

1. La solicitud del Servicio de Empleo "Practícate" por las personas jóvenes que deseen participar en el Programa de prácticas no laborales "Practícate" comporta un registro en la demanda de empleo, en la que se anotará este servicio, y deberá solicitarse por la persona en situación de desempleo poseedora de una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional de grado superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien, un certificado de profesionalidad, que los hayan cursado en cualquier centro público o privado del territorio nacional o que, en su defecto, hayan homologado su título al sistema educativo español, a través de cualquiera de los siguientes medios:

* En la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/.

El acceso al citado servicio se podrá realizar por medio de las siguientes vías:

a) Mediante los sistemas de firma electrónica aceptados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de la mecanización del NIF y de los caracteres especificados en su DARDE (Documento Acreditativo como Demandante de Empleo).

* En los Puntos de Empleo de las oficinas de empleo.

El acceso se realizará por medio de la vía identificada en el punto b) anterior.

2. En el supuesto de realizar la solicitud del Servicio de Empleo "Practícate" a través de la Sede Electrónica, será indispensable disponer de una cuenta de correo electrónico informada en la demanda de empleo. Asimismo, el servicio ofrece la posibilidad de informar o actualizar esta dirección de correo electrónico durante la realización del trámite.

3. Durante el proceso de solicitud del Servicio, y una vez culminado este, el sistema informará puntualmente a la persona solicitante del resultado del mismo, y de si este se ha llevado a cabo de forma satisfactoria, por cumplir la persona solicitante con los requisitos exigidos o, en su defecto, el motivo por el cual no ha podido efectuarse.

Sexta.- Entidades beneficiarias de la subvención.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con centros de trabajo en Canarias que, previa firma de un Convenio de prácticas no laborales con el SCE en el marco del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, suscriban acuerdos con personas jóvenes para la realización de prácticas no laborales, con los requisitos establecidos en la base tercera.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Tener capacidad suficiente de medios materiales, humanos y organizativos para cumplir los objetivos establecidos en el Programa.

4. En la convocatoria se establecerá el modelo de Convenio de prácticas no laborales que firmarán las empresas con el SCE, con carácter previo a la suscripción de los acuerdos con personas jóvenes para la realización de prácticas no laborales, en virtud del artº. 4 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.

5. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas que en los 12 meses anteriores, hayan acogido a personas jóvenes en prácticas bajo la modalidad jurídica del Real Decreto 1543/2011 en la misma categoría profesional, salvo que acredite la contratación de estas personas jóvenes, durante un mínimo de 3 meses para los contratos a tiempo completo, y 6 meses para los contratos a tiempo parcial, siempre que su jornada laboral sea igual o superior al 50%.

Séptima.- Requisitos de las prácticas no laborales.

El SCE tendrá en cuenta los datos facilitados por la empresa en el Programa Formativo, para determinar la viabilidad e idoneidad de las prácticas no laborales solicitadas. Los criterios para determinar la viabilidad e idoneidad son los siguientes:

a) El perfil solicitado debe guardar relación con la actividad o actividades de la empresa.

b) El perfil solicitado debe guardar correspondencia con la titulación solicitada, y a su vez con las tareas a desarrollar.

c) En la empresa debe existir personal que desarrolle una ocupación afín a la práctica solicitada.

d) El número de jóvenes en prácticas no puede ser superior a dos (2) por cada tramo de cinco (5) trabajadores en el centro de trabajo. Cuando el tramo sea igual o inferior a tres (3) trabajadores, el número de jóvenes en prácticas debe ser uno (1), y en ningún caso, los jóvenes en prácticas deberán superar el número de trabajadores del Centro de Trabajo.

e) La persona tutora designada deberá desarrollar dentro de la empresa una ocupación afín al perfil de la práctica solicitada. Una (1) persona tutora no podrá tutorizar a más de una (1) persona joven en prácticas.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Octava.- Régimen de concesión de subvenciones.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado, de acuerdo con el artículo 16.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin necesidad de órgano colegiado de valoración, ya que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, se fija únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por la Presidencia del SCE que, con independencia de su publicación en la base de Datos Nacional de Subvenciones, producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.m) y 14.6 del Decreto 36/2009, la convocatoria se ajustará al régimen de convocatoria abierta, de tal forma que se realizarán varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario.

Novena.- Solicitudes y documentación.

1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos previstos en la base sexta, permitan la realización de prácticas en sus centros de trabajo, y deseen obtener las subvenciones reguladas en estas bases, deberán presentar la correspondiente solicitud, de forma telemática y con firma electrónica.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado de solicitud de subvención establecido en la convocatoria, dentro del plazo de vigencia de la misma. Asimismo, se aportará la documentación general y específica establecida en las presentes bases.

La documentación indicada se podrá descargar en la web del Gobierno de Canarias, en el apartado de subvenciones: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites.

Asimismo, se encuentran disponibles en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites.

2. La presentación de solicitudes se realizará de forma obligatoria a través del registro electrónico del Servicio Canario de Empleo, en su sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo.

3. En el caso de que no se presente la solicitud electrónicamente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con el artº. 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativa Común de las Administraciones Públicas.

4. La presentación de la solicitud por parte de la entidad solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por los organismos competentes relativos a la identidad, en materia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC).

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del modelo que figura en el Catálogo de procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias o mediante comunicación escrita al Servicio Canario de Empleo; en este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, siendo la no aportación de esta causa para requerirle, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y/o 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

5. Las empresas solicitantes de la subvención deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

5.1. Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante, con indicación del Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas empresarias individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán indicar el CIF de la entidad y aportar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible. Si no lo fuere, deberán presentar la documentación de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

5.2. Poder bastante en Derecho o documento donde se acrediten fehacientemente las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la empresa solicitante.

5.3. Declaración responsable, conforme al modelo de solicitud que se establezca como anexo a la convocatoria, comprensiva de los siguientes extremos:

a) No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria de subvención pública, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No haber obtenido otras ayudas públicas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el supuesto de que hubieran sido solicitadas u obtenidas otras ayudas para la misma finalidad, relación de las acciones financiadas, la entidad concedente y el importe subvencionado, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

c) Tener realizada, en su caso, la evaluación de riesgos laborales en la empresa y no haber sido sancionada en materia de prevención de riesgos por resolución administrativa firme por la comisión de una falta muy grave durante el año anterior a la solicitud.

5.4. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, en el caso de manifestar por escrito la no autorización al SCE para requerir directamente dicha información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5.5. Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.

Con carácter general, los requisitos 5.1, 5.2 y 5.3 especificados anteriormente, no serán necesarios acreditarlos cuando la entidad solicitante figure inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, regulado por Orden de la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2008, por la que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones de este Organismo, circunstancia que deberá constar en la solicitud.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LPACAP, la documentación que ya estuviese en poder del SCE, podrá ser sustituida por una declaración responsable de la persona interesada en la que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano gestor del procedimiento podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere la documentación del que se trate.

Décima.- Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección de Formación del SCE, la cual, recibida la solicitud correspondiente, examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, que no será susceptible de ampliación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68, todos ellos de la LPACAP.

La Subdirección de Formación del SCE a la vista del expediente, formulará propuesta de Resolución provisional, que elevará a la persona titular de la Dirección del SCE, quien adoptará la Resolución provisional.

2. La Resolución provisional deberá notificarse en la forma que se establezca en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la LPACAP, concediéndose un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. La aceptación se presentarán de forma obligatoria a través del registro electrónico del SCE, en su sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderán que la entidad interesada no acepta la subvención.

3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de Resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

4. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la entidad solicitante, la Subdirección de Formación del SCE formulará la propuesta de Resolución definitiva. Las resoluciones de concesión, que dictará la Dirección del SCE, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, deberán expresar la entidad solicitante para el que se propone la subvención y su cuantía que se notificará en la forma que se establezca en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la LPACAP.

5. De acuerdo con lo establecido en el artº. 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, cuando la Resolución de concesión coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de la entidad beneficiaria, se podrá dictar Resolución de concesión definitiva sin realizar los trámites de Resolución provisional y aceptación.

6. Serán denegadas todas las solicitudes de subvención presentadas fuera del plazo establecido en las convocatorias anuales.

7. Contra la Resolución definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 en relación con los artículos 30 y 31 de la LPACAP, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro que estime procedente.

Decimoprimera.- Plazo de ejecución.

Las prácticas en la empresa beneficiaria han de comenzar en el plazo máximo de 1 mes desde que se notifique la resolución de concesión y tener una duración igual a la del acuerdo suscrito con el joven en prácticas a que se refiere el punto 5 de la base cuarta.

Decimosegunda.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Una vez recaída la Resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la Resolución de concesión.

1.2. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

1.3. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

2.1. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

2.2. La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

2.3. La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

2.4. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, de forma obligatoria a través del registro electrónico del Servicio Canario de Empleo, en su sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo.

CAPÍTULO III

JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES

Decimotercera.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que han sido contraídos desde el inicio del proyecto hasta la finalización del periodo de realización de la actividad subvencionada y sean conformes con la normativa aplicable. Por lo tanto, no se consideran subvencionables los gastos realizados fuera del periodo de ejecución, así como aquellos que superen el valor del mercado, o los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

En todo caso, los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados en la fecha límite de la fecha de la justificación de la subvención y justificados mediante facturas o documentos contables.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, y además:

- El coste de las becas inferiores a 3 meses, salvo que sean por causas ajenas a la empresa, y la persona joven sea sustituida por el resto del tiempo de la beca prevista inicialmente.

- El coste de Seguridad Social de las becas, que corre por cuenta de la empresa.

- Las prestaciones económicas por incapacidad temporal, a cargo de la empresa, ni las ausencias (justificadas o injustificadas).

- El coste relativo a la tutorización de las prácticas.

Decimocuarta.- Justificación.

1. En virtud del artículo 29 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la entidad beneficiaria de la subvención justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención a través del siguiente módulo:

- Se subvenciona el ochenta por cien (80%) del IPREM mensual vigente en cada momento por cada mes de prácticas realizadas.

2. La justificación de la subvención se realizará, con carácter general, en el plazo máximo de un (1) mes desde que finalicen las prácticas. No obstante, la entidad beneficiaria podrá optar en el momento de la solicitud, realizar justificaciones parciales con carácter trimestral.

3. La justificación se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1. Una memoria de actuación justificativa de las prácticas realizadas en la que conste, al menos, la práctica realizada por cada una de las personas jóvenes con las que se haya celebrado los acuerdos previstos en el punto 5 de la base cuarta, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el período de realización.

3.2. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

- Partes con los controles de asistencia de las personas jóvenes que hayan realizado las prácticas.

- Justificación del pago de la beca a las personas jóvenes que hayan realizado las prácticas, mediante la correspondiente orden de transferencia con ordenante y persona beneficiaria claramente identificadas, junto con el sello identificativo de la entidad bancaria o, en su defecto, extracto bancario acreditativo del cargo.

- Justificación del pago de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a cada beca.

- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y la cuantía del módulo previsto en el apartado 1 de esta base.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Decimoquinta.- Pago.

1. El pago de la subvención se realizará, previa presentación, por parte de la empresa, de la justificación del pago de las becas a cada una de las personas jóvenes que están realizando las prácticas y de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.

2. En virtud del artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor/a por Resolución firme de procedencia de reintegro.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Decimosexta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Impartir a las personas jóvenes que realizan las prácticas la formación que acompañará a las mismas, conforme al programa de prácticas presentado al SCE para la firma del Convenio a que se refiere el punto 5 de la base sexta.

b) Desarrollar las prácticas en los términos previstos en el acuerdo suscrito con la persona joven a que se refiere el punto 5 de la base cuarta.

c) Abonar mensualmente las becas a las personas jóvenes que han realizado las prácticas en función de los días de asistencia.

d) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) La entidad solicitante deberá encontrarse de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) con carácter previo a la concesión de la subvención. La acreditación de este extremo se llevará a cabo de oficio por el SCE durante la instrucción del procedimiento de concesión. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la eventual subvención por transferencia bancaria, y su no cumplimiento, podrá dar lugar a la desestimación de la solicitud.

f) Someterse a la actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la Resolución de concesión, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba su Reglamento.

g) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en la base vigesimotercera, de la presente Orden.

h) Cumplir con las obligaciones previstas en el Convenio de Colaboración de prácticas suscrito con el SCE.

i) Cumplir con las obligaciones de cotización contempladas en Real Decreto 1493/2011 por el que se regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.

j) Designar una persona tutora por cada joven en prácticas durante toda la vigencia de las prácticas.

k) Conservar la documentación justificativa de la subvención por un plazo mínimo de 4 años.

l) Expedir una certificación a las personas jóvenes por la realización de las prácticas.

m) Informar a la representación legal del personal, y al SCE sobre los acuerdos suscritos con las personas jóvenes.

Decimoséptima.- Reintegro de subvenciones.

1. Serán causas de reintegro de la subvención concedida el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la presente Orden y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

2.1. En el supuesto de sobre financiación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.

2.2. En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

2.3. Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2.4. En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

2.5. En el caso del incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, en los términos previstos en la base vigesimotercera, dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

3. El reintegro de la subvención se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. En todos los casos de reintegro indicados anteriormente procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario.

5. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

Decimoctava.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

1. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

1.2. Exigir a las personas jóvenes en prácticas cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estas tiene la formación profesional para el empleo.

1.3. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

1.4. A tal efecto, tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

2.1. No realizar la totalidad de las horas programadas de prácticas previstas en la Resolución de concesión de la subvención por causas no imputables a la entidad y apreciadas por el SCE. En este supuesto, se procederá a la liquidación de las prácticas por el importe correspondiente a las horas realizadas.

2.2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2.3. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

3. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. A tal efecto tendrán esa consideración:

3.1. El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad subvencionada. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto de las personas jóvenes autorizadas, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.

3.2. El incumplimiento de la obligación de realizar el pago a través de transferencia bancaria o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte bancario, cuando el importe de los mismos supere los trescientos (300,00) euros, conllevará que dicho gasto no sea subvencionable.

4. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Decimonovena.- Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes:

- CAIXABANK: ES91 2100 8987 3202 0001 7727, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

- CAJAMAR: ES81 3058 6100 9427 3800 0160, en la provincia de Las Palmas.

Vigésima.- Prescripción.

Son de aplicación el artículo 39 de la LGS y el artículo 69.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.

Vigesimoprimera.- Incompatibilidades.

Las subvenciones concedidas en aplicación de estas bases serán incompatibles con cualquier otra subvención o aportación económica otorgada para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales.

Vigesimosegunda.- Infracciones y sanciones.

Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en lo no previsto se estará al contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Vigesimotercera.- Información y publicidad.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán informar a las personas participantes de sus acciones y a la opinión pública en general, del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada por el SCE en los términos que se determinen en cada convocatoria.

2. En cada convocatoria se indicará la estructura y contenido de la cartelería. No obstante, estos aspectos vienen recogidos en la Guía de Información y Publicidad, accesible en la dirección: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/contenido_web_estatico/contenidos_servicios_portalColaborador_guia_informacion_publicidad_formacion

3. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión señaladas en el párrafo anterior será causa de procedimiento de reintegro en los términos del artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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