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BOC Nº 247. Lunes 23 de diciembre de 2019 - 6089

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

6089 Dirección General de Pesca.- Resolución de 5 de diciembre de 2019, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria pública prevista en la Orden de 14 de diciembre de 2017, que convocó anticipadamente subvenciones destinadas a la comercialización.

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Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 14 de diciembre de 2017 (BOC nº 247, de 27.12.17), por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2018, subvenciones destinadas a la comercialización, previstas en la Sección 9ª del Capítulo II, de la Orden de 7 de junio de 2017 (BOC nº 115, de 16.6.17), que aprobó las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones, previstas en el Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) para el período 2014-2020.

Visto el Informe Propuesta del Servicio de Estructuras Pesqueras, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 7 de junio de 2017 (BOC nº 115, de 16.6.17), se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones, previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para España, para el Período de Programación 2014-2020, estando dedicada la Sección 9ª, del Capítulo II de las bases, a las subvenciones destinadas a la comercialización. Estas bases fueron modificadas parcialmente mediante la Orden de 28 de septiembre de 2017 (BOC nº 196, de 10.10.17).

Segundo.- Mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 247, de 27 de diciembre de 2017, de la Orden Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 14 de diciembre de 2017, se convocaron de manera anticipada para 2018, subvenciones destinadas a la comercialización. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, que finalizó el 27 de febrero de 2018, se presentaron 12 solicitudes que relacionamos en el Anexo I de este informe.

Tercero.- La Dirección General de Pesca, mediante anuncio de 9 de julio de 2018 (BOC nº 138, de 18.7.18), procedió al requerimiento de la documentación de la que adolecían los expedientes presentados, dándole a los peticionarios un plazo de diez (10) días para que subsanaran y completaran los documentos y datos que creyeran convenientes, advirtiéndoles que si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución dictada al efecto en los términos previsto en el artículo 21 de la referida Ley.

El plazo de subsanación finalizó el 1 de agosto de 2018. Una vez transcurrido este plazo, se procedió al estudio de la documentación indicándose en el Anexo V de este informe, los expedientes archivados por desistimiento de su solicitud.

Cuarto.- Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 20 de enero de 2019, se reajustaron las anualidades de la citada convocatoria aprobada por Orden de 14 de diciembre de 2017, destinadas a las subvenciones a la comercialización, en el sentido de destinar los citados créditos a las siguientes anualidades:

a) Cincuenta mil (50.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770 y proyecto de inversión 167G0009 denominado "FEMP Transformación y Comercialización" se imputarán a la anualidad 2019.

b) Cincuenta mil (50.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770 y proyecto de inversión 167G0009 denominado "FEMP Transformación y Comercialización" se imputarán a la anualidad 2020.

Quinto.- Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 16 de agosto de 2019, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 172, de 6 de septiembre de 2019, se incrementan los créditos destinados a la convocatoria de subvenciones a la comercialización, hasta la cantidad de quinientos mil (500.000,00) euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

a) Ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.7700200 y proyecto de inversión 187G0004 denominado: "F.E.M.P. Comercialización" se imputarán a la anualidad 2019.

b) Trescientos cincuenta mil (350.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.7700200 y proyecto de inversión 187G0004 denominado: "F.E.M.P. Comercialización", se imputarán a la anualidad 2020.

Sexto.- Al objeto de dar cumplimiento al artículo 64, apartado e) en relación 10.1 del Reglamento 508/2014, del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, se ha comprobado la admisibilidad de las solicitudes de subvención presentadas, para ello se han constatado la inexistencia de antecedentes penales de los solicitantes, en base al las certificaciones emitidas por el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. Con respecto a las infracciones de la PPC, se ha comprobado a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (IGAE) constatando que no figuran infracciones cometidas por las empresas operadoras solicitantes.

Séptimo.- En relación a la acumulación de ayudas, se ha consultado en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (IGAE), la situación de las empresas que han concurrido a esta convocatoria, no figurando datos que afecten a la citada acumulación de ayudas.

Octavo.- En el Anexo III de la presente resolución se contemplan los beneficiarios de las subvenciones que han sido designados como tales, una vez comprobados por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica contenida en la vigente Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el Anexo II, se señalan las puntuaciones obtenidas y el orden de prelación de los beneficiarios.

Noveno.- Los solicitantes de subvención contempladas en el Anexo IV, son las denegadas por no cumplir los requisitos especificados en el mismo. En el Anexo V, se hace mención a los expedientes archivados por renuncia de sus solicitantes, habiéndose dictado la correspondiente resolución a los efectos oportunos.

Décimo.- Teniendo en cuenta los expedientes seleccionados, se especifica en el Anexo VI, el cálculo de la subvención. En el Anexo VII, la distribución entre fondos FEMP y fondos autonómicos. En el Anexo VIII, se establece el porcentaje de coste elegible y de ayuda correspondiente a cada anualidad y a cada beneficiario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 7 de junio de 2017 (BOC nº 115, de 16.6.17), se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones, previstas en el Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) para el período 2014-2020.

Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 14 de diciembre de 2017 (BOC nº 247, de 27.12.17), se convocaron subvenciones a la comercialización. En el resuelvo noveno de dicha orden se delegó en el Director General de Pesca la competencia para conceder estas subvenciones que se instan. La Delegación de la referida competencia llevará implícita las actuaciones señaladas en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de los procedimientos de reintegro y la resolución del recurso de reposición, que en su caso, pueda interponerse.

Tercero.- El Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, surge con la misión de contribuir a la estrategia Europea 2020 y a la consecución de los objetivos económicos, medioambientales y sociales de la nueva Política Pesquera Común, apoya la transición del sector hacia una pesca sostenible y mejora la comercialización y el procesamiento de los productos de la acuicultura y la pesca.

Las referidos objetivos se lograrán, según establece el mencionado Reglamento (UE) nº 508/2014, mediante la aplicación de los distintos ejes definidos en su Título V, esto es Desarrollo sostenible de la pesca, de la acuicultura, de las zonas pesqueras y acuícolas, medidas relacionadas con la comercialización y la transformación, medidas complementarias de la Política Pesquera Común (PPC).

Las disposiciones de aplicación de las referidas ayudas se establecen en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondos Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015, C(2015) 8118 final, que aprueba el Programa Operativo para España del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca para el periodo 2014-2020.

El Comité de seguimiento de FEMP, aprobó el 17 de febrero de 2016, los Criterios de Selección para la concesión de ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP, criterios que se han seguido a la hora de estudiar y valorar los distintos proyectos de inversión presentados.

El artículo 56 de las bases reguladoras señala como objeto de estas subvenciones, el fomentar la competitividad de las Organizaciones profesionales de la OCM y de las empresas pesqueras y acuícolas en el ámbito de la comercialización, así como mejorar la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Cuarto.- Dentro del plazo establecido en la convocatoria, que finalizó el 27 de febrero de 2018, se presentaron 12 solicitudes que relacionamos en el Anexo I de este informe.

De conformidad con lo establecido en el artículo 72 de las bases reguladoras, este centro directivo ha llevado a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución provisional, a la vista de los distintos informes técnicos y del Informe del Servicio de Estructuras Pesqueras que nos ocupa. En este sentido es necesario señalar que se ha comprobado el cumplimiento de la condición de beneficiario conforme a los requisitos de la convocatoria, y a las condiciones excluyentes recogidas en el artículo 57, apartado f) de las bases reguladoras consta en los expedientes la declaración responsable del solicitante de no hallarse incurso en ninguna de estas condiciones excluyentes.

Quinto.- Con respecto a las causas de admisibilidad, artículo 57, apartado g) de las bases, en relación 10.1 del Reglamento 508/2014, del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, se han constatado la inexistencia de antecedentes penales de los solicitantes, en base a las certificaciones emitidas por el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. Con respecto a las infracciones de la PPC, se ha comprobado a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (IGAE), así como a través del Servicio de Inspección Pesquera de la Dirección General de Pesca, constatando que en ambos organismos no figuran infracciones cometidas por las empresas operadoras solicitantes.

Sexto.- En relación a la acumulación de ayudas, se ha consultado en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (IGAE), la situación de las empresas que han concurrido a esta convocatoria, no figurando datos al respecto.

Séptimo.- A los efectos de llevar a cabo la evaluación exigida en la letra b), del apartado 3, del artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria instada por Orden de 14 de diciembre de 2017, destinadas a la comercialización, se convocó el Comité de Valoración, cuyos miembros fueron designados por el titular del Departamento. Figura en el expediente de resolución de la convocatoria, el acta de 28 de mayo de 2019, de la reunión celebrada, así como su convocatoria, con el orden de prelación de beneficiarios y respectivas puntuaciones que reseñamos en el Anexo II de este informe. El crédito existente para satisfacer la demanda de subvenciones, se distribuirá según el siguiente orden de prelación, hasta agotar el crédito disponible.

Ver anexo en la página 43356 del documento Descargar

Octavo.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por Orden de 14 de diciembre de 2017 (extracto en BOC nº 247, de 27.12.17), convocó de manera anticipada para el ejercicio 2018, subvenciones a la comercialización. En el resuelvo primero de la convocatoria se aprobó la realización de un gasto durante los ejercicios 2018 y 2019, por importe de cien mil (100.000,00) euros distribuidos en las dos anualidades. Con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770 y proyecto de inversión 167G0009 denominado "FEMP Transformación y Comercialización" se imputaron cincuenta mil (50.000,00) euros a la anualidad 2018 y cincuenta mil (50.000,00) euros a la anualidad 2019.

Noveno.- Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 20 de enero de 2019, se reajustaron las anualidades de la citada convocatoria aprobada por Orden de 14 de diciembre de 2017, destinadas a las subvenciones a la comercialización, en el sentido de destinar los citados créditos a las siguientes anualidades:

a) Cincuenta mil (50.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770 y proyecto de inversión 167G0009 denominado "FEMP Transformación y Comercialización" se imputarán a la anualidad 2019.

b) Cincuenta mil (50.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770 y proyecto de inversión 167G0009 denominado "FEMP Transformación y Comercialización" se imputarán a la anualidad 2020."

Décimo.- Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 16 de agosto de 2019, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 172, de 6 de septiembre de 2019, se incrementan los créditos destinados a la convocatoria de subvenciones a la comercialización, hasta la cantidad de quinientos mil (500.000,00) euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

a) Ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.7700200 y proyecto de inversión 187G0004 denominado: "F.E.M.P. Comercialización" se imputarán a la anualidad 2019.

b) Trescientos cincuenta mil (350.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.7700200 y proyecto de inversión 187G0004 denominado: "F.E.M.P. Comercialización", se imputarán a la anualidad 2020.

Décimo primero.- De conformidad con el artículo 60 de las bases reguladoras, la cuantía de las subvenciones no podrá exceder del 85% del coste de las actuaciones aprobadas. En el documento de Criterios de Selección, con respecto a la intensidad de ayuda del Título V Capítulo IV, las medidas relacionadas con la comercialización tienen, como máximo de contribución pública total 50%, y como mínimo la contribución del beneficiario privado es del 50%. Como excepción, al tratarse de operaciones que se desarrollan en Canarias, región ultraperiférica, la contribución pública puede verse incrementada hasta en un 35%, lo que daría lugar a un porcentaje de ayuda que podría alcanzar el 85%.

Estas subvenciones están cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 75%, y en un 25% por la Comunidad Autónoma Canaria, tal y como se recoge en el Anexo VI de esta propuesta de resolución.

Décimo segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 72.5 de las bases reguladoras, el órgano instructor competente, a la vista de los expedientes y del informe del órgano colegiado, eleva la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución. La resolución provisional se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de 10 días contados desde su publicación en el referido Boletín, presenten la aceptación expresa de la subvención y figuren de alta de terceros en el Sistema de información Económico-Financiero y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC). Además los beneficiarios de las subvenciones han de presentar en el plazo de 1 mes, la documentación que se señala en el apartado g), del artículo 72.6.

Por todo lo expuesto, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención, para inversiones en el ámbito de la comercialización, a cada uno de los beneficiarios relacionados en el Anexo III de esta propuesta de resolución provisional, por un importe global de cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis euros con cincuenta y siete céntimos (404.466,57 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.7700200 y proyecto de inversión 187G0004 denominado: "F.E.M.P. Comercialización".

Estas subvenciones están cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEMP) en un 75% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 25% tal y como se recoge en el Anexo VII de esta propuesta de resolución.

Segundo.- Denegar la subvención a los solicitantes recogidos en el Anexo IV de esta propuesta de resolución, por los motivos establecidos en el mismo.

Tercero.- Reseñar en el Anexo V de esta propuesta de resolución, las solicitudes de subvención que han sido archivadas o bien por renuncia del solicitante o bien por tener por desistido a su peticionario, al no presentar la documentación requerida en el plazo establecido.

Cuarto.- Los Anexos VI, VII y VIII se recogen la distribución de fondos asignados a cada expediente de subvención, la distribución del coste elegible por anualidades y la distribución de la subvención por anualidades, respectivamente.

Quinto.- La resolución provisional se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de 10 días contados desde su publicación en el referido Boletín, presenten la aceptación expresa de la subvención y figuren de alta de terceros en el Sistema Económico-Financiero y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC). Además los beneficiarios de las subvenciones han de presentar en el plazo de 1 mes, la documentación que se señala en el apartado g), del artículo 72.6.

Sexto.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Séptimo.- La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada no podrá superar las fechas que a continuación se detallan:

Ver anexo en la página 43358 del documento Descargar

Octavo.- El plazo de justificación de la inversión no podrá superar las fechas que a continuación se detallan:

Ver anexo en la página 43358 del documento Descargar

Noveno.- El abono de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 79 de las bases de la convocatoria, no obstante lo cual, conforme al artículo 80 se establece la posibilidad de acudir al abono parcial anticipado de la subvención, siempre que los beneficiarios no dispongan de los recursos suficientes para financiar, transitoriamente, la ejecución de la actividad, supeditándose cada nuevo pago a la justificación del pago anterior, en al menos un 50% de su importe total, siempre que el plazo de ejecución de cada abono no supere los 6 meses desde la solicitud.

Se podrá solicitar ampliación de los plazos de realización y justificación respecto a alguno de los anticipos concedidos, en cuyo caso se suspenderá la autorización de nuevos abonos anticipados hasta que se acredite la justificación del abono anticipado ya realizado.

Para poder percibir los anticipos el beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones sociales y tributarias, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualquiera otros préstamos o anticipos concedidos. Este extremo podrá acreditarse con una declaración responsable.

Para acceder al abono anticipado será necesaria la constitución de garantía. El beneficiario deberá depositar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, un aval por la cantidad igual al 120% del pago anticipado que solicita. Esta garantía podrá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o sociedades de garantía recíproca, conforme al modelo determinado por la Resolución de la Dirección del Tesoro y Política Financiera de 1 de junio 2018 (BOC nº 115, de 1.6.18), modificada por la Resolución de 13 de septiembre de 2018 (BOC nº 182, de 19.9.18).

Notificar a los interesados, a excepción de los reseñados en el Anexo V, la presente Resolución provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber que, sí a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2019.- El Director General de Pesca, Carmelo Dorta Morales.

Ver anexo en las páginas 43360-43364 del documento Descargar

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