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BOC Nº 247. Lunes 23 de diciembre de 2019 - 6088

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

6088 Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de diciembre de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, para la cooperación entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y el Cuerpo de Policía Local.

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BOC-A-2019-247-6088. Firma electrónica - Descargar

Con fecha 21 de noviembre de 2019, se suscribió por el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, para la cooperación entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y el Cuerpo de Policía Local.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del Sector Público de la Comunidad Autónoma, aplicable en virtud de la Disposición transitoria única del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por la que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación del mencionado Convenio que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2019.- La Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, PARA LA COOPERACIÓN ENTRE EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA Y EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Julio Manuel Pérez Hernández, actuando en calidad de Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas de Canarias.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Luis Yeray Gutiérrez Pérez, como Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y facultado al efecto para este acto mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de julio de 2019.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente Convenio de Cooperación y a tal efecto

EXPONEN

I. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad es competente para establecer la política de coordinación del Cuerpo General de la Policía Canaria con los Cuerpos de Policía Local de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre (BOC nº 242, de 16.12.16), vigente en tanto no se elaboren los nuevos Reglamentos Orgánicos a tenor de lo dispuesto en la Disposición transitoria, primera en relación con la Disposición final segunda, del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. De conformidad con las previsiones del mencionado Reglamento Orgánico se residencian en los diferentes órganos de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad las competencias para proponer los criterios generales y formular propuestas de coordinación del Cuerpo General de la Policía Canaria con los Cuerpos de Policía Local de Canarias; para establecer las directrices de dirección, administración, coordinación y supervisión del Cuerpo General de la Policía Canaria y evaluar sus servicios policiales; y para prestar asesoramiento técnico a las Administraciones Locales en materia de policía local.

II. El Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna creó en su día el Cuerpo de Policía Local, con las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las recogidas en el propio artículo 8 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Mediante la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, se creó dicho Cuerpo de policía autonómica, siendo sus funciones las recogidas en el artículo 19 de dicha Ley. Tanto los Cuerpos de Policía Local como el Cuerpo General de la Policía Canaria son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que despliegan su actividad en los municipios de Canarias, dándose la circunstancia de que poseen funciones con objetivos comunes, vinculadas al orden público y la seguridad ciudadana.

III. Así mismo cabe reseñar, de una parte, que el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales, recoge expresamente la posibilidad de que el Gobierno de Canarias y los Ayuntamientos suscriban convenios de colaboración en uno o varios campos de la seguridad, y de otra, que el artículo 7, apartados 2 y 3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, establece que en orden a la coordinación de la actividad de los Cuerpos de Policía de las Administraciones Públicas de Canarias en cada ámbito territorial, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, las funciones de asistencia técnica y de gestión a los servicios de los diferentes Cuerpos de Policía, y la promoción de acciones conjuntas estables entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y las respectivas Policías Locales de los diversos Ayuntamientos, cuyos términos de coordinación habrán de especificarse mediante los oportunos convenios.

Igualmente, el artículo 8 de la citada Ley 2/2008, de 28 de mayo, establece en sus apartados 2 y 3 que el Cuerpo General de la Policía Canaria podrá prestar apoyo a los municipios en servicios temporales y concretos que no puedan ser desarrollados por estos, rigiéndose por un convenio concreto entre el Gobierno de Canarias y los Ayuntamientos correspondientes en el que se especificarán si los servicios a prestar son temporales o permanentes y generales o específicos. En todo caso, a dichos convenios les es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y el derogado Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 137, de 17.6.14), aplicable en virtud de lo prevenido en la Disposición transitoria única del vigente Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 24, de 19.2.19).

IV. Dada la confluencia e interés en salvaguardar y garantizar la seguridad ciudadana de ambas Administraciones Públicas, atendiendo a las dificultades tanto de medios materiales como personales que en determinados momentos puedan existir para la cobertura del servicio de Policía en el ámbito del municipio de San Cristóbal de La Laguna, así como la necesidad del Cuerpo General de la Policía Canaria de contar con el apoyo de la Policía Local, incluyendo el uso ocasional de sus infraestructuras, para el desempeño de sus funciones, lo que implica la necesaria coordinación de ambos Cuerpos, hace necesario, atendiendo a las previsiones legales indicadas, que ambas Administraciones articulen mediante este instrumento la cooperación que pretenden mantener para la consecución de sus fines comunes, lo que contribuirá ineludiblemente a una mejora de la eficacia y eficiencia del servicio que se presta, coordinando el alcance y contenido de las actuaciones de cada Cuerpo dentro del ámbito territorial del municipio.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para la coordinación de las actuaciones precisas para la prestación de servicios de policía entre el Cuerpo General de Policía Canaria y el Cuerpo de la Policía Local correspondiente, conforme a las competencias y funciones que tienen atribuidas.

Segunda.- Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación territorial del presente Convenio se circunscribirá al término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

Tercera.- Compromisos de las partes.

1. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, a través del Cuerpo General de la Policía Canaria, adscrito a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, se compromete a:

a) Participar activamente con su presencia coordinada con la Policía Local en la mejora de la respuesta policial dentro del correspondiente término municipal para incrementar la seguridad ciudadana.

b) Prestar apoyo a la Policía Local en servicios temporales y concretos cuando se prevea que los servicios propios de la misma no puedan desarrollarse suficientemente por esta.

c) Compartir información mediante el sistema de información recíproca que establezca la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Efectuar acciones conjuntas con la Policía Local en su municipio de manera estable en aquellas funciones referidas a las competencias municipales y de interés para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que dimanan de las diferentes normativas aplicables a cada Cuerpo.

e) Poner a disposición de manera coordinada aquellas infraestructuras y medios materiales legalmente disponibles del Cuerpo General de la Policía Canaria que permitan la consecución de un empleo eficiente de los recursos y medios disponibles para la prestación de los servicios correspondientes.

f) A petición del Ayuntamiento, instruir con personal adscrito al Cuerpo General de la Policía Canaria las informaciones reservadas y expedientes disciplinarios del personal de la Policía Local del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, previo nombramiento del Alcalde. Dicha designación como instructor recaerá en todo caso en funcionarios de igual o superior empleo al del personal sometido a los referidos expedientes o informaciones reservadas, a propuesta del Jefe del Cuerpo General de la Policía Canaria.

2. El Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, mediante el presente Convenio se compromete a:

a) Programar a finales de cada año los servicios que para el año siguiente vayan a solicitar la cooperación con el Cuerpo General de la Policía Canaria, con independencia de los servicios puntuales y no previstos que puedan surgir.

b) Asumir los gastos para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, relacionados con el traslado y alojamiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias, del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria que se desplace al municipio para la prestación de los servicios de seguridad ciudadana, durante todo el tiempo de duración de los mismos, así como los gastos similares del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria que sea nombrado para la instrucción de expedientes disciplinarios o informaciones reservadas dirigidas a personal de la Policía Local.

c) Poner a disposición de manera coordinada aquellas infraestructuras y medios materiales disponibles de la Policía Local del municipio que permitan la consecución de un empleo eficiente de los recursos y medios disponibles para la prestación de los servicios correspondientes.

d) Colaborar y cooperar en el ejercicio de las competencias específicas de Cuerpo General de la Policía Canaria en su término municipal, facilitando cuantos medios y acciones sean precisas para su ejecución.

La Dirección General de Seguridad y Emergencias y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, a través de las personas titulares de las Jefaturas del Cuerpo General de la Policía Canaria y de la Jefatura de la Policía Local correspondiente, articularán cuantas acciones y protocolos sean precisos para la consecución de los objetivos y compromisos adquiridos en este Convenio. En todo caso, semestralmente se determinará las previsiones y ejecución operativa de los compromisos que se adquieren, y en particular, la asignación de los servicios operativos que se consideren, así como el tiempo de duración de estos.

Por ambas Jefaturas, anualmente, en el mes de enero, se elevará a la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en la cláusula siguiente la memoria de las acciones realizadas, incluyendo las no previstas, así como previsiones para el año en curso para conocimiento y aprobación de esta.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento y Evaluación.

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento y Evaluación como órgano mixto de composición paritaria, compuesta por seis miembros con voz y voto, tres de ellos representando a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros tres representando al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

2. Su régimen de funcionamiento y convocatorias será el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.

3. La Comisión de Seguimiento y Evaluación estará conformada por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por:

a) La persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

b) Las personas que ejerzan las Jefaturas del Cuerpo General de la Policía Canaria y la del Servicio de Policía Canaria.

Por parte del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna:

a) La persona titular de la Alcaldía, o miembro de la Corporación en quien delegue.

b) La persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.

c) Un miembro del personal del Ayuntamiento designado por la Alcaldía.

4. La Presidencia será rotatoria entre la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y la persona titular de la Alcaldía. Por su parte, las funciones de Secretaría serán rotatorias entre el resto de las representaciones de ambas Administraciones.

5. Dicha Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, en el primer trimestre, o bien a solicitud de alguna de las partes.

6. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

a) Tomar conocimiento de las acciones realizadas el año anterior al amparo de este Convenio y la aprobación de las previsiones previstas para el año en curso previstas en la cláusula quinta

b) La resolución de las cuestiones de interpretación y aplicación relacionadas con el Convenio.

Quinta.- Obligaciones y compromisos económicos para las partes.

El presente Convenio carece de obligaciones y compromisos económicos particulares para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, más allá del desarrollo de la actividad propia del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria y el uso ordinario de sus medios materiales.

El Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna adquiere únicamente el compromiso económico previsto en la cláusula tercera, en el apartado 2, letras b) y c), llegado el caso.

Sexta.- Duración del Convenio.

El presente Convenio producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse antes de su vencimiento, previo acuerdo de ambas partes, por una única prórroga de otros cuatro años.

Séptima.- Causas de extinción y modificación del Convenio.

1. Este Convenio podrá extinguirse si se incurre en algunas de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de duración del mismo sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes o decisión de una de las partes. En este último caso deberá comunicarse a la otra parte con al menos tres meses de antelación, quedando si efectos a partir de entonces.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para valorar el contenido del incumplimiento y retomar su cumplimiento o acordar el cese en los términos de la letra b).

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por modificación sustancial de la legalidad aplicable a ambos Cuerpos de Policía, que afecte a sus funciones y cometidos, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

2. El régimen de modificación del Convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes y su instrumentación mediante adendas.

Octava.- Actuaciones en curso.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Novena.- Jurisdicción.

1. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.

2. Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, en virtud de lo prevenido en el artº. 10.1, apartado g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su redacción actual.

De conformidad con lo previsto el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar el presente Convenio a los solos efectos de fe pública.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman por triplicado ejemplar el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, Luis Yeray Gutiérrez Pérez.- El Secretario (dando fe pública), Ernesto Julio Padrón Herrera.

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