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BOC Nº 236. Jueves 5 de diciembre de 2019 - 5798

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

5798 Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.- Resolución de 20 de noviembre de 2019, por el que se resuelve de forma definitiva el procedimiento de concesión de subvenciones regulado por la Orden de 8 de mayo de 2019, que aprueba las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para el año 2019, destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familia.

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BOC-A-2019-236-5798. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas por aquellas entidades interesadas en la financiación de proyectos al amparo de la Orden de 8 de mayo de 2019 (BOC nº 108, de 7.6.19) de la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Vista la propuesta de Resolución definitiva emitida por el órgano instructor, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la entonces Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda nº LOR2019CA00269, de fecha 8 de mayo de 2019, se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2019, destinadas a la ejecución de proyectos en el área de Infancia y Familia (BOC nº 108, de 7.6.19).

Segundo.- De conformidad con lo establecido en la base undécima de la Orden reguladora, se llevará a cabo un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, "sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas".

Tercero.- Teniendo en cuenta que en el Boletín Oficial de Canarias nº 211, de fecha 31 de octubre de 2019, se hace pública la Resolución de concesión provisional de 24 de octubre de 2019, en la que: "otorga un plazo de 5 días para la presentación de la aceptación expresa de la subvención; o en su caso, las alegaciones que se estimen pertinentes. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención".

Una vez finalizado dicho plazo

a) Todas la entidades propuestas han presentado su aceptación en plazo y forma, con excepción de la Asociación de Acción Sociocomunitaria SUMAS que comunica su renuncia a la concesión de la subvención para el programa FAMILIAS MADRINAS, UN ENFOQUE DE PARENTALIDAD POSITIVA y de Asociación +D2 de Familias Numerosas para el programa HERRAMIENTAS DE FORTALECIMIENTO ECONÓMICO Y SOCIO-EDUCATIVO DE LAS FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.

b) Las entidades que se detallan a continuación presentan aceptación de la subvención por importe inferior a la concesión que consta en la Resolución de fecha 24 de octubre de 2019, por la que se resuelve provisionalmente el procedimiento de concesión de subvenciones regulado por la Orden de 8 de mayo de 2019, presentando los siguientes nuevos importes y, en su caso porcentajes respecto al coste total.

Ver anexo en la página 41533 del documento Descargar

c) La Asociación de Discapacitados del Sur ADISSUR presentó varias modificaciones del plan de financiación el 7 de noviembre de 2019 que asciende a 16.816,20 euros y el 17 de noviembre de 2019 efectúa nueva modificación que asciende a 17.270,64 euros tras detectar error en el anterior.

d) La Asociación Hestia que presentó aceptación para el programa PADRES/MADRES SIN BARRERAS, INTERVENCIÓN PADRES/MADRES PRIVADOS DE LIBERTAD, SUS HIJOS E HIJAS Y FAMILIARES por importe de 48.830,00 euros el 5 de noviembre de 2019, efectúa nueva aceptación que asciende a 50.000,00 euros el 16 de noviembre de 2019 tras detectar error en el importe anteriormente citado.

e) La Asociación Canaria Sociosanitaria Te Acompañamos y la Fundación Canaria Centro de Atención a la Familia presentan modificación del plan de financiación que aunque no afecta al importe total del presupuesto sí lo hace en determinados gastos.

f) Han formulado alegaciones que no pueden ser tenidas en consideración:

- La Federación de Asociaciones de Personas Sordas de las Islas Canarias (FASICAN) por no cumplir con el requisito establecido en la base segunda de la orden, sobre reconocimiento como Entidad Colaboradora en atención integral a los menores en el momento de la solicitud.

- La Asociación Educativa Unikids por presentar alegaciones con carácter extemporáneo.

Cuarto.- Existe consignación presupuestaria suficiente para afrontar el gasto que conlleva la presente convocatoria, constando en la siguiente aplicación presupuestaria

Ver anexo en la página 41533 del documento Descargar

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en la base duodécima, la competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, por delegación de la titular de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, haciendo constar en ella la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el importe concedido para cada proyecto, el porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y el resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Segundo.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

Tercero.- De acuerdo con la base undécima de la Orden reguladora, se lleva a cabo el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, formulándose la propuesta por el órgano instructor, al ser el crédito consignado en la convocatoria suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

Cuarto.- Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas, conforme a lo establecido en la base undécima, apartado diez.

Quinto.- De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia.

Sexto.- Se ha dado por concluido el plazo de presentación de aceptaciones y en su caso, de las alegaciones indicado en la Resolución Provisional de 24 de octubre de 2019 (BOC nº 211, de 31.10.19).

Visto los antecedentes expuestos y, demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvención a las entidades relacionadas a continuación para los proyectos y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto al coste total.

Ver anexo en la página 41535 del documento Descargar

Segundo.- Excluir las solicitudes relacionadas y por las causas que se señalan.

Ver anexo en la página 41536 del documento Descargar

Tercero.- Aceptar la renuncia de las siguientes Entidades.

Ver anexo en la página 41536 del documento Descargar

Cuarto.- Admitir las modificaciones de las entidades relacionadas en el antecedente de hecho tercero b), c), d) y e) de la presente Resolución.

Quinto.- Desestimar las alegaciones presentadas por la entidad Federación de Asociaciones de Personas Sordas de las Islas Canarias (FASICAN) puesto que no modifican el sentido de la Resolución de fecha 24 de octubre de 2019, por la que se resuelve provisionalmente el procedimiento de concesión de subvenciones regulado por la Orden de 8 de mayo de 2019. En este sentido de acuerdo con la base segunda "para ser beneficiario de las subvenciones objeto de esta convocatoria, en el momento de la solicitud, las entidades privadas sin ánimo de lucro tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en materia de atención integral de menores, debiendo incorporar resolución administrativa correspondiente. La no acreditación en el momento de la solicitud será causa de exclusión". En el caso presente, el plazo de presentación de solicitudes concluyó el 27 de junio de 2019, mientras que la Resolución de Entidad Colaboradora fue emitida con fecha de 14 de octubre de 2019, produciendo sus efectos a partir de entonces, dado que en ella no se dispone otra cosa, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Inadmitir las alegaciones presentadas por la Asociación Educativa Unikids por extemporáneas.

Sexto.- El importe del crédito destinado a la convocatoria asciende a la totalidad de 1.761.676,71 euros, constando en la siguiente aplicación presupuestaria, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexo en la página 41537 del documento Descargar

Séptimo.- El artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, relaciona a determinados beneficiarios que quedan exonerados de la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de las subvenciones, consignándose entre ellos a las entidades beneficiarias de este procedimiento.

Octavo.- De conformidad con lo establecido en la base decimocuarta de la Orden reguladora, con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real. Sin embargo, en concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se abonarán anticipadamente aquellas subvenciones cuyos beneficiarios así lo hayan solicitado, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.

Noveno.- De conformidad con la base decimoctava, en cuanto al plazo de justificación, en los casos de abono anticipado la justificación se efectuará hasta el 28 de febrero de 2020, sin que exista posibilidad de prórroga. Para los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 31 de diciembre de 2019, sin que quepa la prórroga de dicho plazo.

Décimo.- Los medios de justificación serán los establecidos en la base decimonovena de la orden de regulación, y en caso de incumplimiento, será de aplicación el procedimiento de reintegro según las bases vigésima y vigesimoprimera de la Orden y en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo.- Para lo no previsto en la propia Orden reguladora de 8 de mayo de 2019, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Duodécimo.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2019.- La Directora General de Protección a la Infancia y la Familia, Yolanda Iratxe Serrano Ávila.

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