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BOC Nº 233. Lunes 2 de diciembre de 2019 - 5723

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

5723 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 11 de noviembre de 2019, de la Directora, por la que se adapta el modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados.

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BOC-A-2019-233-5723. Firma electrónica - Descargar

El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual ha asumido las competencias establecidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, respecto de su gestión.

En ejercicio de dichas competencias, la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 13 de marzo de 2007, aprobó el modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte.

La Disposición final de la referida Orden autorizaba al entonces Director General de Tributos a realizar cuantas actuaciones resultasen necesarias para la ejecución de la misma.

Mediante Resoluciones de 5 de marzo de 2008 y 1 de marzo de 2013 del Director General de Tributos y de 17 de abril de 2015 del Director de la Agencia Tributaria Canaria se modificó el modelo 620 para adaptarlo a determinados cambios normativos, tecnológicos y organizativos.

Por otra parte, la Orden de 26 de julio de 2012 del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, modificada por la Orden de 28 de abril de 2017 del Consejero de Hacienda, estableció las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica del modelo 620.

A partir del 1 de julio de 2017 y según la nueva redacción de los apartados 1 y 5 del artículo 2 de la referida Orden de 26 de julio de 2012 dada por la Orden de 28 de abril de 2017, el régimen de presentación telemática del modelo 620 quedó establecido de la siguiente manera:

"1. La Autoliquidación correspondiente al modelo 620, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados, podrá efectuarse a través de Internet cuando la declaración se refiera a alguno de los tipos de vehículos que se relacionan en el anexo de la presente Orden.

La presentación electrónica por Internet será obligatoria en el supuesto que la autoliquidación señalada en el párrafo anterior se presente por los declarantes a que se refiere el apartado 5 de este artículo.

(...)

5. Los colegios, asociados o miembros de instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que se hayan adherido al acuerdo de colaboración firmado por su Colegio, Asociación o Institución con la Administración Tributaria Canaria, están obligados a presentar por vía electrónica la autoliquidación del modelo 620 en representación de terceras personas. La adhesión al acuerdo de colaboración y el propio acuerdo de colaboración con la Administración Tributaria Canaria no son necesarios cuando la entidad tenga suscrito un convenio en el mismo sentido con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se haya aceptado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ceda los datos de los autorizados a la Administración Tributaria Canaria".

La adaptación que se plantea con la presente resolución pretende ampliar el ámbito objetivo de la presentación telemática del modelo 620. En este sentido, se introduce un mayor desglose de las características técnicas del medio de transporte y también un apartado destinado a consignar si se dispone de informe previo de valoración de la Administración Tributaria, todo ello con la finalidad de facilitar la presentación, por esta vía, de la autoliquidación de aquellos medios de transporte que no consten en la Orden Ministerial por la que, anualmente, se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En virtud de todo lo expuesto

R E S U E L V O:

Primero.- Adaptar el modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados, que queda como figura en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2019.- La Directora, Raquel Peligero Molina.

Ver anexo en las páginas 41170-41176 del documento Descargar

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