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BOC Nº 233. Lunes 2 de diciembre de 2019 - 5724

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

5724 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 25 de noviembre de 2019, por la que se corrigen errores en la Resolución de 25 de septiembre de 2019, que convoca concurso de traslado voluntario para la provisión de plazas básicas de determinadas categorías del Grupo C, Subgrupo C1 Sanitario y de una categoría de otras agrupaciones profesionales, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 194, de 8.10.19).

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BOC-A-2019-233-5724. Firma electrónica - Descargar

Advertido error en la Resolución de 25 de septiembre de 2019, por la que se convoca concurso de traslado voluntario para la provisión de plazas básicas de determinadas categorías del Grupo C, Subgrupo C1 Sanitario y de una categoría de otras agrupaciones profesionales, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 194, de 8 de octubre de 2019, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a efectuar la siguiente rectificación:

En la página 34348, I.- EXPERIENCIA PROFESIONAL, 1.1. Valoración de Servicios Prestados, 1.1.2,

Donde dice:

<<1.1.2. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría de PINCHE, en Centros Sanitarios privados con convenio o concertados y/o acreditados para la docencia, de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, computados desde la fecha del convenio/concierto y/o acreditación con una Administración Sanitaria Pública: 0,1860 puntos.>>

Debe decir:

<<1.1.2. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría de PINCHE, en Centros Sanitarios privados con convenio o concertados y/o acreditados para la docencia, de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, computados desde la fecha del convenio/concierto y/o acreditación con una Administración Sanitaria Pública: 0,105 puntos.>>

En la página 34348, I.- EXPERIENCIA PROFESIONAL, 1.1. Valoración de Servicios Prestados, 1.1.3,

Donde dice:

<<Por cada mes de servicios prestados en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o en Centros Sanitarios de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en una categoría sanitaria distinta a la que se concurre: 0,176 puntos >>.

Debe decir:

<<Por cada mes de servicios prestados en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o en Centros Sanitarios de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en una categoría sanitaria o de gestión y servicios distinta a la que se concurre: 0,176 puntos>>.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2019.- El Director General de Recursos Humanos, Francisco Manuel Artiles López.

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