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BOC Nº 228. Lunes 25 de noviembre de 2019 - 5599

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

5599 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).- Resolución de 13 de noviembre de 2019, del Director, por la que se convoca la ayuda al suministro y distribución de frutas y hortalizas en los centros escolares públicos de Canarias para el curso 2019/2020.

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ANTECEDENTES DE HECHO

En Europa se sigue registrando una tendencia a la baja en el consumo de frutas y hortalizas frescas y de leche. Por ello, la Comisión Europea ya desarrolló dos regímenes de ayudas destinados a mejorar la distribución de estos productos agrarios en el alumnado de centros escolares. El primer régimen se refería a la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano (programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas) y el segundo a la distribución de leche y de productos lácteos (programa de consumo de leche en las escuelas).

Coincidiendo con el inicio de un nuevo programa escolar, la Unión Europea consideró oportuno sustituir estos dos regímenes por un régimen único, con efectos a partir del curso escolar 2017/18.

Este régimen único dota a estas ayudas de un marco jurídico y financiero común, más adecuado y efectivo, para maximizar el impacto de la distribución y aumentar la eficacia en la gestión de los programas escolares, según se establece en el Reglamento (UE) nº 2016/791, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016.

El estado español consideró que el nivel administrativo apropiado, para aplicar el programa en España es el autonómico, fundamentalmente por razones derivadas de la distribución competencial del Estado, y estableció un marco común consensuado de coordinación. Por ello, el Boletín Oficial del Estado de 25 de mayo de 2017, publica el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, que establece las modalidades de aplicación de la normativa de la Unión Europea en relación con los planes escolares de consumo de frutas, hortalizas y leche en España.

Como consecuencia de esta normativa, la Comunidad Autónoma de Canarias, publicó en el Boletín Oficial de Canarias del día 1 de agosto de 2018, la información para los posibles solicitantes de la ayuda al suministro y distribución de frutas, hortalizas y leche del programa escolar de Canarias para el curso 2019/2020 y se abrió el plazo para la presentación de las declaraciones de participación.

El FEGA comunica al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria que hay un interesado autorizado para participar en el programa de frutas y hortalizas. Este interesado no tiene sede social en Canarias, por lo que fue autorizado por la Comunidad Autónoma en la que figura su sede social.

Ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria no se presentó ninguna solicitud de autorización para participar en el programa de frutas y hortalizas.

Canarias no participará en el programa de distribución de leche y productos lácteos por entender que no se cumplen las condiciones idóneas para llevarla a cabo.

Procede por tanto, convocar a la empresa autorizada para que participe en el suministro y distribución de frutas y hortalizas en el curso 2019/2020, a los centros escolares de Canarias que hayan manifestado su intención de adherirse a dicho plan.

Por otro lado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) presentó a la Comisión Europea la "Estrategia española para la aplicación del programa escolar de frutas, hortalizas y leche desde el curso escolar 2017/2018 hasta el 2022/2023" elaborado con la aportación realizada por cada una de las Comunidades Autónomas. Dicha estrategia puede consultarse en la siguiente dirección: https://www.alimentacion.es/imagenes/es/Estrategia%20espa%C3%B1ola%20del%20Programa%20Escolar%20de%20Frutas%20Hortalizas%20y%20Leche%2017-23.31.10.17_tcm8-401474.pdf.

En la sesión de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural celebrada en la sede del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el 10 de junio de 2019, se acordó, entre otros, el reparto de los fondos comunitarios entre las distintas Comunidades Autónomas correspondiente al Programa escolar de consumo de frutas y hortalizas para el curso 2019-2020. El programa incluye los gastos de distribución y suministro de productos, gastos para las medidas de acompañamiento y gastos de evaluación, seguimiento y publicidad.

La asignación acordada para el desarrollo completo del plan de frutas y hortalizas para el curso 2019-2020 a la Comunidad Autónoma de Canarias fue de setecientos treinta y cuatro mil ciento treinta y seis (734.136,00) euros. Se asigna asimismo 0,00 euros al programa de leche y productos lácteos.

Los fondos asignados deben ser destinados a sufragar los costes de distribución y suministro de frutas y hortalizas, las medidas de acompañamiento (hasta un 15% del total) y otros gastos conexos, como es la evaluación, seguimiento y publicidad del plan (hasta un 10% del importe total).

El Reglamento (UE) 2016/791, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, establece que el principio de cofinanciación en el nuevo programa debe suprimirse, sin perjuicio de que cada Estado miembro pueda complementar la ayuda de la Unión.

Canarias, ha considerado que el programa en esta Comunidad Autónoma sea financiado exclusivamente con fondos de la Unión. Por tanto, los fondos con los que se financia el programa son fondos extrapresupuestarios.

Además, se ha considerado que el precio de los productos, incluidos los costes de equipamiento, logística y reparto, será el indicado en el Real Decreto 511/2017 [modificado con los efectos indicados, el Anexo II, por Real Decreto 452/2019, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2019-10757) y determinados preceptos y referencias, por Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2019-3909)].

Se pretende con esta convocatoria la selección de un solo proveedor o suministrador de frutas y hortalizas bajo una estrategia única y coordinada para ofrecer a los niños los mismos productos, con las mismas acciones de apoyo, sin existencia de discriminación alguna por razones geográficas, obteniendo una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo y ejecución del plan, mejorando los hábitos de consumo, velando por la salud y el bienestar de nuestros niños y creando hábitos de consumo saludables que impulsen el consumo de los productos objeto del programa, y además dinamicen el sector agroalimentario de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1307/2001 y (CE) nº 1234/2007, recoge en su artículo 23 la ayuda para la distribución a los niños de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y del plátano.

El Reglamento (UE) nº 2016/791, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1308/2013 y (UE) nº 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, sustituye dos regímenes destinados a la población escolar (frutas y verduras, y leche y productos lácteos) de por un solo régimen, con efectos a partir del curso escolar 2017/18.

Junto con este, el Reglamento (UE) nº 2016/795, del Consejo, de 11 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1370/2013, establece medidas relativas a la fijación de las ayudas y restituciones en relación a la organización común de mercados de los productos agrícolas.

El Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/39, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, establece normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche.

El Reglamento delegado (UE) nº 2017/40, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y modifica el Reglamento delegado (UE) nº 907/2014, de la Comisión.

El Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche (modificado con los efectos indicados, el Anexo II, por Real Decreto 452/2019, de 19 de julio y determinados preceptos y referencias, por Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero), establece las modalidades de aplicación de la nueva normativa de la Unión Europea en relación con los planes escolares de consumo de frutas, hortalizas y leche.

Es también de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad se da en relación con la subvención objeto de esta Resolución ya que la aprobación de las bases indefinidas retrasaría la convocatoria e impediría una ejecución del plan de acuerdo a lo establecido en las normas de aplicación.

Por todo ello, vista la iniciativa del Servicio de Fomento y Promoción y en virtud de las facultades que me otorga el artículo 7.2.K) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el curso escolar 2019/2020, la ayuda para el suministro y distribución de frutas y hortalizas en los centros escolares de Canarias según las bases recogidas en el Anexo I, y de acuerdo al plan de Canarias para el curso 2019/2020, que figura en el Anexo II.

Segundo.- Los colegios participantes en el plan para el curso 2019/2020 se recogen en el Anexo III.

Tercero.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y se ajustarán a los modelos normalizados que se aprueban en esta convocatoria.

Cuarto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución o su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La resolución de esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio FEAGA 2020.

Sexto.- Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación o de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha base.

Octavo.- Para lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y la normativa comunitaria.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2019.- El Director, Juan Manuel Plata Vera.

A N E X O I

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LA AYUDA AL SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS EN LOS CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS DE CANARIAS PARA EL CURSO 2019-2020.

ÍNDICE:

Base 1. Objeto.

Base 2. Gastos subvencionables.

Base 3. Beneficiarios.

Base 4. Requisitos.

Base 5. Cuantía de la subvención.

Base 6. Compatibilidad.

Base 7. Procedimiento de concesión y criterios de prioridad.

Base 8. Financiación.

Base 9. Presentación de la solicitud y plazo.

Base 10. Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda.

Base 11. Compromisos.

Base 12. Instrucción.

Base 13. Resolución.

Base 14. Modificación de la resolución.

Base 15. Justificación de la ayuda y solicitud de pago.

Base 16. Pago de las subvenciones.

Base 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Base 18. Incumplimientos y sanciones.

Base 19. Reintegro de subvenciones.

Base 20. Régimen jurídico.

Base 1.- Objeto.

El objeto de estas bases es establecer las normas que rigen la convocatoria de la ayuda al suministro y distribución en los centros escolares públicos de Canarias de frutas y hortalizas para el curso 2019/2020, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con lo previsto en el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación al programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

Base 2.- Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables son los correspondientes al suministro y distribución incluida la logística y el reparto de frutas y hortalizas para el curso 2019-2020 a los alumnos de los centros escolares públicos de Canarias que participan en el programa. El suministro y distribución de los productos se realizará durante al menos 10 semanas consecutivas del primer semestre del año 2020.

2. Se subvencionará el 100% del precio del producto suministrado. El precio del producto es el recogido en el Anexo II del Real Decreto 511/2017, modificado por el Real Decreto 452/2019, de 19 de julio. Este precio, para la distribución de productos en centros escolares de Canarias y en virtud del artículo 5.2 se incrementa hasta un 20%.

3. Cuando el producto este amparado por un régimen de calidad, reconocido por la Unión Europea, y contemplado en el artículo 5.2 del Real Decreto 511/2017, el precio anterior será incrementado, para el producto concreto en un 20%.

Base 3.- Beneficiarios.

1. Tendrá la consideración de beneficiario el solicitante de la ayuda que obtenga mayor puntuación conforme a los criterios de prioridad previstos en la base 7 y que cumplan los requisitos de la base 4.

2. Se seleccionará un beneficiario para el programa de frutas y hortalizas.

Base 4.- Requisitos.

1. Tener aprobada la declaración de participación en la distribución de productos en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación al programa escolar de consumo de fruta, hortalizas y leche.

2. Acreditar una estructura técnica y capacidad económica suficientes que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa.

3. Estar inscrito en el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

4. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Soportar la carga financiera y ser responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables.

6. No hallarse en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

7. Disponer del alta de terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

8. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Base 5.- Cuantía de la subvención.

En esta convocatoria se destina un importe máximo de quinientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y seis (564.136,00) euros.

Base 6.- Compatibilidad.

En virtud del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, los costes de los productos suministrados y distribuidos, incluidos los gastos de logística y reparto considerados en estas bases, no podrán financiarse en virtud de ningún otro régimen de ayuda, programa, medida u operación de la Unión Europea.

Base 7.- Procedimiento de concesión y criterios de prioridad.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Al objeto de seleccionar al beneficiario de la ayuda, cuando haya más de un solicitante, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

a) Demostrar experiencia relacionada con el suministro y la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva: 5 puntos.

b) Disponer de un programa informático que gestione el reparto y suministro de los productos, el listado de colegios con sus datos correspondientes y la organización del reparto, de tal manera que pueda ofrecer on line a la autoridad competente cualquier dato relativo al desarrollo del plan: 3 puntos.

c) Ofrecer un precio en la totalidad de los productos, manteniendo la calidad de los mismos, inferior al establecido en estas bases: si la rebaja es inferior a un 10%, 1 punto, y para rebajas iguales o superiores al 10%: 2 puntos.

2. En caso de empate, se elegirá al solicitante que haya obtenido más puntuación con respecto al criterio a) en primer lugar. En segundo y tercer lugar se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los criterios b) y c) respectivamente. De persistir el empate se tendrán en cuenta mejoras ofrecidas por los solicitantes.

Base 8.- Financiación.

Las ayudas previstas es estas bases, están íntegramente financiadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Base 9.- Presentación de la solicitud y plazos.

1. El plazo de presentación de la solicitud es de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria o del extracto de la convocatoria en su caso, en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La presentación de solicitudes, se formalizará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/.

3. El modelo normalizado para esta solicitud, está a disposición de los interesado en la dirección anterior y también en la página web del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA): https://www.gobiernodecanarias.org/agricultura/icca/

4. La presentación de las solicitudes implica la autorización del solicitante a este Instituto para consultar los datos necesarios a los efectos de acreditar la identidad del solicitante, el alta de terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de las ayudas reguladas en estas bases.

Base 10.- Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución, estatutos y acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) de quien actúa en su nombre.

2. Las agrupaciones sin personalidad jurídica deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario, corresponden a la agrupación.

3. Memoria descriptiva de la organización del suministro y la distribución de los productos y de la estructura técnica disponible para desarrollarla, que permita controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa. En esta memoria, debe constar, al menos:

a) El diseño de las rutas semanales con los datos de los colegios a los que se les suministrará el producto (nombre, dirección, número de niños destinatarios) con la fecha en la que se realizará cada reparto, momento de entrega al centro escolar, el medio de transporte utilizado y los productos a repartir en cada entrega.

b) El sistema de aprovisionamiento de los productos.

c) Las instalaciones necesarias para realizar la manipulación y el almacenamiento de los productos con carácter previo a su distribución.

d) La descripción de la infraestructura logística (personal, número de vehículos propios o de terceros y sus características).

4. Al objeto de poder evaluar y cuantificar según los criterios de prioridad establecidos en la base 7, los solicitantes aportarán, en su caso:

a) Acreditación de la experiencia del solicitante relacionada con el suministro y la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva, en su caso. Con el fin de acreditar la experiencia, se deberá aportar relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años relacionados con la actividad objeto de la subvención, que incluya importe, fecha y destinatario, sea público o privado.

b) Descripción del programa informático del que se disponga para gestionar el reparto y suministro del producto con las condiciones de la base 7.1.b).

c) Precio del producto distribuido en el caso de que sea inferior al establecido en estas bases.

5. Descripción de cualquier otra circunstancia que mejore notablemente la eficacia y ejecución del programa.

6. Documento en el que conste por escrito que el beneficiario se compromete a llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares y de los productos y cantidades suministrados a dichos centros.

Base 11.- Compromisos.

Con la presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria el solicitante se compromete a:

a) Garantizar que los productos financiados por la Unión en virtud del Programa de consumo de los productos en las escuelas estén disponibles para el consumo por los alumnos matriculados en los centros escolares participantes.

b) Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido a los niños o no pueden recibir ayuda de la Unión.

c) Poner a disposición de la autoridad competente, los documentos justificativos cuando esta lo solicite.

d) Permitir cualquier medida de control establecida por la autoridad competente, como la comprobación de los registros y la inspección física.

e) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares y de los productos y cantidades suministrados a dichos centros.

Base 12.- Instrucción.

1. El Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. Si las solicitudes presentadas no reunieran los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de sus peticiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

3. Se procederá a evaluar y baremar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de valoración previstos en estas bases. A estos efectos se constituirá un Comité de Valoración que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente

Titular: Aguasantas Navarrete García.

Suplente: Juan Manuel Méndez Pérez.

Vocal 1

Titular: José Luis González González.

Suplente: María Ruth Lozano Rodríguez.

Vocal 2

Titular: Carmelo Alexis Sánchez Caballero.

Suplente: Julián González Moreno.

Secretaria

Titular: Ana María del Hoyo Mora.

Suplente: Verónica Méndez Padilla.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la Propuesta de Resolución provisional.

5. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución provisional, el órgano instructor dará trámite de audiencia a los interesados en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al Director del ICCA, que adoptará la resolución que será notificada a los interesados.

7. A los interesados se les concede un plazo de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación para que presenten la aceptación expresa de la subvención en la que conste, al menos, el nombre del programa objeto de la subvención y el importe concedido. En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Base 13.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las resoluciones definitivas de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

3. Asimismo la resolución definitiva de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado artículo 18, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución definitiva de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

4. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, a estos se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten aceptación de la solicitud.

5. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

6. La resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será tres meses y se computará desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

8. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Asimismo, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución si las hubiere, se practicarán en la misma forma señalada en el apartado anterior.

Base 14.- Modificación de la Resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos en que no se alteren los requisitos, las condiciones o los criterios de valoración que determinaron la concesión de la subvención, y siempre que no dañen derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) La actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada estará comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en esta Resolución.

b) Las circunstancias que justifican la modificación no han dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no han determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. La solicitud de modificación prevista en el apartado anterior deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 15.- Justificación de la ayuda y solicitud de pago.

1. En virtud del artículo 10.4 del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, al tratarse de un pago sobre la base de baremos estándar de costes unitarios, para la justificación de pago se presentarán los albaranes de entrega debidamente sellados y firmados por el colegio receptor como prueba de que los productos han sido distribuidos o suministrados. En dicho albarán debe constar, al menos, la fecha de entrega, los productos suministrados, las cantidades de cada producto en kg, y el número de raciones.

2. La solicitud de pago de la ayuda se formalizará telemáticamente según modelo normalizado que estará a disposición del beneficiario para su presentación en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Esta solicitud debe presentarse a través de la sede electrónica debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación siguiente:

a) Memoria de actuación y memoria económica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que será la compilación de lo contenido en la base de datos que se ha ido presentando semanalmente.

b) Originales de los albaranes de entrega.

3. Si la solicitud de pago no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañasen los anteriores documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

4. Según lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto 511/2017, las solicitudes de pago deberán presentarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al final del período de suministro. Por lo tanto, la fecha límite para presentar la solicitud de pago es el 31 de julio de 2020.

5. La presentación de solicitudes de pago fuera del plazo establecido en el apartado anterior, implicará la aplicación de las reducciones de la ayuda previstas en el artículo 10.5 del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo y que son las siguientes:

a) Cuando el plazo fijado se supere en menos de 60 días, la ayuda se pagará aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

- Un 5% si el plazo se supera en 1 a 30 días;

- Un 10% si el plazo se supera en 31 a 60 días.

b) Cuando el plazo se supere en más de 60 días, la ayuda se reducirá además en un 1% por cada día adicional, calculado sobre el saldo restante.

Base 16.- Pago de la ayuda.

1. El pago se efectuará cuando el solicitante haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la ayuda y justificado la realización de la actividad.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y la hacienda autonómica, y con la Seguridad Social.

3. El pago de la ayuda se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.

4. Para el pago de la ayuda, el beneficiario debe disponer del alta de terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

Base 17.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones generales:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como conozca y, en todo caso, con anterioridad a la ejecución de la aplicación de los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Al objeto de que la autoridad competente pueda realizar un seguimiento eficaz del plan, el beneficiario presentará cada semana siguiente a la de la entrega de productos, en formato Excel una base de datos con al menos, la siguiente información:

a) Relación de centros atendidos y su dirección.

b) Raciones correspondientes a los niños destinatarios del producto.

c) Kilos suministrados de cada producto.

d) Precio de cada producto.

e) Coste de la entrega para cada colegio.

A esta base de datos, se acompañará copia de los albaranes en pdf, debidamente sellados y firmados por el colegio receptor.

3. En el primer suministro, el solicitante que resulte beneficiario para el suministro de frutas y hortalizas, deberá entregar en cada centro el cartel contemplado en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 que será facilitado por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

4. Deberá sustituir inmediatamente los productos suministrados y distribuidos que no cumplan los requisitos de calidad.

5. En el momento de la entrega al colegio, la persona encargada del suministro irá debidamente identificada con los logos correspondientes al programa escolar.

Base 18.- Incumplimientos y sanciones.

1. Según el artículo 15 del Real Decreto 511/2017, en caso de que un solicitante incumpla sus obligaciones, excepto las contempladas en el artículo 64, apartado 2, letras a), b), c) y d), del Reglamento (UE) nº 1306/2013:

a) Se exigirá la devolución de las ayudas pagadas indebidamente, imponiéndose además una sanción administrativa equivalente a la diferencia entre el importe exigido inicialmente y el importe al que realmente tenga derecho.

b) Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente suspenderá la participación del solicitante, de forma temporal por un periodo de uno a doce meses, o la revocará, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. La suspensión o la revocación no se aplicarán si la infracción es de menor importancia.

2. A petición del solicitante y si las razones de la revocación han sido subsanadas, la autoridad competente podrá restablecer la participación del proveedor, tras un periodo mínimo de doce meses desde la fecha de subsanación.

Base 19.- Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en estas bases, se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

Base 20.- Régimen jurídico.

1. Normativa europea.

a) Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

b) Reglamento (UE) 2016/791, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1308/2013 y (UE) nº 1306/2013, en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche.

c) Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/791, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1308/2013 y (UE) nº 1306/2013, en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche.

d) Reglamento (UE) 2016/795, del Consejo, de 11 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) nº 1370/2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas.

e) Reglamento Delegado (UE) 2017/40, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014, de la Comisión.

f) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche.

2. Normativa nacional.

a) Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, con la modificación del Anexo II establecida en el Real Decreto 452/2019, de 19 de julio.

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Normativa autonómica.

Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E X O I I

1. PROGRAMA ESCOLAR DE CONSUMO DE FRUTAS Y HORTALIZAS PARA EL CURSO 2019/2020.

1. El Programa de consumo de frutas y hortalizas para el curso escolar 2019/2020 consistirá en el suministro semanal de al menos 1 ración de fruta u hortaliza, durante al menos 10 semanas del curso escolar 2019/2020 a toda la población escolar de entre 3 y 12 años de centros públicos de Canarias.

2. La distribución de frutas y hortalizas se realizará en todos los centros escolares públicos de Canarias que hayan manifestado su interés en la participación en el citado programa. Son 413 colegios con un total de 86.207 escolares destinatarios del programa. Los nombres de los centros con sus direcciones y el número de escolares están recogidos en el Anexo III.

3. La fruta y hortaliza que se suministre durante el curso 2019/2020 deberá ser fresca, producida en Canarias y preferentemente de la isla en la que se distribuya. Cuando no se disponga de producto cultivado en Canarias en cantidad suficiente para abastecer a la población escolar destinataria, el proveedor puede completar estas cantidades con producto no cultivado en Canarias.

4. El peso de la ración estará comprendido entre un mínimo de 120 gramos y máximo de 180 gramos.

5. El periodo para la distribución estará comprendido entre enero y junio de 2020. La distribución se hará al menos en 10 semanas consecutivas. Solamente se interrumpirá la distribución durante el periodo no lectivo.

6. En el curso escolar 2019/2020, los productos frescos locales que se podrán distribuir, entre otros, serán los siguientes: zanahoria, pepino, tomate, plátano, naranja, melón, sandía, fresón/fresa, papaya, frambuesa, piña y otros productos tropicales. La distribución se hará de tal forma que cada escolar reciba a lo largo del plan para este curso, al menos cinco productos diferentes. Los productos pueden ser suministrados en cuarta gama. Además de los productos mencionados, el distribuidor podrá suministrar otros productos de los contemplados en el Anexo II del Real Decreto 511/2017, modificado en virtud del artículo 3 del Real Decreto 452/2019.

7. Se tendrán en cuenta las intolerancias y alergias del alumnado que participe en el Programa, de manera que los alumnos o alumnas que tengan alguna intolerancia o alergia a los productos suministrados, puedan consumir otro producto de la lista de productos a distribuir. El proveedor se compromete a sustituir el producto objeto de intolerancia y/o alergia por otro producto de la lista que sea tolerado por los escolares en cuestión.

8. El nuevo producto a distribuir, a aquellos escolares que no puedan consumir los productos establecidos en el programa, estará incluido dentro de los productos subvencionables establecidos en el Real Decreto 511/2017. Esta modificación del Programa será autorizada por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

9. Los plátanos que se distribuyan en este programa deben estar amparados y certificados bajo la IGP Plátano de Canarias. La calidad del resto de los productos a distribuir deberá cumplir al menos los requisitos establecidos en su norma respectiva para la disposición relativa a la calidad de la categoría "I". Cuando el producto no tenga normas de comercialización específicas deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos: productos sanos, limpios (exentos de materias extrañas visibles), sin daños causados por plagas, exentos de humedad exterior y de olores y/o sabores extraños.

En todos los casos, los productos se suministrarán en estado óptimo de madurez para su consumo, con objeto de evitar problemas de rechazo por parte del alumnado.

10. El producto acondicionado deberá cumplir el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Además, las raciones se entregaran en los centros escolares sin ningún tipo de marca publicitaria.

11. Con carácter general, la presentación y envasado de los productos deberá permitir su fácil manejo, su distribución en las aulas por el personal colaborador de los centros escolares y deberá facilitar su consumo directo por el alumnado. Los envases y los materiales de envasado, que se utilicen, deberán cumplir las normas sanitarias al efecto.

12. El proveedor entregará los productos en las direcciones indicadas para cada uno de los centros escolares que participen en el programa.

Ver anexo en las páginas 39955-39978 del documento Descargar

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