Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 221. Jueves 14 de noviembre de 2019 - 5443

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

5443 ORDEN de 31 de octubre de 2019, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones aprobada por Orden de 4 de julio de 2019, destinadas a apoyar la creación de productos turísticos en corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueban las bases que han de regir las mismas.s.

7 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 423.29 Kb.
BOC-A-2019-221-5443. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Turismo para la concesión de subvenciones para apoyar la creación de Productos Turísticos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vista la propuesta de resolución elaborada por la Comisión Técnica de Valoración en función de su informe.

I. ANTECEDENTES

1º) La Orden de 4 de julio de 2019, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 134, de 15.7.19), convocó para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a la creación de Productos Turísticos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobando las bases que regían las mismas.

2º) Al amparo de dicha Orden fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos. El Servicio de Coordinación y Planificación Turística de la Viceconsejería de Turismo comprobó, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación, emitiendo informe acerca de la valoración en cuanto a la documentación aportada con la solicitud y notificando a los interesados para que enmendasen la documentación incompleta en un plazo de 10 días.

3º) A continuación, la Comisión de Evaluación valoró las solicitudes presentadas y procedió a fijar el reparto del crédito disponible, con el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, atendiendo a las entidades locales que presentaron sus solicitudes en tiempo y forma, con toda la documentación completa, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima de las bases, elevando propuesta de Resolución a la Consejera de Turismo, Industria y Comercio.

4º) Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones a conceder, por importe doscientos mil (200.000) euros con cargo a las siguiente aplicación presupuestaria: 1609 432H 75004 177G0074, Apoyo a la creación de Productos Turísticos en Corporaciones Locales.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La presente resolución de concesión se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Orden de 4 de julio de 2019, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 134, de 15.7.19), por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a la creación de Productos Turísticos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobando las bases que regían las mismas.

Segunda.- En la base décima de la mencionada Orden de 4 de julio de 2019 se establece que, una vez informadas las solicitudes de subvención por la Comisión de Valoración, esta elevará la propuesta de resolución al órgano concedente, donde constarán las solicitudes concedidas y las desestimadas y su motivación, así como los beneficiarios declarados desistidos por no haber subsanado en plazo su solicitud o por no haber aportado los documentos requeridos.

Tercera.- El apartado 3 de la base décima de la referida Orden establece que, si la resolución de concesión propuesta por la Comisión Técnica de Valoración coincide en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de las entidades, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Cuarta.- En el apartado 6 de la base décima de la misma Orden se recoge que la resolución definitiva de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Visto el informe elaborado por el órgano señalado, así como los demás preceptos legales de aplicación y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la resolución definitiva de la convocatoria con la concesión de subvención a las entidades relacionadas en el Anexo I de la presente Orden, por los importes que se indican en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria: 1609 432H 75004 177G0074, Apoyo a la creación de Productos Turísticos en Corporaciones Locales.

Segundo.- Establecer una lista de reserva de solicitudes relacionadas en el Anexo II de la presente Orden que, cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, no pueden ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. La lista de reserva será atendida en los casos de renuncia de alguna subvención que hubiese sido concedida, su no aceptación o incumplimiento de condiciones. El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

Tercero.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las entidades relacionadas en el Anexo III de la presente Orden, por haber presentado solicitud el año pasado y no haber justificado su ejecución en el momento de la convocatoria.

Cuarto.- Tener por desistidos a los solicitantes recogidos en el Anexo IV por no haber presentado dentro del plazo concedido toda la documentación necesaria o haberla presentado incorrectamente.

Quinto.- El abono de la subvención se producirá anticipadamente en los términos establecidos en la base duodécima de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria.

Sexto.- Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la base decimotercera de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria.

Séptimo.- La comprobación de la actividad objeto de subvención se llevará a cabo en la forma prevista en la base decimocuarta de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria. Por su parte, los posibles incumplimientos se resolverán con los criterios de graduación establecidos en la base decimoctava de la misma Orden.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP (BOE nº 236, de 2.10.15).

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2019.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Yaiza Castilla Herrera.

Ver anexo en las páginas 39226-39229 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias