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BOC Nº 221. Jueves 14 de noviembre de 2019 - 5444

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

5444 EDICTO de 4 de octubre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo de recurso de apelación nº 0000771/2018, dimanante de los autos de procedimiento ordinario nº 0000654/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

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BOC-A-2019-221-5444. Firma electrónica - Descargar

Dña. Pilar Ramos León, Letrada de la Administración de Justicia del Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dña. Macarena González Delgado.

Magistradas:

Dña. María del Carmen Padilla Márquez.

Dña. Mónica García de Yzaguirre.

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 654/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la Comunidad de Propietarios Casa Las Flores, representada por la Procuradora Dña. Montserrat Zubieta Padrón, y asistido por el Letrado D. Manuel Martín Bethencourt, contra D. Harry Meyer, declarado rebelde; han pronunciado, en nombre de S.M. El Rey la presente sentencia, con base en los siguientes:

FALLO

1.- Se estima el recurso de apelación formulado por la representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Casa Las Flores.

2.- Se revoca la sentencia dictada en la primera instancia.

3.- Se estima la demanda formulada por la representación de la Comunidad de Propietarios Casa Las Flores contra D. Harry Meyer, declarando que el demandado debe a la actora en concepto de cuotas la cantidad de 6.255,63 euros, a cuyo pago se le condena, más los intereses procesales desde la fecha de esta sentencia. Las costas de la primera instancia se imponen al demandado.

4.- No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada.

Devuélvase la totalidad del depósito a la parte apelante, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la misma, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Harry Meyer, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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