Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 126. Miércoles 3 de julio de 2019 - 3325

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

3325 ORDEN de 28 de junio de 2019, por la que se aprueba el Calendario Vacunal para todas las edades de la vida en la Comunidad Autónoma de Canarias.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 551.57 Kb.
BOC-A-2019-126-3325. Firma electrónica - Descargar

La Orden de 13 de septiembre de 1993 por la que se constituye el Programa de Vacunas de la Comunidad Autónoma de Canarias, junto a la Orden de 8 de octubre de 1993 que modifica la anterior, la Orden de 20 de febrero de 2015 (BOC nº 40, de 27.2.15), por la que se aprueba el calendario vacunal sistemático del adulto y la Orden de 5 de julio de 2018 (BOC nº 137, de 17.7.18), por la que se aprueba el calendario vacunal infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, configuran el marco normativo de la actividad vacunadora en Canarias.

El artículo 4 de la primera Orden citada, en su punto 2, determina que las enfermedades objeto de aplicación sistemática de vacunas, aparte de las referidas en el punto 1, serán aquellas que la Dirección General de Salud Pública determine en función de las diferentes circunstancias epidemiológicas y los recursos disponibles.

En este sentido, la aparición de nuevas vacunas frente a diferentes enfermedades, junto a otras cada vez más inmunógenas y menos reactogénicas, la modificación en el comportamiento epidemiológico de algunas enfermedades frente a las cuales en la actualidad se aplican vacunas, y siguiendo lo aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud, tras su presentación y aprobación por parte del Grupo Técnico de Vacunas de la Comunidad Autónoma Canaria en la reunión desarrollada el día 18 de febrero de 2019, se establece la necesidad de crear el calendario vacunal para todas las edades de la vida, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Este nuevo calendario, incorpora, en función de su carga de enfermedad, la implementación de nuevas vacunas a la oferta vacunal ya existente en Canarias. Así, se incorpora la vacuna conjugada tetravalente frente al meningococo A, C, W, Y a los 12 años de edad, en sustitución de la dosis de vacuna conjugada frente al meningococo C y justificada por el importante aumento que se está observando en Europa de determinados tipos incluidos en esta vacuna, que además pueden tener una mayor virulencia.

También se incorpora la vacuna frente a la enfermedad meningocócica por serogrupo B, que sigue siendo la más frecuente en nuestro medio, con una forma, en ocasiones, silenciosa e imprevisible. Ataca fundamentalmente a menores, y qué a pesar de su baja incidencia, su peligro reside en su alta tasa de mortalidad y las graves secuelas físicas que sufren un importante porcentaje de los supervivientes. Además, la enfermedad meningocócica por serogrupo B cursa en ondas epidémicas, usualmente de ciclos largos, por lo que en el futuro podríamos sufrir un repunte. A su vez hay que señalar, las desigualdades que se están produciendo entre la población más desfavorecida y la que tiene más recursos a la hora de acceder a esta vacuna, desigualdad derivada del precio de este producto, lo que genera una situación de inequidad.

Por último, se mejora la oferta vacunal frente al VPH con la incorporación de la vacuna frente a nueve genotipos de VPH, en sustitución de las vacunas que se venían utilizando, justificada por el incremento de protección directa que obtendríamos frente a un número superior de genotipos de alto y bajo riesgo del VPH. A su vez se ofertará este producto a los HSH, por su mayor riesgo de infección.

De los hechos expuestos, y que se detallan en los documentos de tramitación de la presente Orden y más concretamente en el informe de legalidad, se considera que se cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que han de regir las actuaciones de la Administración. De este modo y en relación a los citados principios, desde el punto de vista técnico asistencial se hace necesario la revisión del programa de administración de vacunas en función de las edades a aplicar; resulta eficaz para la adecuación de la prevención de la aparición de determinadas enfermedades en la población infantil del Archipiélago; es una actuación administrativa proporcional en función de los resultados que se pretenden conseguir en la salud de los destinatarios; se dota de seguridad jurídica a la actividad asistencial de vacunación que se pretende ejecutar mediante su plasmación en un documento jurídico que permita su conocimiento y correcta aplicación; se da la debida transparencia, no solo con la publicación de la presente Orden, sino también con la clarificación de su objetivo, que se expresa en este Preámbulo, y la delimitación de sus destinatarios; siendo a su vez, eficiente al atender los medios y recursos que se destinan a la consecución de la finalidad de prevención de la salud que contempla.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El programa de vacunaciones de Canarias comprenderá la aplicación sistemática de vacunas contra las enfermedades que se relacionan en el artículo siguiente.

Artículo 2.- El calendario vacunal para todas las edades de la vida de la Comunidad Autónoma de Canarias constará de las siguientes aplicaciones y periodos (anexo).

Artículo 3.- La vacunación frente a la enfermedad meningocócica por serogrupo B se iniciará, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, a la cohorte de niños y niñas nacidos a partir del 1 de julio de 2019.

Disposición derogatoria

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido a la presente Orden y en particular la Orden de 5 de julio de 2018 (BOC nº 137, de 17.7.18), por la que se aprueba el calendario vacunal infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Orden de 20 de febrero de 2015 (BOC nº 40, de 27.2.15), por la que se aprueba el calendario vacunal sistemático del adulto.

Disposiciones finales

Primera.- Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública para dictar cuantos disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2019.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

en funciones,

José Manuel Baltar Trabazo.

Ver anexo en las páginas 26550-26550 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias