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BOC Nº 126. Miércoles 3 de julio de 2019 - 3326

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3326 Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de junio de 2019, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el Consejo Regional de Colegios Veterinarios de Canarias en materia de identificación animal.

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BOC-A-2019-126-3326. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el día 22 de mayo de 2019, el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Ilustre Consejo Regional de Colegios Veterinarios de Canarias en materia de identificación animal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2019.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL ILUSTRE CONSEJO REGIONAL DE COLEGIOS VETERINARIOS DE CANARIAS EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL

En Santa Cruz de Tenerife a 22 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De un parte, el Excmo. Sr. D. Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en nombre y representación de ese Departamento, en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

El Ilustrísimo Sr. D. Enrique Rodríguez Grau-Bassas, con DNI nº 4*2*4*2* en calidad de Presidente del Ilustre Consejo Regional de Colegios Veterinarios de Canarias y en representación del mismo según lo previsto en el artículo 6 y los apartados a) y e) del artículo 33 de los estatutos de dicha corporación, en uso de las facultades que le están legalmente atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales de Canarias.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento, y en ese sentido

EXPONEN

I. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en adelante la Consejería, tiene actualmente asignadas las funciones y competencias definidas en la Orden de 29 de junio de 1998, por la que se determinan las marcas y métodos de identificación de perros y gatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y en los términos de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución y ostenta la competencia exclusiva en materia de ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.c) del Reglamento Orgánico de esta Consejería que regula la competencia de la misma en el área material de sanidad animal, aprobado mediante el Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC nº 147, de 31. 7.18), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

II. El Ilustre Consejo Regional de Colegios Veterinarios de Canarias, en adelante ICCVC, según el artículo 11.K) de sus estatutos (BOC nº 174, lunes 8.9.03), sobre sus funciones y competencias, puede ejercer las funciones delegadas por las Administraciones Públicas de Canarias o las que sean objeto de convenios de cooperación con las mismas.

Además, el ICCVC cuenta con una base de datos de identificación de animales, incorporada a otras bases de datos de ámbito territorial superior, en la cual, se incluyen todos los animales identificados por los veterinarios, con los datos previstos en el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos (BOC nº 62, de 19.5.95), en el que figuran las altas, bajas y cambios de titularidad, tan pronto se producen, de tal manera que dicha base queda actualizada en todo momento.

Que en aras de lograr una mejor distribución de los recursos humanos y económicos que posibilite la mejora de la prestación de servicios a la ciudadanía y a las veterinarias y veterinarios colegiados, es el propósito de la Consejería y del ICCVC colaborar en el desarrollo de la regulación del acceso a la base de datos de identificación de animales, en adelante ZOOCAN, para permitir las consultas preceptivas previas a la realización de trámites en el ámbito competencial de la Dirección General de Ganadería.

III. Que sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 5.1.e) del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria única del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, este Convenio tiene por objeto regular la cooperación técnica entre el ICCVC y la Consejería, con el fin de facilitar el acceso a las bases de datos de identificación animal (ZOOCAN), exclusivamente para verificar los datos necesarios en orden al ejercicio de sus competencias, especialmente las contempladas en el artículo 12.B), g) y h), del Reglamento Orgánico de esta Consejería, aprobado mediante el Decreto 110/2018, de 23 de julio.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1.- Corresponderá al ICCVC:

Mantener la base de datos ZOOCAN como una única base de datos relativos a la identificación en formato de herramienta informática que a través de Internet permite a los veterinarios de Canarias culminar la Identificación Animal y a la Consejería, como departamento competente en materia de regulación de identificación y movimiento animal, a tener acceso a la consulta de los mismos.

Mantener el control y secreto de los datos personales e información que se maneje como consecuencia de la implantación de esta cooperación en materia de identificación animal, ajustándose en todo momento a lo establecido en la normativa en vigor.

Con la finalidad de ofrecer una información de la manera más eficaz posible, el ICCVC a través de la aplicación informática ZOOCAN "Registro Canario de Identificación Animal", ofrecerá a la Consejería acceso online (https:zoocan.net) para consultar toda la información y los registros antes citados y poder realizar las actividades de tramitación, vigilancia y control que le son propias.

2.- Corresponde a la Consejería:

Mantener el control y secreto de los datos personales e información que se maneje como consecuencia de la implantación de esta cooperación en materia de identificación animal, el uso de los datos personales y la información a la que se tenga acceso por parte de la Consejería, será, de forma exclusiva, para la verificación de los mismos en el cumplimiento de los trámites objeto de sus competencias.

Tercera.- Financiación del Convenio.

De la firma del presente Convenio no se derivarán gastos extraordinarios para el ICCVC que no sean los gastos propios del desarrollo de los servicios, por lo que la Consejería no efectuará abono alguno a dicha entidad.

Otros costes que, en cada caso, pudiera ocasionar la cooperación prestada por ambas partes, serán asumidos por cada una de ellas con las formas de financiación que entiendan oportunas, sin percibir por ello ninguna contraprestación económica de la otra.

Cuarta.- Medidas de control y seguimiento.

Para la correcta coordinación entre las partes implicadas en la firma de este Convenio, se crea una Comisión Paritaria, entre el ICCVC, y la Consejería para el seguimiento del presente Convenio. Dicha Comisión estará formada por dos miembros de la junta del ICCVC que designe su Presidencia y por dos técnicos de la Consejería competente en materia de identificación animal que sean designados al efecto por el Director General de Ganadería. Dicha comisión se reunirá, cuando lo solicite una de las partes y al menos una vez al año. Las decisiones que adopte esta Comisión se tomarán por consenso de las partes.

Igualmente, será competencia de esta Comisión, valorar por el cumplimiento del Convenio y resolver las situaciones de conflicto que puedan derivarse del desarrollo e interpretación del mismo.

En caso de desacuerdo, se elevarán las propuestas oportunas a los Órganos de Dirección de la Consejería y del Consejo Regional de Colegios Veterinarios de Canarias, a quienes corresponderá finalmente adoptar la decisión que proceda conforme a la normativa vigente.

Quinta.- De la cooperación entre los firmantes.

Las partes que suscriben el presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo cultural y científico de la sociedad canaria en general, en el campo específico de la prevención de riesgos laborales.

Sexta.- Vigencia y régimen de modificación.

La duración del presente Convenio será de un año a contar a partir de la fecha de la firma, entendiéndose prorrogado automáticamente por periodos iguales salvo que alguna de las partes lo denuncie con dos meses de antelación a su terminación o de cualquiera de sus prórrogas.

A falta de regulación expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 14/1990, de 26 de julio y en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 6.2, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Octava.- Protección de datos de carácter personal.

El uso y transmisión de la información estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en el Real Decreto-Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, en lo relativo a la protección de datos de carácter personal, así como, en lo no opuesto a la normativa europea anteriormente mencionada, en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, y a los requerimientos de certificación electrónica, firma electrónica y cifrado, de acuerdo con la legislación vigente.

Novena.- Jurisdicción.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Narvay Quintero Castañeda.- El Presidente del Consejo Regional de Colegios Veterinarios de Canarias, Enrique Rodríguez Grau-Bassas.

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