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BOC Nº 71. Jueves 11 de abril de 2019 - 1776

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

1776 ORDEN de 20 de marzo de 2019, por la que se convocan para el ejercicio 2019, subvenciones destinadas al desarrollo y producción de obras audiovisuales de autoría canaria y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

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BOC-A-2019-071-1776. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo a la convocatoria para el ejercicio 2019, de subvenciones destinadas al desarrollo y producción de obras audiovisuales de autoría canaria, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas al desarrollo y producción de obras audiovisuales de autoría canaria con las categorías siguientes de proyecto audiovisual:

- Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

- Producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

- Producción de cortometrajes.

Segundo.- Las presentes subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico de este Departamento para los ejercicios 2019-2021 aprobado por Orden 138/2019. de 13 de marzo.

Tercero.- En la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC nº 252, de 31 de diciembre) está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias y se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria:

Ver anexo en la página 12820 del documento Descargar

Tercero.- Con fecha 15 de enero de 2019. la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea informa favorablemente el contenido de la presente convocatoria.

Cuarto.- Consta en el expediente informe favorable condicionado de la Intervención General de fecha 19 de febrero de 2019 y favorable de fecha 20 de marzo de 2019.

FUNDAMENTOs DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE nº 268, de 6.11.18) en su artículo 136 reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias plenas en materia de cultura. Asimismo el artículo 12.4.c) del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) atribuye a la Dirección General de Promoción Cultural, entre otras, impulsar el fomento y apoyo a las industrias culturales.

Segundo.- A la presente convocatoria le resultará de aplicación el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.6.14) -Reglamento de Exención por Categorías. Específicamente, se acogen a la Sección 11 del Capítulo III, de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio, artículo 54, disposición que fue modificada por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión de 14 de junio de 2017 (DO L 156 de 20.6.17).

Tercero.- Las subvenciones que se convocan se rigen, en lo no establecido en estas bases, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Cuarto.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, corresponde al titular del Departamento, la competencia para dictar la presente Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7.4.16).

Quinto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Sexto.- El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Estas razones específicas se dan en la presente dado que se trata de subvenciones que se convocan por primera vez por este Departamento, recogiéndose aspectos novedosos de las mismas no contemplados en anteriores convocatorias para la misma finalidad y que requieren realizar un análisis de su implantación, su plurianualidad, así como otros aspectos derivados de su implantación telemática que hacen procedente que la implementación de las mismas en unas bases indefinidas se realice en ejercicios posteriores.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Promoción Cultural y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas al desarrollo y producción de obras audiovisuales de autoría canaria y aprobar el gasto correspondiente por importe de un millón trescientos setenta y cinco mil (1.375.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.13.334A.770.02.00 L.A. 187G0142, Estrategia Audiovisual de Canarias, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades y categorías de proyecto audiovisual definidas en la base nº 1 del Capítulo I de las bases reguladoras anexas a la presente Orden:

Ver anexo en la página 12822 del documento Descargar

En caso de que para alguno de las categorías de proyecto audiovisual no se presentaran solicitudes suficientes, o no hubiera solicitudes suficientes que cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras y/o la convocatoria, se podrá incrementar el crédito asignado a otro de los tipos de proyectos en la Resolución de concesión, estando limitado el importe a conceder por la dotación presupuestaria asignada a la presente convocatoria.

La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el artº. 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen dicha convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Cuantificación y límite de las subvenciones.

La cantidad máxima destinada a un proyecto concreto y para cada categoría de proyecto audiovisual es la siguiente:

* Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales: 30.000 euros.

* Producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales: 225.000 euros.

* Producción de cortometrajes: 20.000 euros.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b) de la LGS, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias por conducto de la BDNS.

Sexto.- Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias no pudiendo superar dicho plazo el que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias. El citado plazo para resolver podrá ser suspendido conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- La resolución provisional de concesión se realizará a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento y la resolución definitiva de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Promoción Cultural la competencia para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden así como la ampliación de los créditos asignados a la convocatoria cuando no requiera de una nueva, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución para declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Noveno.- Esta Orden producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP (BOE nº 236, de 2.10.15).

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2019.

EL CONSEJERO DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Castellano San Ginés.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES DE AUTORÍA CANARIA PARA 2019.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.- Objeto y ámbito.

El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las normas que han de regular la concesión de subvenciones para el desarrollo y producción de obras audiovisuales de autoría canaria, según la definición de las mismas recogida en la base quinta.

Las categorías de proyecto audiovisual objeto de subvención son las siguientes:

1. Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

2. Producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

3. Producción de cortometrajes.

Base 2.- Dotación económica.

La dotación económica para estas subvenciones y las cantidades máximas destinadas a un proyecto concreto y para cada categoría de proyecto audiovisual son las establecidas en el resuelvo primero y tercero de la Orden de convocatoria.

Base 3.- Principios generales y marco normativo.

Las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases se acogen al Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.6.14) -Reglamento de Exención por Categorías. Específicamente, se acogen a la sección 11 del Capítulo III, de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio, artículo 54 (DO L 156, de 20.6.17), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión, de 14 de junio de 2017 (DO L 156, de 20.6.17) y a la Comunicación de la Comisión Europea 2013/C332/01 sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual en la que se definen los requisitos de obra audiovisual "difícil".

En el ámbito de la normativa estatal:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), en lo referente a sus preceptos básicos.

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión el productor.

Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 25, de 25.5.07).

En el ámbito de la normativa autonómica:

Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.15).

Con carácter subsidiario, la demás normativa en materia de ayudas públicas que pudiese resultar de aplicación.

CAPÍTULO II

BASES COMUNES A TODAS LAS CATEGORÍAS

Base 4.- Procedimiento de concesión y convocatorias.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

La concesión de las presentes subvenciones tiene carácter plurianual y su gasto será imputable a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión en los términos recogidos en la correspondiente convocatoria. Dicha convocatoria recogerá la máxima distribución por anualidades de la concesión plurianual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y demás disposiciones vigentes.

En caso de que para alguno de los tipos de proyectos no se presentaran solicitudes suficientes, o no hubiera solicitudes suficientes que cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras y/o la convocatoria, se podrá incrementar el crédito asignado a otro de los tipos de proyectos en la Resolución de concesión, estando limitado el importe a conceder por la dotación presupuestaria asignada a la presente convocatoria.

La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el artº. 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 5.- Beneficiarios.

Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes que acrediten contar con sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y estén inscritas como productoras audiovisuales en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias.

En el caso de coproducciones entre solicitantes que reúnen los requisitos para ser beneficiarios y otras personas físicas o jurídicas que no reúnen los requisitos para ser beneficiarios, en la solicitud se hará constar el porcentaje del presupuesto cuya ejecución de gasto dependerá del beneficiario de la subvención.

En el caso de coproducciones entre dos o más solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, debiendo formalizar los co-productores un acuerdo en el que conste los compromisos de ejecución por cada miembro de la asociación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y al nombramiento como productor-gestor a una de las partes con poderes bastantes para actuar en nombre y por cuenta de la asociación y para cumplir las obligaciones que corresponden a ésta como beneficiaria, no pudiéndose disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la categoría de "Producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales" detallada en el Capítulo IV de las presentes bases, las personas físicas o jurídicas deberán contar con domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias desde al menos un año antes de la fecha de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. También podrán optar para esta actividad las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) cuando reúnan los requisitos para ser considerada productor independiente y hagan constar en un acuerdo los compromisos de ejecución asumidos, independientemente del porcentaje de propiedad de la obra. Al menos uno de los socios de la AIE deberá reunir las condiciones de productor independiente inscrito en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias y deberá tener domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias desde al menos un año antes de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Dicho socio deberá figurar en la correspondiente escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, con poderes suficientes para representar y obrar en nombre de la AIE no pudiendo alterarse los mismos en el tiempo que dure el mantenimiento de las inversiones estipulado en el artículo 12 de las presentes bases.

Por productor independiente se entiende lo establecido en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

Por obra audiovisual se entiende lo establecido en los apartados a) al g) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

Los proyectos audiovisuales objeto de estas subvenciones deberán tener la condición de obra audiovisual de autoría canaria.

En las categorías de Producción de largometrajes y series de televisión de ficción, documentales y de Producción de cortometrajes se entiende como obra audiovisual de autoría canaria aquella en la que al menos tres de los cinco puestos siguientes estén ocupados por personas que tengan su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: producción ejecutiva, dirección, guión, dirección de fotografía y jefatura de montaje.

En el caso de obras de animación se entiende como obra audiovisual de autoría canaria aquella en la que al menos tres de los cinco puestos siguientes estén ocupados por personas que tengan su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: producción ejecutiva, dirección, guión, dirección de animación y diseño de personajes.

A efectos de la categoría de Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, se entiende como obra audiovisual de autoría canaria aquella en la que al menos dos de los tres siguientes puestos estén ocupados por personas que tengan su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: producción ejecutiva, dirección y guión.

Base 6.- Exclusiones.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes bases:

* Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

* Empresas en crisis, según definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Asimismo, quedan excluidos los solicitantes que estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se indican a continuación:

* Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

* Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

* Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

* Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

* Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

* No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los proyectos en los que se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:

* Películas producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

* Las obras financiadas íntegramente por Administraciones Públicas.

* Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

* Las que por contenido puedan ser calificadas de «película X».

* Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.

* Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.

Base 7.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En este sentido, y de acuerdo al artículo 24.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. A efectos de las presentes bases, el plazo de conservación será de cuatro (4) años contados a partir de la expiración del plazo de mantenimiento de inversiones. a que hace referencia la base 13.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artº. 37 de la Ley General de Subvenciones.

9. En aquellos casos en que sea exigible informe de auditor conforme a las presentes bases, deberá comprobar que el auditor está inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que no tenga incompatibilidad con la empresa beneficiaria y que tenga experiencia en auditoría de justificación de subvenciones. Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

10. Mantenerse dado de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se dé por justificada y abonada la subvención. En el caso de que desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación o de abono anticipado (en caso de que este último se habilite), ya que en caso contrario se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a su nombre.

11. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como a continuación se indica:

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en los reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

En las webs, publicaciones, folletos, libros y demás documentación relativa a la obra audiovisual subvencionada debe aparecer el nombre y el logotipo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre. Para más información se puede consultar la dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/

Específicamente, los beneficiarios deberán incluir en los títulos de crédito de la obra audiovisual terminada el logo del gobierno de Canarias con la leyenda "Con el apoyo del Gobierno de Canarias" siempre que se mencionen las empresas productoras del proyecto. Asimismo, el logo del gobierno de Canarias será incluido en toda la cartelería de la película que contenga los títulos de crédito principales.

Base 8.- Acumulación de ayudas y subvenciones.

Al determinar si se respeta la normativa vigente de acumulación de ayudas, habrá que tener en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión, de 14 de junio de 2017 (DO L 156, de 20.6.17).

Las ayudas amparadas en las presentes bases podrán acumularse con:

A) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente -parcial o totalmente- a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento nº 651/2014, de la Comisión;

B) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

Las subvenciones amparadas en las presentes bases no se acumularán con ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el Capítulo III del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión.

A los efectos del seguimiento y control de la acumulación de ayudas establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.6.14), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión, de 14 de junio de 2017, se considerarán ayudas de estado, según lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, en la redacción dada por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre: "Ayudas para obras audiovisuales": la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias reguladas en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

El artículo 38, apartado 1.d) del Real Decreto 1022/2015, de 6 de julio, establece los límites de la acumulación de ayudas obtenidas, concretamente para la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias, en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado.

Base 9.- Solicitudes y plazos.

1) Aspectos generales de la solicitud:

La presentación de la solicitud presupone la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Toda la correspondencia o documentos enviados deben estar escritos en castellano, o acompañados con su respectiva traducción.

Las solicitudes se presentarán a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento (https://sede.gobiernodecanarias.org/ctcd).

Una vez firmada y registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

Un solicitante podrá ser beneficiario como máximo de un proyecto por categoría.

En caso de que una misma persona presentara más de un proyecto por categoría, la ayuda se otorgará a aquél que obtenga una mayor valoración, desestimándose el resto de solicitudes que haya efectuado. En este supuesto podrán otorgarse ayudas a proyectos de otros solicitantes que obtengan menor valoración que las obtenidas por segundas solicitudes y sucesivas de un beneficiario.

No podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o profesionales.

No se podrá presentar el mismo proyecto a distintas categorías.

Las solicitudes se firmarán, mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales.

Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del centro gestor competente, de conformidad con lo previsto en el artº. 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2) Documentación que acompaña a la solicitud:

Las solicitudes deberán acompañarse con cada uno de los documentos que para cada una de las categorías de proyecto audiovisual se indiquen en los Capítulos III, IV o V de las presentes bases.

Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán en el mismo formato del modelo.

Toda la documentación se presentará en formato PDF en el orden indicado en las presentes bases.

Los videos solo podrán presentarse proporcionando un enlace web para su consulta en el documento que corresponda.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes y, específicamente, en materia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Base 10.- Instrucción del procedimiento.

Entidad colaboradora:

Se designa a la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. como entidad colaboradora de la Consejería Turismo, Cultura y Deportes para la gestión de la presente convocatoria de subvenciones y para cuya efectividad se suscribirá el oportuno Convenio de Colaboración.

Instrucción:

La instrucción del procedimiento se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, siendo el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases la Dirección General de Promoción Cultural, quien actuará a través de la entidad colaboradora Canarias Cultura en Red, S.A. de conformidad con lo establecido en el correspondiente Convenio de Colaboración.

Recibida la solicitud, el órgano competente la trasladará junto con la documentación aportada a la entidad colaboradora, que comprobará si reúne los requisitos exigidos y si incluye la preceptiva documentación. En caso contrario, la Dirección General de Promoción Cultural a propuesta de la entidad colaboradora requerirá al interesado que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane y/o complete los documentos y/o datos que debe presentar, advirtiéndole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Promoción Cultural, durante el procedimiento de concesión, se llevarán a cabo mediante lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento mediante comparecencia en la sede electrónica.

La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante, debidamente identificados, al contenido de la actuación administrativa a través del Área Personal de la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (https://sede.gobiernodecanarias.org/ctcd).

En el momento que la Administración Pública ponga a disposición del interesado una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados disponen de diez (10) días hábiles para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la notificación no se hubiera accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.

Base 11.- Comisión de Selección y Seguimiento y Comité Externo.

1) Comisión de Selección y Seguimiento.

Las solicitudes serán seleccionados por una Comisión de Selección y Seguimiento integrada por cinco miembros todos nombrados por la persona titular de la Dirección General de Promoción Cultural, estando integrada por dos (2) representantes pertenecientes a alguno de los centros directivos de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, que ejercerán la Presidencia y Secretaría de la Comisión y por tres (3) representantes de Canarias Cultura en Red, S.A. a propuesta del órgano de la misma que tenga atribuidas las competencias de gestión de la citada entidad. Además, podrá ser asistida por personal técnico o jurídico.

La comisión asignará a cada solicitud los puntos que le corresponden por sus valores objetivos de acuerdo con la puntuación que para cada categoría de proyecto audiovisual se recoge en el correspondiente capítulo.

2) Comité Externo.

La valoración de los proyectos será realizada por un Comité Externo cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Promoción Cultural entre personas de reconocida experiencia en el sector.

El Comité Externo estará compuesto por un número impar de miembros, con un máximo de cinco, y deberá, en todo caso:

* Incorporar exclusivamente a profesionales de reconocido prestigio y trayectoria sin vinculación con el sector audiovisual canario y que representen las diferentes formas fílmicas que se convoquen.

* Reflejar en su composición la pluralidad del audiovisual como fenómeno artístico e industrial.

* Contar con la participación, sin voz ni voto y en condición de observador, con un representante del sector audiovisual canario.

Los expertos-profesionales del Comité Externo deberán presentar declaración responsable de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad y de no utilizar la documentación presentada por los solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en estas.

Una vez examinada la documentación e información suministrada por la Comisión de Selección y Seguimiento, el Comité Externo elaborará una lista motivada con todos los proyectos, ordenados por puntuación decreciente obtenida conforme a los criterios de selección establecidos para cada categoría, indicando expresamente aquellos que se hayan informado favorablemente, y que presentará a la Comisión de Selección y Seguimiento.

La Comisión de Selección y Seguimiento emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la citada Comisión, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución.

Serán subvencionados aquellos proyectos que obtengan la mejor puntuación en la fase de valoración, por orden de puntuación y hasta el agotamiento de la consignación económica destinada a la modalidad correspondiente.

Base 12.- Resolución provisional y resolución definitiva.

1) Resolución provisional.

En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, una vez adoptada por el órgano concedente la resolución provisional, deberá notificarse la misma a los interesados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

La resolución de concesión expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

Para el caso de no aceptarse la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación obtenida de dicha lista que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

2) Resolución definitiva.

Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes según el párrafo anterior, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Aquellos solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas, de conformidad con el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente para solicitudes presentadas a nombre de personas físicas en representación de sociedad a constituir.

La resolución provisional de concesión se realizará a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento y la resolución definitiva de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, según lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Base 13.- Mantenimiento de Inversiones.

En el mantenimiento de la inversión subvencionada se atendrá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Específicamente, una vez completada, la inversión deberá mantenerse al menos durante cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación.

Base 14.- Inicio de inversiones plazos de realización y justificación de la subvención.

Se considerará como fecha de inicio de inversiones para un beneficiario en cada convocatoria aquella para la que la concesión de la subvención tenga un efecto incentivador.

De acuerdo al Reglamento de exención por categorías, se considerará que las subvenciones tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito la correspondiente solicitud, de conformidad al modelo normalizado que se apruebe en la convocatoria correspondiente.

Se considerará que los trabajos se encuentran iniciados cuando, en relación a la inversión objeto de la subvención, existan contratos anteriores a la fecha de solicitud o facturas, recibos, pedidos, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre el solicitante/beneficiario y un tercero, que consten documentados, estén fechados con anterioridad a la fecha de solicitud, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.

No se considerará inversión iniciada la compra de terrenos, ni los trabajos preparatorios como la obtención de permisos ni la realización de estudios previos de viabilidad.

Las subvenciones que regulan estas bases tienen carácter plurianual.

El plazo de ejecución del proyecto finalizará el 31 de octubre del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la resolución de concesión para dicho proyecto. El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre del mismo año:

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El beneficiario deberá proceder a la justificación de la subvención mediante la aportación de la documentación detallada en los Capítulos III, IV y V según la categoría de obra audiovisual que se trate.

Base 15.- Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables son los que para cada categoría de obra audiovisual se establecen en las bases 22, 28 y 34.

Base 16.- Pago de la subvención.

1. Dado el carácter plurianual de las presentes subvenciones, el importe que se podrá abonar con cargo a cada ejercicio presupuestario no podrá superar el importe consignado en la resolución de concesión para la actuación subvencionada en el mismo.

2. El abono de la subvención podrá realizarse a solicitud del beneficiario a través de alguna de las dos modalidades siguientes y para cada categoría:

Desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y producción de cortometrajes:

a) Anticipadamente.

- Un abono anticipado en el ejercicio 2019 del 40% del importe de la subvención.

- El abono del restante 60% del importe de la subvención correspondiente al ejercicio 2020, se podrá abonar anticipadamente previa solicitud del beneficiario y justificación del primer 40% anticipado, o bajo la modalidad de abono previa justificación total de la subvención, de acuerdo con los plazos y requisitos que para cada categoría se establecen en la presente Orden.

El plazo de justificación total para estas dos categorías es hasta el 15 de noviembre de 2020 no siendo posible su ampliación.

b) Abonos parciales en firme.

- Un abono parcial en el ejercicio 2019 del 40% del importe de la subvención previa justificación parcial del mismo. Dicha justificación parcial tendrá como plazo límite improrrogable el 15 de noviembre de 2019, debiéndose aportar una relación nominal de facturas o documentos equivalentes de valor probatorio que aporte información sobre número de factura, nombre del proveedor y su identificación fiscal, breve descripción de la factura, fecha de emisión de la factura, importe, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización, fecha de pago, IGIC soportado. Esta relación se clasificará de acuerdo a los conceptos de inversión que se detallen en la Resolución de concesión.

- El abono del restante 60% del importe de la subvención se realizará en el ejercicio 2020, bajo la modalidad de abono previa justificación total de la subvención, cuyo plazo improrrogable es hasta el 15 de noviembre de 2020.

Producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales:

a) Abono anticipado:

- Un abono anticipado del 15% del importe de la subvención en el ejercicio 2019.

- Un abono anticipado del 60% del importe de la subvención en el ejercicio 2020, previa justificación parcial del abono del 15% anticipado en el año anterior.

Dicha justificación parcial tendrá como plazo límite improrrogable el 15 de noviembre de 2020, debiéndose aportar una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

- El abono del restante 25% se realizará de forma anticipada en el ejercicio 2021 previa justificación parcial de las cantidades anticipadas o bajo la modalidad de abono previa justificación total de la subvención, cuyo plazo es hasta el 15 de noviembre de 2021, no siendo posible su ampliación.

b) Abonos parciales en firme:

- Un abono parcial del 15% del importe de la subvención en el ejercicio 2019 previa justificación parcial del mismo en el improrrogable plazo hasta el día 15 de noviembre de 2019.

- Un abono parcial del 60% del importe de la subvención en el ejercicio 2020, previa justificación parcial del mismo cuyo plazo improrrogable es hasta el día 15 de noviembre de 2020.

Para las justificaciones parciales de cada anualidad deberá aportarse "Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor."

- El abono del restante 25% se realizará en el ejercicio 2021, bajo la modalidad de abono previa justificación total de la subvención, cuyo improrrogable plazo es hasta el 15 de noviembre de 2021.

3. En todas las categorías, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

4. Garantías para el abono anticipado.

Todos los abonos anticipados recogidos en esta Orden requerirán la previa constitución de garantía por la entidad beneficiaria por el importe anticipado mediante depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma. La garantía podrá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca conforme al modelo que se determine por la consejería.

La garantía será exigida al beneficiario con carácter previo al abono del anticipo por el órgano concedente de la subvención, o en su caso, por la entidad colaboradora, debiendo quedar constancia en el expediente. Las garantías deberán tener validez hasta tanto se dicte resolución por el órgano competente declarando justificada total o parcialmente la subvención y se acuerde su devolución.

5. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo, tal y como se regula en el artículo 36 de este Decreto.

b) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

La cancelación deberá ser acordada dentro de los siguientes plazos máximos:

a) Tres meses desde el reintegro o liquidación del anticipo.

b) Seis meses desde que tuviera entrada en la administración la justificación presentada por el beneficiario, y esta no se hubiera pronunciado sobre su adecuación o hubiera iniciado procedimiento de reintegro.

6. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella en la que quede de manifiesto:

a) La Justificación total o parcial de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

7. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para la obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base 17.- Resolución de justificación de la inversión.

Transcurrido el plazo establecido de justificación, la Dirección General de Promoción Cultural dará traslado a la entidad colaboradora de la documentación justificativa para su examen y proponer a la misma, en su caso, el requerimiento a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables.

En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por la Dirección General de Promoción Cultural se dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida de acuerdo con lo informado por el entidad colaboradora vista la documentación justificativa.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que podrá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que se cumpla con lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo a las presentes bases.

Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano, toda modificación que se fundamente en lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 del citado Decreto.

La publicidad de las subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones.

Base 18.- Incumplimiento por parte del beneficiario.

1) Supuestos de incumplimiento.

No será exigible el abono por parte del beneficiario, o se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada si las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 50% del presupuesto aprobado y/o en caso de que el beneficiario incurra en alguno de los supuestos de infracciones recogidos en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados fuesen inferiores a los aprobados pero sean iguales o superiores al 50% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Decreto 36/2009, y lo dispuesto en el Título IV del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Promoción Cultural, con el objeto de la resolución.

Asimismo, procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37, 39 y 40.1) y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo. No obstante, en caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y además, se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2) Reintegro y sanciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

* En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

* En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en ella artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada Ley 38/2003.

* En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra B), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

* En este caso, procederá del 10% de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

* En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

* En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

* En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

* En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

* En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículo 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

* En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

* En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario. Dos. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley 38/2003, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

En relación a las infracciones y sanciones será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, rigiéndose el procedimiento sancionador por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

Base 19.- Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN,

ANIMACIÓN Y DOCUMENTALES

Base 20.- Objeto, definiciones, exclusiones.

1) Objeto.

Serán objeto de las ayudas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales de autoría canaria:

El desarrollo de largometrajes cinematográficos de ficción, animación o documental o series de televisión de ficción, animación o documental que reúnan los requisitos de obra audiovisual de autoría canaria establecidos en la base 5.

A efectos de estas bases se entiende desarrollo de obras audiovisuales aquellos trabajos que se realizan antes de las fases de preproducción y producción propiamente dichas y que son necesarios para las mismas, tales como escritura, análisis y revisiones de guión; investigación; elaboración del plan de marketing y distribución; elaboración del dossier de ventas; elaboración del presupuesto estimado de producción, del plan de producción y del plan de financiación; elaboración storyboard; diseño de personajes (en animación); búsqueda de localizaciones; búsqueda de cofinanciación fuera de Canarias; gestiones de precasting; realización de un teaser, etc.

Los beneficiarios deberán tener un contrato o precontrato con un director y guionista para desarrollar el proyecto objeto de la ayuda de acuerdo a los géneros anteriormente descritos.

Los beneficiarios deben poseer los derechos de la obra o, en su caso, una opción de compra sobre los derechos de la misma.

2) Definiciones.

Se entiende por largometraje aquella película cinematográfica que tenga una duración de sesenta minutos o superior.

Se entiende por serie televisiva la obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida o radiodifundida por operadores de televisión de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente. La suma de la duración de estos episodios deberá dar como resultado al menos 240 minutos.

Se entiende por documental de creación aquellos proyectos que viertan la visión de un autor sobre una realidad determinada, siendo un trabajo de investigación o análisis sobre un asunto concreto, de una duración mínima de una hora y que estén destinados a cine.

3) Exclusiones.

No se pueden presentar proyectos que hayan recibido en años anteriores una ayuda al desarrollo en otras convocatorias del Gobierno de Canarias.

No podrán presentarse solicitantes que hayan recibido ayudas al desarrollo para otros proyectos y que, habiendo expirado el plazo de ejecución y justificación, no hayan justificado correctamente en tiempo y forma.

No podrán presentarse solicitantes que hayan recibido anteriormente dos ayudas al desarrollo de proyectos y que a fecha de la convocatoria no hayan finalizado la justificación de los proyectos previos.

La financiación de un proyecto en la fase de desarrollo no llevará consigo el derecho a obtener financiación para la producción del proyecto correspondiente.

Base 21.- Cuantía.

En ningún caso el importe total de las ayudas recibidas puede superar el coste de la actividad subvencionada.

La cantidad destinada a un proyecto concreto, conforme a los criterios fijados en la presente modalidad, no podrá superar ninguno de los siguientes límites:

La cantidad económica máxima que se establezca en la convocatoria.

El 75% de los gastos presupuestados para el desarrollo del proyecto.

Como mínimo el 20% de la ayuda recibida deberá destinarse al desarrollo del guión.

Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de al menos el 20% de la producción audiovisual resultante y en este caso la subvención nunca será superior al 75% de la participación efectiva del productor beneficiario.

Con carácter general, la intensidad de la ayuda y los requisitos de territorialización de los gastos están sujetos a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.6.14) modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión, de 14 de junio de 2017 (DO L 156, de 20.6.17).

Base 22.- Gastos Subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables:

1) Gastos de desarrollo del guión:

* Elaboración del guión, escritura y reescritura.

* Asesoramiento externo del guión: contratación de un consultor de guión, argumentista, dialoguista y otro tipo de asesoría que tenga como base el texto del guión.

* Traducción del guión y otros materiales propios del desarrollo.

* Gastos de la adquisición de los derechos a partir de la cual se desarrolla la obra audiovisual (guión, novela ...) y derechos de adaptación.

* La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 7% del coste total del desarrollo.

2) Gastos de definición de proyecto y búsqueda de financiación y coproducción.

* Gastos de elaboración del presupuesto estimado de producción, del plan de producción y del plan de financiación.

* Gastos del equipo técnico contratado en la fase de desarrollo del proyecto: director o directora de producción, productor ejecutivo, ayudante de dirección, responsable de casting, localizador, documentalista y asesores o jefes de desarrollo.

* Gastos de investigación y búsqueda de localizaciones.

* Gastos de asesoría jurídica y fiscal para el proyecto de desarrollo.

* Gastos de asesoramiento externo de la viabilidad del proyecto audiovisual.

* Gastos de viajes y asistencia a ferias, y mercados/foros de coproducción o preventas: Acreditación, traslados, estancia, manutención.

* Gastos de elaboración de un plan de marketing y de distribución que contribuya a definir el producto a comercializar, a identificar el público objetivo y a establecer una estrategia de distribución en el mercado nacional e internacional.

3) Gastos de diseño y realización de material promocional del proyecto:

* Memoria de presentación del proyecto.

* Gastos de elaboración del dossier de ventas.

* Material audiovisual: teaser, tráilers, programa piloto.

* Story board.

* Diseño y elaboración de material promocional impreso.

* Diseño y elaboración de página web del proyecto.

4) Gastos generales e intereses.

* Gastos generales hasta el límite del 7% del coste de desarrollo del proyecto.

* Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación del desarrollo hasta un 15% del coste total del desarrollo.

Serán computados como coste los gastos pagados a personas o empresas vinculadas al beneficiario hasta un límite del 8% del coste total del desarrollo.

En el caso de que el guionista sea una persona física vinculada al beneficiario de la subvención, se aceptará como gasto subvencionable el pago de sus servicios como guionista hasta un límite del 20% del coste total del desarrollo.

En estos casos, la prestación del servicio deberá constar en contrato que recoja las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.

Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 23.- Solicitudes.

Los ejemplares deberán de contener los documentos que se detallan en la presente base:

1) Solicitud.

Formulario de Solicitud en sede electrónica, indicando identidad del solicitante, presupuesto total del proyecto de desarrollo, porcentaje y cantidad que ejecutará el solicitante y cantidad solicitada.

a) Personas físicas:

Copia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que el solicitante sea persona física.

b) Personas jurídicas:

Copia del NIF o documento equivalente.

Copia de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro mercantil o el que corresponda.

Documentación que acredite de forma suficiente la representación de quien firma la solicitud.

Copia del DNI o NIE del representante legal.

2) Documentación común a todas las categorías.

Acreditación de estar inscrito como productor audiovisual independiente en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Certificado de domicilio fiscal del solicitante.

3) Documentación específica de la categoría de desarrollo:

a) Ficha técnica, historiales.

Formulario de Ficha técnica y artística en sede electrónica.

Certificado de residencia fiscal del director, guionista y/o productor ejecutivo.

Historial de la empresa productora solicitante y del productor ejecutivo, indicando claramente títulos de obras anteriores, productoras, director y año de calificación o estreno, así como otros elementos que puedan contribuir a su calificación por la Comisión de Seguimiento y el Comité Externo.

Historial del director y/o del guionista, indicando claramente títulos de obras anteriores, productoras, director y año de calificación o estreno, así como otros elementos que puedan contribuir a su calificación por la Comisión de Seguimiento y el Comité Externo.

b) Guión y proyecto creativo.

Sinopsis argumental en un máximo de un folio o 400 palabras. En el caso de series, sinopsis de cada episodio con un máximo de media página o 200 palabras por episodio. La sinopsis del episodio piloto podrá tener una extensión de un máximo de 400 palabras e ir acompañada por una descripción de los personajes principales de un máximo de 400 palabras.

Guión o tratamiento argumental. En el caso de series, guión o tratamiento de al menos un episodio. En el caso de documentales, escaleta básica y personajes y temas a tratar en el documental.

Contrato, precontrato o carta de interés con el guionista y/o director para la realización de las tareas de desarrollo.

Acreditación de tener los derechos de propiedad intelectual sobre el guión original y/o sobre la obra preexistente o en su defecto, acreditar tener pactadas las condiciones de opción y futuro contrato de cesión de los derechos.

Memoria explicativa del proyecto, que incluya:

* Memoria del director y productor.

* Tratamiento visual. Puede incluir diseños de producción, arte conceptual o diseños de personajes o fondos.

* Público objetivo.

* Plan de marketing tentativo.

c) Presupuesto y plan de trabajo.

Cronograma del proceso de desarrollo.

Formulario de Presupuesto de Desarrollo en sede electrónica.

Resumen de presupuesto estimado de la obra audiovisual para la que se hace el desarrollo. El resumen tendrá la forma de la hoja "Resumen Complementario" del modelo de presupuesto del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura y Deporte del gobierno de España, descargable en la web del ICAA: https://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/cine/informacion-servicios/in/procedimientos-administrativos/reconocimiento-costes.html.

Formulario de Plan de financiación del Desarrollo en sede electrónica que incluirá: 1) fuentes públicas confirmadas, 2) fuentes públicas previstas, 3) fuentes privadas confirmadas 4) fuentes privadas previstas 5), fondos propios.

Plan de localizaciones tentativas.

d) Cualquier otra documentación que el solicitante considere oportuna para una mejor defensa del proyecto.

Base 24.- Valoración.

Los criterios de valoración de los proyectos suman un máximo de 100 puntos.

La Comisión de Selección y Seguimiento asignará los puntos correspondientes a los apartados 1), 2), 3), y 4) del presente artículo. El Comité Externo de Valoración puntuará los apartados 5) y 6).

En ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no hayan recibido una puntuación mínima total de 50 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones, se utilizará como criterio de desempate la puntuación recibida en el apartado 6) "Calidad de la propuesta creativa".

1) Contribución del proyecto al fomento del sector audiovisual canario: máximo 15 puntos.

a) Director, guionista y/o productor ejecutivo canario: 4 puntos por cada uno. En el caso de cargos ocupados por varias personas, se dará la puntuación proporcional correspondiente.

b) Proyecto basado en una obra literaria canaria o inspirado en personajes reales o de ficción residentes en Canarias: 3 puntos.

2) Fomento de la igualdad de género: máximo 5 puntos.

En el caso de cargos ocupados por varias personas, se dará la puntuación proporcional correspondiente.

a) Guionista y/o productora ejecutiva mujer: 2 puntos por cada una hasta un máximo de 4 puntos.

b) Directora mujer: 1 punto.

3) Trayectoria del equipo responsable del proyecto: 10 puntos.

a) Trayectoria de la productora o del productor ejecutivo (hasta 5 puntos).

A efectos del cómputo de puntos, se podrán tener en cuenta indistintamente proyectos de la empresa productora o de la persona a cargo de la producción ejecutiva.

a.1) Obras producidas:

- Un largometraje o una serie de televisión o tres cortometrajes producidos en los diez últimos años: 1 punto.

- Un largometraje o serie de televisión adicional producido en los diez últimos años: 1 punto.

a.2) Difusión de las obras producidas:

- Si cualquiera de los largometrajes o series valorados en el apartado a.1) ha contado con distribución nacional en salas comerciales de cine o contrato de venta de derechos de emisión a cadenas de TV o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de ámbito nacional: 1 punto.

- Si cualquiera de los largometrajes o series valorados en el apartado a.1) ha contado con distribución internacional en salas comerciales de cine o contrato de venta de derechos de emisión a canales de TV internacionales o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito internacional: 1 punto.

b) Trayectoria del director y/o del guionista (hasta 5 puntos).

A efectos del cómputo de puntos, se podrán tener en cuenta indistintamente proyectos del director o del guionista.

b.1) Obras producidas:

- Un largometraje o una serie de televisión o tres cortometrajes producidos en los diez últimos años: 1 punto.

- Un largometraje o serie de televisión adicional producido en los diez últimos años: 1 punto.

b.2) Difusión de las obras producidas:

- Si cualquiera de los largometrajes o series valorados en el apartado a.1) ha contado con distribución nacional en salas comerciales de cine o contrato de venta de derechos de emisión a cadenas de TV o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de ámbito nacional: 1 punto.

- Si cualquiera de los largometrajes o series valorados en el apartado a.1) ha contado con distribución internacional en salas comerciales de cine o contrato de venta de derechos de emisión a canales de TV internacionales o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito internacional: 1 punto.

4) Trayectoria del proyecto. Máximo 5 puntos.

Ayudas y premios públicos o privados recibidos por el mismo proyecto. Solo se tendrán en cuenta premios o aportaciones con resolución definitiva o contrato firmado, obtenidas en convocatorias con concurrencia competitiva:

* Ayudas o contratos de ámbito internacional: 4 puntos.

* Ayudas o contratos de ámbito nacional: 3 puntos.

* Ayudas o contratos de ámbito autonómico: 2 puntos.

* Ayudas o contratos de ámbito local: 1 punto.

5) Viabilidad económica del proyecto: máximo 20 puntos.

Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 11 puntos en este apartado 5) "Viabilidad económica del proyecto" serán desestimados.

a) Viabilidad económica. Adecuación del presupuesto al proyecto presentado. Máximo 6 puntos.

b) Potencial del proyecto para la coproducción nacional y/o internacional. Máximo 7 puntos.

c) Potencial del proyecto para la difusión y la comercialización nacional e internacional. Máximo 7 puntos.

6) Calidad de la propuesta creativa: máximo 45 puntos. Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 23 puntos en este apartado serán desestimados.

Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 23 puntos en este apartado 6) "Calidad de la Propuesta Creativa", serán desestimados.

a) Calidad e interés de la propuesta: se valorará la idea y la originalidad del argumento, diseños de producción (en su caso) y la propuesta visual del director. También se tendrán en cuenta los trabajos previos de análisis, el estudio de localizaciones y la relevancia de la temática, y demás tareas propias de desarrollo. Se tendrá en cuenta también la trayectoria anterior de las personas responsables del proyecto. Máximo 20 puntos.

b) Guión: se valorará la creatividad, el valor artístico, la estructura, la narrativa, la calidad de los diálogos (en su caso) y el tratamiento de los personajes. En el caso de documentales, se valorará el guión, tratamiento o escaleta. También los recursos narrativos que se pretenden usar. Máximo 25 puntos.

Base 25.- Justificación.

1) Aspectos generales de la justificación.

La justificación de la subvención consistirá de dos documentos separados en formato pdf con sus correspondientes documentos probatorios, cada uno con un índice que indique claramente los distintos apartados.

El primer documento en pdf será una Memoria Económica que tendrá la forma de "Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto", según el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El segundo documento en pdf será una Memoria Justificativa cuyo contenido se define en el apartado 3) de la presente base.

Los justificantes serán correspondientes a gastos efectivamente pagados por los beneficiarios entre la fecha establecida para el inicio de las inversiones y la fecha en que expira el plazo de justificación.

Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1.12.12).

No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario). Asimismo, no se admitirán gastos abonados en efectivo.

Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

Se permitirá en la justificación de las inversiones una variación del 25% en relación a la cuantía subvencionable aprobada, sin que sea necesaria la modificación de la resolución de concesión.

La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará mediante instancia dirigida a la Dirección General de Promoción Cultural acompañada de la memoria justificativa y la cuenta justificativa, según se detalla en este artículo.

Una vez aprobada la justificación, los documentos originales justificativos de los gastos deberán ser presentados al centro gestor para proceder al estampillado definido en el artículo 26.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2) Contenido de la cuenta justificativa.

Formulario en sede electrónica de Relación Detallada de Ingresos o Subvenciones que han financiado el desarrollo con indicación del importe y su procedencia, firmada por el representante de la empresa beneficiaria.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: una relación nominal de facturas o documentos equivalentes de valor probatorio que aporte información sobre número de factura, nombre del proveedor y su identificación fiscal, breve descripción de la factura, fecha de emisión de la factura, importe, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización, fecha de pago, IGIC soportado. Esta relación se clasificará de acuerdo a los conceptos de inversión que se detallen en la Resolución de concesión, e incluirá las desviaciones acaecidas entre el importe del concepto aprobado y el correspondiente justificado.

La relación anterior se presentará datada y firmada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación del párrafo precedente y la documentación acreditativa del pago, ordenados todos los documentos en el orden de la relación anterior.

3) Contenido de la Memoria Justificativa.

Memoria explicativa de las actividades y contactos realizados durante la fase de desarrollo, situación actual y evolución del proyecto, cuya extensión mínima sea de 5 páginas.

Una copia del guión completo y corregido o del tratamiento argumental en caso de documental.

El contrato definitivo con el guionista y director, en su caso.

Justificante de inscripción del guión en el Registro de propiedad intelectual.

Un ejemplar del nuevo plan de producción.

Resumen de presupuesto revisado estimado de la obra audiovisual para la que se hace el desarrollo. El resumen tendrá la forma de hoja "Resumen Complementario" del modelo de presupuesto del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura y Deporte del gobierno de España, descargable en la web del ICAA: https://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/cine/informacion-servicios/in/procedimientos-administrativos/reconocimiento-costes.html.

Un ejemplar revisado del plan de financiación con las diferentes entradas comprometidas en su negociación, debidamente justificadas.

Los correspondientes ejemplares del material de promoción del proyecto.

Un ejemplar del plan de marketing tentativo.

La propuesta de equipo técnico-artístico tentativa, que incluirá, como mínimo, la identidad del director y productor ejecutivo. En su caso, lista de los jefes de equipo técnico y una propuesta del elenco. Agregar, si es posible, cartas de aceptación o interés por parte de los profesionales incluidos en esas listas.

Documentación sobre lugares de rodaje tentativos.

CAPÍTULO IV

PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES

Base 26.- Objeto, definiciones, exclusiones.

1) Objeto.

Serán objeto de las ayudas a la producción de largometrajes o series de televisión de autoría canaria:

La producción de largometrajes cinematográficos de ficción, animación o documental, o series de televisión de ficción, animación o documentales que reúnan los requisitos de obra audiovisual de autoría canaria establecidos en la base 5.

La financiación de un proyecto en la fase de desarrollo no llevará consigo el derecho a obtener financiación para la producción del proyecto correspondiente.

2) Definiciones.

Largometraje cinematográfico de ficción y animación: toda obra audiovisual fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y postproducción y que esté destinada, en primer término a su explotación comercial en salas de cine y cuya duración sea superior a 60 minutos.

Documentales de creación: aquellos proyectos que viertan la visión de un autor sobre una realidad determinada, siendo un trabajo de investigación o análisis sobre un asunto concreto, de una duración mínima de una hora y que estén destinados a cine.

Series de televisión: la obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida o radiodifundida por operadores de televisión de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente. La suma de la duración de estos episodios deberá dar como resultado al menos 240 minutos.

3) Exclusiones.

No podrán presentarse solicitantes que hayan recibido ayudas al desarrollo o producción para otros proyectos cuyo plazo de justificación haya expirado y no haya sido prorrogado y que no hayan sido justificados correctamente en tiempo y forma.

Base 27.- Cuantía.

En ningún caso el importe total de las ayudas recibidas puede superar el coste de la actividad subvencionada.

Como regla general, el importe de la subvención no podrá superar el 50% del coste reconocido de la obra audiovisual. Este límite podrá llegar al 75% en el caso de las producciones consideradas "difíciles", que deberán argumentar su condición con correspondiente formulario en sede electrónica.

En el caso de que existieran otras ayudas públicas, la suma de todas ellas, incluidas las que se otorguen con cargo a esta modalidad, no podrá ser superior al 75% del coste de la producción de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/C 332/01) que exime del límite del 50% del presupuesto a la intensidad de tales ayudas a las "obras audiovisuales difíciles" (5.2.2).

La cantidad destinada a un proyecto concreto, conforme a los criterios fijados en la presente modalidad, no podrá superar la cantidad económica máxima que se establezca en la convocatoria.

Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de al menos el 20% de la producción audiovisual.

Sin perjuicio de que cada solicitante tenga la posibilidad de presentar diversos proyectos a esta modalidad de ayudas, solo se podrá otorgar una ayuda por persona beneficiaria. En caso de que una misma persona presentara más de una solicitud, la ayuda se otorgará a aquella que obtenga una mejor valoración desestimándose el resto de solicitudes que haya efectuado. En este supuesto podrán otorgarse ayudas a proyectos de otros solicitantes que obtengan menor valoración que las obtenidas por segundas solicitudes y sucesivas de un beneficiario.

Con carácter general, la intensidad de la ayuda y los requisitos de territorialización de los gastos están sujetos a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.6.14).

Base 28.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables imputables al productor:

Los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.

Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la realización del proyecto, excepto gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.

Serán computados como coste subvencionable los intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación de la producción hasta un 15% del coste de realización.

Serán computados como coste subvencionable los gastos pagados a personas o empresas vinculadas al beneficiario hasta un límite del 8% del coste total de la producción. En ningún caso la remuneración del productor ejecutivo será superior al 5% del coste de realización de la obra audiovisual. En estos casos, la prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.

Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 29.- Solicitudes.

Los ejemplares deberán de contener los documentos que se detallan en la presente base:

1) Solicitud.

Formulario de Solicitud en sede electrónica, indicando identidad del solicitante, presupuesto total de la producción, porcentaje y cantidad que ejecutará el solicitante y cantidad solicitada.

a) Personas físicas:

Copia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que el solicitante sea persona física.

b) Personas jurídicas:

Copia del NIF o documento equivalente.

Copia de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro mercantil o el que correspondan.

Documentación que acredite de forma suficiente la representación de quien firma la solicitud.

Copia del DNI o NIE del representante legal.

2) Documentación común a todas las categorías.

Acreditación de estar inscrito como productor audiovisual independiente en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Certificado de domicilio fiscal del solicitante.

3) Documentación específica de la categoría de Producción de Largometrajes:

a) Ficha técnica.

Formulario de Ficha Técnica y Artística en sede electrónica.

Certificados de residencia fiscal de los profesionales canarios y de las empresas auxiliares listados en el formulario.

Escrituras de constitución o documentación acreditativa de actividad habitual en Canarias de las empresas auxiliares canarias comprometidas en la producción.

b) Trayectoria de los responsables del proyecto y profesionales clave.

Historial de la empresa productora solicitante y del productor ejecutivo, indicando claramente títulos de obras anteriores, productoras, director y año de calificación o estreno, así como otros elementos que puedan contribuir a su valoración por la Comisión de Seguimiento y el Comité Externo.

Historial del equipo creativo, artístico y técnico, indicando claramente títulos de obras anteriores, productoras, director y año de calificación o estreno, así como otros elementos que puedan contribuir a su calificación por la Comisión de Seguimiento y el Comité Externo.

c) Plan de financiación y presupuesto.

En su caso, formulario de Declaración de Obra Difícil en sede electrónica.

Formulario Plan de Financiación en sede electrónica con indicación expresa del gasto que realizará el solicitante y de la cantidad solicitada. El Plan incluirá: 1) fuentes públicas confirmadas, 2) fuentes públicas previstas, 3) fuentes privadas confirmadas 4) fuentes privadas previstas 5) fondos propios.

* Resoluciones definitivas o contratos de coproducción que acrediten el plan de financiación, incluyendo contratos de adquisición anticipada de derechos de explotación de la obra, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquier de las empresas coproductoras del mismo con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual.

* Si los hubiese, contratos que comprometan ventas internacionales de la obra o, en su caso, de los precontratos, siempre que incorporen un precio determinado.

* Si los hubiese, contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje con empresas distribuidoras de cualesquiera ventanas de explotación para la distribución del largometraje.

* Recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, afectos a la producción, siempre que se encuentren garantizados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca u otra garantía que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas.

* Importe de las aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados, sustentadas en un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil.

Plan de explotación de la producción, incluyendo estrategias de distribución, acuerdos con distribuidoras o agentes de venta y fechas de estreno.

Plan de marketing nacional e internacional. En caso de existir una empresa de distribución interesada, contrato e historial de la empresa. En el caso de empresas distribuidoras de reciente creación, currículum de los administradores.

Cronograma de preproducción, producción y postproducción con datos de inicio y finalización de rodajes previstos.

Presupuesto de producción según modelo del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura y Deporte del gobierno de España, descargable en la web del ICAA: https://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/cine/informacion-servicios/in/procedimientos-administrativos/reconocimiento-costes.html.

d) Guión y proyecto creativo.

Sinopsis argumental en un máximo de un folio o 400 palabras. En el caso de series, sinopsis de cada episodio con un máximo de media página o 200 palabras por episodio. La sinopsis del episodio piloto podrá tener una extensión de un máximo de 400 palabras e ir acompañada por una descripción de los personajes principales de un máximo de 400 palabras.

Guión completo de la producción. En el caso de documentales, escaleta básica y personajes y temas a tratar en el documental.

Contrato sobre el guión original y (en su caso) la obra u obras originales que adapta.

Declaración, en su caso, de que el proyecto ha recibido otras subvenciones para la escritura de guión, desarrollo o producción en convocatorias abiertas en régimen de concurrencia competitiva.

Memoria explicativa del proyecto, que incluye:

* Memoria del productor.

* Tratamiento visual planteado por el director.

* Otros elementos artísticos.

e) Cualquier otra documentación que el solicitante considere oportuna para una mejor defensa del proyecto.

Base 30.- Valoración.

Los criterios de valoración de los proyectos suman un máximo de 100 puntos.

La Comisión de Seguimiento asignará los puntos correspondientes a los apartados 1), 2), 3), y 4) de la presente base. El Comité Externo de Valoración puntuará los apartados 5) y 6).

En ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no hayan recibido una puntuación total mínima de 50 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones, se utilizará como criterio de desempate la puntuación recibida en el apartado 6) "Calidad de la propuesta creativa".

1) Contribución del proyecto al fomento del sector audiovisual canario: máximo 20 puntos.

Equipo creativo, artístico, técnico creativo y técnico con domicilio fiscal en Canarias siempre que su participación en el proyecto esté debidamente confirmada y acreditada. En caso de que una posición (guión o producción ejecutiva, por ejemplo) sea compartida entre varias personas, se aplicará la cantidad proporcional de los puntos indicados para cada categoría. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones.

a) En el caso de largometrajes y series de televisión de ficción:

* Director: 3 puntos.

* Productor ejecutivo: 2 puntos.

* Guionista: 2 puntos.

* Director de fotografía: 2 puntos.

* Montador jefe: 2 puntos.

* Compositor de Música original: 2 puntos.

* Director de arte: 2 puntos.

* Director de producción: 2 puntos.

* Intérprete protagonista: 2 puntos.

* Intérprete secundario: 1 puntos.

b) En el caso de largometraje documental y series de televisión documental:

* Director: 3 puntos.

* Productor ejecutivo: 3 puntos.

* Guionista: 3 puntos.

* Director de fotografía: 3 puntos.

* Compositor de música original: 2 puntos.

* Montador Jefe: 2 puntos.

* Director de producción: 2 puntos.

* Jefe de Sonido directo: 2 puntos.

c) En el caso de largometrajes y series de TV de animación.

* Productor ejecutivo: 3 puntos.

* Director: 3 puntos.

* Guionista: 3 puntos.

* Director de animación: 3 puntos.

* Diseñador de personajes: 2 puntos.

* Compositor de música original: 2 puntos.

* Intérprete de voz de personaje principal: 2 puntos.

* Director de producción: 2 puntos.

2) Fomento de la igualdad de género: máximo 5 puntos.

En el caso de cargos ocupados por varias personas, se dará la puntuación proporcional correspondiente.

a) En el caso de ficción o documental: Directora, guionista, productora ejecutiva, directora de fotografía o montadora jefe con residencia fiscal en la Comunidad Autónoma Canaria: 1 punto por cada posición.

b) En el caso de animación: Directora, guionista, productora ejecutiva, directora de animación o diseñadora de personajes con residencia fiscal en la Comunidad Autónoma Canaria: 1 punto por cada posición.

3) Trayectoria del equipo responsable del proyecto: máximo 6 puntos.

a) Trayectoria de la productora o del productor ejecutivo (hasta 3 puntos).

A efectos del cómputo de puntos, se podrán tener en cuenta indistintamente proyectos de la empresa productora o de la persona a cargo de la producción ejecutiva.

- Un largometraje o una serie de televisión producida en los cinco últimos años: 1 punto.

- Punto adicional por distribución nacional: si el largometraje o la serie ha tenido distribución nacional en salas o contrato de ventas de derechos de emisión a cadenas de TV o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito nacional: 1 punto.

- Punto adicional por distribución internacional: Si el largometraje o serie ha tenido distribución internacional o contrato de venta de derechos de emisión a canales de TV internacionales o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito internacional: 1 punto.

b) Trayectoria del director y/o del guionista (hasta 3 puntos).

A efectos del cómputo de puntos, se podrán tener en cuenta indistintamente proyectos del director o del guionista.

Un largometraje o una serie de televisión producida en los cinco últimos años: 1 punto.

- Punto adicional por distribución nacional: si el largometraje o la serie ha tenido distribución nacional en salas o contrato de ventas de derechos de emisión a cadenas de TV o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito nacional: 1 punto.

- Punto adicional por distribución internacional: si el largometraje o serie ha tenido distribución internacional o contrato de venta de derechos de emisión a canales de TV internacionales o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito internacional: 1 punto.

4) Estado financiero y contractual del proyecto: máximo 10 puntos.

a) Financiación asegurada del proyecto.

A efectos del porcentaje de financiación, solo se tendrán en cuenta contratos firmados o resoluciones definitivas donde conste la cantidad en euros que se aporta al proyecto. En el caso de demostrar la financiación con fondos propios, se deberá aportar depósito o aval bancario. Máximo 3 puntos.

* Financiación asegurada de más del 30%: 3 puntos.

* Financiación asegurada entre el 15% y el 30%: 2 puntos.

b) Contratos firmados.

A efectos de valoración de los contratos, solo se tendrán en cuenta contratos firmados donde conste el compromiso firme y la cantidad en euros que se aporta al proyecto. Máximo 7 puntos.

* Contrato de coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito nacional, contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito nacional, o contrato de distribución nacional con distribuidora de acreditada experiencia, entendida como aquella que cuenta con una recaudación mínima de 200.000 euros en distribución en salas de exhibición en España en el ejercicio anterior al de la convocatoria: 3 puntos.

* Contrato de coproducción internacional, coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito internacional, contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito internacional, o contrato con agencia de ventas internacional con de acreditada experiencia: 3 puntos.

* Contrato de coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito autonómico. 1 punto.

5) Viabilidad económica y empresarial del proyecto. Máximo 20 puntos.

Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 11 puntos en este apartado 5) "Viabilidad económica del proyecto" serán desestimados.

a) Viabilidad económica. Adecuación del presupuesto al proyecto presentado. Viabilidad del plan de financiación. Máximo 10 puntos.

b) Potencial del proyecto para la difusión y la comercialización nacional e internacional. Máximo 10 puntos.

6) Calidad de la propuesta creativa. Máximo 39 puntos.

Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 20 puntos en este apartado serán desestimados.

a) Calidad e interés de la propuesta: se valorará la idea y la originalidad del argumento, diseños de producción (en su caso) y la propuesta visual del director. También se tendrán en cuenta los trabajos previos de análisis, el estudio de localizaciones y la relevancia de la temática, y demás tareas propias de desarrollo. Se tendrá en cuenta también la trayectoria anterior de las personas responsables de la producción. Máximo 19 puntos.

b) Guión: se valorará la creatividad, el valor artístico, la estructura, la narrativa, la calidad de los diálogos (en su caso) y el tratamiento de los personajes. En el caso de documentales, se valorará el guión, tratamiento o escaleta. También los recursos narrativos que se pretenden usar. Máximo 20 puntos.

Base 31.- Justificación.

1) Aspectos generales de la justificación.

La justificación de la subvención consistirá de dos documentos separados en formato pdf con sus correspondientes documentos probatorios, cada uno con un índice que indique claramente los distintos apartados.

En primer lugar, una Memoria Económica que tendrá la forma de "Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor", según el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El segundo documento será una Memoria Justificativa cuyo contenido se define en el apartado 3) de la presente base.

Los justificantes serán correspondientes a gastos efectivamente pagados por los beneficiarios entre la fecha establecida para el inicio de las inversiones y la fecha en que expira el plazo de justificación.

Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1.12.12).

No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario). Asimismo, no se admitirán gastos abonados en efectivo.

Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

Se permitirá en la justificación de las inversiones una variación del 25% en relación a la cuantía subvencionable aprobada, sin que sea necesaria la modificación de la resolución de concesión.

Se podrá admitir en la justificación, sin que sea necesaria la modificación de la Resolución de concesión, la inclusión del coste de la auditoría de justificación, aun cuando el beneficiario no la hubiera presupuestado inicialmente en la solicitud de subvención. La referida inclusión no significará, en ningún caso, un incremento en el importe de la subvención concedida. Dada la naturaleza de este gasto, la realización del mismo puede tener lugar en el plazo de justificación.

La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará mediante instancia dirigida a la Dirección General de Promoción Cultural, acompañada de la cuenta justificativa y la memoria justificativa, según se detalla en este.

Una vez aprobada la justificación, los documentos originales justificativos de los gastos deberán ser presentados al centro gestor para proceder al estampillado definido en el artículo 26.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2) Contenido de la Memoria Económica.

2A) Memoria de financiación.

Formulario de procedencia de los fondos empleados en la producción, con indicación de las subvenciones percibidas y contribuciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra contribución financiera, por sociedades prestadoras de servicios de radio difusión o emisión televisiva, para el proyecto subvencionado, con indicación expresa del cumplimiento de los límites máximos de subvenciones.

2B) Memoria Justificativa con aportación de informe de auditor.

Cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión del grado de gasto correspondiente a los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Canarias, así como la revisión del gasto subvencionable de acuerdo con las presentes bases.

Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que el estado de costes de la obra se preparó según lo establecido en la correspondiente resolución, nombre del auditor, firma y fecha.

El informe de auditoría deberá hacerse con indicación específica de las siguientes cuestiones:

* En lo que se refiere a costes de personal, análisis de los conceptos que deberá comprender la totalidad de los gastos que deban ser cubiertos de conforme con la legislación vigente, comprobando, en especial:

* Contratos laborales formalizados por la empresa productora con autores, actores y otros artistas, personal creativo y demás personal técnico en que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarios y otros conceptos retributivos salariales y extrasalariales, de acuerdo con la normativa laboral aplicable, y la retribución que, en su caso, corresponda, así como las nóminas referentes a dichos contratos y los documentos acreditativos de identificación de las personas a las que se refiere.

* Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, o aquellos en que se fundamente la participación en la película de actores u otros artistas, así como las facturas relativas a tales contratos.

* Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para la realización de la obra, así como las facturas relativas a dichos contratos.

* Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste de la película, con indicación expresa de que los costes que se consideran subvencionables fueron efectivamente pagados por la empresa productor a los acreedores.

* Situación relativa a la presentación de la declaración de factura ante Hacienda Pública, en los casos en que así lo exija la normativa específica.

* Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de impuestos y Seguridad Social de las registradas contablemente.

* Liquidación y pago de impuestos devengados durante el tiempo de rodaje, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se practicaron retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.

* Situación relativa a las pólizas de préstamo para la realización de la película, con indicación de los tipos de interés correspondientes y periodo de vigencia de la póliza.

* Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas externas o vinculadas a la empresa productora de la película.

* En el caso de que el proyecto lo realicen varias empresas coproductoras, el informe de auditoría abarcará los costes subvencionables de la totalidad del proyecto, con excepción del coste de las empresas coproductoras extranjeras.

3) Contenido de la Memoria Justificativa:

Memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA.

Acreditación del depósito en Filmoteca Canaria de una copia en archivo digital de alta resolución (4K).

Ficha técnica y artística completa de la película, tal como consta en los títulos de crédito de la obra.

Autorización para el uso del producto subvencionado con fines culturales y de promoción del audiovisual canario por parte del Gobierno de Canarias.

CAPÍTULO V

PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES

Base 32.- Objeto, requisitos.

1) Objeto.

Serán objeto de la categoría de ayudas a la producción de cortometrajes de autoría canaria:

La producción de cortometrajes cinematográficos de ficción, animación o documental que reúnan los requisitos de obra audiovisual de autoría canaria establecidos en la base 5.

2) Definiciones.

A efectos de estas bases, se entenderá como cortometraje las obras cinematográficas de ficción, animación o documental de 30 minutos o menos de duración incluyendo títulos de crédito.

3) Exclusiones.

No podrán presentarse a las convocatorias de esta categoría de ayudas a la producción los cortometrajes que a la fecha de publicación de la convocatoria hayan comenzado el rodaje principal.

Base 33.- Cuantía.

La cantidad destinada a un proyecto concreto, conforme a los criterios fijados en la presente modalidad, no podrá superar ninguno de los siguientes límites:

La cantidad económica máxima que se establezca en la convocatoria.

La cantidad económica máxima en ningún caso podrá superar el 75% del coste reconocido al cortometraje, tal y como queda definido en el artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

La suma de todas las ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que reciba el proyecto subvencionado no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante.

En el caso de proyectos coproducidos por varias empresas, la cuantía de la ayuda que, en su caso, corresponda al proyecto se concederá únicamente a aquellas empresas que resulten beneficiarias y exclusivamente por su porcentaje de participación en aquellos.

Con carácter general, la intensidad de la ayuda y los requisitos de territorialización de los gastos están sujetos a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.6.14) modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión, de 14 de junio de 2017 (DO L 156, de 20.6.17).

Base 34.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables imputables al productor:

Los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.

Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la realización del proyecto, excepto gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.

Serán computados como coste subvencionable los intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación de la producción hasta un 15% del coste de realización.

Serán computados como coste subvencionable los gastos pagados a personas o empresas vinculadas al beneficiario hasta un límite del 8% del coste total de la producción. En ningún caso la remuneración del productor ejecutivo será superior al 5% del coste de realización de la obra audiovisual. En estos casos, la prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.

Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 35.- Solicitudes.

Los ejemplares deberán de contener los documentos que se detallan en la presente base:

1) Solicitud.

Formulario de Solicitud en sede electrónica, indicando identidad del solicitante, presupuesto total de la producción, porcentaje y cantidad que ejecutará el solicitante y cantidad solicitada.

* Personas físicas:

Copia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que el solicitante sea persona física.

* Personas jurídicas:

Copia del NIF o documento equivalente.

Copia de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro mercantil o el que corresponda.

Documentación que acredite de forma suficiente la representación de quien firma la solicitud.

Copia del DNI o NIE del representante legal.

2) Documentación común a todas las categorías.

Acreditación de estar inscrito como productor audiovisual independiente en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Certificado de domicilio fiscal del solicitante.

3) Documentación específica de la categoría de producción de cortometrajes:

a) Ficha técnica y artística.

Formulario de Solicitud en sede electrónica.

Certificados de residencia fiscal de los miembros del equipo.

b) Historial.

Curriculum vitae de los miembros del equipo.

Curriculum vitae de los intérpretes.

Historial de la empresa productora.

c) Presupuesto y plan de trabajo.

Presupuesto según modelo descargable del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura y Deportes del gobierno de España: https://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/cine/informacion-servicios/in/procedimientos-administrativos/reconocimiento-costes.html.

Formulario en sede electrónica de Plan de Financiación indicando otras subvenciones y fuentes de financiación.

Calendario del proceso y plan de producción con indicación de las localizaciones.

d) Guión y proyecto creativo.

Memoria explicativa del proyecto con una extensión mínima de cinco páginas, incluyendo memoria del productor y tratamiento visual del director.

Sinopsis del proyecto, con una extensión máxima de una página o 400 palabras.

Guión.

Declaración de autorización expresa del propietario de los derechos de obra preexistente.

e) Cualquier otra documentación que el solicitante crea pertinente para una mejor defensa del proyecto.

Base 36.- Valoración.

Los criterios de valoración de los proyectos suman un máximo de 100 puntos.

La Comisión de Seguimiento asignará los puntos correspondientes a los apartados 1), 2) y 4) de la presente base. El Comité Externo de Valoración puntuará los apartados 3), 5) y 6).

En ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no hayan recibido una puntuación total mínima de 50 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones, se utilizará como criterio de desempate la puntuación recibida en el apartado 6) "Calidad de la propuesta creativa".

1) Contribución del proyecto al fomento del sector audiovisual canario. Equipo creativo y artístico canario: máximo 25 puntos.

Equipo creativo, artístico, técnico creativo y técnico con domicilio fiscal en Canarias siempre que su participación en el proyecto esté debidamente confirmada y acreditada. En caso de que una posición (guión o producción ejecutiva, por ejemplo) sea compartida entre varias personas, se aplicará la cantidad proporcional de los puntos indicados para cada categoría. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones.

a) En el caso cortometraje de ficción:

* Director: 3 puntos.

* Guionista: 3 puntos.

* Productor ejecutivo: 3 puntos.

* Director de fotografía: 3 puntos.

* Compositor de Música original: 3 puntos.

* Montador jefe: 3 puntos.

* Director de producción: 2 puntos.

* Director de arte: 2 puntos.

* Intérprete protagonista: 2 puntos.

* Intérprete secundario: 1 punto.

b) En el caso de cortometraje documental:

* Director: 4 puntos.

* Guionista: 4 puntos.

* Productor ejecutivo: 3 puntos.

* Director de fotografía: 3 puntos.

* Compositor de música original: 3 puntos.

* Montador Jefe: 3 puntos.

* Director de producción: 3 puntos.

* Jefe de Sonido directo: 2 puntos.

c) En el caso de cortometraje de animación.

* Director: 4 puntos.

* Guionista: 4 puntos.

* Productor ejecutivo: 3 puntos.

* Director de animación: 3 puntos.

* Diseñador de personajes: 3 puntos.

* Compositor de música original: 3 puntos.

* Director de producción: 3 puntos.

* Intérprete de voz de personaje principal: 2 puntos.

2) Fomento de la igualdad de género: máximo 5 puntos. En el caso de cargos ocupados por varias personas, se dará la puntuación proporcional correspondiente.

a) En el caso de ficción o documental: Directora, guionista, productora ejecutiva, directora de fotografía o montadora jefe con residencia fiscal en la Comunidad Autónoma Canaria: 1 punto por cada posición.

b) En el caso de animación: Directora, guionista, productora ejecutiva, directora de animación o diseñadora de personajes con residencia fiscal en la Comunidad Autónoma Canaria: 1 punto por cada posición.

3) Trayectoria del equipo responsable del proyecto: máximo 6 puntos.

a) Trayectoria de la productora o del productor ejecutivo (máximo 3 puntos). Se podrá tener en cuenta indistintamente la experiencia de la empresa productora o de la persona a cargo de la producción ejecutiva. Se valorará el número de obras producidas, así como su relevancia, distribución, premios y selecciones en festivales.

b) Trayectoria de las personas a cargo de la dirección y el guión (máximo 3 puntos). Se podrá tener en cuenta indistintamente la experiencia de cualquiera de las personas. Se valorará el número de obras producidas, así como su relevancia, distribución, premios y selecciones en festivales.

4) Trayectoria del proyecto: máximo 5 puntos.

Ayudas y premios públicos o privados recibidos por el mismo proyecto en su fase de producción o de desarrollo. Solo se tendrán en cuenta premios o aportaciones con resolución definitiva o contrato firmado, obtenidas en convocatorias con concurrencia competitiva. Máximo 5 puntos.

* Ayudas o contratos de ámbito internacional: 4 puntos.

* Ayudas o contratos de ámbito nacional: 3 puntos.

* Ayudas o contratos de ámbito autonómico: 2 puntos.

* Ayudas o contratos de ámbito local: 1 punto.

5) Viabilidad económica y empresarial del proyecto. Máximo 20 puntos.

Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 11 puntos en este apartado 5) "Viabilidad económica del proyecto" serán desestimados.

a) Viabilidad económica. Adecuación del presupuesto al proyecto presentado. Viabilidad del plan de financiación. Máximo 10 puntos.

b) Potencial del proyecto para la difusión y la comercialización nacional e internacional. Máximo 10 puntos.

6) Calidad de la propuesta creativa. Máximo 39 puntos.

Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 20 puntos en este apartado serán desestimados.

a) Calidad e interés de la propuesta: se valorará la idea y la originalidad del argumento, diseños de producción (en su caso) y la propuesta visual del director. También se tendrán en cuenta los trabajos previos de análisis, el estudio de localizaciones y la relevancia de la temática, y demás tareas propias de desarrollo. Se tendrá en cuenta también la trayectoria anterior de las personas responsables de la producción. Máximo 19 puntos.

b) Guión: se valorará la creatividad, el valor artístico, la estructura, la narrativa, la calidad de los diálogos (en su caso) y el tratamiento de los personajes. En el caso de documentales, se valorará el guión, tratamiento o escaleta. También los recursos narrativos que se pretenden usar. Máximo 20 puntos.

Base 37.- Justificación.

1) Aspectos generales de la justificación.

La justificación de la subvención consistirá de dos documentos separados en formato pdf con sus correspondientes documentos probatorios, cada uno con un índice que indique claramente los distintos apartados.

En primer lugar, una Memoria Económica que tendrá la forma de "Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto", según el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El segundo documento será una Memoria Justificativa cuyo contenido se define en el apartado 3) de la presente base.

Los justificantes serán correspondientes a gastos efectivamente pagados por los beneficiarios entre la fecha establecida para el inicio de las inversiones y la fecha en que expira el plazo de justificación.

Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1.12.12).

No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario). Asimismo, no se admitirán gastos abonados en efectivo.

Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

Se permitirá en la justificación de las inversiones una variación del 25% en relación a la cuantía subvencionable aprobada, sin que sea necesaria la modificación de la resolución de concesión.

La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará mediante instancia dirigida a la Dirección General de Promoción Cultural, acompañada de la cuenta justificativa y la memoria justificativa, según se detalla en este artículo.

2) Contenido de la Memoria Económica.

2A) Memoria de financiación.

Formulario de Procedencia de los Fondos empleados en la producción en sede electrónica, con indicación de las subvenciones percibidas y contribuciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra contribución financiera, por sociedades prestadoras de servicios de radio difusión o emisión televisiva, para el proyecto subvencionado, con indicación expresa del cumplimiento de los límites máximos de subvenciones.

2B) Cuenta Justificativa con aportación de justificante de gasto.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

Una relación nominal de facturas o documentos equivalentes de valor probatorio que aporte información sobre número de factura, nombre del proveedor y su identificación fiscal, breve descripción de la factura, fecha de emisión de la factura, importe, fecha de pago, IGIC soportado. Esta relación se clasificará de acuerdo a los conceptos de inversión que se detallen en la Resolución de concesión, e incluirá las desviaciones acaecidas entre el importe del concepto aprobado y el correspondiente justificado. La relación se presentará datada y firmada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación del párrafo precedente y la documentación acreditativa del pago, ordenados todos los documentos en el orden de la relación anterior.

3) Contenido de la Memoria Justificativa.

Acreditación del depósito en Filmoteca Canaria de una copia en archivo digital sin compresión en alta resolución (4K) en un disco duro externo.

Una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas para la realización del cortometraje.

Ficha técnica y artística completa de la película, tal como consta en los títulos de crédito de la obra.

Acreditación del certificado de película española del ICAA.

Autorización para el uso del cortometraje con fines culturales y de promoción del audiovisual canario por parte del Gobierno de Canarias.

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