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BOC Nº 71. Jueves 11 de abril de 2019 - 1775

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1775 ORDEN de 2 de abril de 2019, por la que se convoca concurso público para la autorización de instalación de un casino de juego en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, y se aprueban las bases que regirán el mismo.

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BOC-A-2019-071-1775. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente relativo a la convocatoria de concurso público para la autorización de instalación de un casino en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura.

Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

- 1º) La planificación contenida en el Decreto 299/2003, legitima la implantación de tres casinos en la isla de Fuerteventura, uno en el término municipal de La Oliva, otro en el de Pájara y otro en el de Antigua.

Mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de fecha 4 de marzo de 2011, se convoca concurso público para la autorización de instalación de un Casino de Juego a ubicar en el término municipal de Antigua, en la isla de Fuerteventura. Dicho concurso es resuelto mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 20 de diciembre de 2011 que dispone, entre otros extremos, declarar adjudicatario del concurso público a la entidad "Gran Casino Costa Atlántico, S.A.", autorizándole la instalación de un Casino de Juego en el mencionado término municipal. La Viceconsejería de Administración Pública, con fecha 28 de junio de 2012, dicta Resolución por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del casino del Juego "Gran Casino Antigua-Fuerteventura", sito en la Ctra. Jandía, km 11, Complejo Hotelero "Elba Carlota Beach", en el municipio de Antigua en la isla de Fuerteventura, del que es titular la entidad "Gran Casino Costa Atlántico, S.A.".

Por tanto, a día de hoy en la isla de Fuerteventura, quedan vacantes dos autorizaciones de instalación de casinos de juego.

- 2º) Mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración Pública de fecha 20 de mayo de 2014 se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas, entre otros, el modelo de solicitud de adjudicación de la autorización de casinos de juego (Ref. CPA 2029).

- 3º) Con fecha 5 de febrero de 2018, la entidad mercantil "Automáticos Canarios, S.A." interesa la convocatoria de un concurso referido a una de las autorizaciones de instalación vacantes en la isla de Fuerteventura, en particular, el casino de juego sito en el término municipal de La Oliva.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (en adelante, LJA), y por el Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, RC).

Segunda.- En virtud de lo establecido en el los artículos 4 y 10.1 del RC y 38.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 338/2015, de 28 de diciembre, la convocatoria y resolución de los concursos para la instalación de casinos es competencia del Consejero de este Departamento.

Tercera.- A tenor de lo previsto en el artículo 12 de la LJA, tendrán la consideración legal de casinos de juego los establecimientos abiertos al público que, reuniendo los requisitos exigidos, y previamente autorizados, se dediquen a la explotación mercantil de la organización de los juegos de suerte, envite o azar que tengan la consideración de "exclusivos de casinos de juego" en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias.

Asimismo, podrá autorizarse en los casinos la práctica de los juegos autorizados para salas de bingo y salones recreativos, en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Las empresas titulares de los casinos de juego deberán estar constituidas bajo la forma de sociedad anónima.

Cuarta.- El apartado 1 del artículo 2 del Decreto 299/2003, de 22 de diciembre, por el que se planifican los juegos y apuestas en Canarias (DPJAC) limita a doce (12) el número de autorizaciones de instalación de Casinos en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

La distribución de los establecimientos y la ubicación concreta de los mismos será la siguiente:

- Tres (3) casinos en la isla de Tenerife, situados cada uno en los términos municipales del Puerto de la Cruz, Adeje y Santa Cruz de Tenerife.

- Cuatro (4) casinos en la isla de Gran Canaria, situados dos en San Bartolomé de Tirajana y dos en Las Palmas de Gran Canaria.

- Dos (2) casinos en la isla de Lanzarote, situados uno en el término municipal de Tías y otro en el de Teguise.

- Tres (3) casinos en la isla de Fuerteventura, situados uno en el término municipal de La Oliva, otro en el Pájara y otro en el de Antigua.

Quinta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 de la LJA, la autorización para la instalación de casinos de juego se concederá por concurso público, previo informe del cabildo insular respectivo. Dicho concurso será convocado mediante Orden del Consejero competente en materia de juegos y apuestas, en la que se establecerán las bases del mismo (artículo 4 RC).

Sexta.- El Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, SICAC), es el inventario de las actuaciones administrativas, tanto externas como internas, que gestiona la precitada Administración y sus organismos públicos dependientes. Dicho sistema incluirá información básica sobre la tramitación de cada actuación por parte de los interesados [artículo 2 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el SICAC (en adelante, D. 37/2015)].

Cuando sea necesario, las actuaciones administrativas incorporadas al SICAC deberán contar con formularios o modelos normalizados de solicitud de inicio, tanto para la presentación presencial como telemática. También deberán tener modelos normalizados las declaraciones responsables y las comunicaciones previas. Estos formularios o modelos deberán publicarse en formato pdf para que puedan ser descargados y cumplimentados por los interesados o, en su caso, en los formatos que en cada caso determine el órgano competente en materia de tecnologías de la información (artículo 6.1 del D. 37/2015).

Los modelos normalizados de las actuaciones administrativas que a la entrada en vigor del D. 37/2015 hayan sido aprobados por los actos administrativos o disposiciones normativas que las establecen o regulan podrán ser modificados por el órgano competente para la tramitación de la correspondiente actuación administrativa. La incorporación al SICAC de los modelos normalizados modificados, acompañada de la publicación en la sede electrónica de la correspondiente actuación administrativa, se entenderá suficiente para que los formularios sean plenamente válidos, sin necesidad de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo que la normativa específica así lo exija (Disposición adicional segunda del D. 37/2015).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida

R E S U E L V O:

- 1. Convocar concurso público para la autorización de la instalación de un casino de juego que se ubicará en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, de conformidad con lo establecido en las bases que constan en el Anexo I de la presente Orden.

A tales efectos, las entidades interesadas disponen del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, para presentar la correspondiente solicitud de autorización de instalación acompañada de la documentación complementaria exigida en las bases de la presente convocatoria.

- 2. Aprobar las bases previstas en el Anexo I de esta Orden y que tienen por objeto la regulación de la adjudicación de la autorización de instalación de un casino de juego que se ubicará en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura.

- 3. Modificar el modelo normalizado de solicitud de adjudicación de autorización de casinos de juego (Ref. CPA 2029) contenido en la Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública de 20 de mayo de 2014, por la que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia juegos y apuestas. En este sentido, el citado modelo tendrá el contenido previsto en el Anexo II de la presente orden.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 2019.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE UN CASINO DE JUEGO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA OLIVA, ISLA DE FUERTEVENTURA.

1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.

1. Las presentes bases tienen como objeto la regulación de la adjudicación, mediante concurso público, de la autorización de instalación de un Casino de Juego en la isla de Fuerteventura, con localización en el término municipal de La Oliva.

2. A los efectos de las presentes bases tendrán la consideración legal de Casinos de Juego los establecimientos a que hace referencia los artículos 12 de Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (en adelante, LJA), y 1 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, RC), aprobado por Decreto 204/2001, de 3 de diciembre.

3. Conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 299/2003, de 22 de diciembre, por el que se planifican los juegos y apuestas en Canarias, el Casino de Juego cuya autorización se regula en las presentes bases se localizará en el término municipal de La Oliva.

4. Además de las normas contenidas en las presentes bases, serán de aplicación al concurso las disposiciones territoriales reguladoras de los Juegos y Apuestas en Canarias, especialmente, la LJA, el Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y apuestas autorizados en Canarias, y el RC.

5. El desconocimiento de las presentes bases en cualquiera de sus términos, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.

6. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, se reserva la facultad de interpretar la presentes bases y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

2. REQUISITOS DE LAS EMPRESAS.

1. Las empresas que pretendan obtener autorización de instalación, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Habrán de constituirse necesariamente bajo la forma de sociedad anónima.

b) Deberán estar constituidas en origen con arreglo a la legislación de alguno de los países miembros de la Unión Europea y, en todo caso, estar domiciliadas en España.

c) Su objeto social habrá de ser la explotación de Casinos de Juego. Asimismo, el objeto social podrá comprender la titularidad de los servicios complementarios a que hace referencia el artículo 6.1 del RC y el apartado 2 de la presente base.

d) El capital social mínimo habrá de ser de 3.005.060,52 euros, totalmente suscrito y desembolsado, cuya cuantía no podrá disminuir durante la total existencia de la sociedad.

e) Las acciones representativas del capital social habrán de ser nominativas.

f) La sociedad habrá de tener administración colegiada y los administradores habrán de ser personas físicas.

2. La empresa adjudicataria podrá prestar al público los siguientes servicios complementarios:

a) Servicio de bar.

b) Servicio de restaurante.

c) Salas de estar.

d) Salas de espectáculos o fiestas.

e) Salas de teatro y cinematografía.

f) Salas de convenciones.

g) Salas de conciertos.

h) Salas de exposiciones.

i) Piscina e instalaciones gimnásticas o deportivas.

j) Establecimiento de compras y guardería.

k) Establecimiento turístico hotelero con categoría no inferior al de cuatro estrellas.

La prestación de los servicios complementarios será facultativa, pero devendrán obligatorios si se previesen en la solicitud y fuesen incluidos en la autorización de instalación.

Los servicios complementarios que preste el Casino, que deberán localizarse en el mismo inmueble o conjunto arquitectónico, podrán pertenecer o ser explotados por personas o empresas distintas de la titular del Casino. En tal caso, la empresa del Casino responderá solidariamente con el titular o explotador en su caso, de la calidad de los servicios prestados.

3. SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN Y DOCUMENTOS ANEJOS A LA MISMA.

1. La solicitud de otorgamiento de la autorización de instalación de los Casinos de Juego se dirigirá al Consejero competente en materia de juegos y apuestas del Gobierno de Canarias en el modelo normalizado que se acompaña a la presente orden (Anexo II), y se presentará acompañada de toda la documentación complementaria exigida en las presentes bases.

La presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación complementaria se realizará de forma electrónica, pudiendo realizarse a través del Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en su sede electrónica, https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/, o en cualquiera de los registros electrónicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del citado texto legal.

La solicitud y la documentación complementaria se firmarán por la persona que ostente la representación legal de la entidad, mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10.2 de la LPACAP.

2. La presentación de la solicitud de autorización de instalación implica la aceptación de los requisitos, condiciones y procedimiento establecidos en las presentes bases. Asimismo, la presentación de la solicitud por parte de la entidad implica su autorización al órgano gestor para recabar aquella documentación que obre en poder de las Administraciones Públicas y que sea necesaria para la resolución del procedimiento, salvo que conste su oposición expresa en la referida solicitud.

3. El plazo de presentación de solicitudes de autorización de instalación será de un mes. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. El plazo concluirá el mismo día en que se produzca la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comience el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4. A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para poder ser titular de autorizaciones de instalación de casinos de juego (previstos en el artículo 5 del RC), las empresas deberán presentar la documentación que se relaciona a continuación:

a) Copia o testimonio notarial de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus Estatutos, con constancia fehaciente de su inscripción en el Registro Mercantil.

Si la sociedad no se hubiese constituido, se presentará un mero proyecto de la escritura y de los Estatutos.

b) Copia o testimonio notarial del poder del solicitante, cuando no sea representante estatutario o legal, que deberá ser bastanteado por la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

c) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la sociedad anónima en la que se manifieste (Anexo III de la presente orden) que ninguno de los titulares, accionistas, administradores y directivos de la citada entidad está incurso en los supuestos de inhabilitación previstos en el artículo 9 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas. Si la sociedad no estuviese constituida, la indicada documentación se presentará en el momento de solicitar, en su caso, la autorización de apertura y funcionamiento.

5. Asimismo, en cumplimiento de las determinaciones previstas en los artículos 5 y 8 del RC, se deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

a) Certificación del Registro de la Propiedad de los solares y, en su caso, del edificio en que se instalará el Casino de Juego, o documentos que acrediten suficientemente la disponibilidad sobre dicho inmueble.

b) Modelo de contrato entre la sociedad y el director de Juegos.

c) Estimación de la plantilla aproximada de personas que habrán de prestar sus servicios en el Casino, con indicación de las categorías o puestos de trabajo respectivos.

d) Estudio económico-financiero que comprenderá como mínimo un estudio de la inversión, con desglose y detalle de las aportaciones que constituyen el capital social, descripción de las fuentes de financiación, previsiones de explotación y previsiones de rentabilidad.

e) Escrito en el que se relacionen los siguientes datos: nombre y apellidos, edad, nacionalidad, profesión, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad, o equivalente, en caso de nacionalidad extranjera, de los socios o promotores, especificando su respectiva cuota de participación, y de los administradores de la sociedad, así como en su caso, de los Directores, Gerentes o Apoderados en general.

6. A efectos de evaluar los criterios de valoración previstos en el artículo 10.2 del RC y en la base quinta de la presente convocatoria, las empresas deberán presentar la siguiente documentación:

- a) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad en la que se manifieste (Anexo IV de la presente orden):

1) El compromiso de contratar a un determinado número total de trabajadores, especificando, en su caso, cuantos de los mismos serán seleccionados entre personas en situación de desempleo y cuantos se integrarán en la plantilla mediante contratos indefinidos; así como el compromiso de mantener ese número total de trabajadores durante los diez primeros años de vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento del casino de juego.

2) En el supuesto de que determinados servicios vinculados al casino de juego sean prestados por otras entidades distintas a la solicitante, compromiso, en su caso, de que esas otras entidades tendrán la consideración de Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo o entidades sociales o solidarias sin ánimo de lucro que desarrollen programas de empleo protegido y tengan por objeto la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, identificando las concretas entidades y el número y funciones de los trabajadores de las mismas que prestarán servicios al casino de juego.

3) En el supuesto de que se presente al concurso un proyecto de sociedad que no estuviese constituida, compromiso de constituir la misma, con arreglo a los requisitos relacionados en el artículo 5 del RC, en los treinta días siguientes a la autorización de la instalación, precisando y cuantificando, en todo caso, el capital social suscrito y desembolsado que tendrá la referida entidad.

4) En su caso, compromiso de constituir, en relación al Casino de Juegos propuesto, una fianza por importe superior al previsto en el artículo 12.2.d) del RC, esto es, mayor de 601.012,10 euros; así como mantener la misma durante todo el tiempo de vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento.

5) En su caso, una relación de los concretos juegos exclusivos de Casinos susceptibles de ser jugados en el establecimiento de juego propuesto, comprometiéndose a mantener los mismos durante los diez primeros años de vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento.

6) En materia de acciones formativas (tanto en el área turística como específicas del sector del juego) financiadas por la propia entidad, en su caso, compromisos relacionados con la inversión en formación por cada trabajador contratado, así como la periodicidad de los cursos de formación o reciclaje.

- b) En su caso, documentación acreditativa del número de años de experiencia de la sociedad anónima en el subsector de casinos.

- c) Documentación acreditativa del capital social actualizado de la sociedad anónima (en caso de que no coincida con el consignado en los estatutos incluidos en la escritura pública de constitución de la sociedad), salvo en aquellos supuestos en que la sociedad no esté constituida.

- d) Memoria en la que se describa la organización y funcionamiento del Casino de Juego, con sujeción a las disposiciones del RC, así como los servicios complementarios que pretendan prestar al público y los tipos genéricos de actos artísticos, culturales y espectáculos, etc., que se propone organizar. Asimismo, dicha memoria habrá de contener una descripción detallada de los sistemas previstos de admisión y control de los jugadores, selección, formación, gestión y control de personal; criterios de calidad y revisiones periódicas del material de juego, contabilidad y caja, indicando en todo el origen y garantía de la tecnología a emplear en la organización y funcionamiento del Casino.

En particular, la referida memoria precisará en uno o varios apartados autónomos los siguientes extremos:

Los concretos servicios complementarios que se pretenden prestar al público, detallando, en su caso, si el casino contará con alguno de los siguientes servicios: salas de espectáculos o fiestas; salas de teatro y cinematografía; salas de convenciones; salas de concierto; salas de exposiciones; piscina e instalaciones gimnásticas o deportivas; y ello, sin perjuicio de que el referido establecimiento puede prestar otros servicios complementarios.

En su caso, y a efectos de poder valorar medidas dirigidas a la promoción y fomento del turismo en Canarias, se hará mención separada a los servicios complementarios que cumplan las condiciones que a continuación se relacionan: servicio de restaurante en el que más de la mitad de la carta venga referida a platos vinculados la gastronomía canaria; establecimiento de compras dedicados a la venta exclusiva de productos canarios; establecimiento turístico hotelero con categoría no inferior a cuatro estrellas; implantación de un espacio reservado para el suministro de información turística.

Se relacionarán cuestiones vinculadas tanto a la admisión de usuarios como al desarrollo del juego, detallando, en su caso, respecto a la citada admisión de usuarios, el software que se utilizará para la gestión del casino, y en lo que al desarrollo del juego se refiere, las características técnicas del sistema de cámaras a instalar.

Juegos cuya práctica en el Casino se pretende sean autorizados, dentro de los incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias.

- e) Planos y proyectos del Casino de Juego, con especificaciones de todas sus características técnicas, incluyendo las obras complementarias o de adaptación que sean necesarias, redactados por técnico competente y visados por el correspondiente colegio profesional.

Dicha documentación técnica habrá de contemplar una referencia expresa a la calidad de las instalaciones, precisando la relación entre el aforo previsto y la superficie destinada a juego y las medidas encaminadas al cumplimiento de la supresión de barreras arquitectónicas, distinguiendo, respecto a dicha supresión, entre medios técnicos a instalar y diseño arquitectónico propuesto. Asimismo, se detallará, en su caso, la previsión de plazas de aparcamiento fuera de la red viaria.

Los referidos proyectos recogerán en un apartado autónomo, la relación de las medidas de seguridad proyectadas. Entre dichas medidas, necesariamente habrá de contemplar la instalación contra incendios, la producción autónoma de energía eléctrica de entrada automática en servicio, la existencia de vigilantes de seguridad y la instalación de cajas fuertes.

Dentro de esa relación de medidas de seguridad, se hará especial referencia a las medidas de protección contra incendio (precisando, en su caso, los medios de protección pasiva previstos y la eventual instalación de un sistema de detección de incendios) y a los medios humanos y materiales para garantizar la seguridad de las instalaciones (precisando, en su caso, el número de vigilantes de seguridad, las características de las cajas de seguridad propuestas, y el concreto sistema de seguridad propuesto, que estará conectado a una Central Receptora de Alarmas).

- f) Otros documentos que se estimen pertinentes para acreditar los extremos que serán objeto de valoración.

4. TRAMITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN.

1. Recibidas las solicitudes acompañadas de la documentación requerida y, en su caso, subsanados en plazo los defectos y omisiones advertidos en aplicación de lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, se recabará informe del Ayuntamiento de La Oliva sobre la adecuación de la actividad a las ordenanzas e instrumentos de planeamiento, que deberá ser emitido en el plazo de treinta días. Si el contenido del informe municipal fuera desfavorable o impusiera condicionantes, será vinculante.

También deberá solicitarse informe del Cabildo Insular de Fuerteventura, que será evacuado en el plazo de treinta días.

Simultáneamente al trámite anterior, se ordenará al Servicio de Inspección del Juego la práctica de las comprobaciones pertinentes girando visita a los solares, locales e instalaciones, tras lo cual emitirá informe sobre la idoneidad de los mismos.

Asimismo, la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Canarias informará las solicitudes presentadas.

2. El concurso público para la adjudicación de la autorización de instalación del Casino de Juego se resolverá, mediante Orden del Consejero competente en la materia, en el plazo de seis meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Transcurrido dicho plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3. En la resolución del concurso se ponderarán las solicitudes con arreglo a los criterios de valoración relacionados en la base quinta.

4. Se podrá declarar desierto el concurso cuando, a juicio de la Administración, las propuestas presentadas no cumpla los requisitos exigidos bien en la convocatoria o bien en el ordenamiento jurídico vigente.

5. El otorgamiento de la autorización podrá condicionarse a la modificación de cualquiera de los extremos contenidos en el expediente. En el plazo de diez días desde la notificación, los interesados deberán manifestar su conformidad a la Consejería competente en la materia, quedando sin efecto la autorización en otro caso.

6. La Orden que autorice la instalación del Casino de Juego expresará:

a) Denominación, duración, domicilio, capital social y participación de capital extranjero en la sociedad titular.

b) Nombre comercial y localización del Casino.

c) Relación de los socios o promotores, con especificación de sus participaciones respectivas en el capital, y de los miembros del Consejo de Administración, Consejero Delegado, Directores Generales o Apoderados, si los hubiere.

d) Aprobación o modificación del proyecto arquitectónico propuesto, de los servicios o actividades complementarias de carácter turístico y de las medidas de seguridad.

e) Juegos autorizados, de entre los incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias.

f) Aprobación o modificaciones del modelo de contrato con el Director de Juegos.

g) Plazo para proceder a la apertura, haciendo constar la obligación de solicitar y obtener previamente la autorización de apertura y funcionamiento.

h) Obligación de proceder, en el plazo máximo de treinta días, a la constitución de la sociedad, si no lo estuviera ya.

7. El incumplimiento de los compromisos voluntariamente asumidos por el adjudicatario del concurso, a través de la correspondiente declaración responsable, respecto a los criterios de valoración relativos al empleo directo e indirecto vinculado al Casino de Juego, el importe de la fianza asociada al establecimiento de juego, o de los juegos exclusivos de Casinos susceptibles de ser jugados en dicho establecimiento, se considerará una vulneración de las condiciones a la que está subordinada la autorización de apertura y funcionamiento y, podrá llevar aparejado, previa audiencia del titular, su revocación. En el supuesto de que la autorización sea revocada por la citada causa, la Administración, durante los dos años siguientes al dictado de la orden que resuelva el concurso, podrá acordar la adjudicación de la autorización de instalación a la entidad candidata que hubiese quedado en segundo lugar, siempre que dicha entidad formalice por escrito su voluntad de cumplir todos los compromisos adquiridos en el seno del referenciado concurso.

5. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

1. En el siguiente cuadro se relacionan los criterios de valoración que habrán de tenerse en cuenta para ponderar las diferentes solicitudes presentadas:

Ver anexo en la página 12809 del documento Descargar

En los siguientes apartados se explicitan y ponderan las variables e indicadores (subcriterios) que serán tenidos en cuenta dentro de cada criterio de valoración así como el procedimiento que se seguirá para obtener la puntuación final correspondiente a cada oferta.

2. Mayor generación de puestos de trabajo. Dentro de este criterio se distinguirá entre:

Empleo directo (que supondrá el 20% de la puntuación final), y en el que se valorarán, desde un punto de vista cuantitativo, los compromisos adquiridos en cuanto al volumen total de empleados (10%), contratación de personal en situación de desempleo (5%) e integración en la plantilla de personas con contratos indefinidos (5%).

Empleo indirecto (constituirá el 10% de la puntuación final), y vendrá determinado por la prestación de servicios al Casino de Juego a través de Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo o entidades sociales o solidarias sin ánimo de lucro que desarrollen programas de empleo protegido y tengan por objeto la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. En todo caso, se habrá de identificar las concretas entidades que generarán empleo indirecto y el número y funciones de los trabajadores de las mismas que prestarán servicios a la sala de bingo.

3. Las garantías personales y financieras de las entidades solicitantes. En el marco de este criterio se va a valorar la solvencia profesional y financiera de los promotores. En este sentido, en primer término se tendrá en cuenta la experiencia en el subsector de casinos de la entidad, asignando un 5% a aquella que, en su caso, acredite mayor número de años de experiencia.

Asimismo, se analizará la capacidad financiera de la entidad, asignando un 5% a la sociedad anónima que tenga constituido un mayor capital social (que en todo caso, habrá de ser superior a 3.005.060,52 euros), o en el supuesto de que la sociedad no estuviese constituida, al solicitante que proponga un cifra mayor a través de la oportuna declaración responsable.

Además, se otorgará un 10% a la entidad que voluntariamente se comprometa a constituir la fianza de mayor importe (que en todo caso, habrá de ser mayor de 601.012,10 euros) y mantener la misma durante todo el tiempo de vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento.

4. La tecnología prevista para la organización del establecimiento. Este criterio analizará cuestiones vinculadas tanto a la admisión de usuarios como al desarrollo del juego.

En lo que se refiere a la admisión de los usuarios, se valorará la utilización de software para la gestión del Casino de Juego que permita controlar los ficheros de clientes (incluyendo su representación fotográfica) y garantice la obtención y conservación de los datos sobre asistencia de jugadores (2%); que dicho software sea seguro en la gestión de los datos personales sensibles que se manejan (2%); y que permita una transferencia directa o remota de los datos informáticos entre los equipos del Casino de Juego y los equipos del Servicio de Inspección de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia (2%).

En lo que respecta al desarrollo del juego, se valorará la instalación de cámaras con todos o algunos de los siguientes elementos: centralizado, alta resolución, mando remoto, registro de fecha y hora y con grabación de últimas horas y su facilidad de conexión con los servicios de inspección (2%). Asimismo, se valorará con un máximo del 8%, la diversidad de juegos exclusivos de Casinos susceptibles de ser jugados: A) Juegos de contrapartida [1) La ruleta (en sus diferentes modalidades, hasta un 1%), el blackjack (hasta un 1%), el Punto Blanca (1%), el Póker de Contrapartida (hasta un 1%), Treinta y Cuarenta (hasta un 1%), Dados o Craps (1%); B) Juegos de círculo [El Bacará o Chemin de fer (1%) y el Póker de círculo (1%)].

5. La calidad de las instalaciones y servicios complementarios. Este criterio diferenciará entre calidad de las instalaciones y servicios complementarios.

Respecto a las primeras, se valorará: la mayor relación entre el aforo previsto y la superficie destinada a juego (2%); la relación de medidas encaminadas al cumplimiento de la supresión de barreras arquitectónicas (2%), diferenciando, en este último caso, entre medios técnicos a instalar y diseño arquitectónico propuesto; el mayor número de plazas de aparcamientos disponibles para los usuarios fuera de la red viaria (2%).

Respecto a los servicios complementarios se valorará la prestación de los siguientes servicios: Salas de espectáculos o fiestas (1%); Salas de teatro y cinematografía (1%); Salas de convenciones (1%), Salas de concierto (1%), Salas de exposiciones (1%); Piscina e instalaciones gimnásticas o deportivas (1%).

6. Las medidas de seguridad proyectadas. Dentro de estas medidas de seguridad, se distinguirá entre medidas de protección contra incendios y medios humanos y materiales para garantizar la seguridad de las instalaciones.

Dentro del primer grupo, se valorará, de una parte, la adopción del mayor número de medios de protección pasiva contra incendios (entre otros, medios de compartimentación del inmueble, instalación de sistemas de ventilación y evacuación de humos, etc.) asignados a tal fin (2%); y de otra, la instalación de un sistema de detección de incendios (2%).

Respecto al segundo grupo, se apreciará el mayor número de personas contratadas para velar por la seguridad interior y exterior del establecimiento (2%); las características de las cajas de seguridad propuestas (2%); y la implantación de un sistema de seguridad conectado a una Central Receptora de Alarmas (2%).

7. En cuanto a las medidas dirigidas a la promoción y fomento del turismo en Canarias, se valorará la prestación de los siguientes servicios complementarios: servicio de restaurante en el que más de la mitad de la carta venga referida a platos vinculados la gastronomía canaria (2%); establecimiento de compras dedicado a la venta exclusiva de productos canarios (2%); localización del casino en un establecimiento turístico hotelero con categoría no inferior a cuatro estrellas (hasta un 2%); implantación de un espacio reservado para el suministro de información turística (1%).

8. Las actuaciones conducentes a la formación profesional del personal del Casino y en general, a la formación profesional turística. Este criterio tendrá en cuenta la organización o financiación, por parte del adjudicatario, de acciones formativas tanto en el área turística como específicas del sector del juego, valorando, en particular, los compromisos relacionados con la mayor inversión de la entidad por cada trabajador contratado durante los diez primeros años de vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento (3%) y la periodicidad de los cursos de formación o reciclaje (2%) durante el indicado período.

9. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mayor a menor puntuación respecto de cada uno de los subcriterios. Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un subcriterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho subcriterio, y a las restantes la puntuación proporcional correspondiente.

Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los subcriterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.

6. AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO.

1. Dentro del plazo señalado en la autorización de instalación, treinta días antes, como mínimo, de la fecha prevista para la apertura del Casino, la sociedad titular solicitará de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, la autorización de apertura y funcionamiento.

Si la apertura no pudiese efectuarse dentro del plazo concedido por la autorización de instalación, la sociedad titular deberá instar de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas la oportuna prórroga, justificando debida y detalladamente las causas que impidan el cumplimiento del plazo. La citada Consejería resolverá discrecionalmente, otorgando o denegando la prórroga, en el plazo de diez días.

En caso de denegación, así como cuando expirase el plazo sin solicitar prórroga, se declarará caducada la autorización de instalación, procediéndose a notificar tal declaración.

2. La solicitud de autorización de apertura y funcionamiento deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus Estatutos, con constancia fehaciente de su inscripción en el Registro Mercantil o de haber sido solicitada; todo ello en el caso de que no se hubiera aportado anteriormente.

b) Los que prevea para el inicio de la actividad la normativa sobre actividades clasificadas.

c) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social.

d) Certificación acreditativa de haber constituido en la Tesorería de la Comunidad Autónoma, a disposición de la consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, una fianza de al menos 601.012,10 euros. La fianza podrá constituirse en metálico o por aval bancario, y deberá mantenerse por la totalidad de su importe durante todo el período de vigencia de la autorización.

La fianza quedará afecta al pago forzoso de las sanciones pecuaniarias que los Órganos de las consejerías competentes en materia de economía, hacienda y comercio y de juegos y apuestas, impongan a la sociedad titular del Casino, así como de los premios que deban ser abonados a los jugadores y a las disposiciones fiscales reguladoras de la Tasa del Juego.

e) Copia del alta censal de comienzo, modificación o cese de la actividad en los tributos que procedan y documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

f) Copia de los contratos de trabajo del personal y documentos profesionales del mismo.

g) Relación del Director de Juegos y de los Subdirectores o de los miembros del Comité de Dirección, en su caso, y del personal de juegos, Secretaría-Recepción, Caja y Contabilidad, que vayan a prestar servicios en el Casino, con especificación de sus nombres, apellidos, edad, nacionalidad, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o pasaporte en caso de extranjeros, acompañando certificado negativo de antecedentes penales de todos ellos, o documento de valor equivalente, si se tratase de extranjeros.

h) Relación detallada de los juegos a practicar con indicación del número de mesas correspondientes a cada uno de ellos y de los límites mínimos y máximos, en su caso, de las apuestas en cada juego, así como el número y tipo de máquinas a instalar y el número de carruseles en que se integran.

i) Propuesta de horario máximo de funcionamiento de Salas de Juego.

j) Indicación de las casas suministradoras del material de juego a emplear, así como de los modelos, en su caso.

3. Recibida la solicitud y documentación a que se refiere el apartado anterior, la Viceconsejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas ordenará practicar la inspección oportuna, que se realizará en un plazo de diez días, para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la instalación y demás obligaciones legales. La inspección se practicará en presencia de un representante de la sociedad titular y de la misma se levantará acta.

Si verificada la inspección, se observasen deficiencias subsanables, la Viceconsejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas las comunicará al interesado concediéndole un plazo de treinta días para la subsanación de las mismas. En tanto se lleva a efecto la visita de inspección relacionada en el párrafo anterior o se subsanan, en su caso, las deficiencias detectadas, se suspenderá el plazo para resolver. Transcurrido el aludido plazo de subsanación, el Viceconsejero formulará la correspondiente propuesta, resolviendo el Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas el otorgamiento o denegación de la autorización.

El plazo para resolver la autorización de apertura y funcionamiento será de tres meses. La falta de resolución y notificación en dicho plazo tendrá efectos desestimatorios.

4. En la orden de autorización habrá de constar:

a) Las especificaciones mencionadas en las letras a), b) y c) del apartado 6 de la base 4.

b) El horario máximo de funcionamiento de las Salas de Juego.

c) La relación de juegos autorizados y número de mesa o elementos para ello, con expresión del número y tipo de máquinas a instalar así como el número de carruseles en que se integran.

d) Los límites mínimos y máximos de las apuestas. A instancia del solicitante, la orden podrá autorizar, para cada uno de los juegos o mesas determinadas, una banda de fluctuación de límites mínimos de apuestas.

e) Los plazos para la apertura de la totalidad de los servicios del Casino, si no entran todos simultáneamente en servicio. Si la autorización de apertura y funcionamiento se refiriese a una instalación provisional se hará constar el plazo para proceder a la apertura de la instalación definitiva, la cual no podrá exceder de dos años, salvo que, a juicio de la Administración, se concediera una prórroga por período máximo de un año.

f) Los nombres y apellidos del Personal directivo, Director de Juegos, Subdirectores, y en su caso, de los miembros del Comité de Dirección.

g) Plazo de duración de la autorización con indicación de la fecha exacta de extinción de la misma.

h) Aforo máximo permitido.

i) Cumplimiento de las exigencias previstas por leyes sectoriales en cuanto a autorizaciones y licencias se refieran, de los servicios complementarios del Casino.

5. La orden se notificará a la Consejería competente en materia de economía, hacienda y comercio del Gobierno de Canarias, al Cabildo Insular y Ayuntamiento correspondientes.

7. RENOVACIÓN.

1. La autorización de apertura y funcionamiento tendrá una duración máxima de diez años, pudiendo ser renovada por períodos de igual duración.

2. Seis meses antes, como mínimo de la fecha de expiración de cada plazo de vigencia de la autorización, la sociedad titular habrá de instar del Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas la renovación de la autorización, el cual resolverá previa propuesta del Viceconsejero competente en dicha materia.

Ver anexo en las páginas 12815-12819 del documento Descargar

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