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BOC-A-2019-035-762.
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Visto el informe del Servicio de Estructuras Pesqueras y examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 17 de julio de 2018 (extracto en BOC nº 153, de 8.8.18), anteriormente referenciada y a la vista de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden de 7 de junio de 2017, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa Operativo de Intervención Comunitaria Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el período de programación 2014-2020 (BOC nº 115, de 16.6.10).
Segundo.- Mediante Orden de 17 de julio de 2018 (extracto en BOC nº 153, de 8.8.18), se convocaron para el ejercicio 2018, las subvenciones iniciales destinadas a Jóvenes Pescadores, establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones, aprobadas por la Orden de 7 de junio de 2017, ya citada.
Tercero.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 13 solicitudes, recogidas en el Anexo I.
Cuarto.- El pasado 19 de octubre de 2018 se publica en el tablón de anuncios CAPGA, anuncio de 18 de octubre, por el que se requiere a los interesados de las subvenciones reguladas en la mencionada Orden de convocatoria, cuyas solicitudes no reunían los requisitos exigidos o no acompañaban la documentación prevista, concediéndoseles un plazo de 10 días para que subsanaran lo requerido.
Quinto.- Mediante Resolución de 16 de noviembre de 2018, se dan por desistidos de su petición a los solicitantes y en consecuencia se archivan los expedientes que a continuación se relacionan:
Ver anexo en la página 6020 del documento Descargar
Sexto.- Constituido el Comité de Valoración el día 7 de febrero de 2019, se procedió a estudiar los expedientes presentados con cargo a la convocatoria que no han sido archivados, según consta en Acta de ese mismo día.
Han sido admitidos y seleccionados por cumplir los requisitos de la mencionada convocatoria y de la normativa básica de subvenciones, los expedientes previstos en el Anexo II.
Séptimo.- Al objeto de dar cumplimiento al artículo 20, apartado e) de la orden de bases en relación con el artículo 10.1 del Reglamento 508/2014, del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, se ha comprobado la admisibilidad de las solicitudes de subvención presentadas, para ello se ha constatado la inexistencia de antecedentes penales de los solicitantes, en base al las certificaciones emitidas por el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. Con respecto a las infracciones de la PPC, se ha comprobado a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (IGAE), así como a través del Servicio de Inspección Pesquera de la Dirección General de Pesca, que en ambos organismos no figuran infracciones cometidas por las empresas operadoras solicitantes.
También se ha comprobado que los buques no están incluidos en la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2178, de la Comisión de 22 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento nº 468/2010].
Octavo.- En relación a la acumulación de ayudas, se ha consultado en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (IGAE), la situación de los solicitantes que han concurrido a esta convocatoria, si bien no figura ninguno de los solicitantes como perceptor de una subvención para Jóvenes Pescadores.
Noveno.- En el resuelvo tercero de la citada convocatoria se establecieron créditos por importe de cien mil (100.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770 y proyecto de inversión 167G0006 denominado: "FEMP Competitividad Pesca Sostenible" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo al ejercicio 2018. Dichos créditos fueron incrementados mediante Orden de 13 de diciembre de 2018 (BOC nº 246, de 20.12.18) en la cantidad de sesenta y ocho mil (68.000,00) euros, lo que hace un total de ciento sesenta y ocho mil (168.000,00) euros.
No obstante lo anterior, y debido al cúmulo de trabajo en la Dirección General de Pesca, no pudo resolverse en la anualidad de 2018 la convocatoria subvenciones objeto de esta resolución, por lo que mediante Orden de 28 de enero de 2019, se aprueba el reajuste de la anualidad prevista en la mencionada orden de convocatoria y traslada a la anualidad del 2019 dicha resolución de concesión de las subvenciones , existiendo crédito adecuado y suficiente para este tipo de subvenciones, en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
Las actuaciones para las que se han destinado los créditos citados están cofinanciadas de la siguiente forma:
Ver anexo en la página 6022 del documento Descargar
Décimo.- Teniendo en cuenta los expedientes seleccionados, se establece en el Anexo III la distribución de los fondos según sean fondos FEMP o autonómicos.
Decimoprimero.- Los expedientes señalados en el Anexo IV han sido denegados, por los motivos que se especifican en el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Orden de 17 de julio de 2018 (extracto en BOC nº 153, de 8.8.18), por la que se convocaron para el ejercicio 2018, las subvenciones iniciales destinadas a Jóvenes Pescadores, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en su resuelvo noveno, establece la delegación de competencia en el Director General de Pesca, para conceder dichas subvenciones, señalando que la Delegación de la referida competencia llevará implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimientos de reintegro y la resolución del recurso de reposición que, en su caso, pueda interponerse.
Segundo.- El artículo 19 de la Orden de 7 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el período 2014-2020, recoge las actuaciones subvencionables con cargo a la sección relativa a las subvenciones iniciales destinadas a Jóvenes Pescadores y el articulo 20, los requisitos para acogerse a las mismas.
En la misma línea, el artículo 31 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, regula este tipo de ayudas.
Tercero.- Se ha procedido a constituir conforme exige el resuelvo séptimo de la Orden de 17 de julio de 2018, el Comité de Valoración con cada uno de los miembros señalados en dicho resuelvo.
Una vez estudiados los 13 expedientes llevados a dicho Comité, se acuerda subvencionar los expedientes a favor de los interesados que se relacionan en el Anexo II, denegando el resto de los expedientes de solicitud de subvención por los motivos que se especifican en el Anexo IV de la presente Orden.
Cuarto.- La Resolución provisional se notificará a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para que el plazo de 10 días, contados desde la publicación en el referido Boletín, presenten la aceptación expresa de la subvención y figuren de alta en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogic).
De acuerdo con el artículo 72, apartado 6, letra c) de la Orden reguladora de bases, de 7 de junio de 2017 "Subvención inicial a Jóvenes Pescadores", además de cumplir las exigencias señaladas en el apartado anterior, deberán presentar también en dicho plazo de 10 días la siguiente documentación:
1) Si el beneficiario no es pescador profesional, titulación profesional que acredite las competencias profesionales, capacitación o formación adecuada para el desarrollo de la actividad pesquera, conforme al Real Decreto 36/2014, de 24 de enero. Por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
2) Precontrato o acuerdo de venta del buque objeto de subvención.
Quinto.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su apartado 1, establece expresamente que "La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación", por lo que existiendo crédito adecuado y suficiente en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770 y proyecto de inversión 167G0006 denominado: "FEMP Competitividad Pesca Sostenible", se procede con presupuesto del 2019 a la resolución de la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de 17 de julio de 2018 (extracto en BOC nº 153, de 8.8.18).
Por todo lo expuesto, de conformidad a la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), así como por lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 17 de julio de 2018, y visto el Informe-Propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras,
R E S U E L V O:
I.- Conceder provisionalmente una subvención inicial para Jóvenes Pescadores de acuerdo con la Orden de 17 de julio de 2018 (extracto en BOC nº 153, de 8.8.18), a cada uno de los solicitantes relacionados en el Anexo II, por un importe global de ciento sesenta y ocho mil (168.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 y proyecto de inversión 167G0006 denominado: "Competitividad Pesca Sostenible" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo al ejercicio 2019.
Estas subvenciones están cofinanciadas a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y por la Comunidad Autónoma de Canarias.
II.- Denegar total o parcialmente las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo IV por los motivos que se especifican en el mismo.
III.- Los beneficiarios deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida y deberán figurar de alta en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogic), dentro del plazo máximo de 10 días a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de que no se otorgue dicho documento dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
En la aceptación expresa de la subvención se hará constar lo siguiente:
........ "que ACEPTA en su integridad la propuesta de esta resolución provisional, otorgada en los términos que en ella se establecen y SE COMPROMETE a aplicar las medidas antifraude en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea".
Asimismo, también deberán aportar en el citado plazo máximo de 10 días, la documentación señalada en el fundamento jurídico cuarto.
IV.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.
V.- La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada no podrá superar el 14 de junio de 2019.
VI.- El plazo para justificar la presente subvención no podrá superar el 18 de junio de 2019, debiendo aportar la documentación prevista en el artículo 77.1 de la Orden de 7 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el período 2014-2020 (BOC nº 115, de 16.6.17).
Asimismo, deberán aportar además la documentación prevista en el apartado 2, letra b) del mismo artículo, y que es la que a continuación se relaciona:
- Certificado del Registro de Bienes Muebles acreditativo de la propiedad del buque adquirido total o parcialmente por el beneficiario.
- Documento público de compraventa del buque en que consten todas las circunstancias y pagos efectivamente realizados
VII.- El abono de las subvenciones se realizará, conforme establece el artículo 79 de la orden de bases de la convocatoria, no obstante se prevé en el artículo 80 la posibilidad de acudir al abono anticipado del importe de la subvención, siempre que los beneficiarios no dispongan de los recursos suficientes para financiar, transitoriamente, la ejecución de la actividad subvencionada.
Para poder percibir los abonos anticipados el beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualquiera otros préstamos o anticipos concedidos. Este extremo podrá acreditarse con una declaración responsable.
VIII.- Para lo no establecido en la presente Resolución provisional, se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 7 de junio de 2017, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Agua (BOC nº 115, de 16.6.17), en la mencionada Orden de 17 de julio de 2018 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Agua (extracto en BOC nº 153, de 8.8.18), a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.
IX.- Notificar a los interesados la presente Resolución provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, haciéndoles saber que si a su derecho conviene, podrán alegar en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la referida publicación en el Boletín, su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2019.- El Director General de Pesca, Orlando Umpiérrez García.
Ver anexo en las páginas 6026-6028 del documento Descargar
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