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BOC Nº 33. Lunes 18 de febrero de 2019 - 722

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

722 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 7 de febrero de 2019, sobre rectificación de erratas en la Resolución que convoca proceso selectivo para el nombramiento de personal estatutario, con carácter interino, en la categoría de Facultativo Especialista de Área, de las especialidades de Análisis Clínicos, Anatomía Patológica, Anestesiología y Reanimación, Radiología, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Endocrinología y Nutrición, Hematología y Hemoterapia, Microbiología y Parasitología, Neumología, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Oncología Médica, Pediatría y sus Áreas Específicas, Psicología Clínica, Psiquiatría, Radiodiagnóstico, Radiofísica Hospitalaria, Reumatología y Urología (BOC nº 14, de 22.1.19).

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BOC-A-2019-033-722. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Esta Dirección Gerencia dicta Resolución nº 32/2019, por la que se convoca proceso selectivo para el nombramiento de personal estatutario, con carácter interino, en la categoría de Facultativo Especialista de Área, de las especialidades de Análisis Clínicos, Anatomía Patológica, Anestesiología y Reanimación, Cardiología, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Endocrinología y Nutrición, Hematología y Hemoterapia, Microbiología y Parasitología, Neumología, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Oncología Médica, Pediatría y sus Áreas Específicas, Psicología Clínica, Psiquiatría, Radiodiagnóstico, Radiofísica Hospitalaria, Reumatología y Urología, así como se resuelve aprobar las bases que se acompañan a la misma y que han de regir la convocatoria en cuestión.

Segundo.- Con fecha 22 de enero, la antes referida resolución se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 14, de 22 de enero, en sus páginas 3206 a 3325, habiéndose advertido erratas en la inserción de dicha resolución, por lo que se entiende procedente su oportuna rectificación mediante la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Dirección Gerencia dictar el presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en Resolución de 3 de enero de 1996 de dicha Dirección General, de delegación del ejercicio de competencias en materia de gestión de personal (BOC nº 7, de 15 de enero de 1996).

Segundo.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

Estando ante errores patentes y claros que no precisan de juicios valorativos o calificación jurídica alguna, por tratarse de una simple equivocación en la transcripción de un documento y que se aprecian teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en que se advierte, consecuentemente, y dado que su reconocimiento no supone, ni una revisión de oficio del fondo del acuerdo aprobado, ni una alteración sustancial del mismo ni conlleva modificación alguna de su contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio, procede realizar la corrección de los errores advertidos.

Vistos los hechos y fundamentos expresados y demás normas de general aplicación, esta Dirección Gerencia,

RESUELVE: rectificar la Resolución de esta Dirección Gerencia nº 32/2019, por la que se convoca proceso selectivo para el nombramiento de personal estatutario, con carácter interino, en la categoría de Facultativo Especialista de Área, de las especialidades de Análisis Clínicos, Anatomía Patológica, Anestesiología y Reanimación, Cardiología, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Endocrinología y Nutrición, Hematología y Hemoterapia, Microbiología y Parasitología, Neumología, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Oncología Médica, Pediatría y sus Áreas Específicas, Psicología Clínica, Psiquiatría, Radiodiagnóstico, Radiofísica Hospitalaria, Reumatología y Urología, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 14, de 22 de enero, en las páginas 3206 a 3325, habiéndose advertido erratas en la inserción de dicha resolución, transcribiendo a continuación la oportuna rectificación:

- En las páginas 3207 y 3208, que contenía errores, se sustituye por el siguiente texto íntegro y debidamente rectificado:

"(...) de 2018), en su disposición transitoria cuarta, establece que, durante el año 2019, y hasta tanto no se modifique el régimen previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo (BOC número 121, de 21 de junio de 2011), el régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en todos los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS, será el que se fije mediante instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud. A este respecto, destacar que, al día de la fecha, no consta que se hayan concluido por la Dirección General de Recursos Humanos las actuaciones iniciadas para dar cumplimiento a los términos previstos en la disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011, ni que se haya publicado instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

Por último, traer a colación resolución de esta Dirección Gerencia número 52/2009, de 5 de marzo de 2009, en la que se resuelve que, con efectos a 1 de enero de 2009, todos los procesos selectivos de carácter temporal para la provisión de personal de régimen estatutario, que hubieran de celebrarse en el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, se realizarían teniendo como marco de referencia el artículo 27 del Convenio Colectivo de aplicación para el personal laboral de la institución, en tanto no se estableciera una nueva regulación por el Servicio Canario de la Salud, para el citado personal estatutario.

Estando presupuestariamente dotadas e incluidas en la plantilla orgánica de este centro asistencial treinta y una (31) plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área, en las especialidades que se dejan detalladas posteriormente, y que actualmente se encuentran vacantes, con el fin de atender las necesidades asistenciales y organizativas propias de centro directivo, resulta oportuno que por parte de esta Dirección Gerencia se efectúe la correspondiente convocatoria, a fin de proceder a su provisión temporal, con carácter de interinidad, de conformidad con la normativa que se deja citada.

En su virtud, tomando en consideración las necesidades de cobertura temporal de plazas vacantes de esta Dirección Gerencia, tras haberse informado oportunamente al efecto a las organizaciones sindicales legitimadas y visto el informe favorable remitido desde la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, y, de conformidad con lo establecido en Resolución de 3 de enero de 1996 de dicha Dirección General, de delegación del ejercicio de competencias en materia de gestión de personal (BOC número 7, de 15 de enero de 1996), esta Dirección Gerencia,

RESUELVE: convocar, para su provisión temporal, treinta y una plazas de la categoría y especialidades que se pasan a detallar, con carácter de interinidad en plaza vacante de personal estatutario, así como aprobar las Bases que se acompañan y que regirán la presente convocatoria.

Ver anexo en la página 5841 del documento Descargar

Notifíquese la presente Resolución a la Dirección Médica, a la Dirección de Recursos Humanos, al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, a estos dos últimos con acuse de recibo, y procédase a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en los tablones de anuncios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs (Área de Salud Tenerife/HUC).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 2 de octubre de 2015), o, bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo que territorialmente correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE número 167, de 14 de julio de 1998)."

- En la página 3211, que contenía error, se sustituye por el siguiente texto íntegro y debidamente rectificado:

Ver anexo en la página 5842 del documento Descargar

- En la página 3212, que contenía error, se sustituye por el siguiente texto íntegro y debidamente rectificado:

"(...) 7.- Adscripción.- Las plazas que se convocan estarán adscritas orgánica y funcionalmente, a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, pudiendo desarrollar las tareas asistenciales propias de la especialidad que se le encomienden en cualquiera de los centros dependientes de dicha institución sanitaria u en otro centro o unidad distinta a la del ámbito de su nombramiento o conjuntamente en dos o más centros del Servicio Canario de la Salud.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos con referencia al último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendiente y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar quienes estén incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título oficial de Especialista en Ciencias de la Salud, en la Especialidad a la que se pretende acceder, o, en su defecto, el pago de las tasas que dan derecho al mismo. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación/Sanidad, según corresponda.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No tener la condición de personal estatutario fijo, en la categoría y especialidad convocada, en el Sistema Nacional de Salud.

f) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado, con carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su (...)".

Notifíquese la presente Resolución a la Dirección Médica y a la Dirección de Recursos Humanos y procédase a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en los tablones de anuncios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs (Área de Salud Tenerife/HUC).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), o, bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio de 1998).

En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime conveniente interponer.

San Cristóbal de La Laguna, a 7 de febrero de 2019.- La Directora General de Recursos Humanos, p.d. (Resolución de 3.1.96; BOC nº 7, de 15.1.96), la Directora Gerente, María Soledad Pastor Santoveña.

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