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BOC Nº 26. Jueves 7 de febrero de 2019 - 553

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Educación y Universidades

553 Dirección del Servicio Canario de Empleo y Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 29 de enero de 2019, por la que se convoca en Canarias el procedimiento de evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

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Examinado el procedimiento iniciado por el Servicio Canario de Empleo, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación y Universidades y teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Real Decreto Legislativo 3/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo establece como uno de los objetivos de la política de empleo el de proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad.

Segundo.- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en su Disposición adicional tercera establece que las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas que resulten necesarias para, entre otros aspectos, impulsar los procedimientos de acreditación de la experiencia laboral, con mejoras que favorezcan su continuidad, agilidad y eficiencia para garantizar la calidad y las oportunidades de cualificación, en igualdad de condiciones, para todos los trabajadores.

Tercero.- El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en su artículo 22, establece que a través de los programas de cualificación y reconocimiento profesional, las Administraciones Públicas competentes favorecerán que las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas avancen y completen la cualificación profesional mediante procedimientos que evalúen y acrediten las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y que combinen el reconocimiento de dichas competencias, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, con una oferta de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad.

Cuarto.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, y con el objeto de cumplir con lo anteriormente expuesto, se realiza el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que se dirige a trabajadores que posean competencias profesionales no acreditadas oficialmente.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Esta Ley Orgánica define en su artículo 7.2 los términos de cualificación profesional y de competencia profesional. En su artículo 8.1 determina que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad son los que acreditan las cualificaciones profesionales. En su artículo 8.2 establece que, la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, contemplando además en su artículo 8.3 la posibilidad de realizar acreditaciones parciales acumulables.

Segunda.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, crea el citado Instituto como unidad administrativa dependiente orgánicamente del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), y con dependencia funcional de este y de la Consejería competente en materia de educación, y le atribuye, entre sus fines, el de gestionar los procedimientos de reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias profesionales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1, apartados e) y g), del citado Decreto 43/2003, corresponde a dicho Instituto realizar los estudios y las actuaciones necesarias, así como elaborar y formular propuestas al Consejo Canario de Formación Profesional y a las Consejerías competentes en materia de empleo y de educación sobre la definición e implantación de un sistema de reconocimiento de créditos de competencia profesional en Canarias, y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la certificación correspondiente.

Tercera.- El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, define en su artículo 5, apartado b), que la unidad de competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Cuarta.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 66.4 que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes mediante actividades de enseñanza reglada o no reglada, y mediante la experiencia laboral o en actividades sociales. Por su parte, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en el artículo 40 que la acreditación parcial de unidades de competencia obtenida a través del procedimiento determinado por el Real Decreto 1224/2009, permitirá, a quienes deseen cursar las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo, solicitar la convalidación o exención de los módulos profesionales establecidos en la norma que regule cada título o curso de especialización, a fin de completar o finalizar dichas enseñanzas. Asimismo, recoge en el apartado 2 del artículo 43 que las Administraciones educativas promoverán que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, puedan completar la formación necesaria para la obtención de un título de formación profesional.

Quinta.- El artículo 15.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, establece que las Administraciones Públicas competentes en materia laboral garantizarán a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral y por vías no formales de formación a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.

Sexta.- El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, viene a establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.

Séptima.- La Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral marca como uno de los fines del sistema el promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.

Octava.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación.

Novena.- La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a partir del 25 de mayo de 2018 el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y en el Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo y en el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y con las bases que se recogen en el anexo de la presente resolución.

Segundo.- Unidades de competencia, sedes y plazas convocadas.

Las unidades de competencia objeto de evaluación y acreditación, así como las plazas convocadas y las sedes en la que está previsto llevar a cabo el procedimiento están recogidas en el anexo de esta resolución con indicación de los Títulos de Formación Profesional y/o Certificados de Profesionalidad en los que están incluidas.

Tercero.- Interpretación, desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo lo no previsto en la presente resolución, será de aplicación el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el reconocimiento de la competencia profesional adquirida por la experiencia laboral.

Cuarto.- Permisos individuales de formación.

Para facilitar el acceso a este procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales se podrán utilizar por los participantes los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de junio.

Quinto.- Producción de efectos.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición final única.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2019.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Unidades de competencia convocadas.

Se convocan las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales de niveles I, II y III que se encuentran recogidas en el Anexo I de estas bases, con indicación de los Títulos de Formación Profesional y/o Certificados de Profesionalidad en los que están incluidas.

Segunda.- Plazas convocadas.

1. El número de candidatos y candidatas admitidos en el presente procedimiento, se limitará al número de plazas recogidas en el Anexo I, para cada una de las cualificaciones profesionales convocadas.

2. Si quedasen plazas vacantes de las ofertadas en una cualificación profesional, se podrán incrementar las plazas en otra cualificación convocada hasta completar el número total previsto en esta convocatoria.

3. El número de plazas establecido inicialmente podrá ser objeto de ampliación, siempre que se asignen fondos adicionales en la partida presupuestaria a la cual se tiene que imputar el gasto correspondiente a esta convocatoria.

Tercera.- Requisitos de participación en el procedimiento.

1. Para ser admitidos en el procedimiento convocado, los aspirantes deberán poseer de manera general, en el momento de producción de efectos de la presente convocatoria (el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en adelante BOC), los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

1) En el caso de experiencia laboral: justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

2) En el caso de formación: justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

d) No encontrarse en posesión de un Título de Formación Profesional ni de un Certificado de Profesionalidad que contenga las cualificaciones profesionales convocadas.

2. En el caso de que la persona solicitante haya participado como candidata en anteriores procedimientos de acreditación, convocados por la Consejería en materia de Empleo y por la Consejería en materia de Educación del Gobierno de Canarias, podrá ser admitida en la misma cualificación, siempre que reúna los siguientes requisitos:

a) Haber acreditado al menos una Unidad de Competencia en alguno de los procedimientos anteriores de esa cualificación.

b) Demostrar haber realizado nueva formación o experiencia profesional significativa en aquellas Unidades de Competencia en las que no se haya acreditado anteriormente, de esa cualificación.

Cuarta.- Puntos de información.

1. Las personas interesadas en participar en el procedimiento podrán acudir a las Oficinas de Empleo (especialmente a los Puntos de Empleo situados en las mismas), los Centros de Referencia Nacional del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), y los Centros Integrados de Formación Profesional, en adelante CIFP, donde se les facilitará la información y orientación necesaria sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

2. Esta información también se podrá obtener a través de la página web del SCE: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

Quinta.- Solicitud y documentación.

1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada, cuyo modelo normalizado figura en el Anexo II de estas bases, dirigida a la Dirección del SCE. Esta solicitud se podrá obtener en la Sede Electrónica, procedimiento 3582, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, en el Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites y en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

Quedarán exentos de presentar nueva solicitud las personas que han quedado en situación de reserva en el procedimiento convocado por Resolución 830/2018, de 9 de febrero de 2018, en la misma cualificación profesional en la que fueron admitidas, tal y como se establece en la base octava punto 5 de dicha resolución.

2. Las personas interesadas deberán solicitar en esta convocatoria una única cualificación profesional. En caso de que una misma persona candidata solicite su inscripción en más de una cualificación, en una o varias solicitudes, se considerará como aspirante excluido en las listas provisionales de admisión de dichas cualificaciones tal y como se establece en la base octava de la presente resolución.

Las personas que han quedado en situación de reserva en el procedimiento convocado por Resolución 830/2018, de 9 de febrero de 2018, no podrán presentar nueva solicitud para otra cualificación convocada en esta resolución, a menos que renuncie a la plaza correspondiente en la lista de reserva. Si fuera así, se considerará como aspirante excluido en las listas provisionales de admisión de dicha cualificación o cualificaciones tal y como se establece en la base octava de la presente resolución.

3. Junto con la solicitud, se deberá presentar, de manera general, la siguiente documentación (en ausencia de oposición de la persona solicitante, el SCE recabará los documentos que han sido elaborados por cualquier administración electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos).

a) Copia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante. En el caso de personas extranjeras copia del certificado de registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o la autorización de residencia, o la autorización de residencia y trabajo en España en vigor.

b) Historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de curriculum vitae europeo, recogido en el Anexo III de las presentes bases.

c) Documentación acreditativa de la experiencia laboral:

1) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

* Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría (grupo de cotización) y el período de contratación, y

* Contrato de Trabajo o certificación de la empresa (Anexo IV) donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. Este documento deberá estar sellado y firmado correctamente por el responsable de la organización que certifique.

2) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

* Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y

* Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, mediante declaración responsable (Anexo V). (A los efectos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por el interesado en el que este manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio).

3) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

* Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, las fechas en las que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas (Anexo VI). Este documento deberá estar sellado y firmado correctamente por el responsable de la organización que certifique.

d) Documentación acreditativa de Aprendizajes no formales.

Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación, certificado por la entidad y organismo legalmente reconocido que la impartió.

4. Solo en el caso de que el aspirante haya participado en anteriores procedimientos de acreditación, convocados en Canarias, y cumplan con los requisitos establecidos en la base tercera, punto 2, deberán presentar además de la solicitud, únicamente documentación justificativa de la nueva formación o experiencia profesional, ajustada a la base quinta punto 3, apartados c) y/o d) de las presentes bases.

5. Todos los documentos aportados podrán ser copia simple. Si no se encontraran redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

6. Las personas mayores de 25 años que se encuentren en el supuesto regulado en el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, deberán presentar una declaración jurada justificativa de dicha situación, así como de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. El SCE resolverá la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento en función de la documentación aportada por el mismo.

7. En el caso de existir discrepancia entre la información derivada de la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera afiliación, los contratos de trabajo y las certificaciones emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional, prevalecerá la información que se derive del documento correspondiente en este orden: primero certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera afiliación, segundo contratos de trabajo y tercero certificaciones emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional.

8. En aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia se podrá requerir a la persona participante los documentos originales para comprobar la veracidad de la documentación aportada en cualquier momento del procedimiento. En caso de que algún documento no se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y con independencia de la responsabilidad a que pudiera dar lugar. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 69.4 de la misma Ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

9. El envío de comunicaciones a las personas seleccionadas durante las diferentes fases del procedimiento se hará mediante mensajes SMS a través del teléfono móvil y/o de correo electrónico facilitado por las personas interesadas en la solicitud de inscripción.

Sexta.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo. También podrán presentarse de forma presencial principalmente en la red de oficinas del SCE o en cualquiera de sus sedes sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010, en Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014, en Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el BOC hasta el 29 de marzo de 2019 inclusive.

Séptima.- Criterios de admisión, ordenación y selección.

1. Para ser admitido/a en el procedimiento será obligatorio:

a) Presentar la solicitud de inscripción y la documentación requerida, en tiempo y forma según lo recogido en las bases quinta y sexta; o pertenecer a las personas que han quedado en situación de reserva en el procedimiento convocado por Resolución 830/2018, de 9 de febrero de 2018, tal y como se establece en la base octava punto 5 de dicha resolución.

b) Cumplir con los requisitos previstos en la base tercera de la presente resolución.

Para valorar si se cumplen estos requisitos de participación, únicamente se verificará la documentación referida a los méritos de experiencia o formación consignados en el curriculum vitae facilitado por las personas interesadas, a excepción de que el aspirante haya participado en anteriores procedimientos de acreditación en Canarias.

2. Las personas que han quedado en situación de reserva en el procedimiento convocado por Resolución 830/2018, de 9 de febrero de 2018, Anexo VII, tal y como se establece en la base octava punto 5 de dicha resolución, pasarán directamente a las fases del procedimiento previstas en la base undécima de la presente resolución. La citación a cada candidato/a en cada una de las fases se realizará por medios telemáticos, indicando el lugar, fecha y hora de las mismas.

3. El criterio de prioridad para acceder al procedimiento del resto de personas candidatas se establece por la pertenencia a los siguientes bloques:

Bloque I de prioridad: aspirantes que hayan participado en procedimientos anteriores desarrollados en Canarias y que cumplen con los requisitos establecidos en el punto 2 de la base tercera de la presente resolución, por orden de entrada en el registro del SCE, en cada una de las cualificaciones profesionales.

Bloque II de prioridad: aspirantes que tengan su domicilio en algún municipio de la Comunidad de Canarias, por orden de entrada en el registro del SCE, en cada una de las cualificaciones profesionales.

Bloque III de prioridad: resto de participantes, por orden de entrada en el registro del SCE, en cada una de las cualificaciones profesionales.

3. Para ser seleccionado y participar en el procedimiento será necesario encontrarse en las listas definitivas dentro del cupo de las plazas de las cualificaciones profesionales convocadas.

Octava.- Listas provisionales y definitivas de admisión.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la publicación de la resolución de listas provisionales en cada cualificación profesional convocada, en el tablón de anuncios electrónico del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios, tal y como se establece en la Resolución de 18 de noviembre de 2016, de la Secretaria General, por la que se dispone la sustitución de la publicación de los actos y comunicaciones en el tablón de anuncios o edictos por la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo. Asimismo, dichas listas se publicarán a nivel informativo en la página web del Servicio Canario de Empleo: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo con indicación expresa de:

a) Relación provisional de aspirantes admitidos, que reúnen los requisitos previstos en la base tercera de la presente resolución en la fecha de efectos de esta, por cualificación, bloque de prioridad y orden de entrada en el registro del SCE.

b) Relación provisional de aspirantes excluidos que no reúnen los requisitos previstos en la base tercera de la presente resolución en la fecha de efectos de esta, por cualificación profesional, con expresión de los motivos de la exclusión.

2. En el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de las listas provisionales, los aspirantes excluidos podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión y, los aspirantes que reúnan los requisitos podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre el orden de prelación, que en su caso, se les haya asignado. Las peticiones de subsanación y alegaciones deberán presentarse preferentemente a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo o en cualquier oficina de empleo o sede del SCE y dirigidas al ICCP.

3. A partir de la publicación de las listas provisionales, y estudiadas las peticiones de subsanación y alegaciones formuladas en tiempo y forma contra las mismas, se procederá a la publicación de las listas definitivas en cada cualificación profesional convocada en el tablón de anuncios electrónico https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios, así como a título informativo en la página web del SCE: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, con indicación expresa de:

a) Relación definitiva de aspirantes admitidos, que reúnen los requisitos previstos en la base tercera de la presente resolución en la fecha de efectos de esta, por cualificación, bloque de prioridad y orden de entrada en el registro del SCE.

b) Relación definitiva de aspirantes excluidos que no reúnen los requisitos previstos en la base tercera de la presente resolución en la fecha de efectos de esta, por cualificación profesional, con expresión de los motivos de la exclusión.

4. Serán seleccionadas para participar en el procedimiento las personas admitidas que estén dentro del cupo de número de plazas convocadas.

5. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión, justificando el ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la convocatoria y se entenderán desistidos de su petición.

6. El resto de personas admitidas que no hubieran sido seleccionadas, quedarán en situación de reserva para cubrir, por su orden, los abandonos y renuncias que se produzcan en la fase de asesoramiento, o para cubrir nuevas plazas tal y como se establece en el punto 3 de la base segunda. Asimismo, estas listas de reserva podrán ser tenidas en cuenta en convocatorias que contemplen las mismas cualificaciones profesionales y que se publiquen antes del 31 de diciembre del año 2020.

Novena.- Tasas.

1. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación no deberán abonar tasas de inscripción de acuerdo con la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

Décima.- Lugar de realización.

1. El procedimiento se desarrollará principalmente en los siguientes centros:

Ver anexo en la página 4817 del documento Descargar

2. Teniendo en cuenta el número de personas candidatas seleccionadas con lugar de residencia en islas no capitalinas, se determinará la realización del procedimiento en centros ubicados en dichas islas.

Undécima.- Fases del Procedimiento.

El procedimiento consta de las siguientes fases, con un plazo previsto para la realización de cada una de ellas de, aproximadamente, dos meses, pudiendo establecerse otros plazos en atención a las circunstancias de la propia convocatoria:

1ª Fase: Asesoramiento.

1. Esta fase es obligatoria y tendrán acceso aquellas personas candidatas que hayan sido seleccionadas para participar en el procedimiento.

2. Excepcionalmente estarán exentos de la realización de esta fase las personas candidatas que han participado en convocatorias anteriores de la Comunidad de Canarias, que cumplan con los requisitos establecidos en la base tercera punto 2, las cuales pasarán directamente a la fase de evaluación.

3. Se comenzará con un asesoramiento de carácter colectivo y de obligatoria asistencia, por lo que la falta de asistencia injustificada provocará la pérdida de la condición de candidato o candidata admitido en el procedimiento.

4. Posteriormente, el asesoramiento realizado tendrá carácter individual y presencial. El asesor o asesora, podrá citar al aspirante, cuando lo considere necesario, para requerirle y/o auxiliarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen, perdiendo su condición de persona candidata admitida y seleccionada en el procedimiento cuando siendo citado no acuda a dos de las citaciones, sin presentar justificación.

5. Atendiendo a la documentación aportada, el asesor o asesora realizará un informe orientativo sobre la conveniencia que el aspirante acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas:

a) Si el informe citado en el apartado anterior es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la documentación aportada así como el informe elaborado debidamente firmado.

b) Si el informe es negativo, se le indicará al candidato o candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe del asesor o asesora no es vinculante, el candidato o candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe elaborado debidamente firmado, la documentación referida en el apartado anterior mediante la cual la comisión de evaluación hará la toma de decisiones.

2ª Fase: Evaluación.

1. El ICCP nombrará una comisión de evaluación en función de las especialidades correspondientes a las unidades de competencia convocadas, que a efecto de comunicaciones y demás incidencias tendrán su sede en el ICCP.

2. La evaluación tiene por objeto comprobar que el candidato o candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

3. Para evaluar, se analizará el informe del asesor o asesora y toda la documentación aportada por la persona candidata, y en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito. Para ello se podrán utilizar los siguientes métodos, entre otros, la observación del candidato o candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o entrevista profesional.

4. La asistencia a las pruebas de evaluación, individuales o colectivas, será obligatoria, realizando la citación a cada candidato de manera presencial o por medios telemáticos, indicando el lugar, fecha y hora de las distintas pruebas. El candidato perderá su condición de persona admitida y seleccionada en el procedimiento cuando, siendo citado, no acuda a dos de las citaciones sin presentar justificación, circunstancia que se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación como no presentado. En caso de justificar la ausencia, la comisión de evaluación deberá emplazar al candidato para una nueva prueba, siempre que la fase no haya finalizado.

5. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada, siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.

6. Contra los resultados de la evaluación de las unidades de competencia, el candidato o candidata tendrá derecho a reclamar ante la Comisión de Evaluación, en el plazo de diez días a contar desde la fecha de convocatoria para la entrega de los mismos.

3ª Fase: Acreditación de la competencia profesional.

1. A las personas candidatas que en el proceso de evaluación de las unidades de competencia hayan demostrado su competencia profesional, se les expedirá, por el ICCP, una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que se hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo VIII de las presentes bases.

2. A las personas candidatas que completen los requisitos para la obtención de un Certificado de Profesionalidad o un Título de Formación Profesional, el ICCP le indicará los trámites necesarios para su obtención.

3. El ICCP transferirá los resultados obtenidos por las personas candidatas a un registro, de carácter estatal, nominal y por unidades de competencia acreditadas. El Servicio Público de Empleo Estatal será el responsable del fichero de este registro, al que tendrán acceso el Ministerio de Educación para el ejercicio de las competencias atribuidas al mismo por ley y las administraciones educativas y laborales de las comunidades autónomas a los efectos previstos por la normativa reguladora.

Duodécima.- Personas asesoras y evaluadoras.

1. El SCE a través del ICCP seleccionará y designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación entre los profesionales que se encuentren habilitados para su desempeño de entre todos los inscritos en el registro creado a tal efecto.

2. Los profesionales designados para el asesoramiento no podrán participar en la fase de evaluación.

Decimotercera.- Plan de formación.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el ICCP, remitirá a todas las personas que hayan participado en el procedimiento, un escrito en el que se hará constar, según proceda:

- Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un Título de Formación Profesional o Certificado de Profesionalidad relacionado con las mismas.

- Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación.

Ver anexo en las páginas 4820-4839 del documento Descargar

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