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BOC Nº 26. Jueves 7 de febrero de 2019 - 552

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

552 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 12 de diciembre de 2018, de la Secretaría General, por la que se regula la Comisión de Resolución de Conflictos y su protocolo de actuación.

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BOC-A-2019-026-552. Firma electrónica - Descargar

El Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 163, de 24.8.04), establece en su artículo 9.2.1.k) la competencia de la Secretaría General para "Ejercer las potestades disciplinarias de incoación y resolución de procedimientos, excepto la separación del servicio de funcionarios o el despido de trabajadores".

Considerando, asimismo, las discrepancias y problemas interpretativos de la normativa en vigor, resulta conveniente la creación de un órgano que dirima estas discrepancias, y cuya actuación sirva para intentar la solución en situaciones de conflicto en las que se encuentre inmerso el personal adscrito a este Organismo Autónomo en el ejercicio de sus funciones, que se someta a su intervención de forma voluntaria, y con ello limitar la incoación de expedientes disciplinarios, siempre que por sus características puedan ser susceptibles de ser corregidas y objeto de un ulterior seguimiento.

Considerando que, tras reuniones mantenidas con los órganos de representación, se planteó la necesidad de creación de una Comisión de Resolución de Conflictos, con el objetivo de analizar los problemas que pudieran tener lugar y regular las actuaciones a seguir.

Por todo ello, de conformidad con lo anterior, se acuerda lo siguiente:

Primero.- Creación y ámbito de actuación, naturaleza y objeto.

Crear la Comisión de Resolución de Conflictos cuyo ámbito de actuación será el Servicio Canario de Empleo.

Esta comisión contará con la participación de representantes del Servicio Canario de Empleo, así como de los órganos de representación de los trabajadores en este organismo: Comités de Empresa, Junta de Personal y Delegado de Prevención de Riesgos Laborales.

Su finalidad es servir como vía alternativa a la disciplinaria en determinadas situaciones de carácter conflictivo que se pudieran producir en el ámbito de los Recursos Humanos del Servicio Canario de Empleo, siempre que no alcancen una gravedad tal que motive de forma fehaciente la incoación de expedientes disciplinarios, y ello en aras de conciliar y pacificar el ambiente laboral en las unidades administrativas del Servicio Canario de Empleo.

La Comisión de Resolución de Conflictos tendrá por objeto conocer, informar y proponer la resolución de las discrepancias y denuncias presentadas por los trabajadores ante la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Constitución de la Comisión de Resolución de Conflictos dentro del entorno laboral y/o psicosocial.

Las Comisión de Resolución de Conflictos se constituirá en los casos concretos que se determine por la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo o a iniciativa de la Comisión, que conocerá de los mismos por escrito-denuncia del propio personal afectado de este Organismo Autónomo o mediante escrito razonado de los órganos de representación de los trabajadores.

Los casos susceptibles de ser tratados en la Comisión serán aquellos en los que se encuentre inmerso el personal del Servicio Canario de Empleo, siempre que se produzcan en el ejercicio de sus funciones.

Para determinar los casos objeto de análisis por la Comisión, la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo, informada previamente la Comisión, tendrá en cuenta las circunstancias y pruebas que concurran, con el objetivo de alcanzar un acuerdo que sea satisfactorio para las partes como solución al conflicto generado y, de este modo, evitar el inicio de procedimientos disciplinarios al personal responsable de los hechos denunciados, y siempre que con ello se logre un efecto beneficioso para el servicio y las partes afectadas.

Se podrá incoar el correspondiente expediente disciplinario al personal presuntamente responsable de los hechos denunciados en los siguientes casos:

- Cuando se concluya por la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo, informada previamente la Comisión, que concurren las circunstancias para ello.

- Por no lograrse un acuerdo entre las partes en el seno de las reuniones.

- Por incumplimiento de los pactos acordados en tiempo y forma.

Tercero.- Composición de la Resolución de la Comisión de Conflictos.

La Comisión de Resolución de Conflictos estará formada por un total de 8 personas designadas por el/la titular de la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo, respetando en todo caso la representación equilibrada de mujeres y hombres.

Mediante Resolución de la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo se designarán los miembros que han de integrar la Comisión. En todo caso la Comisión estará integrada por:

- El/la Secretario/a General o persona en quien delegue.

- El/la Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos del Servicio Canario de Empleo o funcionario/a de dicho Servicio.

- Un empleado o empleada del Servicio Canario de Empleo que actuará como Secretario.

- Vocales:

- 1 vocal propuesto por el Comité de Empresa de Las Palmas de entre sus miembros.

- 1 vocal propuesto por el Comité de Empresa de Santa Cruz de Tenerife de entre sus miembros.

- 2 vocales propuestos por la Junta de Personal de entre sus miembros, uno por Provincia.

- 1 vocal propuesto por el Comité de Seguridad y Salud del SCE.

Asimismo, se podrá solicitar la participación de técnicos o especialistas en la materia, si la complejidad o circunstancias del caso lo requieren, tanto por parte de la Administración como de los trabajadores, incluyendo como invitado al representante de la Subdirección afectada en cada caso concreto.

Cuarto.- Funcionamiento.

La Comisión de Resolución de Conflictos, con carácter ordinario, se reunirá trimestralmente siempre que existan asuntos que tratar y, con carácter extraordinario, cuando el volumen de las reclamaciones/denuncias o de urgencia lo aconsejen. En la primera reunión se establecerá el régimen de funcionamiento de la citada Comisión.

Con una periodicidad anual la Comisión se reunirá para la evaluación de los casos emitiendo Informe de valoración.

Las reuniones de la Comisión de Resolución de Conflictos tendrán lugar en las dependencias administrativas del Servicio Canario de Empleo, y deberán ser convocadas y notificadas al menos con 3 días hábiles de antelación a los miembros de la Comisión, a los Comités de Empresa, a la Junta de Personal y al Comité de Seguridad y Salud, así como al personal que deba asistir por ser parte afectada o interesada.

De ser necesaria una segunda convocatoria de reunión, la fecha y hora podrá acordarse en la primera reunión, emplazándose a las personas asistentes en ese momento.

Una vez comenzada la reunión, se expondrá por parte de la Secretaria General la situación conflictiva objeto de la reunión. Tras ello, se cederá la palabra a cada uno de los participantes para que se propongan soluciones al conflicto. En caso de llegarse a un acuerdo, las partes asumirán la obligación de cumplir las propuestas adoptadas en tiempo y forma. En caso de no llegar acuerdo se dará audiencia a las partes del conflicto por separado y en caso necesario se citará a terceras personas con el fin de aclarar que la situación pertenece al objeto de esta comisión.

Los asuntos tratados en cada reunión, las personas participantes y los acuerdos adoptados, así como el período de tiempo que se proponga para cumplir y/o revisar los pactos que se hayan consensuado, se recogerán en acta, dándose traslado de la misma a los representantes de la Comisión.

Salvo causas excepcionales debidamente motivadas, el proceso tendrá la duración máxima de un mes, a contar desde la convocatoria de la primera reunión. Finalizado el proceso, se acordarán formalmente por la Secretaria General del Servicio Canario de Empleo las actuaciones que serán notificadas a las partes interesadas.

El acta de las reuniones así como toda la documentación obrante se archivará en un Registro que será habilitado en el seno de la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo, a efectos de su constancia.

La Secretaría General del Servicio Canario de Empleo garantizará la confidencialidad del contenido de las reuniones, de las actas así como de la documentación obrante. Este mismo deber de confidencialidad se hará extensivo a todas las personas participantes.

Quinto.- Valoración por la Comisión de Resolución de Conflictos.

De acuerdo con los hechos, la Comisión de Resolución de Conflictos determinará las siguientes actuaciones a seguir:

- Archivo de la solicitud, cuando no se objetiven indicios suficientes para calificar los hechos de conflicto laboral o bien, cuando por actuaciones previas se pueda dar por resuelto el contenido de la denuncia.

- Adopción de medidas organizativas, si se detectasen situaciones de riesgo psicosocial, proponiendo las medidas correctoras que se determine por la Comisión y que serán puestas en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud.

- Procedimiento de mediación, si del informe se dedujese que se trata de un conflicto interpersonal se activarán los mecanismos que se derivan de un proceso de mediación.

Sexto.- Seguimiento y Evaluación.

Del desarrollo de las actuaciones a seguir serán informados los Comités de Empresas y, la Junta de Personal y el Delegado de Prevención de Riesgos laborales según el vínculo y ámbito territorial del colectivo o personal afectado.

El presente Protocolo de actuación está sometido a revisión y evaluación periódica.

El/la Secretario/a de la Comisión será la persona encargada del seguimiento y comprobación del cumplimiento de los acuerdos adoptados, pudiendo convocar a todos o parte de las personas participantes de la Comisión en la fase de aplicación y seguimiento de las propuestas adoptadas. En caso de incumplimiento de las medidas acordadas por la Comisión y aceptadas por el personal afectado se propondrá y será objeto de estudio la procedencia del oportuno expediente disciplinario.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2018.- La Secretaria General, Mónica Ramírez Barbosa.

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