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BOC Nº 24. Martes 5 de Febrero de 2019 - 502

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

502 Viceconsejería de Educación y Universidades.- Resolución de 29 de enero de 2019, por la que se aprueba la convocatoria de reconocimiento de la trayectoria y proyección internacional de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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ANTECEDENTES

Único.- La Estrategia Canaria de Internacionalización de la Educación no universitaria -en adelante ECIE-, fomenta el impulso de acciones vinculadas a la internacionalización de la Educación, poniendo de relevancia su valor educativo y social. La ECIE destaca la necesidad de reconocer a aquellos centros educativos públicos no universitarios que promuevan la internacionalización en las actividades y proyectos que desarrollen. Así, una de las líneas de actuación de la citada estrategia consiste en la puesta en marcha de una convocatoria para el reconocimiento de la trayectoria y la proyección internacional de los centros educativos mediante la concesión del distintivo "Centro Embajador ECIE".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), señala en su artículo 10.1, que "corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de los centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación."

Por su parte, el artículo 103.2, referido a la Formación permanente del profesorado de centros públicos, señala que el Ministerio de Educación, en colaboración con las Comunidades Autónomas, favorecerá la movilidad internacional de los docentes, los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países.

En este sentido, Canarias ha venido impulsando en los últimos años las iniciativas vinculadas a la movilidad internacional y los intercambios puesto por puesto del profesorado, pero también todas aquellas con repercusión en el resto de la comunidad educativa dirigidas a la internacionalización de su actividad educativa.

Segundo.- En el ámbito autonómico, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), recoge en su exposición de motivos que "Canarias necesita un sistema educativo abierto a las nuevas realidades y conectado con las redes estatales e internacionales que sustentan la investigación, la innovación y el desarrollo educativo".

Así, el citado texto legal atribuye a la administración educativa canaria, entre las funciones previstas en su artículo 14, la de "velar de forma permanente por la calidad de la enseñanza en la escuela pública, mediante [...] la promoción de proyectos educativos y curriculares adaptados a las necesidades del alumnado [...]" [apartado d)].

Por otra parte, señala en su artículo 22 que la consejería competente en materia educativa promoverá la cooperación entre los centros y servicios educativos, tanto autonómica como estatal e internacional; y favorecerá el funcionamiento cooperativo de los centros educativos, con objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas, artículo 23.1.

Finalmente, en materia de formación lingüística y metodológica, su artículo 49.3 dispone que la administración educativa organizará estancias en el extranjero para el alumnado y profesorado y fomentará la participación de los centros educativos en programas de intercambios escolares internacionales.

Tercero.- En cuanto al régimen competencial, el artículo 8.2 del Decreto 135/2016, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre) señala que corresponde a la Viceconsejería de Educación y Universidades, entre otras, las siguientes atribuciones:

"c) Coordinar y llevar el seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea, relativos a las actividades del Departamento en el área de educación, en coordinación con la Consejería competente en materia de hacienda, así como los de cooperación con otros países.

d) Coordinar y realizar el seguimiento de los centros que participen en Programas de Cooperación Territorial definidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como en cualquier otro proyecto de carácter nacional o internacional.

h) Declarar de interés educativo una actividad o proyecto a propuesta de la Dirección General competente en razón de la materia."

En virtud de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la convocatoria de reconocimiento de la trayectoria y de la proyección internacional de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a las bases que se detallan en el Anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- Ordenar la difusión de la presente resolución a los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su publicación en la página web de la Consejería de Educación y Universidades y en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento, concediendo el plazo de veinte días hábiles para la presentación de solicitudes a partir de la publicación de este último anuncio.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2019.- El Viceconsejero Educación y Universidades, David Pérez-Dionis Chinea.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la selección y el reconocimiento de centros educativos públicos del ámbito de Canarias que puedan acreditar poseer una trayectoria y proyección internacional de interés educativo en base a la aplicación de los siguientes criterios:

1. Experiencia y trayectoria en proyectos que fomenten la internacionalización del alumnado, como eje transformador de la sociedad, para el enriquecimiento y desarrollo personal, académico y profesional.

2. Proyectos que promuevan la movilidad y la cooperación educativa internacional, que además podrán tener objetivos vinculados al impulso del aprendizaje de idiomas.

3. Marcado carácter innovador y creativo de los proyectos que se desarrollen, enmarcados al menos, en uno de los ejes estratégicos de la ECIE.

4. Iniciativas consolidadas o sostenibles de estructuras dinámicas que generan redes de trabajo de carácter internacional.

5. Iniciativas o proyectos que introducen el concepto de internacionalización desde edades tempranas.

6. Proyectos que persigan la elaboración conjunta de materiales pedagógicos y recursos educativos que promuevan la internacionalización de la comunidad educativa.

7. Proyectos de carácter internacional con premios, reconocimientos y evaluaciones favorables.

Así pues, la presente convocatoria centra su atención en el reconocimiento de aquellos centros con trayectoria y proyección internacional que poseen rasgos sobresalientes de excelencia en cuanto a la consecución de los objetivos educativos de carácter internacional.

Segunda.- Participantes.

Podrán participar en la presente convocatoria de reconocimiento los centros educativos públicos no universitarios del ámbito de Canarias que demuestren poseer una trayectoria y proyección internacional de carácter educativo.

Tercera.- Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. Solicitud y documentación:

Los centros educativos interesados en participar en la presente convocatoria deberá presentar, exclusivamente por medios electrónicos, la solicitud de participación y la documentación justificativa, según modelo establecido en el Anexo II de la presente Resolución.

La presentación telemática de la solicitud se realizará a través del enlace https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/WebDGOIE/scripts/embajadorecie/INICIO.asp e irá acompañada de la documentación en formato electrónico justificativa de los méritos alegados (ficheros en formato pdf y/o rutas de acceso donde estén alojados los ficheros).

2. Plazo:

Conforme al artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la presentación de solicitudes se establece un plazo de veinte días hábiles a contar a partir de la publicación de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Comisión de selección. Composición y funciones.

1. Composición.

Al objeto de analizar las solicitudes presentadas y aplicar los criterios de selección y valoración de las mismas, se constituirá una comisión de selección, que tendrá la siguiente composición:

- La persona responsable de la Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias, que actuará como Presidente.

- Un técnico de la Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

- Un técnico de la Viceconsejería de Educación y Universidades.

- La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, o persona en quien delegue.

2. Funciones de la comisión de selección.

a) Analizar las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos aportada.

b) Valorar las solicitudes presentadas conforme al baremo establecido.

c) Elevar al titular de la Viceconsejería de Educación y Universidades propuesta de resolución de centros seleccionados y ordenados conforme al baremo establecido.

Quinta.- Valoración y selección.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión estudiará cada solicitud y analizará la documentación acreditativa de los méritos presentada, con la finalidad de valorar y puntuar, en base al baremo que se recoge en el Anexo III de la presente Resolución, las distintas solicitudes recibidas.

2. Las solicitudes, una vez valoradas, se ordenarán por orden de puntuación decreciente. La comisión de selección expedirá acta de la sesión de valoración, con el listado de solicitudes ordenadas, conforme al baremo señalado, elevando propuesta de resolución al titular de la Viceconsejería de Educación y Universidades.

3. Se concederán reconocimientos a aquellos centros que obtengan, al menos, quince puntos, conforme al baremo establecido en el Anexo III de la presente Resolución.

Sexta.- Reconocimientos y compromisos de los centros seleccionados.

1. Reconocimiento. Distintivo "Centro Embajador ECIE".

El reconocimiento como "Centro Embajador ECIE" será concedido por Resolución del titular de la Viceconsejería de Educación y Universidades, a propuesta de la comisión de selección. La vigencia de este reconocimiento tendrá una duración de cuatro años. Una vez finalizado dicho periodo, los centros podrán revalidar su reconocimiento participando en una nueva convocatoria, conforme a los requisitos de renovación que, al efecto, se establezcan.

Se establece como símbolo de "Centro Embajador ECIE" una placa distintiva, que se entregará a cada uno de los centros seleccionados.

Una vez reconocida la trayectoria internacional y realizada la entrega del distintivo "Centro Embajador ECIE", se procederá a su difusión mediante la publicación, por parte de la Consejería de Educación y Universidades, en los medios digitales y redes sociales de los que disponga.

2. Compromisos de los centros reconocidos.

Los seleccionados como centros embajadores ECIE se comprometen a difundir su experiencia y resultados a la comunidad educativa. Para ello, expondrán en lugar visible, a la entrada del centro, el distintivo "Centro Embajador ECIE". De igual forma, podrán incorporar la imagen del distintivo y la referencia al reconocimiento otorgado en su página web, redes sociales, papelería, etc. siguiendo las directrices establecidas en el manual de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, así como el correspondiente a la submarca dependiente de la ECIE.

Asimismo, se comprometen a participar en cuantas acciones se desarrollen, en el marco de la Estrategia Canaria de Internacionalización de la Educación no universitaria, para la difusión y visibilización de las acciones de internacionalización de los centros educativos.

Ver anexo en las páginas 4584-4588 del documento Descargar

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