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BOC Nº 14. Martes 22 de Enero de 2019 - 264

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

264 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 10 de enero de 2019, por la que se convoca proceso selectivo para el nombramiento de personal estatutario, con carácter interino, para la cobertura temporal de las necesidades del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, en la categoría de Facultativo Especialista de Área, de las especialidades de Análisis Clínicos, Anatomía Patológica, Anestesiología y Reanimación, Cardiología, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Endocrinología y Nutrición, Hematología y Hemoterapia, Microbiología y Parasitología, Neumología, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Oncología Médica, Pediatría y sus áreas específicas, Psicología Clínica, Psiquiatría, Radiodiagnóstico, Radiofísica Hospitalaria, Reumatología y Urología.

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BOC-A-2019-014-264. Firma electrónica - Descargar

Dispone el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE nº 301, de 17 de diciembre de 2003), que los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal por razones de necesidad, de urgencia o para el desempeño de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario. Dichos nombramientos podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución, debiendo expedirse los nombramientos de carácter interino para el desempeño de plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.

El artículo 33 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE nº 301, de 17 de diciembre de 2003), en su apartado 1, relativo a la Selección de personal temporal, precisa que dicha selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se han de basar en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes.

Asimismo, el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92, de 14 de julio de 1999), en su Disposición adicional primera, establece que cuando sea imprescindible, por razones del servicio, la incorporación de personal temporal, la selección del mismo se efectuará por procedimientos que, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, garanticen la necesaria agilidad y eficacia, y cuenten con la participación de las Organizaciones Sindicales.

Por su parte, la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019 (BOC nº 252, de 31 de diciembre de 2018), en su Disposición transitoria cuarta, establece que, durante el año 2019, y hasta tanto no se modifique el régimen previsto en la Disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo (BOC nº 121, de 21 de junio de 2011), el régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en todos los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS, será el que se fije mediante instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud. A este respecto, destacar que, al día de la fecha, no consta que se hayan concluido por la Dirección General de Recursos Humanos las actuaciones iniciadas para dar cumplimiento a los términos previstos en la Disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011, ni que se haya publicado instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

Por último, traer a colación Resolución de esta Dirección Gerencia nº 52/2009, de 5 de marzo de 2009, en la que se resuelve que, con efectos  a 1 de enero de 2009, todos los procesos selectivos de carácter temporal para la provisión de personal de régimen estatutario, que hubieran de celebrarse en el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, se realizarían teniendo como marco de referencia el artículo 27 del Convenio Colectivo de aplicación para el personal laboral de la institución, en tanto no se estableciera una nueva regulación por el Servicio Canario de la Salud, para el citado personal estatutario.

Estando presupuestariamente dotadas e incluidas en la plantilla orgánica de este centro asistencial treinta y dos (32) plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área, en las especialidades que se dejan detalladas posteriormente, y que actualmente se encuentran vacantes, con el fin de atender las necesidades asistenciales y organizativas propias de centro directivo, resulta oportuno que por parte de esta Dirección Gerencia se efectúe la correspondiente convocatoria, a fin de proceder a su provisión temporal, con carácter de interinidad, de conformidad con la normativa que se deja citada.

En su virtud, tomando en consideración las necesidades de cobertura temporal de plazas vacantes de esta Dirección Gerencia, tras haberse informado oportunamente al efecto a las organizaciones sindicales legitimadas y visto el informe favorable remitido desde la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, y, de conformidad con lo establecido en Resolución de 3 de enero de 1996 de dicha Dirección General, de delegación del ejercicio de competencias en materia de gestión de personal (BOC nº 7, de 15 de enero de 1996), esta Dirección Gerencia,

Resuelve: convocar, para su provisión temporal, treinta y dos plazas de la categoría y especialidades que se pasan a detallar, con carácter de interinidad en plaza vacante de personal estatutario, así como aprobar las bases que se acompañan y que regirán la presente convocatoria.

Ver anexo en la página 3208 del documento Descargar

Notifíquese la presente Resolución a la Dirección Médica, a la Dirección de Recursos Humanos, al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, a estos dos últimos con acuse de recibo, y procédase a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en los tablones de anuncios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs (Área de Salud Tenerife/HUC).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), o, bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio de 1998).

En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime conveniente interponer.

San Cristóbal de La Laguna, a 10 de enero de 2019.- La Directora Gerente del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias (p.d. según Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 3.1.96; BOC nº 7, de 15.1.96), María Soledad Pastor Santoveña.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE PERSONAL ESTATUTARIO, CON CARÁCTER INTERINO, PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE NECESIDADES DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE CANARIAS, DE LA CATEGORÍA DE  FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA, EN LAS ESPECIALIDADES DE ANÁLISIS CLÍNICOS, ANATOMÍA PATOLÓGICA, ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN, CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO DIGESTIVO, CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA, ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN, HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA, MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA, NEUMOLOGÍA, NEUROLOGÍA, OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA, ONCOLOGÍA MÉDICA, PEDIATRÍA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS, PSICOLOGÍA CLÍNICA, PSIQUIATRÍA, RADIODIAGNÓSTICO, RADIOFÍSICA HOSPITALARIA, REUMATOLOGÍA Y UROLOGÍA.

Primera.- Normativa reguladora.

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases, y, en lo no previsto en las mismas por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261, de 31 de octubre de 2015), en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE nº 301, de 17 de diciembre de 2003), y en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92, de 14 de julio de 1999).

Asimismo, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015) y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Segunda.- Características de las plazas convocadas.

1. Se ofertan para su provisión temporal en el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, mediante nombramiento de personal estatutario de carácter interino, las plazas que se detallan a continuación:

Ver anexo en las páginas 3210-3211 del documento Descargar

2. Régimen jurídico aplicable.- Será el establecido por el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE nº 301, de 17 de diciembre de 2003).

3. Tipo de nombramiento.- A los facultativos seleccionados para desempeñar las funciones de la plazas convocadas, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal de carácter interino.

Se dispondrá el cese en el nombramiento citado cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza desempeñada interinamente, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.

4. Jornada de trabajo.- La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde, prestando sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, salvo que se opte por la no percepción del Complemento Específico y se obtenga la oportuna autorización de compatibilidad, y sin perjuicio, en su caso, de la correspondiente prestación de servicios de atención continuada fuera de la jornada ordinaria de trabajo (jornada complementaria).

5. Funciones.- Las propias de la categoría de Facultativo Especialista de Área, en la especialidad que ostente.

6. Retribuciones.- Las establecidas en las correspondientes instrucciones sobre régimen y cuantía de las retribuciones del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud vigentes en cada momento para la categoría.

7. Adscripción.- Las plazas que se convocan estarán adscritas orgánica y funcionalmente, a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, pudiendo desarrollar las tareas asistenciales propias de la especialidad que se le encomienden en cualquiera de los centros dependientes de dicha institución sanitaria u en otro centro o unidad distinta a la del ámbito de su nombramiento o conjuntamente en dos o más centros del Servicio Canario de la Salud.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos con referencia al último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendiente y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar quienes estén incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título oficial de Médico Especialista, en la Especialidad a la que se pretende acceder, o, en su defecto, el pago de las tasas que dan derecho al mismo. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación/Sanidad, según corresponda.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No tener la condición de personal estatutario fijo, en la categoría y especialidad convocada, en el Sistema Nacional de Salud.

f) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado, con carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios públicos.

g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

La acreditación de los requisitos expuestos se exigirá por la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, con ocasión de los nombramientos que se lleven a cabo a los aspirantes seleccionados, mediante las certificaciones o documentos originales o fotocopias compulsadas o cotejadas (en el Área de Información de la Dirección de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias o en cualesquiera otras de las áreas habilitadas al efecto por el Servicio Canario de la Salud).

Cuarta.- Solicitudes y documentación.

1. Presentación de solicitudes.- Las solicitudes se ajustarán al modelo de instancia que se publica como Anexo I de la presente Resolución.

La solicitud se facilitará en el Área de Información de la Dirección de Recursos Humanos del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, sita en la planta baja del Edificio Dirección, Ofra, s/n, La Cuesta, código postal 38320-La Laguna, Santa Cruz de Tenerife.

Además se expondrá en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs (Área de Salud/Tenerife/HUC), pudiendo utilizarse el impreso publicado en este medio.

A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el matrimonio o vínculo de parentesco con nacional español o de la Unión Europea en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Fotocopia de la titulación académica exigida en la base tercera, apartado c), o, en su defecto del justificante del abono de las tasas que dan derecho al título correspondiente.

Los aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia y, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación en el Estado español, de los títulos exigidos en la presente convocatoria.

d) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o, en su defecto, autorización al Servicio Canario de la Salud conforme al modelo que figura como Anexo II.

2. Plazo de presentación.- Será de diez (10) días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3. Lugar de presentación.- La solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación requerida, deberá presentarse, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, excluyéndose sábados, domingos, festivos, en el Registro Auxiliar del centro, sito en la planta baja del Edificio Dirección, Ofra, s/n, La Cuesta, código postal 38320-La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, o, en cualquiera de las formas y lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública, en los lugares previstos en la base octava de las presentes bases reguladoras, la Resolución de la Dirección Gerencia que apruebe la Lista Provisional de los Aspirantes Admitidos y Excluidos, especificándose la causa que motiva, en su caso, su exclusión.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, excluyéndose del cómputo sábados, domingos y festivos, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de la Dirección Gerencia que aprueba la Lista Provisional de Admitidos y Excluidos, para reclamaciones y para subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado la exclusión o los errores de hecho que se hubieran podido detectar.

Para resolver las reclamaciones de los aspirantes, se constituirá el Órgano de Selección, de conformidad con la Resolución de la Dirección Gerencia que lo designe, que aprobará en la primera sesión en la que se reúna, entre otros acuerdos, la Lista Definitiva de Admitidos, publicándose los acuerdos adoptados en los lugares señalados en la base octava de las presentes bases reguladoras, mediante certificación del acta de dicha sesión.

Sexta.- Sistema de selección.

El procedimiento de selección para las plazas convocadas será el de oposición, que constará de prueba eliminatoria que consistirá en la resolución de supuestos clínicos teórico-prácticos, así como su exposición y defensa, a efectos de evaluar el nivel de desarrollo de los/as candidatos/as en las competencias específicas necesarias y relacionadas con las correspondientes especialidades para el idóneo desempeño profesional de las plazas convocadas. Se publica como Anexo III de la presente Resolución los temarios correspondientes a cada una de las especialidades de referencia.

La fecha, hora y lugar en que se realizarán las correspondientes pruebas se recogerá en la certificación del acta del órgano de selección que apruebe la Lista Definitiva de Admitidos.

En la valoración de los referidos supuestos clínicos teórico-prácticos, cada miembro del órgano de selección, con derecho a voto, otorgará a cada candidato/a una puntuación de 0 a 10. La puntuación final que conceda el órgano de selección a cada candidato/a, será la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros, debiendo desecharse la máxima y la mínima concedidas, o en su caso, una de las que aparezca repetidas como tales.

En su caso, en las pruebas que no pueden realizarse conjuntamente, el orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético, comenzando por el candidato cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, hecho público por Resolución de 11 de abril de 2018 (BOE nº 91, de 14 de abril de 2018). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra O, y así sucesivamente.

Una vez celebradas, las correspondientes pruebas, el órgano de selección hará públicas las puntuaciones de cada candidato.

Séptima.- Órgano de selección.

La designación nominal de Titulares y Suplentes de los Órganos de Selección de la presente convocatoria se hará mediante Resolución de la Dirección Gerencia, publicada en los Tablones de Anuncios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs (Área de Salud Tenerife/ HUC) y estarán  formados por cinco miembros e igual número de suplentes, debiendo ostentar todos ellos la condición de funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud.

La composición de los Órganos de Selección se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261, de 31 de octubre de 2015), el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte de los Órganos de Selección.

Según lo dispuesto en el artículo 60.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261, de 31 de octubre de 2015), la pertenencia a los Órganos de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Asimismo, los trabajadores deberán formar parte de dichos Órganos de Selección en razón de su profesionalidad y cualificación, cuando ostenten una titulación académica igual o superior a la de la plaza ofertada y pertenezcan a un grupo profesional igual o superior a la misma, siendo ambas condiciones necesarias para que quede garantizado el principio de profesionalidad, recogido en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261, de 31 de octubre de 2015).

Para la válida constitución de los Órganos, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad al menos, de sus miembros.

Los Órganos de Selección ajustarán su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015). En caso de empate en la toma de decisiones el voto del Presidente será dirimente.

Los miembros de los Órganos de Selección deberán de abstenerse de intervenir, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Asimismo, los interesados podrán, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), promover recusación ante los miembros de los Órganos de Selección, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 aludido en el párrafo anterior.

Corresponde a los Órganos de Selección velar por el correcto desarrollo del proceso selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en lo no previsto.

Octava.- Publicaciones.

Todas las actuaciones que se deriven de este proceso, serán publicadas en los tablones de anuncios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias  y en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs (Área de Salud Tenerife/HUC).

Novena.- Resolución de la selección.

Una vez finalizado el proceso de selección, el órgano de selección elevará a la Dirección Gerencia el resultado final del proceso de valoración, la cual dictará la correspondiente Resolución que se publicará oportunamente en los lugares referidos en la anterior base octava.

No podrá proponerse mayor número de contrataciones que el de plazas convocadas para cada especialidad.

El proceso selectivo podrá resolverse con la no adjudicación de la/s plaza/s, declarándose desierto mediante resolución motivada y, en cualquier caso, siempre que no se alcance una puntuación mínima de 5 sobre 10.

Décima.- Efectos de las designaciones.

La Directora Gerente expedirá los correspondientes nombramientos de personal estatutario temporal de carácter interino.

El nombramiento quedará supeditado al informe médico de los facultativos de la Unidad de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este centro directivo, que acredite la capacidad funcional para el desempeño de la plaza adjudicado.

Undécima.- Impugnación.

Contra las resoluciones y actos derivados del presente proceso selectivo que no pongan fin a la vía administrativa, cabrá recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, a interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Contra los actos derivados del presente proceso selectivo que pongan fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), o, bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio de 1998). En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimase procedente interponer.

Ver anexo en las páginas 3218-3325 del documento Descargar

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