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BOC Nº 14. Martes 22 de Enero de 2019 - 265

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

265 ORDEN de 8 de enero de 2019, por la que se delegan competencias en materia de gestión presupuestaria para 2019 en el Director General de Universidades.

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BOC-A-2019-014-265. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de delegar determinadas competencias en materia de gestión presupuestaria para 2019 en el Director General de Universidades, con el fin de agilizar la tramitación de los pagos derivados de la Ley de Presupuestos, en aras de mejorar la eficiencia de la gestión pública, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 5.2.d) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16) establece como competencias de carácter general de la Consejera de Educación y Universidades:" La disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería".

Segundo.- La Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC nº 252, de 31.12.18), atribuye a los titulares de los departamentos, competencia para iniciar, proponer o autorizar determinadas modificaciones presupuestarias (artículos 22, 23, 24, y 28) y para autorizar determinados gastos (artículo 26).

Tercero.-Teniendo en cuenta lo anterior, se considera necesario, en aras de un funcionamiento más ágil y eficaz, la delegación de las competencias anteriormente señaladas, en relación con la gestión de los créditos incluidos en la Sección 18: "Educación y Universidades" de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para el presente ejercicio, afectados por el artículo 30, apartados 3, 4 y 5 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2019.

Cuarto.- El Ilmo. Sr. Director General de Universidades ha propuesto con fecha 2 de enero de 2019, la delegación de determinadas competencias en materia de gestión presupuestaria para 2019 de la Consejera de Educación y Universidades a favor de dicho órgano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias establece: "El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello."

Segundo.- El apartado 3 del artículo 30 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, establece que: "Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302 «Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 184A7402 «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna», 18499933 «Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna» y 18499934 «Gastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior."

Tercero.- Asimismo el apartado 4 del citado artículo 30 de la Ley 7/2018, establece que: "Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7202 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» y 184B7302 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo único, cincuenta y seis, de la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior."

Cuarto.- Por otro lado, el apartado 5 del artículo 30 de la citada Ley 7/2018, señala: "Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente."

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artº. 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el mencionado Decreto 135/2016, de 10 de octubre, el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15),

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar competencias en materia de gestión presupuestaria para el reconocimiento, y la ejecución de los pagos previstos en el artículo 30, apartados 3, 4 y 5 de la vigente Ley 7/2018, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, en el Director General de Universidades.

Segundo.- Todos los actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden, harán constar esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el titular del departamento.

Tercero.- La presente Orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y mantendrá su eficacia durante la vigencia de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019. Todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de enero de 2019.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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