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BOC Nº 8. Lunes 14 de Enero de 2019 - 175

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

175 ANUNCIO de 27 de diciembre de 2018, relativo a evaluación ambiental estratégica simplificada de la "Modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, en el ámbito del Sistema General SG-06 Auditorio Alfredo Kraus-Palacio de Congresos-Recinto Ferial".

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BOC-A-2019-008-175. Firma electrónica - Descargar

La Comisión de Evaluación Ambiental de Planes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2018, adoptó el siguiente Acuerdo:

"Primero.- Informar que precede la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la "Modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, en el ámbito del Sistema General SG-06 Auditorio Alfredo Kraus-Palacio de Congresos-Recinto Ferial" al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y del artículo 165.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Segundo.- A tenor de lo establecido en el artículo 31 de la referida Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental se considera procedente la formulación del siguiente:

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

Como marco de referencia, las determinaciones del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria que se modifica, aprobado en 2012, fue sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, contando con una Memoria Ambiental aprobada por Acuerdo adoptado en la COTMAC en sesión de 25 de febrero de 2011.

El objeto de la Modificación del PGO es el ajuste de la ordenación que afecta fundamentalmente al cambio de clasificación de Suelo Urbanizable a Suelo Urbano en uno de los dos ámbitos en que se subdivide el Sistema General SG-06. Esa nueva adscripción deriva en una nueva ordenación urbanística que se formalizar en la delimitación de una nueva Unidad de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado, analizándose un conjunto de alternativas al respecto.

En tanto no se coinciden con las causas de modificación sustancial reguladas en el artículo 163 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, estamos ante el supuesto de "modificación menor".

El Documento Borrador contiene una propuesta técnica y urbanística de Modificación del PGO que sirve de referencia en la comprensión del contenido propio de la evaluación ambiental estratégica, completando la información sobre la ordenación que se valora.

El segundo archivo contiene el Documento Ambiental Estratégico que se conforma en la siguiente estructura de contenidos:

1. Antecedentes y procedencia del documento (pág. 1).

1.1. Procedencia del documento (pág. 1).

1.2. Procedencia de la Modificación (pág. 2).

1.3. Objetivos de la planificación (pág. 2).

2. Alcance y contenido de la Modificación (pág. 8).

2.1. El ámbito de Modificación (pág. 8).

2.2. Alcance y contenido (pág. 9).

3. Alternativas de ordenación en la Modificación (pág. 11).

4. El desarrollo previsible de la Modificación (pág. 32).

5. Caracterización de la situación del medio ambiente antes de la Modificación (pág. 33).

6. Los efectos ambientales previsibles (pág. 49).

6.1. El contexto. La evaluación ambiental de la zona en el Plan General (pág. 49).

6.2. Identificación de los efectos previsibles en el medio ambiente (pág. 58).

6.3. Valoración específica del efecto sobre el paisaje y su calidad visual (pág. 71).

7. Los efectos previsibles por la Modificación sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes (pág. 76).

8. Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada (pág. 78).

9. Resumen de los motivos de la selección de las alternativas planteadas (pág. 82).

10. Las medidas previstas para prevenir, reducir y compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación de la Modificación, incluyendo las observadas para mitigar el cambio climático (pág. 87).

11. Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental de la Modificación (pág. 91).

Se constata una coherencia completa y con similar recorrido de la información mínima requerida, concluyéndose la procedencia del documento a estos efectos.

Esta información es elaborada y firmada por Licenciado en Geografía e Historia, especialista en evaluación ambiental del planeamiento, por cuanto se es coherente con la suficiente capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales que se regula en el artículo 16 de la misma Ley.

Es constatable la suficiente calidad y conveniencia del contenido, fuentes, metodología, detalle adecuadamente dimensionado y desarrollo expositivo a los efectos perseguidos y de acuerdo al contexto del conocimiento institucional, científico y académico que existe sobre la materia en Canarias y España.

Tal como se expone en el capítulo 8º del Documento Ambiental Estratégico, se acompaña un suficiente contenido de valoración de la situación ambiental y su aplicación urbanística sobre las condiciones del entorno, respecto a lo cual se subrayan los siguientes aspectos:

* Es un ámbito de Suelo Urbanizable con irreversible desarrollo de la ocupación urbana en lo que se refiere a usos precedentes, viario, actuales dotaciones públicas. Entorno de contrastado interés medioambiental y paisajístico.

* No existen espacios naturales protegidos, espacios recogidos en la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario o entornos afines integrados en alguno de los instrumentos legales que regulan la biodiversidad en cuanto a su grado de amenaza o requerimiento de protección. Cercanía de la Zona Especial de Conservación de la Bahía del Confital (área marina) y de la Zona de Interés Medioambiental del Cantil del Rincón (catálogo municipal de protección).

* No existen otros elementos o condiciones de orden natural que resulte relevante o de interés respecto a la representatividad del contexto urbano o del municipio en este sentido susceptible de verse afectados de modo negativo por la ordenación de la Modificación.

Sin perjuicio de la concurrencia de los aspectos medioambientales anteriores, es de aplicación en el ámbito los siguientes supuestos:

* Reducida superficie territorial, en tanto el ámbito de Modificación no supera el 10% del barrio de Guanarteme.

* La nueva ordenación tiene por objeto una modificación del Plan General de Ordenación de carácter menor en cuanto a su estructura y modelo de ordenación urbanística que se deriva en buena parte de 2 sentencias judiciales en firme.

* No se coincide con ninguno de los requisitos observados legalmente para la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

* La evaluación ambiental de la Modificación se acomoda a la evaluación ambiental estratégica del Plan General de Ordenación (se preveía un impacto significativo). Con la Modificación se justifica la reducción del mismo a un grado genérico de Impacto No Significativo y Moderado. No supone en ninguna variable o indicador un resultado de mayor grado de impacto o de signo negativo al evaluado en su momento.

Sin perjuicio del parecer de la Comisión Municipal de Evaluación Ambiental, dichos supuestos resultan coincidentes con los regulados en el artículo 6, punto 2º de la Ley 21/2013, como requisitos para justificar el supuesto legal de la evaluación ambiental estratégica simplificada en la ordenación de la Modificación y su procedimiento administrativo de aprobación.

Se aporta una metodología y criterios técnicos de valoración que se concluyen convenientes de acuerdo a la situación y vulnerabilidad del medio ambiente en la parcela y zona de influencia.

El contenido refleja el contexto de la Modificación en cuanto a la unidad de evaluación ambiental definida en el Plan General de Ordenación en vigor (UAM-013. El Rincón). concluyéndose la similitud de los efectos previstos en la parcela con respecto a lo valorado en el PGO para su entorno territorial.

La similitud de la metodología con respecto a la de la evaluación ambiental del PGO permite corresponder entre ambos la cuantificación de referencia en el dimensionado de los previsibles efectos, aplicándose a estos efectos la fórmula prevista en el planeamiento que se ajusta.

Se selecciona un suficiente conjunto de variables ambientales susceptibles de verse afectadas, incluyéndose las previsibles afecciones sobre el relieve, la biodiversidad, el valor agrológico del suelo, el cambio climático, la hidrología y los recursos naturales, la población y la salud humana, el patrimonio cultural e histórico, los bienes materiales y la calidad visual del paisaje.

Para cada una se define la caracterización de los previsibles efectos de acuerdo a los indicadores de probabilidad, duración, frecuencia, reversibilidad, magnitud, riesgos ambientales transfronterizos, extensión, vulnerabilidad del entorno, signo y grado de impacto.

Dicha metodología y su desarrollo técnico se considera suficiente a los efectos de determinar si en la Modificación debe descartarse o no el sometimiento a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013.

Se observa que las determinaciones no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente en conjunto o en alguno de las variables antes reseñadas.

Atendiendo a los criterios para determinar la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente que se regulan en el Anexo V de la misma Ley, puede sintetizarse la caracterización de la incidencia ambiental de la Modificación en los siguientes aspectos. Asumiendo sus conclusiones, procede reproducir la justificación en el Documento analizado a modo de propuesta a valorar para su formalización en el Informe Ambiental Estratégico a formular por la Comisión.

a) La medida en que la ordenación urbanística del Plan establece un marco para proyectos y otras actividades.

La Modificación tiene por objeto la actualización de la ordenación urbanística del ámbito que se sitúa en El Rincón, dando respuesta a una sentencia judicial y aprovechando la oportunidad para actualizar y mejorar ambientalmente la oferta de dotaciones en el ámbito. De ese modo, se induce a la ordenación pormenorizada específica para el ámbito, incluyendo la regulación de los usos, actividades, construcciones y de actuaciones susceptibles de desarrollarse en lo referente a la superficie, edificabilidad, altura, densidad, tipología, relación con los valores medioambientales y paisajísticos, etc.

Las nuevas determinaciones persiguen una coherencia adecuada con la ordenación urbanística del PGO con la mejorar la solución conjunta de la definición de parque urbano y de dotaciones en un ámbito estratégico en la configuración del sistema territorial de Las Palmas de Gran Canaria, en orden a su emplazamiento costero y su vínculo directo con el ocio y el turismo de gran relevancia en la economía y calidad de vida de la población del municipio.

Se presenta un componente fundamentalmente normativo o de rango jurídico respecto al cual debe compatibilizarse o ajustarse los respectivos proyectos de ejecución y usos que en el marco de las competencias municipales en ordenación urbanística les sea de aplicación.

De este modo, los respectivos proyectos de ejecución destinados a obras de nueva construcción y reestructuración de las distintas parcelas deben ajustarse a dichas determinaciones, de manera que se garantiza un adecuado cumplimiento, entre otros aspectos, de cualificación del paisaje urbano-costero y de no alteración sustancial de la función de parque urbano y dotacional.

b) La medida en que la Modificación influye en otros planes o programas, incluidos los que están jerarquizados.

Siendo coherente con las determinaciones del planeamiento territorial o de los instrumentos legislativos de ámbito competencial supramunicipal en materia de ordenación del territorio y de tratamiento sectorial de los diferentes aspectos medioambientales, la Modificación adquiere carácter de figura de planeamiento en tanto se armoniza a la ordenación urbanística vigente en el municipio y a los instrumentos de planeamiento superior e instrumentos legales que le son de aplicación.

c) La pertinencia de la ordenación urbanística para la integración de las consideraciones ambientales.

Constituye uno de los aspectos fundamentales que caracterizan la Modificación, en tanto instrumento urbanístico que ajusta la ordenación de un entorno con función de parque urbano que se concreta en la superficie afectada en un uso complementario de alojamiento turístico, de recinto ferial y, con desarrollo actual, de uso deportivo y de aparcamientos.

La solución formal no altera sustancialmente y en términos negativos la calidad ambiental del área; subrayándose la relación directa del objetivo con el proceso ordenado de respuesta a sentencias judiciales sobre los derechos de la propiedad privada, y de cualificación de la oferta turística y de ocio reestructurándose así la trama y la calidad ambiental de un enclave paisajísticamente vulnerable.

Precisamente y de acuerdo a las características de la zona urbana y costera, se atiende a la cualificación del paisaje como variable medioambiental de mayor relevancia.

d) Los problemas ambientales significativos relacionados con la ordenación.

El ajuste de la ordenación urbanística tiene como resultado la inexistencia previsible de impactos significativos de signo negativo sobre el medio ambiente; circunstancia que define la conclusión sobre este apartado.

e) La pertinencia de la Modificación para la implantación de la legislación comunitaria y nacional.

La coincidencia del ámbito con un ámbito de sistema general constituye el apartado fundamental que relaciona los aspectos ambientales implicados respecto a los instrumentos legislativos. En este sentido, se concluye la plena coherencia con la legislación nacional en materia de medio ambiente, sostenibilidad urbana y cohesión social, así como con las directrices formuladas desde la Unión Europea en estas temáticas.

En la medida en que la presente Modificación no altera dichos planteamientos estructurales en términos de signo negativo, se mantiene plenamente su pertinencia para la implantación de la legislación comunitaria y nacional en los aspectos urbanísticos de aplicación.

Vista la toma en consideración de las consultas, la aplicación del supuesto de modificación menor al que el artículo 165 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede informar favorable la evaluación ambiental estratégica simplificada en la Modificación del Plan General de Ordenación en el ámbito del Sistema General SG-06 "Auditorio Alfredo Kraus-Palacio de Congresos-Recinto Ferial" al no preverse efectos significativos sobre el medio ambiente. En este contexto, se selecciona como más adecuada en su evaluación ambiental la ordenación identificada como Alternativa 2 y se remite al documento de Aprobación Inicial como medida preventiva la exclusión de toda determinación que pueda suponer un riesgo de alteración de la dinámica marina en el ámbito colindante.

Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en la Sede Electrónica de la Comisión.

Quinto.- Notificar el Acuerdo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y publicarlo en los preceptivos boletines oficiales.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2018.- El Concejal de Gobierno del Área de Urbanismo (Decreto nº 19957/2015, de 22 de junio), Javier Erasmo Doreste Zamora.

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