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BOC-A-2018-247-5945.
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Examinado el expediente iniciado por la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea referente a la aprobación de las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de prácticas de séniors canarios en empresas internacionales y se convocan becas para el periodo 2018-2019.
Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea y de acuerdo con los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- La Comunicación del Gobierno de Canarias "Sobre una acción integral de impulso a la internacionalización de la economía canaria" (8L/CG-0011), debatida en el Pleno del Parlamento de Canarias, constituye la hoja de ruta para el impulso por parte del Gobierno de Canarias de una estrategia integral que permita implicar a todos los agentes, tanto públicos como privados, que intervienen en la apertura de la economía canaria al exterior, definiendo claramente tres grandes ejes de actuación: el apoyo a nuestras empresas para su salida al exterior, la atracción de inversión extranjera situando a las Islas Canarias como plataforma de negocios, y el fomento de la capacitación profesional y la cualificación en el ámbito internacional. Es en el ámbito de este último eje donde se prevé la realización de acciones "dirigidas a fomentar entre los ciudadanos y las empresas el espíritu de internacionalización, a prepararlos para aprovechar las ventajas de una economía globalizada y a ayudarles a adquirir las cualificaciones y aptitudes necesarias para enfrentarse a esta realidad".
Las Becas de Prácticas en Empresas Internacionales constituyen un elemento clave para apoyar a las empresas canarias en materia de internacionalización y a las empresas extranjeras interesadas en invertir en el Archipiélago Canario, a través de la formación práctica en empresas internacionales de séniors canarios titulados universitarios en materia de internacionalización, así como la creación de una red de agentes internacionales que presten sus servicios a las empresas canarias. Con las becas de referencia se proporciona formación especializada a séniors canarios que adquieren la suficiente capacitación para la prestación de servicios de internacionalización empresarial y atracción de inversiones.
Segundo.- Desde esta perspectiva, la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea considera conveniente seguir apoyando el Programa de becas para desarrollar un periodo de prácticas en empresas internacionales con intereses en Canarias, al objeto de formar en esas empresas a séniors canarios, dando con ello continuidad a las convocatorias que ha venido realizando la sociedad mercantil pública Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA). En este sentido cabe destacar que PROEXCA posee una amplia experiencia en formación de becarios profesionales expertos en internacionalización, cuya inserción en el mercado laboral alcanza tasas superiores al 95%. Se trata por tanto de continuar una exitosa acción formativa mediante la puesta a disposición de las empresas de profesionales capacitados en un área de especialización concreta en donde se sigue detectando que existe una importante demanda.
El objetivo último que se persigue es la empleabilidad y la internacionalización a través del fomento de acciones que propicien una mayor apertura internacional de la economía canaria, exploración de nuevos mercados e incremento de las posibilidades de crecimiento, con el fin de fortalecer el tejido empresarial canario y propiciar con ello la generación de empleo. Con ello se pretende paliar uno de los principales problemas con que se encuentran las PYMES canarias, al carecer de personal adecuado para acometer el proceso de transformación interna que supone su apertura a mercados internacionales, para lo cual necesitan un adecuado asesoramiento de profesionales cualificados en la materia.
Tercero.- En el ámbito de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, el titular del Departamento ostenta la competencia relativa a "la promoción de la internacionalización de las empresas canarias", en virtud del artículo 7.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril. Asimismo, la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea es el órgano encargado de la asistencia al Consejero o Consejera del Departamento en la promoción regional y exterior mediante el impulso y ejecución de actuaciones de promoción de la internacionalización de la economía canaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3.m) del referido Reglamento Orgánico.
Cuarto.- Con fecha 9 de noviembre de 2018, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea emitió el informe favorable relativo a que la subvención objeto del programa no es ayuda de estado.
Quinto.- Con fecha 15 de noviembre de 2018, la Consejera de Hacienda dictó la Orden nº 554, de exceptuación de la obligación de aportar el plan de financiación y previsión de ingresos y gastos a los beneficiarios de las becas destinadas a realizar prácticas en empresas internacionales.
Sexto.- Con fecha 3 de diciembre de 2018, la Intervención General emitió el correspondiente informe previo de fiscalización.
A los que les son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Dada la naturaleza de las becas ofertadas, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006) y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009), en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Segunda.- El artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la modificación realizada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.15), establece en su apartado 1 que:
"El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio.
La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, que desarrollará el procedimiento para concesión de las convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá recabarse informe de la dirección general competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea, en los supuestos establecidos en la normativa autonómica reguladora de las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de ayudas de estado.
Las modificaciones de la convocatoria se publicarán en la misma forma que las convocatorias iniciales. En la modificación de las convocatorias deberá concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. Asimismo, no podrán modificarse las convocatorias una vez dictada la resolución definitiva de concesión de las subvenciones."
Indicándose en el apartado 5 del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.
De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Administración concedente comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha Base de Datos. La BDNS dará traslado al Boletín Oficial de Canarias del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito.
Atendiendo a la previsión contenida en el artículo 16.6 del referido Decreto 36/2009, y dado lo avanzado del ejercicio presupuestario, se opta por una resolución única de concesión, ya que las becas a conceder coincidirán en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de los beneficiarios.
Tercera.- El artículo 3 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, indica que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Cuarta.- Por Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 22 de febrero de 2016, se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC nº 42, de 2.3.16), entre otras, las siguientes:
"a) La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva; la aceptación de las renuncias, en su caso; la comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas; su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación; la modificación de la resolución de concesión y la ampliación de los plazos establecidos en la misma y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, los plazos de justificación y realización de la actividad; así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad".
Quinta.- Las becas reguladas en las bases del Anexo I se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el ejercicio 2018, aprobado por la Orden de 27 de enero de 2017, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2017-2019, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de acuerdo con la modificación realizada por la Orden de 28 de marzo de 2017 (BOC nº 68, de 6.4.17), así como por la Orden de 13 de marzo de 2018, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2017-2019 (BOC nº 57, de 21.3.18), cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexta.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria.
Esta especificidad se da en relación con las becas objeto de esta Orden como quiera que es la primera vez que se convocan directamente por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento esta tipología de becas para séniors, tal y como se establece en el Plan Estratégico del Departamento, aprobado por la Orden de 27 de enero de 2017, expuesta, lo que implica la necesidad de poder disponer por primera vez de unas bases generales y la de que se incluya la convocatoria para el cumplimiento de los principios de eficacia y simplificación que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas ante el vacío reglamentario que supondría no contar con las bases para poder convocar en tiempo y forma en el ejercicio en curso las becas referidas.
La necesidad de disponer de las bases en el Departamento por primera vez justifica, en el presente caso, la acumulación descrita, por la mayor celeridad y agilidad que implica.
Séptima.- La Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), prevé la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la convocatoria del Anexo II de la presente Orden, en la aplicación presupuestaria 1512 431A 480.0000 Línea de Actuación 154G0172 denominada Programa Becas Negocios Internacionales, fondo 4901017.
Octava.- El artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5 apartados c) y f) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, posibilitan la designación de PROEXCA como entidad colaboradora, al tratarse de una sociedad mercantil pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que reúne las condiciones de solvencia y eficacia exigidas. Asimismo, hay que tener en cuenta el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, que establece que PROEXCA podrá "intermediar en la gestión de subvenciones o ayudas de todo tipo".
Novena.- Las becas reguladas en las bases y en la convocatoria de la presente Orden son cofinanciadas con una tasa de cofinanciación del 85%, por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo de Canarias 2014-2020 en el Eje 3, Prioridad de Inversión 10.2 destinada a la "Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos", objetivo específico 10.2.1, y en todo caso deben cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, de disposiciones comunes a los Fondos Estructurales, y el Reglamento (UE) 1304/2013, relativo al Fondo Social Europeo.
Asimismo, estas becas no constituyen una ayuda de Estado sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, dado que se dirigen a particulares y no a empresas.
Décima.- Respecto a la convocatoria del Anexo II, en el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio por el órgano competente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Decimoprimera.- En términos de competencia, corresponde al titular del Departamento de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento la competencia para dictar esta Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el artículo 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas.
Por todo ello y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria en el periodo 2018-2019 del procedimiento de concesión de Becas de Prácticas en Empresas Internacionales destinadas a la formación práctica de séniors titulados universitarios, mediante el contacto directo con los mercados exteriores, que se encuentran contenidas en el Anexo I de la presente Orden.
Segundo.- Aprobar el gasto por importe total de trescientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y un euros con veinte céntimos (363.541,20 euros), para afrontar los gastos derivados de la convocatoria de 2018 con cargo a la aplicación presupuestaria 1512 431A 4800000 Línea de Actuación 154G0172 denominada "Programa Becas Negocios Internacionales" fondo 4901017. Este importe está destinado a los gastos derivados de la formación práctica en el exterior.
Las becas previstas en la presente Orden son cofinanciadas con una tasa de cofinanciación del 85%, por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2014-2020 en el Eje 3, Prioridad de Inversión 10.2 destinada a la "Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos", objetivo específico 10.2.1, y en todo caso deben cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, de disposiciones comunes a los Fondos Estructurales, y el Reglamento (UE) 1304/2013, relativo al Fondo Social Europeo.
Tercero.- Convocar para el periodo 2018-2019, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de Becas de Prácticas en Empresas Internacionales destinadas a la formación práctica de séniors titulados universitarios, en los términos desarrollados en el Anexo II de la presente Orden.
En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias por conducto de la BDNS.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo en Las Palmas de Gran Canaria ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2018.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONOCIMIENTO,
Pedro Ortega Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 44144-44174 del documento Descargar
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