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BOC Nº 247. Viernes 21 de Diciembre de 2018 - 5946

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

5946 Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 10 de diciembre de 2018, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado en centros de Educación Infantil y Primaria, sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2019/2020, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Siendo preceptiva la aprobación del modelo oficial de solicitud de admisión, la publicación del calendario y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en centros de Educación Infantil y Primaria, sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2019/2020, y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La Administración educativa debe convocar, con carácter anual, el procedimiento de admisión de aquel alumnado que se incorpora por primera vez a cualquiera de los niveles, etapas o ciclos de las enseñanzas no universitarias o que, estando ya en el sistema, desea cambiar de centro. Por ello, es preciso publicar la resolución que especifique el procedimiento de admisión del alumnado en los centros de Educación Infantil y Primaria, sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 84.1 que las Administraciones educativas regularán la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 51 prevé que el Gobierno de Canarias regulará la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Tercero.- El Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 67, de 3 de abril), en su redacción vigente, es el reglamento marco que establece en nuestro ámbito autonómico de gestión las pautas normativas de aplicación a los procedimientos de admisión del alumnado en las distintas etapas o niveles educativos.

Cuarto.- La Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 70, de 9 de abril), en su redacción vigente, complementa lo regulado en el citado Decreto en lo que corresponde a los procedimientos de admisión en las mencionadas enseñanzas.

Quinto.- La referida Orden determina, en el artículo 5.1, que la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa publicará anualmente el calendario y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado. Sin embargo, las Entidades Locales, de conformidad con la disposición adicional quinta, podrán introducir nuevos criterios para la admisión en el primer ciclo de Educación Infantil en las escuelas de su titularidad.

En su virtud, y de acuerdo con la atribución prevista en la Disposición final primera de la Orden de 27 de marzo de 2007, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 10.e) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre),

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito.

Se convoca el proceso de admisión del alumnado en centros de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2019/2020, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Requisitos de edad del alumnado.

1. En el primer ciclo de Educación Infantil se podrá solicitar plaza para aquellos niños y niñas que, no habiendo nacido en el momento de la convocatoria del proceso de admisión, su nacimiento esté previsto con anterioridad al 1 de julio del año natural en que se convoque dicho procedimiento.

En todo caso, no podrán incorporarse al centro con menos de dieciséis semanas, salvo con autorización expresa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a propuesta de la Inspección de Educación.

2. Para los bebés que cumplan dieciséis semanas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019 y no se haya solicitado plaza en el período anteriormente descrito, se deberá solicitar la plaza directamente en la escuela infantil a lo largo de ese período.

La admisión en Educación Infantil se llevará a cabo según la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 44176 del documento Descargar

3. Para solicitar plaza en el primer curso de Educación Primaria se requiere que el alumnado cumpla los seis años en el año 2019.

4. El alumnado diagnosticado con prematuridad extrema podrá iniciar su escolarización un año más tarde del que le correspondería por su edad cronológica. Esta escolarización extraordinaria deberá ser autorizada expresamente por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, previa solicitud de su padre, madre o tutor legal, acompañada de informe médico de pediatra en el que se concrete y justifique la citada prematuridad extrema haciendo referencia a los antecedentes de la correspondiente unidad de neonatos. Esta escolarización por edad corregida solo se aplicará, a decisión de sus progenitores, en el caso de alumnado que acceda por primera vez a alguno de los cursos del segundo ciclo de Educación Infantil y se consignará en la documentación académica del alumnado, no constando, en ningún caso, como repetición.

Tercero.- Calendario de admisión y matrícula.

1. El calendario correspondiente al procedimiento de admisión de las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, del curso 2019/2020, se encuentra en el anexo de la presente Resolución.

2. Las escuelas de educación infantil de titularidad pública podrán adaptar y retrasar el calendario de admisión del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil, previa autorización de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, respetando en todo caso, las fases y plazos mínimos establecidos en la normativa de admisión. Asimismo, para solicitar plaza en este ciclo, estas escuelas adecuarán el modelo de solicitud previsto en la presente Resolución.

Cuarto.- Trámites de los centros docentes antes del procedimiento de admisión.

1. Los centros cumplimentarán, a través de la página web de la Consejería de Educación y Universidades, dentro de "aplicación de admisión", los datos citados en el anexo de esta Resolución de conformidad con las fechas del calendario previstas en el mismo.

2. Antes de la fecha de inicio del procedimiento de admisión, los centros deberán publicar en su página web, tablones de anuncio y en cualquier otro medio que garantice su conocimiento, la información referida a sus características específicas recogidas en el anexo de la presente Resolución. Dicha publicación debe mantenerse durante todo el proceso de admisión.

3. A estos efectos, también se podrán consultar determinados aspectos de los centros públicos en la web de la Consejería de Educación y Universidades, en el acceso "Estudiantes", "Admisión del alumnado".

Quinto.- Solicitud.

1. La correspondiente información del procedimiento de admisión y las vías para cumplimentar y generar la solicitud de dicho procedimiento, estarán disponibles en la página web de la Consejería de Educación y Universidades.

2. Una vez generado el impreso de la solicitud de admisión, según el modelo oficial aprobado en la presente convocatoria, que contiene las instrucciones complementarias para su cumplimentación y la documentación que se debe adjuntar, se presentará una única solicitud impresa en el centro en el que desee ser admitido en primer lugar. No obstante, cuando se quiera solicitar plaza en un centro situado en otra isla, se podrá presentar la solicitud en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de Educación, según corresponda, de la isla de residencia.

3. Los centros darán registro de entrada y sellarán cada una de las solicitudes recibidas, entregando una copia a las familias del alumnado solicitante.

4. Los centros de Educación Infantil y Primaria informarán a las familias del alumnado que desee solicitar plaza en un centro de Educación Infantil y Primaria, distinto al que le corresponde por adscripción, que debe presentar una sola solicitud en el centro de su preferencia, al que podrá acudir para conocer la oferta educativa y los requisitos exigidos.

5. Igualmente, el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil o de cualquier nivel de Educación Primaria que opte por cambiar de centro para continuar la etapa deberá presentar la solicitud en el centro elegido en primer lugar.

6. En los dos supuestos anteriores, la persona solicitante podrá marcar en la solicitud el deseo de que el alumno no permanezca en el centro actual o en el que le corresponda por adscripción.

7. La solicitud será válida y eficaz si la firman ambos progenitores. De la misma forma, también será válida la solicitud firmada por uno solo de los progenitores, en cuyo caso se entiende que tiene atribuida la guarda y custodia sin limitación para gestionar lo necesario en el procedimiento de admisión, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres, madres, separados, divorciados, que hayan finalizado su convivencia, o representantes legales, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 132, de 11 de julio).

8. En la solicitud de admisión deberá indicarse el ejercicio del derecho preferente por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género o de acoso escolar, debiendo aportar la documentación acreditativa correspondiente a dichas situaciones (certificación de la empresa o administración pública que acredite el traslado forzoso del padre, madre o tutor, resolución judicial, medida acordada por la fiscalía o certificado o informe acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género u otros que justifiquen la situación). La comisión de escolarización de cada zona de Inspección priorizará estas solicitudes en el proceso de adjudicación de plaza, según los centros indicados en la solicitud o los del área de escolarización, en caso necesario.

9. El alumnado procedente de los centros de Educación Infantil, centros de Educación Primaria o de centros incompletos que se trasladen a su centro de adscripción, no tendrá que realizar ningún trámite para la admisión, ya que será gestionada por los centros. Tampoco realizará trámite alguno el alumnado que continúe en su propio centro.

10. El alumnado con Necesidades Educativas Especiales que solicite plaza por primera vez deberá aportar toda la documentación que posea para facilitar su óptima integración en la vida escolar, sin perjuicio de ser escolarizado en otro centro si existiese dictamen que así lo aconseje.

Sexto.- Baremo.

1. Se obtendrá plaza en el centro elegido en primera opción si la oferta de puestos escolares es igual o superior al de solicitudes presentadas. En este caso no será necesario proceder a la baremación.

2. Cuando el número de solicitudes supere al de vacantes ofertadas por el centro solicitado, se procederá a la baremación de dichas solicitudes.

Si el alumnado no obtuviera plaza en el centro solicitado en primer lugar, participará en concurrencia con otro alumnado en la misma situación, en la adjudicación de vacantes existentes en el segundo o tercer centro solicitado, u otro en su caso, con la puntuación resultante de detraer la puntuación establecida por el Consejo Escolar.

3. La valoración de los criterios de admisión se realizará conforme al baremo establecido en los artículos 9 y 11 del citado Decreto 61/2007, de 26 de marzo. A estos efectos, solo podrán valorarse aquellos requisitos vinculados a dichos criterios de admisión cumplidos antes de la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes.

4. Asimismo, para la admisión en Escuelas Infantiles de primer ciclo de Educación Infantil, de titularidad municipal, se tendrán también en cuenta los criterios específicos aprobados por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de 27 de marzo de 2007, en su redacción actual.

5. Mientras la Administración educativa no disponga de los medios técnicos necesarios para la tramitación electrónica completa de este procedimiento a través de la sede electrónica de esta Consejería, y su coordinación con todos los centros educativos, se seguirá la gestión del proceso de acuerdo con las instrucciones dictadas en la presente Resolución.

6. La Consejería de Educación y Universidades recabará electrónicamente los datos identificativos del DNI, Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2017, así como de los correspondientes a la discapacidad y familia numerosa a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto (los datos sobre discapacidad y familia numerosa solo se consultarán los existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias), siempre que las personas interesadas no se hayan opuesto expresamente, marcando la opción "No Autorizo Consulta". Solo se verificarán los datos de familia numerosa y discapacidad reconocidos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. Se otorgará la puntuación que corresponda a aquel alumnado que tenga hermanas o hermanos matriculados, o padres, madres o tutores legales que trabajen, no solo en el propio centro, sino también en sus centros de adscripción.

8. La acreditación de la proximidad del domicilio familiar o bien del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales se realizará a través de alguno de los documentos señalados en las instrucciones complementarias del impreso de solicitud.

9. Para asignar la puntuación correspondiente al criterio de baremación de la renta de la unidad familiar, se aplicará el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al año 2017, que en cómputo anual es de 6.454,03 euros, por ser la cuantía establecida por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE nº 153, de 28 de junio) en los casos en los que, como en el presente procedimiento de admisión, la normativa reguladora del proceso (Decreto 61/2007, de 26 de marzo) no haga referencia al salario mínimo interprofesional.

Asimismo, las familias cuyo nivel de renta haya descendido de manera significativa en los dos últimos años, podrán sumar un punto más a la puntuación que le correspondería dentro del baremo establecido en el artículo 9, apartado 1.3 del citado Decreto 61/2007, de 26 de marzo, siempre que acrediten este descenso de rentas justificando ser beneficiarios de alguna de las siguientes prestaciones, subsidios o similares:

- Ayuda económica básica (Prestación Canaria de Inserción).

- Subsidio por desempleo.

- Renta Activa de Inserción.

- Pensión no contributiva.

- Programa de Recualificación Profesional.

- Programa de Activación para el Empleo.

En caso de empate en la puntuación total que determina el orden final para la admisión, este punto adicional se computará dentro del criterio de rentas anuales de la unidad familiar establecido en el punto 1.3 del artículo 9.1 del citado Decreto 61/2007, de 26 de marzo.

No se aplicará este incremento de puntuación a las familias que obtienen el máximo de 3 puntos en la renta total de la unidad familiar del ejercicio 2017, por tener ya en aquel momento unos ingresos mínimos.

Quienes no presentaron la declaración del IRPF y no reciban prestación o subsidio económico tendrán que aportar informe emitido por los servicios sociales municipales acreditativo de su situación sociofamiliar para obtener los 3 puntos máximos establecidos en el criterio de rentas de la unidad familiar.

10. Para acreditar el grado de discapacidad del alumno/a o de alguno de los padres, madres o tutores/as legales y/o hermanos/as, en el caso de marcar en la solicitud la opción "No Autorizo Consulta" y en el caso de tener reconocida dicha circunstancia en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportar la certificación oficial del organismo público competente, o copia de la resolución por la que se reconozca dicha condición y su grado, certificación oficial o copia de la resolución de la Seguridad Social por la que se reconozca la pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

11. Para acreditar la condición de familia numerosa, en el caso de marcar en la solicitud la opción "No Autorizo Consulta" y en el caso de tener reconocida dicha circunstancia en otra Comunidad Autónoma, se entregará en el centro de preferencia copia del documento oficial que acredite dicha situación.

12. La situación de acogimiento familiar del alumnado se tendrá en cuenta como criterio, siempre que quede acreditada por la resolución o informe oficial que lo justifique.

13. La unidad familiar, compuesta en el momento de presentar la solicitud, e incluido el alumno, se acreditará a través de los documentos señalados en las instrucciones complementarias del impreso de solicitud, considerando a efectos de baremación del procedimiento de admisión como unidad familiar los siguientes supuestos:

- La formada por los progenitores y los hijos menores de edad que convivan en el domicilio e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

- En el caso de padres separados o divorciados, donde la guarda y custodia la tenga asignada uno de los progenitores, la unidad familiar la constituyen el progenitor custodio con los hijos menores de edad que convivan en el domicilio e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En este caso se deberá acreditar dicha situación mediante disposición judicial.

- En el caso de padres separados o divorciados, con guarda y custodia compartida, la unidad familiar la constituyen los dos progenitores y los hijos menores de edad que convivan en el domicilio e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En este caso se deberá acreditar dicha situación mediante disposición judicial.

Séptimo.- Letra desempate.

La letra que se aplicará para los supuestos de desempate será la "H", de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado en la sede de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa. La consideración de los apellidos y del nombre del alumnado se hará de acuerdo a la transcripción literal de los citados datos en el documento acreditativo de su identidad.

Octavo.- Grabación de datos y publicación de listas provisionales.

1. Los centros grabarán los datos referidos a cada una de las solicitudes en la página web de la Consejería de Educación y Universidades, dentro de "Admisión de alumnado y pruebas de acceso", en las fechas previstas en el anexo de esta Resolución.

2. Los centros publicarán en los tablones de anuncios y, en su caso, en su página web, las listas provisionales de admitidos y no admitidos, con especificación de la puntuación global obtenida, generadas por la aplicación de admisión, en las fechas indicadas en el anexo de la presente Resolución.

3. Estas listas provisionales de admitidos y no admitidos serán además publicadas, a título informativo, en la web institucional de la Consejería de Educación y Universidades donde cada solicitante podrá comprobar el desglose de la puntuación obtenida según los diferentes criterios de admisión, siempre que haya generado su solicitud on line, utilizando como clave de acceso el número del DNI del solicitante o de los padres o CIAL y el código de la solicitud.

4. Las personas interesadas no conformes con el resultado de la adjudicación podrán reclamar ante la Dirección o Titular del centro escolar en el plazo establecido en el anexo de presente Resolución.

5. El mismo plazo de reclamaciones servirá para que el alumnado que haya solicitado plaza en un centro diferente al adscrito pueda renunciar a la petición de los centros solicitados antes de la publicación de las listas definitivas. Una vez publicadas dichas listas, el alumnado admitido en estas circunstancias perderá su plaza en el centro de adscripción.

6. Resueltas las reclamaciones por la Dirección o Titular del centro escolar, los centros modificarán los datos necesarios en la aplicación de admisión de alumnado. Asimismo, subsanarán de oficio los errores que se hayan podido detectar en la grabación de las solicitudes.

7. Con objeto de que los centros receptores conozcan el número de vacantes, los centros adscritos cumplimentarán en la aplicación de admisión de alumnado, hasta el 12 de abril, el número de alumnado que previsiblemente promocionará y se incorporará al centro de adscripción.

Noveno.- Publicación de listas definitivas.

1. Dentro del plazo establecido, los centros publicarán en los tablones de anuncios y, en su caso, en su página web, las listas definitivas del alumnado admitido, no admitido y excluido, generadas por la aplicación de admisión de alumnado. El alumnado no admitido, manteniendo su orden de derecho por puntuación, quedará en lista de reserva para posibles vacantes posteriores con efectos hasta el día 30 de octubre del año en curso.

2. Contra las decisiones definitivas de admisión adoptadas, las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Décimo.- Comisión de Escolarización.

Las comisiones de escolarización, una vez publicadas las listas definitivas, se reunirán a partir de la fecha indicada en el anexo de la presente Resolución, para su constitución, con objeto de adjudicar plaza al alumnado que no la haya obtenido en ninguno de los centros solicitados o bien haya solicitado plaza fuera de los periodos establecidos en el anexo de la presente Resolución, levantándose acta de las decisiones y acuerdos adoptados e informando al centro docente correspondiente.

Decimoprimero.- Matrícula.

1. El alumnado admitido deberá formalizar la matrícula en las fechas indicadas en el anexo de la presente Resolución. En el propio impreso de matrícula se solicitará prestación complementaria o compensatoria de Ayuda Libros de Texto y Materiales Didácticos, Residencia Escolar, Transporte Escolar, Comedor y Desayuno Escolar, que se requiera y que presta el centro docente.

El impreso de matrícula se podrá obtener en la página web de la Consejería de Educación y Universidades dentro de "Admisión de alumnado y pruebas de acceso".

2. Los documentos necesarios para la matrícula del alumnado que solicita plaza por primera vez en el centro son, con carácter general, los incluidos en el artículo 13 de la Orden de 27 de marzo de 2007, así como la documentación correspondiente a la prestación complementaria o compensatoria de Ayuda Libros de Texto y Materiales Didácticos, Residencia Escolar, Transporte Escolar, Comedor y Desayuno Escolar, que el interesado haya solicitado. En todo caso, el centro docente publicará los documentos necesarios a aportar con la matrícula.

3. Si la persona que se matricule padece una enfermedad que pueda provocar, durante el tiempo de permanencia en el centro, la aparición de episodios o crisis ante los que es imprescindible y vital la administración de algún medicamento, se tendrá que comunicar al centro, en atención a lo previsto en el artículo 64 de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, de 16 de octubre).

4. Se comunicará al centro docente si desea recibir o no la enseñanza de religión y si procede, la elección de la segunda lengua extranjera.

5. De no formalizarse la matrícula en los plazos previstos en el centro adjudicado, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la adjudicación, perdiendo además su derecho a la reserva de plaza escolar en el centro de procedencia o en el de adscripción.

6. El recurso de alzada presentado ante la Dirección Territorial de Educación, contra las listas definitivas, se podrá archivar mediante la presentación por escrito de su renuncia a continuar con el citado recurso, ante la propia Dirección Territorial de Educación.

Decimosegundo.- Traslado de centro una vez finalizado el procedimiento de admisión.

1. Una vez iniciado el curso escolar, los cambios de centro del alumnado se realizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

2. Cuando el alumnado proceda de otro centro, y antes de finalizar el mes de octubre, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de este, el Historial Académico correspondiente que deberá ser emitido desde la aplicación establecida al efecto por la Consejería competente en materia educativa.

Decimotercero.- Aplicación de "Admisión de alumnado y pruebas de acceso".

Dentro del plazo indicado en el anexo, los centros grabarán en la aplicación de "Admisión de alumnado y pruebas de acceso" las modificaciones pertinentes en la opción de promoción y repetición derivadas de los resultados de la evaluación final. Asimismo, marcarán en la citada aplicación el alumnado matriculado y generarán el estadillo de previsión y matrícula, que deberán imprimir, firmar y custodiar en la secretaría del centro.

Decimocuarto.- Interpretación y aplicación del procedimiento de admisión.

La interpretación y aplicación del procedimiento previsto en la presente Resolución corresponde a las Direcciones Generales en función de la materia concreta que les afecte. La Inspección Educativa asesorará a los equipos directivos en todo lo relacionado con el proceso de admisión y, a su vez, informará y asesorará a la comunidad educativa sobre los derechos y deberes que concurren en dicho proceso, sin perjuicio de las competencias que al respecto puedan corresponder a las Direcciones Territoriales de Educación.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2018.- La Directora General de Centros e Infraestructura Educativa, Ana Isabel Dorta Alonso.

Ver anexo en las páginas 44185-44185 del documento Descargar

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