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BOC Nº 226. Miércoles 21 de Noviembre de 2018 - 5361

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de La Palma

5361 ANUNCIO de 4 de septiembre de 2018, relativo al Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma, el Ayuntamiento de Puntagorda y el Instituto de Astrofísica de Canarias para la ampliación de la superficie actual del Observatorio del Roque de Los Muchachos con motivo de la posible instalación del denominado "Thirty Meter Telescope" (TMT) para la investigación científica.

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BOC-A-2018-226-5361. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como en el artículo 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por medio del presente se hace público el texto del "Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, el Ayuntamiento de Puntagorda y el Instituto de Astrofísica de Canarias para la ampliación de la superficie actual del Observatorio del Roque de Los Muchachos con motivo de la posible instalación del denominado "Thirty Meter Telescope" (TMT) para la investigación científica" suscrito en fecha 14 de febrero de 2018 y cuyo tenor literal es el siguiente:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, EL AYUNTAMIENTO DE PUNTAGORDA Y EL INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS PARA LA AMPLIACIÓN DE LA SUPERFICIE ACTUAL DEL OBSERVATORIO DEL ROQUE DE LOS MUCHACHOS CON MOTIVO DE LA POSIBLE INSTALACIÓN DEL DENOMINADO "THIRTY METER TELESCOPE" (TMT) PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA.

REUNIDOS

En Santa Cruz de La Palma, a 14 de febrero de 2018.

Excmo. Sr. D. Anselmo Fco. Pestana Padrón, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (en adelante Cabildo), en su calidad de Presidente del mismo, con CIF P3800002B, especialmente facultados para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en sesión ordinaria de fecha 26 de enero de 2018, de conformidad con el artículo 57.b) de la Ley Autonómica 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares; y los artículos 15.1.b) y 31.1 de su Reglamento Orgánico, de gobierno, administración y funcionamiento.

D. Vicente Rodríguez Lorenzo, en nombre y representación del Ilustre Ayuntamiento de Puntagorda (en adelante Ayuntamiento), en su calidad de Alcalde Presidente de la Corporación Municipal, con CIF P3802900E, especialmente facultado para este acto por acuerdo plenario de fecha 9 de febrero de 2018.

D. Rafael Rebolo López, en nombre y representación del Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante IAC), con CIF Q3811001A, en virtud de lo establecido en la disposición adicional 27 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2.6.11), en el artículo 48.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en sus Estatutos (BOE de 17 de marzo de 2014).

En su virtud, y de conformidad con lo anteriormente establecido las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la firma del presente convenio.

Y así,

EXPONEN:

Primero.- El Cabildo Insular de La Palma es la Administración competente en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito. Asume como competencias propias la ordenación del territorio, el urbanismo y la cultura; y tiene transferidas las competencias en el ámbito insular de los servicios forestales y la protección del medio ambiente, en el marco de lo establecido en la legislación autonómica vigente.

La Corporación Insular, por tanto, tiene asignada la administración y gestión de los montes públicos y el ejercicio de las restantes funciones que la Ley de Montes y la Ley del Patrimonio Forestal del Estado asignan a la Administración forestal y autoriza, en la isla de La Palma, las ocupaciones temporales en los Montes Públicos Catalogados, entre los que se encuentra el Monte de Utilidad Pública 28, donde se pretende ampliar la superficie del Observatorio Astrofísico de El Roque de Los Muchachos (en adelante ORM).

Segundo.- El Ayuntamiento de Puntagorda es la Administración competente para la gestión de los intereses propios de la colectividad que representa y en el ámbito de sus competencias puede promover actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en la legislación sobre Régimen Local. Asimismo, tiene atribuidas competencias en materia de urbanismo, medio ambiente, promoción de la cultura y de los equipamientos culturales, y fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica.

La Corporación Local es, además, propietaria de la parcela elegida para la ampliación de la superficie del ORM y por tanto, titular del dominio de la misma. Figura inscrita en el Libro Inventario de Bienes de la Corporación, así como en el Registro de la Propiedad, en el Catastro de Bienes, y en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Dicha parcela se encuadra dentro de las coordenadas UTM-28N 217082.00 3184006.50.

Tercero.- El Instituto Astrofísico de Canarias, IAC, es el Consorcio Público, integrado por la Administración General del Estado Español, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC); tiene la consideración de Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; y en sus Estatutos, aprobados por el Consejo Rector, en sesión celebrada el 18 de junio de 2012, y modificados en sesión de 1 de octubre de 2012. Entre sus competencias se encuentra la administración de los centros, observatorios e instalaciones astronómicas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio.

Cuarto.- Considerando que la disposición adicional decimoctava de la Ley Autonómica 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, declara de interés general autonómico la actividad científica que se desarrolla en los observatorios astrofísicos de Canarias en el marco del Acuerdo de Cooperación en materia de Astrofísica y Protocolo entre los Gobiernos del Reino de España, del Reino de Dinamarca, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y del Reino de Suecia, de 26 de mayo de 1979, así como de cualesquiera otros acuerdos y convenios suscritos o que se suscriban con posterioridad para la misma finalidad por las administraciones competentes.

Visto, asimismo, que el punto primero de la disposición transitoria segunda de la citada Ley 4/2017, de 13 de julio, reconoce su aplicabilidad directa e inmediata eficacia derogatoria, sin perjuicio de que los instrumentos de ordenación vigentes en el momento de entrada en vigor de la misma deban adaptarse a su contenido en la primera modificación sustancial plena de que sean objeto.

Visto que al asumir la calificación de uso ordinario en suelo rústico, la Ley 4/2017, de 13 de julio, regula los títulos habilitantes en su artículo 74.1.

Visto que la evaluación ambiental de cada uno de los proyectos que pretendan ampararse en el texto del Convenio habrá de realizarse de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Quinto.- Considerando que el Plan Insular de Ordenación de la Isla de La Palma, en adelante PIOLP, fue aprobado por Decreto 71/2011, de 11 de marzo, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 67, de 1 de abril de 2011.

Visto que su Normativa establece que la definición del modelo insular se basa en la aplicación de unos Principios Rectores entre los que se encuentra el fomento de equipamientos insulares, intermunicipales, locales y turísticos que deben ser respetados por los instrumentos de desarrollo del Plan Insular y considerados en todas las actuaciones.

Teniendo en cuenta que el modelo insular se configura a través de la ordenación de los sistemas territoriales entre los que se incluye el sistema de infraestructuras y servicios integrado por las grandes infraestructuras, equipamientos estructurantes y sistemas generales de relevancia territorial.

Constatándose que el parque Cultural Roque de Los Muchachos es una de las áreas especializadas de infraestructuras y equipamientos a potenciar previstas en el Plan Insular.

Considerando que la Memoria de Ordenación del PIOLP recoge que el Complejo de Instalaciones Astrofísicas de El Roque de Los Muchachos constituye uno de los equipamientos de mayor representatividad de la Isla y que por la singularidad de su emplazamiento, así como por su importancia internacional, no se establecen limitaciones en su desarrollo como centro de investigación científica.

Teniendo en cuenta, a su vez, que dicho Observatorio se incluye dentro del "Sistema de infraestructura y equipamientos" como uno de los principales valores de carácter científico que posee La Palma, así como uno de los elementos de mayor reconocimiento internacional de la Isla, razón por la que el PIOLP quiere favorecer la adecuada ordenación de las instalaciones existentes, incluyendo la mejora de accesos y servicios para las instalaciones actuales, así como la posibilidad de implantación de nuevos telescopios.

Sexto.- Teniendo en cuenta que se ha estudiado la viabilidad y conveniencia de varios emplazamientos alternativos para determinar la ubicación ideal para la ampliación del ORM, atendiéndose a consideraciones científicas, medioambientales, relativas al desempeño de los telescopios, de calificación y uso del suelo, de construcción de las obras civiles, y también la optimización en la disposición de las instalaciones, emplazamiento y accesos existentes.

Visto que la orografía del terreno del ORM es bastante compleja, dando lugar a importantes variaciones de visión dependiendo de la ubicación de los telescopios; y que como resultado, todas las ubicaciones potenciales fueron evaluadas en función de la calidad de imagen que se obtendría en los distintos escenarios de condiciones de viento y dirección de observación de los telescopios, usando modelos de Dinámica de Fluidos Computacional.

Visto que aun resultando viables todos los emplazamientos alternativos analizados desde el punto de vista constructivo, teniendo en cuenta la naturaleza científica de los telescopios, las ventajas científicas del emplazamiento, incluyendo las dificultades constructivas y logísticas del sitio, y las razones medioambientales; queda acreditada la necesidad de ubicar la ampliación de la superficie territorial del ORM en el lugar previsto en el presente de Convenio.

Séptimo.- Considerando que el Gobierno de Canarias, mediante Acuerdo de 1 de agosto de 2016 declara el interés estratégico del Proyecto "Thirty Meter Telescope" promovido por TMT International Observatory en el municipio de Puntagorda a los efectos previstos en la derogada Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de Inversiones Estratégicas para Canarias.

Octavo.- Considerando que la ampliación del ORM mejorará el conocimiento humano de la Astronomía y los orígenes del Universo; que su envergadura y características excepcionales podrían generar un impacto positivo en la Isla de la Palma desde las perspectivas económica, laboral, turística y cultural.

Noveno.- Considerando el Acuerdo Plenario de la Corporación Municipal de Puntagorda adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2017, en cuya virtud se autoriza el uso y disfrute de la parte necesaria de la parcela "Pinar de Las Ánimas y Juanianes" para el desarrollo del proyecto denominado "Thirty Meter Telescope" al Instituto de Astrofísica de Canarias, mediante una concesión administrativa.

Décimo.- Considerando que por acuerdo de Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de fecha 13 de diciembre de 2017, se otorga al Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), por un periodo de 75 años, la concesión administrativa para el uso privativo (ocupación) de terrenos del Monte número 28 del Catálogo de los de Utilidad denominado "Pinar de Las Ánimas y Juanianes", en el término municipal de Puntagorda, para la ampliación de la superficie actual del Observatorio del Roque de los Muchachos con motivo de la posible ubicación de la instalación de un Observatorio Astrofísico para la investigación científica denominado "Thirty Meter Telescope (TMT)", en una superficie total de 9,8 Has (98.000 m) del citado Monte, debiendo revertir, de forma gratuita y libre de cargas y gravámenes, al propietario del mismo (Ayuntamiento de Puntagorda) a la extinción del título habilitante (concesión), en caso de que no se opte por su demolición, siempre y cuando se someta al cumplimiento del Pliego de Condiciones.

Teniendo en cuenta que el si el bien cedido no fuese destinado al uso dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejase de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán aquel a la Corporación Local; y que en el mencionado acuerdo se entiende que los fines para los cuales se hubiera otorgado la concesión administrativa deberán cumplirse en el plazo máximo de doce años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes.

Undécimo.- Considerando que el artículo 4.1.d) del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, excluye de su ámbito de aplicación los Convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebra la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.

Duodécimo.- Considerando los principios de las relaciones interadministrativas regulados en los artículos 3 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corroborados en el artículo 86 de la misma; así como lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y estimándose adecuada la forma de Convenio elegida.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio de Colaboración tiene como objetivo la ampliación de la superficie territorial del Observatorio Astrofísico de El Roque de Los Muchachos (En adelante ORM) para continuar con el desarrollo de la actividad científica, comprendiéndose en ella la construcción y uso de las edificaciones e instalaciones necesarias para el desarrollo de un observatorio astrofísico denominado "Thirty Meter Telescope (TMT)", en una superficie total de 9,8 Has (98.000 m) del Monte número 28 del Catálogo de los de Utilidad denominado "Pinar de Las Ánimas y Juanianes", en el término municipal de Puntagorda, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/2017, de 13 de julio.

La ubicación exacta de la superficie del ORM ampliada viene definida en el Anexo I del presente Convenio.

Segunda.- Definiciones.

- Las Partes: El Excmo. Cabildo Insular de La Palma, el Ayuntamiento de Puntagorda, y el Instituto de Astrofísica de Canarias.

- Instituciones Científicas: Organizaciones científicas autorizadas, vinculadas, o con intención de serlo, para hacer uso de las instalaciones y servicios del IAC para la investigación científica en la superficie ampliada del ORM.

- Instalaciones o actividad científica: Abarca la construcción y uso de las edificaciones e instalaciones necesarias para el desarrollo de esa actividad científica, la instalación de telescopios, las construcciones para albergar los equipamientos destinados a los centros de investigación vinculados, así como las necesarias para el alojamiento del personal investigador y para el desarrollo de la actividad divulgativa o formativa relacionada con la actividad.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

a) Obligaciones comunes.

Al objeto de continuar con la actividad científica en la superficie territorial ampliada del ORM, el Las Partes firmantes del presente Convenio se comprometen:

- Reconocer que la participación internacional en las actividades del Instituto, en cuanto se refiere al territorio de ampliación del Observatorio, se hará conforme con el Acuerdo de Cooperación en Materia de Astrofísica de 1979 y el Protocolo adicional de dicho Acuerdo.

- A recabar de las instituciones científicas interesadas en implantarse en la superficie ampliada del ORM cuantos títulos habilitantes y autorizaciones resulten preceptivas para la construcción y operación de las edificaciones e instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad científica.

- A cumplir y hacer cumplir escrupulosamente la normativa forestal, medioambiental y a proteger el medio natural del área, tomando todas las medidas razonables para evitar contaminar el suelo y dejando el emplazamiento, las zonas de almacenamiento y montaje y sus aledañas, limpias y en buen estado tras la finalización de los trabajos de construcción, cumpliendo con lo estipulado en la evaluación ambiental que proceda.

- A aplicar las normas de seguridad y salud en la superficie de ampliación del ORM.

- A asegurar que de la implementación de este Convenio se deriven beneficios mutuos para la ciencia, la formación especializada, la divulgación científica y la colaboración tecnológica.

- A garantizar que cualquiera de sus sucesores legales, asumirá los derechos y obligaciones recogidos en el presente Convenio.

- A remitir a acuerdos suscritos entre el IAC y las instituciones científicas los detalles organizativos y disposiciones de naturaleza científica no cubiertos por el presente Convenio.

- A cumplir con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de fecha 13 de diciembre de 2017, por el que se otorga al Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), por un periodo de 75 años, la concesión administrativa para el uso privativo (ocupación) de terrenos del Monte número 28 del Catálogo de los de Utilidad denominado "Pinar de Las Ánimas y Juanianes", en el término municipal de Puntagorda.

- A inscribir el presente Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

- A someter los proyectos de uso, actividad o construcción que pretendan ampararse en el texto del presente Convenio a la evaluación ambiental correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Autonómica 4/2017, de 13 de julio y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

b) Obligaciones del Cabildo.

Al objeto de continuar con la actividad científica en la superficie territorial ampliada del ORM, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma se compromete:

- A secundar los objetivos y proyectos a desarrollar en la superficie ampliada del ORM en el municipio de Puntagorda, como Administración interesada en el impulso de cualquier iniciativa que redunde en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio palmero; de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito y de conformidad con el artículo 8.1.d) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

- A respaldar cuantas otras iniciativas de contenido social, cultural o económico tengan por conveniente acordar las partes suscriptoras del presente Convenio, en el marco de las competencias que para él atribuyen la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

- A promover, en términos legalmente establecidos, la tramitación de cuantos instrumentos de planificación u ordenación resulten necesarios para su culminación y, en su caso, a apoyar la vía de legitimación territorial del proyecto que fuere procedente.

- A garantizar la operatividad y el mantenimiento de la carretera LP 403 de acceso al ORM y la red viaria del ORM en los términos establecidos en la legislación sectorial de Carreteras.

c) Obligaciones del Ayuntamiento.

Al objeto de continuar con la actividad científica en la superficie territorial ampliada del ORM, el Ayuntamiento de Puntagorda se compromete:

- A facilitar su implementación en el término municipal, realizando cuantas acciones sean necesarias para alcanzar esta finalidad, dentro del marco de sus competencias y de lo establecido en la legislación aplicable.

d) Obligaciones del IAC.

Al objeto de continuar con la actividad científica en la superficie territorial ampliada del ORM, el Instituto de Astrofísica de Canarias se compromete:

- A establecer convenios con otras Instituciones Científicas para su acceso a la superficie ampliada del ORM en condiciones equivalentes a las establecidas por los Acuerdos Internacionales de Astrofísica.

- A aplicar en este nuevo territorio las reglas que rigen en el ORM, respecto a los servicios comunes, a las Instituciones Científicas y que vienen definidas en los Acuerdos Internacionales de Astrofísica de 1979 y cumplir con las obligaciones que allí se establecen para el IAC.

- A proporcionar a las instituciones científicas interesadas en implantarse en la superficie ampliada del ORM la asistencia y asesoramiento que estas puedan requerir, dentro de lo razonable, en relación con la preparación de documentos y pruebas, y en la solicitud y seguimiento de todos los títulos habilitantes y autorizaciones preceptivas.

- A garantizar la conservación de las condiciones astronómicas de los Observatorios Astrofísicos de Canarias, mediante la evaluación y revisión del impacto en las condiciones astronómicas que podrían generar los nuevos desarrollos de cada observatorio, sobre los telescopios existentes.

- A dar traslado a la Comisión informativa de aquellas cuestiones que vayan a acordarse y que puedan afectar a lo dispuesto en el presente documento.

Cuarta.- Financiación.

El presente Convenio no supone la suscripción de obligaciones de naturaleza económica por ninguna de las partes firmantes.

Las partes firmantes del presente Convenio así como las Instituciones Científicas por él reconocidas, regularán los compromisos económicos que deban o puedan asumir en ulteriores acuerdos, en el marco de la legislación aplicable en cada caso.

Quinta.- Difusión.

Las partes se reservan el derecho de difundir por cualquier medio el presente Convenio, dándole la más amplia difusión a esta cooperación. En concreto, se comprometen a publicar el presente Convenio en el Boletín Oficial del Estado y a publicar un extracto del mismo en sus correspondientes sedes electrónicas o páginas web.

Sexta.- Comisión de Seguimiento y coordinación.

Se creará una Comisión mixta de seguimiento y coordinación del presente Convenio. La misma estará formada por:

* Por parte del Cabildo Insular de La Palma, por dos miembros, uno el Consejero Insular o Delegado que ostente las competencias del Área de Ordenación del Territorio y otro a designar por el mismo entre los Técnicos del Servicio de Ordenación del Territorio.

* Por parte del Ayuntamiento de Puntagorda, por dos miembros designados por la persona que ejerza la Alcaldía o la que tenga delegado el ejercicio de esta competencia.

* Por parte del IAC, por dos miembros designados por el procedimiento establecido en sus Estatutos.

La Comisión elegirá de entre sus miembros, un Secretario a los efectos levantar acta de las sesiones y cuantas otras funciones sean inherentes a dicha condición, y estará presidida por Consejero Insular o Delegado que ostente las competencias del Área de Ordenación del Territorio del Cabildo Insular de La Palma, quien realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren.

La Comisión se reunirá previa petición de una de las partes con una antelación mínima de 15 días. Y en todo caso, para llevar las funciones de evaluación y redacción de informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y actividades objeto de este Convenio.

Son funciones de la Comisión:

- El conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del Convenio.

- Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

- La evaluación y redacción de informe sobre grado de cumplimiento de objetivos y actividades.

- Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio.

El régimen jurídico de la Comisión será el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Vigencia.

La vigencia del presente Convenio será, de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de cuatro (4) años.

No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en la presente cláusula, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales a su extinción.

La entrada en vigor del Convenio tendrá lugar en la fecha en la que el presente documento sea suscrito por todas las partes.

Octava.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como Adenda.

Novena.- Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

En este caso, el Convenio se resolverá mediante suscripción de acuerdo específico con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado (no inferior a un mes) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) Por extinción de la concesión administrativa para el uso privativo (ocupación) de terrenos del Monte número 28 del Catálogo de los de Utilidad denominado "Pinar de Las Ánimas y Juanianes", en el término municipal de Puntagorda otorgada al Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de fecha 13 de diciembre de 2017.

El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Décima.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio de Colaboración es un instrumento de cooperación de naturaleza trilateral y en pie de igualdad se firma entre las partes para el desarrollo de temas de interés común, regulándose por los pactos y estipulaciones que en el mismo se establece; y en lo no regulado específicamente en él, por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las restantes normas administrativas que le sean de aplicación, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en su artº. 4.1.c).

Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, las partes se someten de forma expresa a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en triplicado ejemplar tanto en castellano como en inglés, en el lugar y fecha ut supra.- Anselmo Fco. Pestana Padrón.- Rafael Rebolo López.- Vicente Rodríguez Lorenzo.

A N E X O I

SUPERFICIE AMPLIADA DEL OBSERVATORIO DEL ROQUE DE LOS MUCHACHOS

Situación: término municipal de Puntagorda, en la Isla de San Miguel de La Palma

Límites: la superficie de la ocupación solicitada para la ampliación del observatorio que afecta al MUP nº 28 "Pinar de las Animas y Junianes" es de 9,8 ha.

Los vértices del polígono de ubicación se listan en la Tabla 3.

Las coordenadas se dan en sistema Universal Transversa Mercator (UTM) Huso 28N.

Tabla 3. Listado de coordenadas ID XUTM YUTM

T1 217.515,36 3.183.951,56

T2 217.482,45 3.183.915,74

T3 217.217,04 3.183.915,74

T4 217.167,37 3.183.829,70

T5 217.011,75 3.183.829,70

T6 216.953,25 3.183.888,25

T7 216.952,60 3.184.058,80

T8 217.004,98 3.184.111,18

T9 217.155,53 3.184.111,18

Con la letra T y un número del 1 al 9, se han marcado los nueve vértices del polígono de ocupación del MUP 28.

Lo que se publica en cumplimiento de las determinaciones legales contenidas.

Santa Cruz de La Palma, a 4 de septiembre de 2018.- El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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