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BOC-A-2018-226-5360.
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El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote
HACE SABER:
Que transcurrido el período de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial de las bases de subvención para el sector pesquero de la isla de Lanzarote e isla de La Graciosa, según anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 85, de lunes 16 de julio de 2018; resuelta la reclamación presentada contra las mismas en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 5 de octubre de 2018; en armonía con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entienden aprobadas definitivamente dichas bases, insertándose a continuación su texto íntegro
"BASES DE SUBVENCIÓN PARA EL SECTOR PESQUERO DE LA ISLA DE LANZAROTE E ISLA DE LA GRACIOSA.
Artículo 1.- Objeto y gastos subvencionables de las presentes bases reguladoras.
* Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de subvenciones ofrecidas por el Área de Pesca del Cabildo de Lanzarote para ayudar al desarrollo del sector pesquero de la isla de Lanzarote e isla de la Graciosa a favor de los beneficiarios que en adelante se indicarán, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases.
* El Cabildo de Lanzarote pretende participar en la mejora de las condiciones de explotación de los recursos pesqueros y una vez analizadas las demandas del sector pesquero la concesión de subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:
a) Compras de motores.
b) Reformas de barcos.
c) Compra de aparatos electrónicos para las embarcaciones.
c. Se otorgará subvención a las solicitudes que cumplan todos los requisitos exigidos en las presentes bases, subvencionando el:
* 20% del coste del motor como máximo del valor total del gasto.
* 50% en la reforma de barcos como máximo del valor total del gasto.
* 50% del coste de compra de aparatos electrónicos para las embarcaciones.
d. En ningún caso, será objeto de subvención:
* La realización de actividades no relacionadas directamente con el sector pesquero.
* La compra de motores cuya potencia exceda la necesidad de la embarcación (se podría limitar la potencia del motor por las esloras del barco).
* Aquellas que no se encuentren en el artículo 1.b de estas bases.
Artículo 2.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de tales ayudas:
a. Las personas físicas mayores de 18 años.
b. Las personas jurídicas de ámbito pesquero que tengan fijado su domicilio fiscal en Lanzarote.
c. Las agrupaciones, asociaciones, organismos o entidades de ámbito pesquero que dispongan de personalidad jurídica propia, y que tengan fijado su domicilio social en Lanzarote.
Artículo 3.- Requisitos para todos los solicitantes.
3.1. Requisitos Generales.
a. Ser persona física o jurídica, o agrupaciones de estas.
b. Ser propietarios, armadores o pescadores de buques pesqueros en activo, que estén dados de alta en el censo de la Flota Pesquera Operativa y que tengan su puerto base en Lanzarote.
c. En el caso de ser armador, disponer de la correspondiente autorización del propietario del buque pesquero para llevar a cabo las inversiones objeto de subvención.
d. Que recaiga sobre ellos la carga financiera de las inversiones y actuaciones que se consideran subvencionables.
e. Tener censada la actividad pesquera en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y declarada fiscalmente en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.
f. Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.2. Requisitos específicos.
a. Acreditar con anterioridad al pago de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b. El solicitante deberá autorizar expresamente al Área de Pesca del Cabildo de Lanzarote para poder recabar de las Administraciones correspondientes las certificaciones que acrediten tales extremos, en caso contrario, deberá presentar dichas certificaciones.
c. El cumplimiento de los restantes requisitos para ser beneficiario se acreditará en la forma prevista en el artículo 5 de las presentes bases. A los efectos del cumplimiento de los requisitos señalados en la presente bases, se tomará como fecha de referencia la del día en que concluya el plazo para la presentación de las solicitudes.
Artículo 4.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
a. El plazo de la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y finalizará una vez transcurrido un periodo de treinta (30) días naturales, a partir de dicha publicación.
b. Las solicitudes para tomar parte en estas subvenciones se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de AGROLANZAROTE www.agrolanzarote.com.
c. La presentación de la solicitud de subvención deberá estar firmada y correctamente cumplimentada por el interesado e implica que con dicha firma declara bajo su responsabilidad lo siguiente:
- Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la subvención.
- Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
- Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la subvención.
- Que, en caso de obtener otra subvención procedente de cualquier administración o entidad pública o privada para el mismo fin de la subvención, deberá comunicarlo al Área de Pesca del Cabildo de Lanzarote.
- Que la presentación de la solicitud de subvención implicará que el Cabildo de Lanzarote pueda obtener los datos necesarios para determinar la adjudicación a los efectos de la obtención de la subvención, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, si así se hubiese autorizado.
- Que cuando el destino de los fondos públicos fuera la adquisición de bienes y/o equipamientos inventariables, el beneficiario se compromete a no enajenarlos ni transmitir su propiedad ni ceder su uso a terceros, por ningún título, durante un periodo de tiempo no inferior a cinco años.
- Los interesados deberán solicitarlas en el impreso normalizado, que deberá ir acompañado de la documentación necesaria. El impreso debe estar debidamente cumplimentado, firmado y registrado dentro del plazo que se fije en la convocatoria.
- Las solicitudes se dirigirán al Sr./Sra. Presidente/a del Cabildo de Lanzarote y podrán presentarse:
* En el Registro General del Cabildo de Lanzarote, sito en la Avenida Fred Olsen, s/n, código postal 35500, en la ciudad de Arrecife de Lanzarote, provincia de Las Palmas) o Registro del Servicio Insular Agrario, sito en la Carretera Tahíche-San Bartolomé, km 1,5, código postal 35500.
* Asimismo, también podrán presentarse dichas instancias de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (LPAC). Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal funcionario de Correos, antes de que proceda a su certificación y envío.
Artículo 5.- Forma de presentación de solicitudes.
A.- Una vez publicada la convocatoria y abierto el plazo de presentación de solicitudes, los interesados deberán presentar la documentación para su registro en la corporación y su posterior tramitación. Asimismo, toda la documentación aportada deberá ser presentada conforme a la legislación vigente.
B.- La documentación a presentar es la siguiente:
a. Instancia de solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo del Anexo I.
b. Declaración Jurada debidamente cumplimentada y firmada (Anexo II).
c. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante. A tales efectos deberá aportarse:
- DNI o NIE del solicitante, en caso de persona física.
- CIF de la entidad, y DNI/NIE del representante y acreditación de su representación, en caso de persona jurídica.
d. Declaración Responsable en los términos establecidos en el Anexo III.
e. Memoria explicativa del proyecto a realizar.
f. Ficha técnica del aparato o motor a comprar.
g. Presupuesto de ingresos y gastos desglosado y pormenorizado.
h. Certificado emitido por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social (en el caso de subvenciones que superen los 3.000 euros) o autorización al Cabildo para que solicite telemáticamente los mismos.
i. Documento de alta o modificaciones de terceros debidamente cumplimentado, en caso de no haber sido presentado con anterioridad en el Cabildo de Lanzarote o de haberse modificado los datos (Anexo IV).
j. Cartel para medidas de difusión (Anexo V).
k. Documentación que acredite la actividad pesquera como actividad principal:
a. Documentación que acredite ser armador o pescadores de buques pesqueros en activo, que estén dados de alta en el censo de la Flota Pesquera Operativa y que tengan su puerto en base en la isla de Lanzarote o La Graciosa.
b. En el caso de armador, disponer de la correspondiente autorización del propietario del buque para llevar a cabo las inversiones objeto de subvención.
c. En el caso de sociedades mercantiles, cuentas anuales de los tres últimos ejercicios económicos, depositadas en el Registro Mercantil.
d. En el caso de comunidades de Bienes, organizaciones de pescadores reconocidas o entidades que carezcan de personalidad jurídica, documentación acreditativa de su constitución.
l. Documento de la embarcación en el que se está enrolado para comprobar su puerto base.
Artículo 6.- Criterios objetivos para valorar las solicitudes.
A.- Sobre el trámite previo a la otorgación y ponderación. Como trámite previo al estudio, comprobación y selección de las solicitudes presentadas, el órgano instructor comprobará y verificará que el interesado ha presentado los documentos necesarios para un adecuado conocimiento de las circunstancias de cada caso.
B.- Sobre la Otorgación y Ponderación de las Subvenciones. Se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Se denegarán las solicitudes que no reúnan o acrediten los requisitos exigibles para ser beneficiarios de estas ayudas.
b. Las solicitudes quedarán ordenadas por el orden de entrada en el Registro del Cabildo Insular de Lanzarote, que prevalecerá en caso de que obtengan el mismo resultado.
Ver anexo en la página 39177 del documento Descargar
Artículo 7.- Concurrencia de subvenciones y compatibilidad.
La obtención de las subvenciones que se hubieran concedido en virtud de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras será compatible con otras subvenciones y ayudas procedentes de organismos, instituciones y personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, con independencia de la forma que utilizaran para el ejercicio de las actividades que le son propias, pero la suma de todas las ayudas y subvenciones obtenidas no podrá ser en ningún caso superior al 100% del gasto real y efectivamente ejecutado en el ejercicio de la actividad subvencionada.
En el caso de que el importe conjunto de las ayudas y subvenciones supere el porcentaje indicado, el Cabildo de Lanzarote tendrá derecho a ser reembolsado del exceso que el beneficiario se hubiera adjudicado, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que en cada caso pudiera haber lugar.
Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.
A.- Sobre las Obligaciones. Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
a. Consignar fielmente la documentación y los datos exigidos en las bases.
b. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a destinar su importe a la finalidad para la que se ha concedido.
c. Presentar los impresos, declaraciones, documentos y justificaciones que se indican en las presentes bases reguladoras y, en particular, en su artículo 5 "forma de presentación de solicitudes".
d. Facilitar toda la información, declaraciones, documentos y justificantes que en cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras le sean exigidos por el Cabildo de Lanzarote, y someterse a las actuaciones de comprobación que, con relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por parte de la Intervención de Fondos del Cabildo Insular.
e. Comunicar al Área de Pesca, y a la mayor inmediatez, cualquier eventualidad que pudiera incidir en el normal desarrollo de la actividad subvencionada. Acreditar ante el Cabildo de Lanzarote la real y efectiva ejecución de la actividad, inversión o proyecto para el cual fue concedida la subvención interesada y que aquella actividad tuvo lugar dentro del plazo de ejecución previsto en la convocatoria.
f. De revocarse la concesión de la subvención, el beneficiario estará en la obligación de reintegrar las cantidades recibidas al Cabildo de Lanzarote.
g. En el supuesto de concesión de la subvención para el mismo fin por otra Administración Pública, el beneficiario deberá comunicarlo al Área de Pesca del Cabildo de Lanzarote, a efectos de que se proceda al estudio de su posible incompatibilidad, paralización del ingreso o reintegro, en su caso.
h. Devolver el importe percibido de la subvención en caso de no haber podido realizar la acción correspondiente asociada a dicha subvención.
i. La presentación a Subvenciones que el Cabildo convoque obliga al solicitante a la aceptación de las bases que lo rigen.
j. Comunicar al órgano concedente el importe de las subvenciones o ayudas concedidas con posterioridad para atender al mismo proyecto por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas económicas de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
k. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente.
B.- Sobre el incumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios determinará la aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuantas disposiciones les sean de general y pertinente aplicación.
Artículo 9.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
Los órganos competentes para la Ordenación, la Instrucción y la Resolución del Procedimiento de Concesión de las Subvenciones de ayuda al sector pesquero serán los siguientes:
a. El Órgano de Ordenación será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote.
b. El Órgano Instructor será el Coordinador del Servicio Insular Agrario encargado de la tramitación del procedimiento, o funcionario en quien delegue.
c. El Órgano Colegiado será designado por el Área de Pesca del Cabildo de Lanzarote y estará integrado por el/la consejero/a, el/la coordinador/a y dos técnicos superiores de la citada área.
d. El Órgano de Resolución será el Consejo del Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote.
Artículo 10.- Procedimiento para la concesión de la subvención.
A.- Sobre la aprobación de la convocatoria. La convocatoria de estas subvenciones se aprobará por el Consejo de Gobierno Insular a propuesta del Consejero/a del Área de Pesca del Cabildo de Lanzarote y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La iniciación del procedimiento para la concesión de una subvención se realizará, por tanto, mediante la correspondiente convocatoria.
B.- Régimen de las subvenciones. Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen de concurrencia competitiva atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en la convocatoria; y en aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones.
C.- Sobre la instrucción. El órgano instructor verificará que las instancias presentadas contengan los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (LPAC), así como que venga acompañada de la documentación que resulte preceptiva de acuerdo a lo dispuesto en el apartado correspondiente a cada modalidad de convocatoria de las presentes bases reguladoras ("Forma de Presentación de las Solicitudes"). Asimismo, este Órgano Instructor será el encargado de valorar las solicitudes presentadas conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras.
D.- Sobre la Subsanación de defectos. Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se le requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane los defectos apreciados en la solicitud o documentación con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su petición, emitiéndose resolución declarando tal circunstancia. Tal requerimiento se efectuará con la publicación de un listado de subsanación de defectos en el que se incluirán los siguientes campos: denominación del solicitante y de forma genérica "falta documentación" o "documentación errónea", indicándose qué documentación falta. Este listado se insertará en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y en la web de Agrolanzarote (www.Agrolanzarote.com). El plazo establecido de diez días hábiles para la subsanación contará a partir del día siguiente de la inserción del listado de subsanación en el tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote.
No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, si hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente.
E.- Sobre los Informes, la evaluación de solicitudes y otras actuaciones. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) y en las presentes bases reguladoras. En particular, podrá solicitar cuantos informes fueran necesarios para fundamentar la resolución o fueran exigibles por la normativa vigente, que en todo caso tendrán carácter facultativo y no vinculante y deberán ser emitidos en un plazo no superior a diez días hábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a un total de dos meses, así mismo, evaluará las solicitudes conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras.
F.- Sobre el informe del Órgano Instructor. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
G.- Sobre el informe del Órgano Colegiado. El órgano colegiado procederá a la asignación de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos.
H.- Sobre la Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe del Órgano Colegiado, formulará la propuesta de adjudicación provisional que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención. Para ello, se indicará si los solicitantes han sido valorados como "Favorables", "Desistidos" y "Desestimados", así como la inversión aprobada y el importe de subvención propuesta a cada uno de ellos y la valoración de las solicitudes.
I.- Sobre el Trámite de audiencia. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, se pondrá aquel de manifiesto al interesado, mediante la inserción en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y publicación en la web Agrolanzarote (www.agrolanzarote.com) del listado con la propuesta de resolución provisional, y los beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones y presentar documentos y justificaciones, si lo estiman pertinente. El plazo contará a partir del día siguiente de la inserción de la propuesta en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote.
J.- El órgano instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
K.- Sobre la reformulación de solicitudes. Se podrá instar al beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
L.- Sobre la Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de adjudicación provisional, esta tendrá carácter de definitiva y será elevada al Consejo de Gobierno Insular para su aprobación. No obstante, si hubiera alegaciones, y el órgano instructor acepta dichas alegaciones, elevará al Consejo de Gobierno Insular propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Asimismo, en dicha propuesta se indicará si las solicitudes han sido valoradas como "Favorables", "Desistidos" y "Desestimados", e irán debidamente motivados.
M.- Sobre la Resolución. El órgano competente para la resolución definitiva del expediente será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el artº. 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y en las presentes bases reguladoras.
N.- Sobre el plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de una subvención no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma proponga sus efectos a una fecha posterior, tal y como se recoge en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
O.- Sobre la Notificación de la Resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artº. 40 de la LPAC, a cuyos efectos bastará practicar la notificación, de acuerdo a lo previsto en el artº. 45.1.b) del mismo texto legal, a través de la publicación en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote, así como en la web Agrolanzarote del Cabildo de Lanzarote.
P.- Sobre el recurso contra la Concesión de las Subvenciones. Contra la Resolución de la concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo Órgano que la ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses computados desde la fecha de la notificación de la Resolución.
Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Q.- Sobre el plazo para la interposición del recurso de reposición. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Transcurridos dichos plazos, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Orden Jurisdiccional contencioso anteriormente mencionado; sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime y le asista en derecho.
Artículo 11.- Forma de pago de subvenciones.
A.- Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones se deberá efectuar la aprobación del gasto. La resolución definitiva de la concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
B.- El pago o abono de la subvención se realizará mediante transferencia y en un solo plazo, de forma anticipada no exigiendo régimen de garantía, en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida.
C.- Se deberá reintegrar total o parcialmente la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia en algunas de las causas previstas en el artículo 14 de estas bases, así como en lo estipulado en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
D.- Asimismo, no se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 12.- Plazo de realización del gasto.
El plazo para la realización de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 1 de las presentes bases se establecerá en la convocatoria de la subvención.
Artículo 13.- Justificación de las subvenciones.
A.- Sobre la Justificación. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003) la concesión de las subvenciones de pesca que se convocan siguiendo estas bases conlleva la justificación de la subvención.
Dicha justificación se deberá realizar ante el Área de Pesca del Cabildo de Lanzarote, mediante la aportación de:
a. Memoria de actuación justificativa de la actividad desarrollada, en cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
b. Relación clasificada e identificada de los gastos de la actividad. Para ello, se deberá presentar una Declaración de Gastos y Liquidación Final (Anexo VII) y una Relación de Facturas (Anexo VI) y Pagos imputados a la subvención. Ambos documentos deberán ir debidamente firmados y/o sellados
c. Facturas originales con cargo a la cuenta justificativa del gasto realizado y documento de abono de las mismas.
d. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
B.- A estos efectos, y como control y verificación de las subvenciones concedidas, el solicitante deberá dejar constancia en la solicitud de la ayuda que declara bajo su responsabilidad que destinará la cuantía económica a los fines establecidos.
C.- El plazo de justificación de la subvención será de un mes contado a partir de la finalización del periodo de realización del gasto.
D.- Sobre la ampliación del plazo de justificación de la subvención. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14.- Reintegro de las subvenciones.
A.- Una resolución de concesión de subvención podrá declararse como inválida cuando se den algunas de las causas de nulidad que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de una resolución de concesión de subvención llevará consigo la obligación de devolver o reintegrar la cantidad económica adjudicada o percibida. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el punto siguiente.
B.- Serán causas de reintegro de las subvenciones:
a) Obtener una subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplir total o parcialmente el objetivo de la acción que fundamentó la concesión de la subvención
c) Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en la ley y en estas bases reguladoras.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 8 de estas bases ("Obligaciones de los Beneficiarios"), y en la Ley 38/2007.
g) Incumplir las obligaciones y los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad de otras entidades.
C.- Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de constatación de documentación y baremación de solicitudes a los efectos de adjudicación, el Cabildo de Lanzarote podrá solicitar y obtener de organismos públicos o privados que se consideren oportunos la información necesaria para resolver la adjudicación de las subvenciones.
Para intensificar el control que evite el fraude en la documentación examinada para obtener una subvención, el Cabildo de Lanzarote podrá determinar que se da ocultación por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante datos que obren en poder de cualquier órgano de las administraciones públicas. A tales efectos, el Cabildo Insular realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos y corregir las posibles desviaciones que advierta en su caso.
D.- Sobre el procedimiento de reintegro, su prescripción y obligaciones se estará a lo establecido en el artículo 38 y siguientes de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15.- Infracciones y sanciones.
En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16.- Publicidad de las subvenciones.
A.- Las Bases Reguladoras de las Subvenciones de Pesca del Cabildo de Lanzarote serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, dichas bases se publicarán en la web (www.agrolanzarote.com).
B.- Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en la web institucional mencionada.
Artículo 17.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en las presentes se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones normativas: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley; Bases para la ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio correspondiente a la convocatoria; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación; y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Artículo 18.- Aplicación e interpretación de las bases reguladoras.
El Órgano Competente para la Resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes Bases Reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero/a del Área de Pesca del Cabildo de Lanzarote.
Artículo 19.- Entrada en vigor de las bases reguladoras.
Las presentes bases entrarán en vigor después de su aprobación definitiva por el Pleno del Cabildo de Lanzarote y al día siguiente de ser publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas".
Ver anexo en las páginas 39186-39192 del documento Descargar
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arrecife, a 15 de octubre de 2018.- El Presidente, Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez.
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