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BOC Nº 218. Lunes 12 de Noviembre de 2018 - 5149

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

5149 Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 24 de octubre de 2018, por la que se establecen las rúbricas de los criterios de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, para orientar y facilitar la evaluación objetiva del alumnado en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Vista la necesidad de dotar a los centros educativos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, de una herramienta que oriente y facilite la evaluación objetiva del alumnado de estas etapas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») establece como uno de sus objetivos estratégicos la mejora de la calidad y la eficiencia de la educación y la formación, que se concreta en la mejora de las competencias en el alumnado.

Segundo.- Desde el año 2011 se ha conformado en las enseñanzas correspondientes al ámbito de competencia de esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, un marco pedagógico para la enseñanza y aprendizaje competenciales, desde el principio de inclusión. Dicho marco responde a los objetivos educativos establecidos para Europa 2020 y su finalidad es alinear de manera coherente los principios pedagógicos competenciales con la práctica docente para avanzar en la calidad y equidad de la enseñanza y, por tanto, en la mejora de los aprendizajes de todo el alumnado, promoviendo la funcionalidad de estos aprendizajes, de manera que contribuyan a la mejora en el desarrollo de las competencias.

Tercero.- El mencionado marco pedagógico centra el foco en la dimensión formativa de la evaluación y en la evaluación conjunta de las competencias, así como en la integración de los procesos de diseño, implementación y evaluación de situaciones de aprendizaje que promuevan un enfoque competencial e inclusivo de la enseñanza. En este sentido, los criterios de evaluación del currículo desempeñan una función nuclear, dado que facilitan la relación de los elementos de este, orientan la práctica docente y describen de manera explícita los aprendizajes que se pretende evaluar en el alumnado.

Cuarto.- En el ejercicio de las competencias de esta Dirección General para elaborar y renovar los currículos, para establecer normas y orientaciones para su implantación, y para orientar la acción educativa, se veló por que los currículos establecidos en el Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, constituyeran la consolidación de este marco pedagógico al vincular al criterio de evaluación, no solo los contenidos y los estándares de aprendizaje evaluables, sino también las orientaciones metodológicas, todo ello orientado al desarrollo y adquisición de las competencias, y al logro de los objetivos de estas etapas en el alumnado.

Quinto.- La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en el alumnado hábitos de lectura, de estudio y de trabajo; prepararlo para su incorporación a estudios posteriores, para su inserción laboral y para el aprendizaje a lo largo de la vida. Para ello, se partirá del enfoque competencial de la enseñanza y el aprendizaje que ha de regir toda la enseñanza básica. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las materias y los ámbitos del currículo, son el referente para la evaluación de estas y para la comprobación conjunta del logro del grado de desarrollo y adquisición de las competencias.

Sexto.- La finalidad de la etapa de Bachillerato es proporcionar al alumnado la formación, la madurez intelectual y humana, los conocimientos y las habilidades que le permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. De igual manera, esta etapa tiene como finalidad capacitar al alumnado para acceder a la educación superior. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las materias y los ámbitos del currículo son el referente para la evaluación de estas y para la comprobación conjunta del logro del grado de desarrollo y adquisición de las competencias.

Séptimo.- Uno de los objetivos de esta Dirección General, en el ámbito de sus competencias, es dotar a los centros de herramientas que encaucen la práctica educativa hacia el desarrollo de las competencias en el alumnado, que supongan una guía para que el profesorado evalúe de manera conjunta los criterios de evaluación y el grado de desarrollo y adquisición de estas competencias, de manera que se oriente el proceso por el que se ha de garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y formativa.

Octavo.- Para la consecución de este objetivo, el desarrollo de este marco pedagógico se ha reforzado a través de un plan de formación y acompañamiento a los centros educativos, por medio de la labor de apoyo de los Centros del Profesorado y las líneas de formación desarrolladas por el Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado.

Noveno.- Asimismo, se ha desarrollado una aplicación informática, denominada ProIDEAC, facilitadora de la planificación del proceso de enseñanza, del diseño de situaciones de aprendizaje, de la evaluación y de la calificación de estas, así como de la calificación conjunta de las competencias.

Décimo.- En la misma línea, se ha desarrollado el Programa Brújula20, con la finalidad de modelar y simplificar el trabajo docente, dotando al profesorado de materiales educativos digitales que favorezcan el uso de metodologías innovadoras y la integración curricular y eficaz de las tecnologías de la información y la comunicación, en aras de favorecer el desarrollo y la adquisición de las competencias, así como su evaluación. De esta manera, se han diseñado programaciones didácticas y situaciones de aprendizaje contextualizadas en Canarias, en los valores de la Consejería de Educación y Universidades, y en los principios del marco pedagógico de esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

Undécimo.- Por último, esta Dirección General, dentro del ámbito de sus competencias, ha coordinado la elaboración de las rúbricas o las matrices de evaluación, de forma que se garantice el cumplimiento del Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias. Las rúbricas o matrices de evaluación constituyen la herramienta destinada a facilitar la calificación objetiva de las materias y los ámbitos de estas etapas, al proporcionar una referencia común para todo el profesorado de la Comunidad Autónoma de Canarias y establecer las relaciones entre los criterios de evaluación del currículo, los criterios de calificación o niveles de desempeño que se esperan en el alumnado y las competencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato (BOE nº 3, de 3 de enero de 2015), determina, en sus artículos 20.1 y 30.1, que, para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de estas etapas serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables. Asimismo, en los artículos 20.5 y 30.1, se establece que las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos.

Segundo.- La Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato (BOE nº 25, de 21 de enero), que tiene carácter de norma básica, tiene por objeto describir las relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

Tercero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOE nº 152, de 7 de agosto), establece, en su artículo 31.10, que la evaluación de los aprendizajes del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria debe ser continua y diferenciada según las materias del currículo. En la evaluación final debe decidirse sobre el paso de curso de acuerdo con la valoración del progreso global de cada alumno o alumna en relación con la adquisición de las competencias básicas y la consecución de los objetivos de la etapa. Asimismo, en el artículo 32.2, con respecto al Bachillerato, determina que la evaluación, promoción y obtención del título de Bachiller se realizarán de acuerdo con lo recogido en la normativa básica del Estado.

Cuarto.- El Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre), establece en su artículo 13.2.A).a) que corresponde a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, elaborar y renovar los currículos, planes y programas de estudios y el establecimiento de normas y orientaciones para su implantación, en su ámbito de competencia.

Quinto.- El Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 169, de 31 de agosto).

Sexto.- El Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 136, de 15 de julio).

Séptimo.- El Decreto 252/2017, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo de determinadas materias de libre configuración autonómica de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 6, de 9 de enero).

Octavo.- La Orden de 5 de febrero de 2018, por la que se establecen las características y la organización de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los currículos de los ámbitos y de la materia de libre configuración autonómica, propios de estos programas (BOC nº 33, de 15 de febrero).

Noveno.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio), en el artículo 44.3, apartado g), establece que los procedimientos e instrumentos de evaluación, y los criterios de calificación de las evaluaciones deben recogerse en la programación didáctica.

Décimo.- La Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 177, de 13 de septiembre), establece en su artículo 2 que los criterios de evaluación de las materias y los ámbitos relacionan todos los elementos del currículo: objetivos de la etapa, competencias, contenidos, estándares de aprendizaje evaluables y metodología; para esta evaluación y para la comprobación conjunta del logro de los objetivos de la etapa y del grado de desarrollo y adquisición de las competencias, los referentes serán los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje, integrados en estos y que están graduados por cursos en la explicación de dichos criterios. Asimismo, en el artículo 3.2, determina que la Dirección General con competencia en materia de ordenación educativa orientará a los centros educativos para que puedan emitir los resultados de la evaluación de las materias o los ámbitos, y del grado de desarrollo y adquisición de las competencias, de manera que se garantice la evaluación objetiva de todo el alumnado.

De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 13 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre), y el artículo 3.2 de la Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 177, de 13 de septiembre),

R E S U E L V O:

Único.- Establecer y publicar las rúbricas o matrices de calificación correspondientes a los criterios de evaluación de las materias y los ámbitos de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, como herramientas para orientar y facilitar la evaluación objetiva del alumnado a los centros educativos que imparten estas etapas en la Comunidad Autónoma de Canarias, y que se incorporan como anexos a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2018.- El Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Jonathan Martín Fumero.

Ver anexo en las páginas 36247-37725 del documento Descargar

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