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BOC Nº 218. Lunes 12 de Noviembre de 2018 - 5150

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5150 Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de octubre de 2018, por la que se ordena la publicación de la Adenda primera de prórroga al Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Asociación Opción 3 para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, a través de Centros de Medio Abierto (CMA) y del Servicio de Atención Terapéutica Específica en Medio Abierto (SATEMA) en el ámbito territorial de la isla de Tenerife.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 21 de diciembre de 2016, se firmó el Convenio para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor a través de Centros de Medio Abierto (CMA) y del Servicio de Atención Terapéutica Específica en Medio Abierto (SATEMA) en el ámbito territorial de la isla de Tenerife.

Está inscrito en el Registro de Convenios de Departamento con fecha 28 de diciembre de 2016, con nº RCO2016TF00020, con una vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.

El mencionado Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) nº 43, de 2 de marzo de 2017.

Segundo.- Con fecha 30 de agosto de 2018, se ha firmado la Adenda primera de prórroga del Convenio, prorrogándolo hasta el 30 de junio de 2020.

A los anteriores, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, aplicable en virtud de la Disposición transitoria 1ª del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda primera de prórroga al Convenio entre la Administración Pública de Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y la Asociación Opción 3 para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor a través de centros de medio abierto (CMA) y del Servicio de Atención Terapéutica Específica en Medio Abierto (SATEMA) en el ámbito territorial de la isla de Tenerife, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2018.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

A N E X O

ADENDA PRIMERA DE PRÓRROGA AL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y LA ASOCIACIÓN OPCIÓN 3 PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD DE CARÁCTER NO RESIDENCIAL CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR A TRAVÉS DE CENTROS DE MEDIO ABIERTO (CMA) Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN TERAPÉUTICA ESPECÍFICA EN MEDIO ABIERTO (SATEMA) EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ISLA DE TENERIFE.

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de agosto de 2018.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Cristina Valido García, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejera del Gobierno de Canarias (BOC nº 4, de 5 de enero de 2017), actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.d) y 5.5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.

De otra parte, D. Martín Lomas Álvarez con Documento Nacional de Identidad nº 00670136P en calidad de Presidente de la entidad Asociación Opción 3 con CIF G-84888833 actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con las competencias y facultades que le son conferidas en el artículo 11 de sus Estatutos Fundacionales otorgados en Madrid en fecha de 12 de noviembre de 2006 y autenticados notarialmente ante el Notario de Ilustre Colegio de Madrid D. José Gregorio Juncos Martínez en fecha de 5 de diciembre de 2006 siendo anotada en su Libro Indicador con el protocolo número 4531/2006, actualmente vigentes conforme al certificado expedido por el Secretario de la asociación en fecha de 9 de agosto de 2018.

Ambas partes, se reconocen mutua capacidad legal para la suscripción de la presente Adenda al Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Que ambas partes firmaron con fecha 21 de diciembre de 2016 Convenio para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor a través de centros de medio abierto (CMA) y del servicio de atención terapéutica específica en medio abierto (SATEMA) en el ámbito territorial de la isla de Tenerife, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 28 de diciembre de 2016 con nº RCO2016TF00020, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 43, de 2 de marzo de 2017.

Segundo.- La cláusula vigésima establece, que el Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018 y que podrá ser objeto de prórroga, previa conformidad expresa de las partes, que se formalizará mediante Adenda, no pudiendo en ningún caso prolongarse la vigencia del convenio más allá de diciembre de 2020.

Tercero.- Con la presente Adenda se propone prorrogar la vigencia del Convenio hasta el 30 de junio de 2020, dado que las condiciones esenciales que promovieron la suscripción del Convenio no han variado y que en todo caso esta Entidad Pública debe garantizar en todo momento la prestación del servicio de ejecución de medidas judiciales. Con esta propuesta se satisface una necesidad pública dado que permite dar cumplimiento a las medidas impuestas por los jueces, a un mandato judicial, que de otra forma quedaría sin ejecutar.

Las partes, según están representadas, firman la presente Adenda y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La vigencia del Convenio de Colaboración suscrito el 21 de diciembre de 2016, entre la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Asociación Opción 3, para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor a través de centros de medio abierto (CMA) y del servicio de atención terapéutica específica en medio abierto (SATEMA) en el ámbito territorial de la isla de Tenerife, se prorroga desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de junio de 2020.

Segunda.- La aportación máxima por parte del Departamento, se fija en atención al periodo de vigencia en la cantidad de un millón novecientos setenta y tres mil trescientos ochenta y seis (1.973.386,00) euros que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en las aplicaciones presupuestarias 23.17.231K.2290900 y 23.17.231K.2292000, existiendo crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018 y condicionado a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible para los presupuestos de los ejercicios 2019 y 2020, siendo el desglose por anualidades y recursos el que a continuación se indica:

Año 2018: 284.108,00 euros.

Año 2019: 1.127.210,00 euros.

Año 2020: 562.068,00 euros.

Ver anexo en las páginas 37729-37731 del documento Descargar

Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones procedentes, se firma la presente Adenda, por cuatriplicado ejemplar, a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- Por la Asociación Opción 3, el Presidente de la Asociación, Martín Lomas Álvarez.

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