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BOC Nº 207. Jueves 25 de Octubre de 2018 - 4888

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

4888 ORDEN de 4 de octubre de 2018, por la que se aprueba inicialmente el Plan General de Ordenación Supletorio de la Villa de La Orotava (Tenerife).

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ANTECEDENTES

Primero.- El municipio de la Villa de La Orotava cuenta como instrumento de ordenación urbanística general vigente la adaptación plena al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, aprobado definitivamente y de forma parcial por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias mediante acuerdo adoptado en fecha 2 de febrero de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 117, de 18 de junio de 2004, y en el Boletín Oficial de La Provincia nº 89, de 29 de junio de 2004.

Segundo.- En fecha 30 de abril de 2013, el pleno del ayuntamiento de la Villa de La Orotava presta conformidad al borrador del convenio para la formulación de los planes generales supletorios a los que se refiere la Disposición transitoria tercera, apartado 6, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y del Turismo, en la redacción dada por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo. En su virtud, en fecha 25 de junio de 2013 se firma este Convenio.

Posteriormente, en fecha 24 de septiembre de 2013, el pleno del Ayuntamiento de la Villa de La Orotava aprueba la adenda al Convenio de Colaboración suscrito el 25 de junio de 2013 para la formulación, tramitación y aprobación del plan general de ordenación supletorio, que amplía el contenido del mismo a una ordenación completa, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. En su virtud, en fecha 12 de noviembre de 2013 se firma esta adenda.

Finalmente, en fecha 30 de agosto de 2018 se suscribe entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de la Villa de La Orotava un nuevo Convenio a los efectos de continuar con la tramitación del Plan General de Ordenación supletorio del municipio.

Tercero.- En sesión celebrada en fecha 29 de julio de 2014, la COTMAC adopta acuerdo informando que procede la tramitación del Plan General de Ordenación Supletorio de la Villa de La Orotava, de conformidad con la citada Disposición transitoria tercera, apartado sexto, de la Ley 19/2003, correspondiendo la competencia para su formulación, incoación e impulso a la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Cuarto.- Por Resolución del Director General de Ordenación del Territorio nº 220, de 13 de agosto de 2014, se resuelve incoar el procedimiento de aprobación del Plan General Supletorio de la Villa de La Orotava.

Quinto.- Por Resolución del Director General de Ordenación del Territorio nº 269, de 29 de octubre de 2014, se resuelve tomar conocimiento del informe de sostenibilidad ambiental y someter a participación ciudadana el documento de avance, por un plazo de 45 días hábiles. El anuncio sobre el sometimiento a participación ciudadana es publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 221, de 13 de noviembre de 2014, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 150, de 17 de noviembre de 2014, y en el periódico El Día de 18 de noviembre de 2014.

Posteriormente, y mediante Resolución del Director General de Ordenación del Territorio nº 12, de 14 de enero de 2015, se resuelve la ampliación del plazo de participación pública, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 15, de 23 de enero de 2015, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 12, de 26 de enero de 2015, y en el periódico El Día de 15 de enero de 2015.

Sexto.- En sesión celebrada en fecha 6 de octubre de 2016, la COTMAC adopta acuerdo aprobando la memoria ambiental en los términos propuestos.

La aprobación de la memoria ambiental es publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 207, de 25 de octubre de 2016.

Séptimo.- Culminados los trabajos de redacción del documento para la aprobación inicial, se presenta por parte de la entidad GESPLAN el correspondiente documento, a los efectos de continuar con la tramitación del expediente.

Octavo.- Se han emitido los correspondientes informes técnicos y jurídicos por los Servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, así como se ha elevado propuesta de orden por parte de la Viceconsejería de Política Territorial.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo, en su apartado 6 añadido por el artículo 9 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, y modificado por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias dispone que:

"6. Transcurridos los plazos máximos de adaptación a las Directrices de Ordenación General de los Planes Generales de Ordenación sin que esta se hubiera efectuado, o cuando se hubiera producido la caducidad del plazo establecido para proceder a la redacción de la citada adaptación y, en su caso, de la prórroga otorgada al efecto, la consejería competente en materia de ordenación territorial, de oficio, o a instancia del ayuntamiento afectado o del cabildo insular respectivo, y tras el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, y en su caso, previo requerimiento motivado a la Administración local correspondiente, para que en el plazo de un mes inicie la tramitación, y presente un plan en el que se contemplen las previsiones y compromisos para su finalización, podrá directamente proceder a la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General de Ordenación, así como a la ordenación pormenorizada que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos, la implantación y ejecución de las viviendas de protección públicas, la creación y ordenación de suelo industrial, la mejora de la calidad alojativa turística o la implantación de sus equipamientos complementarios. Igualmente se procederá a esta tramitación en el supuesto de incumplimiento de los compromisos en la programación aportada.

Este plan general así aprobado tendrá carácter supletorio hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento general plenamente adaptado, promovido por el ayuntamiento.

En la tramitación por la corporación local del plan general adaptado, no operará de forma automática ni podrá acordarse la suspensión prevista en el artículo 28.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, respecto de los ámbitos objeto de regulación por el plan general aprobado con carácter supletorio en el párrafo precedente.

Igualmente, previo Convenio con la Administración municipal, la Consejería competente en materia de ordenación territorial podrá asumir la formalización y tramitación de un Plan General municipal supletorio, sin limitación de contenido, cuando dicho Convenio sea aprobado por el Pleno municipal.

Los Planes Generales supletorios en tramitación, cuando deriven de un Convenio ya aprobado, podrán integrar la totalidad de las determinaciones que se consideren oportunas para completar el documento de ordenación".

Por su parte, la Disposición transitoria sexta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su apartado cuarto, dispone que estos planes generales de ordenación supletorios que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor, continuarán ésta conforme a aquella normativa hasta su aprobación definitiva, salvo que el ayuntamiento correspondiente adopte acuerdo expreso de recuperación de la competencia en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la nueva ley.

Igualmente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, esta será de aplicación a los planes cuya evaluación ambiental estratégica se inicie a partir de su entrada en vigor. Y de conformidad con la Disposición transitoria séptima de la Ley 4/2017, en su apartado tercero, los planes que ya cuenten con memoria ambiental aprobada podrán adaptarse a las determinaciones de esta ley, modificando, en su caso, las determinaciones del documento en tramitación que fueren necesarias, dando por cumplimentada la fase de evaluación ambiental estratégica conforme a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

A este respecto, el presente Plan General de Ordenación Supletorio se encuentra en tramitación desde antes de la entrada en vigor de la Ley 21/2013, ya ha superado la fase de avance, y cuenta con una memoria ambiental aprobada.

Segundo.- Dispone el artículo 29 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, que, ultimada la redacción del documento, y emitidos los correspondientes informes, se someterá el instrumento de ordenación a aprobación inicial del órgano competente. El acuerdo o resolución de aprobación inicial señalará, en su caso, las áreas afectadas por la suspensión de licencias, así como, cuando proceda, la suspensión expresa de la tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación. Asimismo, se acordará el sometimiento del expediente administrativo y del documento aprobado inicialmente a los trámites de información pública, de consulta a las Administraciones públicas, y de audiencia a los interesados cuando proceda, publicándose los anuncios de la forma prescrita en el reglamento.

En este sentido, se ha comprobado que la documentación entregada está completa, ya que cuenta con todos los documentos necesarios para la tramitación de la fase de aprobación inicial, y documentos complementarios, exigidos por el artículo 37 y siguientes del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio -en aplicación de la Disposición transitoria séptima del Decreto 55/2006, de 9 de mayo-, así como la exigida por el resto de la normativa de aplicación.

Asimismo, en los informes emitidos se han realizado observaciones al contenido del plan; no obstante, al objeto de poder disponer de los informes de las distintas Administraciones y Entidades, se considera conveniente proceder a la aprobación inicial del documento, sometiéndolo al trámite de información pública y de consulta de las Administraciones afectadas, de forma que dichas observaciones sean cumplimentadas en los sucesivos trámites a realizar en el presente expediente, junto con las que deriven de los informes que emitan las Administraciones consultadas y las alegaciones que se presenten en el período de información pública.

El acuerdo de aprobación inicial en tanto acto de trámite no es susceptible de impugnación autónoma, salvo en los supuestos señalados en el citado Reglamento.

Serán de aplicación al trámite de información pública y consulta los artículos 30 y siguientes del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

En su virtud, de conformidad con el régimen transitorio de la Disposición transitoria única del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y en virtud de las funciones atribuidas en el artículo 3.8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar inicialmente el Plan General de Ordenación Supletorio de la Villa de La Orotava (Tenerife), y someterlo al trámite de información pública por el plazo de dos meses mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia y en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 17.1, 27, 29.3 y 30.3 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2009, de 9 de mayo. Dentro del plazo de información pública, cualquier persona física o jurídica, individual o colectivamente, podrá presentar por escrito alegaciones relativas al acierto, conveniencia, legalidad u oportunidad del instrumento de ordenación.

Segundo.- Someter el Plan General de Ordenación Supletorio de la Villa de La Orotava (Tenerife) aprobado inicialmente, al trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en los artículos 29.3 y 33 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias; así como al trámite de informe preceptivo de conformidad con lo dispuesto en la legislación sectorial.

Tercero.- Tanto a los efectos del trámite de información pública como a los efectos del trámite de consulta e informe, la documentación que conforma el plan así como el expediente estarán de manifiesto y podrán ser objeto de consulta tanto en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, que se cita a continuación, como en el Servicio de Estrategia e Información Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio, en la Avenida de Anaga, 35, Edificio de Servicios Múltiples I, planta 6ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes: https://www.gobiernodecanarias.org/politicaterritorial/temas/participacionciudadana/planes_supletorios

Igualmente, tanto la documentación que conforma el plan como el expediente estarán a disposición del público interesado en la oficina de atención al ciudadano ubicada en las dependencias del Ayuntamiento de la Villa de La Orotava, sita en la Plaza del Ayuntamiento s/n, planta baja, área de urbanismo, durante el horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas, ampliándose los martes y jueves de 16:00 a 19:00 horas.

Tercero.- Suspender el otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.6 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y artículo 16.1 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, a partir de la publicación de la aprobación inicial solo se podrá tramitar y otorgar licencia a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación, o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 y 4 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, el plazo máximo de suspensión de las licencias derivado de la aprobación inicial será de dos años, desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, extinguiéndose la suspensión, en todo caso, con la aprobación definitiva del planeamiento.

Cuarto.- Notificar el acuerdo de aprobación inicial al Ayuntamiento de la Villa de La Orotava antes de proceder a su publicación en el Diario Oficial que corresponda, a fin de que proceda a resolver sobre la interrupción del proceso de otorgamiento de las licencias presentadas con anterioridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe la interposición de recursos de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, salvo por los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra el acuerdo de suspensión de licencias se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o ser impugnado directamente en el plazo de dos meses a partir de la última publicación del acuerdo de suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2018.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

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