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BOC Nº 207. Jueves 25 de Octubre de 2018 - 4889

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

4889 Dirección General de Deportes.- Resolución de 16 de octubre de 2018, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 11 de abril de 2018, respecto a la base específica II destinada a la realización de programas de tecnificación deportiva de las Federaciones Deportivas Canarias.

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BOC-A-2018-207-4889. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de tecnificación deportiva, de las federaciones deportivas canarias, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de Concesión Provisional y las alegaciones formuladas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 16 de octubre de 2018 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 16 de octubre de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 11 de abril de 2018, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas a la realización de programas de tecnificación deportiva de las Federaciones Deportivas Canarias (BOC nº 79, de 24 de abril).

Segundo.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2018, asciende a la cantidad total de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0136 "Programas de Tecnificación Deportiva de Canarias".

Tercero.- El resuelvo quinto de la Orden de 11 de abril de 2018, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el día 15 de mayo de 2018 hasta el 14 de junio de 2018 ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 16 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Cuarto.- Por Resolución LRS2018JA00887 del Director General de Deportes de fecha 29 de junio de 2018 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base undécima, apartado tres de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 25 de septiembre de 2018, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto de la base duodécima, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración elevó propuesta de Resolución Provisional con fecha 25 de septiembre de 2018, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes.

Sexto.- Por Resolución nº LRS2018JA01132 del Director General de Deportes de fecha 25 de septiembre de 2018, se resuelve provisionalmente en su totalidad la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden Departamental de fecha 11 de abril de 2018, respecto a la base específica II), destinada a realización de programas de tecnificación deportiva. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo segundo, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios para la aceptación de la subvención, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- Transcurridos el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones.

Octavo.- Asimismo en el resuelvo tercero de la Resolución de concesión provisional se otorgaba idéntico plazo para efectuar la reformulación de las solicitudes estimadas en los términos allí expresados.

Noveno.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 16 de octubre de 2018, todo ello con el siguiente resultado:

- Expediente nº 2 Federación Canaria de Balonmano: con fecha 8 de octubre de 2018 presentó por registro electrónico de fecha 15 de octubre de 2018 en esta Dirección General y con número General: 1467481/2018-N. Registro: CTCD/23235/2018, alegaciones a la Resolución Provisional exponiendo los siguientes puntos:

* En el Bloque 3, Alta Competición (Criterios F y G), no aportaron certificado de la Real Federación Española de Balonmano, por lo que no se valoraron dichos criterios en la Resolución Provisional. Una vez recibidos los certificados de la Federación Española fueron aportados con fecha 15 de octubre de 2018. Comprobado por la Comisión de Valoración los documentos especificados, decide valorar ambos criterios con 4 puntos cada uno en esta Resolución definitiva.

Décimo.- La suma total de las solicitudes estimadas, una vez realizadas las reformulaciones correspondientes, ascendió a la cantidad de ciento sesenta y cinco mil doscientos ochenta y cuatro euros con veintiséis céntimos (165.284,26 euros). Dado que el importe total de la convocatoria es de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en la base trigésima se procedió a la aplicación de la siguiente fórmula:

Ver anexo en la página 34571 del documento Descargar

Undécimo.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la base trigésima, punto tres de las bases, en aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada beneficiario, este fuera superior al importe fijado en el plan de financiación aportado, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de beneficiarios en los que no concurra esta circunstancia. La suma del importe a repartir en segunda instancia es de trece mil ciento treinta y cuatro euros con sesenta y ocho céntimos (13.134,68 euros).

Finalizado el segundo reparto existe un excedente de mil ochocientos setenta y un euros con setenta y siete céntimos (1.871,77 euros) que se vuelve a repartir. Finalizado el tercer reparto existe excedente de ciento cuarenta euros con ochenta y cinco céntimos (140,85 euros), que se vuelve a repartir.

Duodécimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimotercero.- Respecto a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios previstos en el Anexo I de la Resolución provisional, a la justificación de la subvención, mediante la presentación dentro el plazo previsto de la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a 60.000,00 euros. Analizadas dichas cuentas justificativas, son correctas y dan como resultado una justificación inferior a la subvención otorgada, se debe reducir de la subvención concedida la cantidad que no ha sido correctamente justificada y repartirla entre el resto de entidades beneficiarias.

Decimocuarto.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en la citada base decimosexta, apartado cinco relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. El expediente muestreado fue el expediente nº 10 Federación Canaria de Luchas y se comprueba por el servicio de deportes que efectivamente el muestreo es correcto y por tanto existe una adecuada aplicación de la subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 11 de abril de 2018, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas a la realización de programas de tecnificación deportiva de las Federaciones Deportivas Canarias, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- La citada Orden de 11 de abril de 2018, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 11 de abril de 2018, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La base trigésima de la convocatoria objeto de las presentes subvenciones, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la indicada convocatoria.

Quinto.- De conformidad con el apartado uno de la base duodécima se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base duodécima, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Séptimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en la base decimosexta reguladora de la subvención. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.

Octavo.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco de la base decimosexta, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal fin se requerirá un 5% de los beneficiarios elegidos mediante insaculación.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el anexo que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la base específica II destinada a la realización de programas de tecnificación deportiva de las Federaciones Deportivas Canarias, de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero, ascendiendo el importe total a la suma de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0136 "Programas de Tecnificación Deportiva de Canarias".

Segundo.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el anexo de la presente Resolución de concesión, así como la adecuada aplicación de la subvención mediante el muestreo realizado, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el anexo de la presente Resolución de concesión definitiva.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la base duodécima, punto 2 de las bases reguladoras de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estima procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2018.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

Ver anexo en la página 34574 del documento Descargar

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